REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000049
SOLICITANTE: KARIN SOLVEY USECHE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.872.282
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y doce (12) respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 21 de enero de 2014, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Karin Solvey Useche Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.872.282, domiciliada en el sector Yaracuy, calle El Motor, casa Nro. 70-2, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y doce (12) respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero especializado en materia de Protección, mediante el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al trámite del pasaporte de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 22/01/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos anexos y se fija audiencia para el día 31/01/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) a la que deberá comparecer la solicitante.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que compareció la solicitante ciudadana Karin Solvey Useche Castro, antes identificada.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”.
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”.
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”.
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Karin Solvey Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.872.282, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al trámite para la obtención del pasaporte de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y doce (12) respectivamente, por ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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