REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMÓN OSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.805.656 y V-3.041.913 respectivamente.
Abogado asistente: HECTOR RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.087 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.496.
Asunto: TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: 0131.
-II-
ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013, los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMÓN OSTO, solicitaron titulo supletorio y consignaron los siguientes recaudos marcados con las letras “A”, “B”.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud de titulo supletorio.
En fecha 11 de octubre de 2013, por medio de decisión el Tribunal asume la competencia.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013, el Tribunal, acordó oficiar a la oficina Regional de Tierras ORT-Cojedes, a los fines de que informara a este Tribunal sobre el estatus legal o si existe algún procedimiento de rescate de tierras ociosas en un lote de terreno ubicado en el sector el Pajon y la Morita arriba, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre 2013, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal, consignó el acuse de recibo del oficio signado con el Nº 400, el cual fue debidamente recibido.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero 2014, el abogado HECTOR RAFAEL PEREZ, solicita inspección ocular, en un lote de terreno ubicado en el sector el Pajon y la Morita arriba, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2014, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a un lote de terreno ubicado en el sector el Pajon y la Morita arriba, municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de practicar una inspección judicial.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero 2014, el ciudadano JOSÉ VILLARREAL, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal, consignó el acuse de recibo de los oficios signados con el Nº 010 y Nº 011, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal se traslado y constituyó en un lote de terreno ubicado en el sector el Pajon y la Morita arriba, municipio San Carlos del estado Cojedes, con el fin practicar la inspección judicial, el cual obra del folio (51) al folio (53), de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2014, el abogado JUAN MANUEL ALVARADO, consignó en copia simple plano contentivo del levantamiento topográfico.
En fecha 11 de de febrero de 2013, la ciudadana DENNIS SOLANO, con el carácter de experta fotógrafa designada por este Tribunal consignó el respectivo informe fotográfico de la inspección judicial, realizada en fecha 05 de febrero de 2014, en un lote de terreno ubicado en el sector el Pajon y la Morita arriba, municipio San Carlos del estado Cojedes.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, el Tribunal agregó a los autos el informe fotográfico consignado por la ciudadana DENNIS SOLANO.
En fecha 13 de de febrero de 2013, el ciudadano CARLOS RUIZ, con el carácter de técnico designado, consignó el respectivo informe de la inspección judicial, realizada en fecha 05 de febrero de 2014, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Pajon y la Morita arriba, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2014, el Tribunal agregó a los autos el informe técnico consignado por el ciudadano CARLOS RUIZ.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMÓN OSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.805.656 y V-3.041.913 respectivamente, por la cual pretenden la declaratoria por parte de este Tribunal, de Título Supletorio de Propiedad para asegurar este derecho y su posesión sobre unas bienhechurías construidas en el en el Sector El Pajon y la Morita arriba, Municipio San Carlos del estado Cojedes, dentro de los linderos expresados en la referida solicitud; este Tribunal para proveer observa:
Ha sido criterio sostenido por este Tribunal, que para la expedición de títulos supletorios de propiedad sobre bienhechurías construidas por particulares sobre terrenos propiedad de terceros, debe presentarse conjuntamente con la respectiva solicitud, la correspondiente autorización del propietario del terreno; autorización ésta que debe ser lo suficientemente convincente y contener la referencia de la titularidad que ostenta quien la otorga. Ello se ha venido exigiendo en este Tribunal, por cuanto si bien es cierto que el título supletorio tan solo comporta una declaración que deja a salvo los derechos de terceros sobre el bien respecto del cual se otorga, no es menos cierto que con mucha frecuencia se ha venido observando como personas inescrupulosas, con vista de la facilidad de obtención de un título de esta especie, se hacen de estos instrumentos sobre bienes que pertenecen a otras personas, dándose lugar con ello a situaciones engañosas que han dado paso a la defraudación de ciudadanos que incautamente han sido víctimas de perjuicios patrimoniales no pocas veces bastante severos, lo cual debe prevenirse.
Lo anterior ha sido tomado en consideración por este Tribunal para exigir la autorización del propietario acreditable, y evitar así, en la medida de lo posible, la expedición indiscriminada de tales títulos supletorios, sobre todo porque conforme al aparte único del artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, deben presumirse de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derechos que hayan sido objeto de declaración judicial, por lo que cuando se expiden esta clase de “títulos” deben ser cuidadosamente revisados los fundamentos de la declaración que los otorga.
En el presente caso, los solicitantes acompañan junto a su escrito-solicitud acta constitutiva y estatutos de la asociación civil “Los Pioneros de la Yauquera”, debidamente protocolizado por ante el registro subalterno del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 12/03/2013, bajo el Nº 21, folios (190) al (203) tomo I del Trimestre respectivo cuyo documento se acompaña a la presente solicitud en copia simple, marcado con la letra “A”, igualmente acompañan documento debidamente evacuado por ante la notaria pública de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, contentivo de justificativo de testigos que acompañó marcado con la letra “B” del año dos mil trece (2013), marcado “B”, también acompaña un acta distinguida con el Nº 262 que obra al folio (23) del expediente, marcado “C”, acompaña una copia simple de una planilla de solicitud de inscripción en el registro tributario de tierras
Por otra parte, este Tribunal de oficio consideró oportuno practicar una inspección judicial en fecha 05 de febrero de 2014, a los fines de verificar la existencia de las bienhechurías aducidas en la referida solicitud, una vez en el sitio señalado por la parte solicitante del titulo supletorio, el cual está ubicado en el sector el Pajon y la Morita arriba, municipio San Carlos del estado Cojedes, se pudo observar el inicio de una construcción tipo rancho, desprovisto de paredes, techo de zinc y piso de tierra, reflejando ser construido de resiente data, asimismo, se dejó constancia de la existencia de un área de ¼ de hectáreas la cual ha sido deforestada manualmente según las personas que allí habitan, donde existió un cultivo de musácea (plátanos) la cuales fueron quemadas en fecha anteriores a la inspección, observándose alrededor de cinco (05) rebrotes de este cultivo y las hoyaduras en el terreno desnudo, las cuales hacen presumir la existencia del cultivos de plátanos.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante del titulo supletorio y de las inspección judicial practicada por este Tribunal, se observa que no existen elementos suficientes para declarar titulo supletorio, por lo que este Tribunal no considera acreditada suficientemente la autorización, que debe dar el propietario del terreno sobre el cual han sido levantadas las construcciones tipo ranchos respecto de las que se solicita la declaración supletoria de propiedad. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN:
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, expresamente NIEGA la solicitud presentada por los ciudadanos: EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMÓN OSTO, ya identificados. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte cuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1.00 p.m.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol. Nº 0131
FRSC/MRCM/Mirtha.