REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-K-2013-000002

ACTA
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue este Tribunal bajo el Nro. HP11-K-2013-000002. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana: Betsy Carolina González Inojosa, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.918, en representación de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.914, en su condición de demandante, ni por si sola, ni asistida de apoderado Judicial alguno. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano: Joao José Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.246.303, en su carácter de Propietario de la empresa Panificadora Manrique, C.A., parte demandada. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del Tribunal Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos