REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000106

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Ludys Arelys Osorio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.045.594, domiciliada en el sector La Yaguara I, calle 8, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jean Carlos Castillo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.68.267, domiciliado en el sector Flor Amarillo, Paso Real, calle Samán Sur, casa Nro. 47, Municipio Valencia, parroquia Rafael Peña, estado Carabobo; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4), dos (2) y un (1) años de edad, respectivamente, será ejercida por el ciudadano Jean Carlos Castillo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.680.267, quien se compromete a cumplir todas las obligaciones como padre y darle la protección y resguardos a los derechos de sus hijos, además de cumplir con el régimen de convivencia familiar establecido por la madre de sus hijos, a los fines que la misma pueda compartir junto a ellos.

Así pues, de acuerdo a la propuesta realizada por los solicitantes, queda establecido en beneficio de los niños, el Régimen de Convivencia Familiar, de la manera siguiente:

• Los niños compartirán junto a su madre dos (02) fines de semana al mes, quien los deberá retirar del hogar paterno ubicado en el sector Flor Amarillo, comunidad Paso Real, calle Samán Sur, casa Nro. 47, Municipio Valencia, parroquia Rafael Peña, estado Carabobo, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) pudiendo pernoctar con ellos hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), debiéndolo retornar a la residencia habitual.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ludys Arelys Osorio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.045.594 y Jean Carlos Castillo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.68.267, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4), dos (2) y un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 10 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Yadira Ramos