REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000099
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5), siete (7) y ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Virginia Coromoto Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.190, domiciliada en Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Efrain Galea Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.533, domiciliado en el caserío Monagas, casa sin número, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Los niños compartirá junto a su madre dos (02) fines de semana al mes, pudiendo pernoctar con ellos a partir del día viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y el padre se compromete en buscarlos en el domicilio de la madre a las tres de la tarde del día domingo (3:00 p.m.).
• Las vacaciones escolares, los niños lo pasarán junto a su madre.
• En época de navidad los niños compartirán junto a su madre la fecha del 24 y 25 de Diciembre, debiendo regresar a los niños con el padre en fecha 26 del respectivo mes. Queda entendido que dicho acuerdo será alternado anualmente entre padres, de mutuo acuerdo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Virginia Coromoto Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.190 y Efrain Galea Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.533, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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