REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000135
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) cuatro (4) y dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Cristian De Jesús Chiarizia Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.079.849, domiciliada en Altos de Caño Claro, sector La Esperanza, calle Simón Bolívar, casa sin número, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes y Fabian Andres López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.300.566, domiciliado en el sector Sabana Grande, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Fabián Andrés López Ruiz, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal, que serán entregado los días domingo de cada semana.
• SEGUNDO: Los gastos escolares y gastos médicos de las niñas serán cubiertos íntegramente por el padre.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados los primeros quince (15) días del referido mes, a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requieran las niñas.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Cristian De Jesús Chiarizia Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.079.849 y Fabian Andres López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.300.566, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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