REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSÉ REINALDO SARMIENTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.959.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) meses; quince (15) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano José Reinaldo Sarmiento Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.486.959, domiciliado en el sector Los Corrales, parroquia El Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes, actuando en representación de las niñas SE OMITE NOMBRES, en su condición de legítimas hijas, debidamente asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.814, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a las niñas SE OMITE NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre Carmen Alicia Nadiel Sulbaran, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.544.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 684, año 2013, inserta al folio 08 del presente asunto; así como las copias certificadas de las Acta de Nacimiento Nro. 82; Nro. 55 y Nro. 47, correspondiente a las niñas SE OMITE NOMBRES, insertas a los folios 04; 05 y 06, respectivamente del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Nerivelly Decxi Chaya Castillo y Luis Eduardo Pérez D’ Amico, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.14.614.219 y V- 15.018.133, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen las hermanas SE OMITE NOMBRES, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre Carmen Alicia Nadiel Sulbarán, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.544. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las hermanas SE OMITE NOMBRES, de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre Carmen Alicia Nadiel Sulbarán, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.618.544, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba