REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): MAYRA DE LA CARIDAD WALDAS RAMIREZ y YAIMA SOSA WALDAS, Cubanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E – 82.259.044 y E-82.169.818 respectivamente; domiciliada en: Sector El Barniz, Calle Principal, Casa S/Nº, Tinaquillo, estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1378- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha diez (10) de Febrero de 2014, por las ciudadanas MAYRA DE LA CARIDAD WALDAS RAMIREZ y YAIMA SOSA WALDAS, asistida por el Abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.101, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha trece (13) de Febrero de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha dieciocho(18) de Febrero fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) DELIO JESÚS MUJICA HERRERA y OMAR ANTONIO AULAR HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V- 9.531.341 y V-10.987.972.
II
Motivación.

Las ciudadanas MAYRA DE LA CARIDAD WALDAS RAMIREZ y YAIMA SOSA WALDAS, actuando en su condición de esposa e hija del De Cujus RAÚL SOSA RAMOS, sean declaradas Únicas y Universales Herederas del prenombrado difunto RAÚL SOSA RAMOS.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, RAÚL SOSA RAMOS así como certificación de matrimonio y de nacimiento de la hija ciudadana YAIMA SOSA WALDAS e igualmente consignaron copia simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hija del De Cujus ciudadano RAÚL SOSA RAMOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DELIO JESÚS MUJICA HERRERA y OMAR ANTONIO AULAR HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) y su hija con el De Cujus RAÚL SOSA RAMOS conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan a la solicitante(s) y a su hija sobre el acervo hereditario del De Cujus RAÚL SOSA RAMOS, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas MAYRA DE LA CARIDAD WALDAS RAMIREZ y YAIMA SOSA WALDAS, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MAYRA DE LA CARIDAD WALDAS RAMIREZ y YAIMA SOSA WALDAS, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAÚL SOSA RAMOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

Solicitud Nº 1378 -14.-
ECL/ FG/ LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.