REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001100
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AELIS PIEDAD GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.122.419
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Aelis Piedad García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.122.419, quien actúa en nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciseis (16) y trece (13) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, especializado en materia de Protección.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05/11/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 29/01/2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a Curador, ciudadana Jenny Liliana Avila León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.624.007, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Aelis Piedad García Romero y Jenny Liliana Avila León, antes identificadas, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Aelis Piedad García Romero, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Jenny Liliana Avila León, venezolana, de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciseis (16) y trece (13) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Aelis Piedad García Romero manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años a la ciudadana Jenny Liliana Avila León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.624.077 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Jenny Liliana Avila León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.624.077 como Curador de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciseis (16) y trece (13) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 03 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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