REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: FRANCISMAR CRISTINA BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.259, de este domicilio,

Abogado Asistente: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, Inpreabogado, N°.136.309.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nº. 023/2014.
II
Motiva
Presentada el 28 de Enero de 2014, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana FRANCISMAR CRISTINA BETANCOURT RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.309, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle principal el Míjagua de la ciudad de Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 30 de Enero de 2014, en auto que cursa al folio diez (10) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- documento otorgado por la Oficina del Registro Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el día 20 de Septiembre de 2013, bajo el Nº 2013.254, asiento Registral 1, Matriculado con el Nº 324.8.7.1.875, del libro real de 2013, donde se evidencia que la solicitante es propietaria del terreno, según costa del documento ante mencionado a que se contrae la solicitud; medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Mijagua”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Mijagua”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos CARMEN


LISBETH JARAMILLO y JESUS ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas
de identidad Nº. V-19.161.430 y Nº. V-8.671.495, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FRANCISMAR CRISTINA BETANCOURT RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- una edificación de dos plantas, con las siguientes especificaciones y distribuciones: Planta Baja: un local comercial, de paredes de bloques, con frisos y mezclillas, techos de platabanda, con inicio a la construcción de una primera planta, piso de cemento pulido, una puerta de Santamaría, una puerta de hierro, dos ventanas de hierro y vidrios, con protectores de hierro, consta de un salón comercial, con una escalera de acceso a la planta alta, que mide Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54,00Mts2). Planta Alta: una casa de habitación, de paredes de bloques con frisos y mezclilla, techo de lozacero con estructuras de hierro y concreto, piso de cemento pulidos, puerta de hierro, cinco ventanas de hierros y vidrios, consta de dos dormitorios, sala-comedor-cocina un baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y para aguas blancas y servidas cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 23/2014.
DCCHCH/NaLl/alq