REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000100
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Daisy Nohemi Duarte Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.259.765, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, torre 3-B, primer piso, apartamento Nro. 6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Francisco Javier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.917, domiciliado en el sector Monseñor Padilla, sector III, calle 11, casa Nro. 6, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Francisco Javier López, se compromete en aportar en beneficio de su hijo la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, pagaderos a la ciudadana Daisy Nohemi Duarte Mirabal dentro de los primeros cinco (5) días del mes respectivo, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que a los efectos la madre aperturará.
• SEGUNDO: Las consultas médicas y gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán compartidos entre padres, comprometiéndose el padre en aportar los gastos de uniformes escolares que requiera el niño y la madre en suministrar los gastos de los útiles escolares, siendo dicho acuerdo alternado anualmente.
• CUARTO: Los gastos escolares adicionales que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%)
• QUINTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en aportar para su hijo un cambio completo de ropa y calzado, siendo entregado en los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos que requiera el niño para la fecha del 24 de Diciembre y la madre los gastos respectivos de la fecha del 31 Diciembre.
• SEPTIMO: El regalo tradicional de navidad, será aportado por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Daisy Nohemi Duarte Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.259.765 y Francisco Javier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.917, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos