REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001095
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.365.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.248.668.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Luis Alberto Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.365, domiciliado en el sector Funda Barrios, manzana I-14, casa Nro. 18, Municipio San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Arelis Rosa Hernández Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.251.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/11/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 30/01/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Arelis Rosa Hernández Páez, antes identificada, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Luis Alberto Pérez Hernández y Arelis Hernández, antes identificadas, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luis Alberto Pérez Hernández, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Arelis Rosa Hernández Páez, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luis Alberto Pérez Hernández, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, a la ciudadana Arelis Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.894 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Arelis Rosa Hernández Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.101.894 como Curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 10 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos