REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-1999-000061
DEMANDANTE: NAYLET JOSEFINA MORENO PÉREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.460
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.968
BENEFICIARIO: ANDERSON ALEXIS RAMIREZ MORENO, de diecinueve (19) años.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Naylet Josefina Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.460, contra el ciudadano Miguel Eduardo Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.968, en beneficio del joven adulto Anderson Alexis Ramírez Moreno, de diecinueve (19) años.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 24 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguel Eduardo Ramírez, en su condición de demandando en el presente asunto, mediante la cual solicita el cese de los descuentos realizados a su cuenta nómina por concepto de Obligación de Manutención, así como la extinción de la Obligación de Manutención, dictada en fecha 16/03/2004, por el antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del ciudadano Anderson Alexis Ramírez Moreno, actualmente mayor de edad.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Artículo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
De igual forma, la referida Ley señala:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (Omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 318, correspondiente al año 1994, que se encuentra inserta en copia certificada al folio tres (3) del presente asunto, donde se observa que el ciudadano Anderson Alexis Ramírez Moreno, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años. Aunado a ello y vista la solicitud realizada en fecha 24/10/2013, por el ciudadano Miguel Eduardo Ramírez, en su condición de demandando en el presente asunto, en la que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, respecto a su hijotoda vez que alcanzó la mayoridad, siendo lo procedente en derecho, declarar extinguido el presente procedimiento y en consecuencia, el cese de las medidas de retención, decretadas en fecha 16/03/2004, por el antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Naylet Josefina Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.460, contra el ciudadano Miguel Eduardo Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.968, en beneficio del ciudadano Anderson Alexis Ramírez Moreno, de diecinueve (19) años. En consecuencia, se ordena el cese de las retenciones ordenadas mediante sentencia de fecha 16 de marzo del año 2004, correspondiente a la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00) mensual del salario integral, además del veinte por ciento (20%) por Bono de Fin de Año y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que percibe el ciudadano Obligado alimentario, quien labora como Funcionario Policial, adscrito a la Gobernación del estado Cojedes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 11 días del mes de Febrero de 2014. Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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