REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Olivia Del Valle Daniel Ramos, venezolana, mayor de
edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de
identidad Nº V-11.961.632, de este domicilio.
Abogada Asistente: Milagros Josefina Flores Aponte, I.P.S.A, Nº 136.218.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 135/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 25 de julio de 2013, por la ciudadana Olivia Del Valle Daniel Ramos, ya identificada, asistida por la abogada Milagros Josefina Flores Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.218, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la urbanización José Laurencio Silva, calle II, casa sín número, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 01 de agosto de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Por auto de fecha 04 de enero de 2014, la Abogada Dorimar Cristina Chiquito Chirinos, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “José Laurencio Silva II”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “José Laurencio Silva II”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Isabel Cristina Tarasewitsch Vásquez y Jorge José Herrera Terán, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.985.173 y V-11.962.795, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Olivia Del Valle Daniel Ramos, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con viga riostra, columnas, paredes de bloques de cemento con friso, piso de cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) de ellos con puertas de madera, dos (02) puertas de hierro con sus protectores, seis (06) ventanas con sus protectores de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, un (01) baño con sus respectivos accesorios, viga de carga, estructura de hierro en viga de 3X1, techo de acerolit, electricidad empotrada, cercada totalmente con estantillos y alambre de púa, instalación de aguas blancas y servidas, cuenta con todos los servicios básicos; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 135/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.