REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2014-000006

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 12 de Febrero del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Yennifer Carolina Tovar Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.396, en su condición de demandante y el ciudadano: Ángel José Peroza Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.279, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Ángel José Peroza Aular, quien expone: “Propongo que se fije la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.100,00) mensuales, que serán depositados los días quince (15) de cada mes, en una sola cuota, en una cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana: Yennifer Tovar; asumiré el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y uniformes, cuando estos se generen que serán y entregado a la progenitora del niño contra factura firmadas. En el mes de diciembre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, es decir le comprare la ropa que le corresponda el día 24 de Diciembre de cada año. En relación de los gastos médicos serán cubiertos el 100%, por cuanto el niño goza de una Póliza por Seguros Horizonte, en mi ente laboral; este acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de Febrero del presente año. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yennifer Carolina Tovar Gómez, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo: SE OMITE NOMBRE. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Yennifer Carolina Tovar Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.396, y el ciudadano: Ángel José Peroza Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.279, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Yennifer Carolina Tovar Gómez

Demandado:

Ángel José Peroza Aular

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos