REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001131
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA GARCÍA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.991.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Nancy Josefina García Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.991, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, sector La Candelaria, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Rosa Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.447, para proceder a gestionar y tramitar los beneficios así como cualquier otro derecho que exista y le corresponda a la niña antes identificada, ante la empresa P.SS. Servicio de Supervisión C.A., por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 19/09/2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jean Pablo Romero Palma y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.395.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 11/11/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 29/01/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Jean Pablo Romero Palma y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.395.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Nancy Josefina García Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.991, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, para que proceda a gestionar y tramitar los beneficios y cualquier otro derecho que exista y le corresponda a la niña de autos, ante la empresa P.SS. Servicio de Supervisión C.A., y la empresa aseguradora Seguros La Fe; demás organismos público y privados, por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 19/09/2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jean Pablo Romero Palma y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.395; cantidades que deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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