REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001119


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OLIVIA YOHANNA BOLIVAR APONTE, LEDY MARITZA PEÑA ANGOLA y BRIAN ANTONIO MANOSALVA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.521.390; V- 15.485.716 y V- 21.139.120, respectivamente.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Olivia Yohanna Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.521.390, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente SE OMITE NOMBRES, de trece (13) años, la ciudadana Ledy Maritza Peña Angola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.716, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRES, y el ciudadano Brian Antonio Manosalva Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.120, debidamente asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Gloria Agüiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.449, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Brian Alexis Manosalva Jiménez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.203.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 658, de fecha 13/10/2013, inserta al folio 05 del presente asunto; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 151, inserta al folio 06, del presente asunto, así como las copias certificadas de las Acta de Nacimiento Nro. 439, Nro. 624 y Nro. 397, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRES, al joven adulto Brian Antonio Manosalva Peña y a la adolescente SE OMITE NOMBRES, respectivamente, insertas a los folio 07; 08 y 09, del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luisa Antonia Meneses y Yessica María Gudiño Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.538.048 y V- 17.888.784, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los hermanos SE OMITE NOMBRES, Brian Antonio Manosalva Peña y SE OMITE NOMBRES y la ciudadana Olivia Yohanna Bolívar Aponte, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Brian Alexis Manosalva Jiménez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.203. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Olivia Yohanna Bolívar Aponte, los adolescentes SE OMITE NOMBRES, SE OMITE NOMBRES y el ciudadano Brian Antonio Manosalva Peña, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Brian Alexis Manosalva Jiménez, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.203, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba