REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000937
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
YOSMARY JOSEFINA OLMEDO OLMEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.502.034.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento de la ciudadana Yosmary Josefina Olmedo Olmedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.502.034, domiciliada en el Municipio San Carlos estado Cojedes; a los fines de hacer el siguiente planteamiento: Asentado en el Acta de Nacimiento Nro. 942, año 2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el niño SE OMITE NOMBRE, fue presentado por los ciudadanos Evelio Ramón Aguilar Vásquez y Yosmary Josefina Olmedo Olmedo, evidenciándose en el contenido de la copia certificada del acta suscrita que la fecha de nacimiento del niño antes identificado fue transcrita de incorrectamente.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: La copia certificada del Acta de nacimiento Nro. 942, año 2004, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, que riela al folio siete (7) de las actas procesales. La copia fotostática del Certificado de Nacimiento Nro. 0243660, de fecha 18/03/2004, emitido por Hospital Central “Joaquina de Rotondaro” Tinaquillo estado Cojedes, inserto al folio nueve (9) del presente asunto.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 09/10/2013, se le da entrada y se admite la solicitud. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 22/11/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
Siendo el día fijado para la realización de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte de solicitante, quien ratificó el contenido de solicitud de rectificación del acta de nacimiento, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Pasa esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”.

Por su parte, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“Artículo 516. De los nuevos actos del estado civil.
En caso de rectificación de partidas, salvo los referidos a la corrección de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil que son competencia de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o de establecimiento de algún cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del Estado Civil, el o la solicitante debe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento. Adicionalmente, debe indicar las personas contra quienes pueda obrar el cambio, o que tengan interés en ello, así como su domicilio y residencia.
Antes de proceder a notificar, debe publicarse un cartel en un diario de circulación nacional o local, de conformidad con el artículo 461 de esta Ley, emplazando para la audiencia a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Las personas contra quienes obre la solicitud y los terceros interesados puedan formular sus oposiciones y defensas en la audiencia.”.

Así las cosas, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, observa que la ciudadana Yosmary Josefina Olmedo Olmedo, solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 942, año 2004, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto se evidencia que existe un error en cuanto a la fecha de nacimiento del niño al transcrita de manera incorrecta indicando que fue el día 20 de enero de 2004, siendo la fecha correcta la que se desprende de la Constancia de Nacimiento de Nacimiento Nro. 0243660, es decir, el día 29 de enero de 2004.
En este mismo orden, en cuanto a la Rectificación en relación al primer apellido de la ciudadana Yosmary Josefina Olmedo Olmedo, se puede evidenciar del contenido del acta de nacimiento que no existe el error señalado por la parte solicitante, por ende, se niega lo solicitado y así se decide.
En atención a la circunstancia antes descrita, lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño de autos, es declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 942, año 2004, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 942, inserta bajo el tomo I, folio 444, año 2004, ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, respecto a la fecha de nacimiento del niño, siendo la fecha correcta el 29 de enero de 2004. Y así decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Primero: Parcialmente Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el numero 942, tomo 1, folio 444, año 2004, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. En consecuencia, se ordena Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado de la partida de nacimiento Nro. 942, del niño SE OMITE NOMBRE, a los fines de corregir la fecha de nacimiento, siendo lo correcto 29 de enero de 2004. En cuanto a la Rectificación en relación al primer apellido de la ciudadana Yosmary Josefina Olmedo Olmedo, se puede evidenciar del contenido del acta de nacimiento que no existe el error señalado por la parte solicitante, por ende, se niega lo solicitado. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellado en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 11 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos