REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000111
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Licenciado Daudi Chafin Pérez Badillo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.401, en su condición de Consejero de Protección del Municipio Ricaurte estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eduemar José Corredor Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.259, domiciliado en la calle Rafael Rosales, casa sin número, Municipio Ricaurte estado Cojedes y Nelbiz Johana Giménez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.579, domiciliada en la calle Menca de Leoni cruce con calle La Pastora, casa sin número, Municipio Ricaurte estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• PRIMERO: El niño compartirá junto a su padre cada vez que salga de permiso por el trabajo, quedando entendido que el padre retirará a su hijo en el domicilio del ciudadano Rudi, en su condición de tío, pudiendo así pernoctar con su hijo hasta que el niño así lo decida.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Eduemar José Corredor Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.259 y Nelbiz Johana Giménez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.579, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos