REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000950

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CESAR ALEXIS HURTADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.734.669
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Cesar Alexis Hurtado Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.669, domiciliado en la calle Miguel Monagas, sector Pan de Horno, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero especializado en materia de Protección.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de octubre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 21/11/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) instando al solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Jhonatan Alexander Hurtado Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.636, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Cesar Alexis Hurtado Rivas y Jhonatan Alexander Hurtado Rivas, antes identificados, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Cesar Alexis Hurtado Rivas, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Jhonatan Alexander Hurtado Rivas, de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Cesar Alexis Hurtado Rivas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años, al ciudadano Jhonatan Alexander Hurtado Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.636 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Jhonatan Alexander Hurtado Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.636, como Curador de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos