REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000124
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Yersenia María Freitas Silvera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.309, domiciliada en el asentamiento campesino Conaima, calle principal, sector Nodero, parcela Nro. 02, Municipio san Carlos estado Cojedes y Anibal Alberto Mejias Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.333.951, domiciliado en la urbanización El Rosal, calle Los Samanes, casa Nro. 8, Municipio Libertador, estado Carabobo, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (7) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

• PRIMERO: La Custodia de los niños SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y siete (7) años, respectivamente, será ejercida por el ciudadano Anibal Alberto Mejias Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.333.951.
• SEGUNDO: La Custodia del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) años, será ejercida por la ciudadana Yersenia María Freites Silvera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.309.

Así pues, de acuerdo a la propuesta realizada por los solicitantes, queda establecido en beneficio de los niños, el Régimen de Convivencia Familiar, de la manera siguiente:

• PRIMERO: El niño SE OMITEN NOMBRES, compartirá junto a su padre y sus hermanos SE OMITEN NOMBRES, el primer y tercer fin de semana que tiene el mes, retirándolo del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y reintegrándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en la casa de la madre.
• SEGUNDO: Los niños SE OMITEN NOMBRES compartirá junto a su madre y su hermano SE OMITEN NOMBRES, el segundo y cuarto fin de semana que tiene el mes, retirándolo del hogar paterno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y reintegrándolos el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en la casa del padre.
• TERCERO: Las vacaciones escolares, los niños la compartirán todos los días juntos, correspondiéndole los primeros quince (15) días pasarlas junto al padre y en lo sucesivo, junto a la madre.
• CUARTO: El período navideño, la fecha 24 y 31 del mes de diciembre los niños los celebraran juntos, en consecuencia, la fecha 24 de diciembre, será celebrado en el hogar del padre y la fecha 31 de diciembre en el hogar de la madre, siendo dicho acuerdo alternado anualmente.
• QUINTO: El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños compartirán junto a quien le corresponda la fecha.
• SEXTO: La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternados anualmente, debiendo los niños compartir juntos con quien le corresponda. Para éste año que discurre, la época de Carnaval, los niños la celebraran junto al padre y Semana Santa junto a la madre.
• SEPTIMO: El día de cumpleaños de cada uno de los niños, serán alternados entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yersenia María Freitas Silvera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.309 y Anibal Alberto Mejias Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.333.951, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Yadira Ramos