REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 04 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º


En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandante ciudadana MAYLEEN BELINDA HIDALGO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.331.553, y el Demandado ciudadano CARLOS EDUARDO REALZA, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.513.337, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3386 - 13, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO REALZA antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Estamos de acuerdo que se descuente directamente de la nomina de trabajo de la empresa COTISA C.A., el 30% por concepto de Sueldo Mensual, el 30% por concepto de Bonificación de fin de año y el 30% por concepto de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. SEGUNDO: Los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYLEEN BELINDA HIDALGO TORRES, antes identificada y expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA



LOS COMPARECIENTES:


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C.I. Nº V –



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C.I. Nº V –




LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

EL ALGUACIL,

ABG. JOSÉ MARTÍNEZ





Exp. Nº 3386 – 13
ECL. / FG. / FL.



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