REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2007-000062
DEMANDANTE: EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.464.323.
DEMANDADA: MARÍA JOSÉ NOGUERA NAREA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.316. (Fallecida).
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años.
ASUNTO: CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por el motivo de Custodia, incoada por el ciudadano Efrain Antonio Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.464.323, contra la ciudadana María José Noguera Narea, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.950.316, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, se evidencia que en fecha 28 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por parte de la ciudadana María Gracia Quintero, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual consignó la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 482, correspondiente a la ciudadana María José Noguera Narea, inserta al folio 233 del presente asunto.
Al respecto el Código Civil Venezolano, define en su artículo 262 ° lo siguiente:
Artículo 262: “ En caso de muerte del padre o de la madre que ejerzan la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometidos a tutela de entredicho, de sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad… (Omisis)
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de hecho y de derecho, toda vez que la parte demandada, ciudadana María José Noguera Narea falleció, lo cual queda evidentemente demostrado con la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 482, correspondiente al año 2007, que se encuentra inserta en el folio 233 del presente asunto.
En atención al marco normativo antes expuesto, quien aquí decide, considera procedente en derecho, declarar extinguido el presente procedimiento, quedando el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, bajo la Custodia del ciudadano Efraín Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.464.323, en su carácter de representante legal, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 126, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Custodia, presentado por el ciudadano Efraín Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.464.323, contra quien en vida respondiera al nombre de María José Noguera Narea, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.950.316, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años. En consecuencia, el atributo de la custodia del niño SE OMITE NOMBRE, será ejercida por el ciudadano Efrain Antonio Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.464.323. Así se decide. Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 10 días del mes de Febrero de 2014. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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