REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): MATILDE CHACÓN DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.857, actuando en su nombre y en representación de sus hijos HIROSHIMA JANETT ESCOBAR CHACÓN, ILIADA BRISEIDA ESCOBAR CHACÓN y MARIO ESCOBAR CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.228.973, V-12.296.672 y V-13.109.571 respectivamente; domiciliada en: Urb. Matías Salazar I, Av. Principal, casa Nº 8, Sector Caño Claro, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1374- 14
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, por la ciudadana MATILDE CHACÓN DE ESCOBAR, actuando en su nombre y en representación de sus hijos HIROSHIMA JANETT ESCOBAR CHACÓN, ILIADA BRISEIDA ESCOBAR CHACÓN y MARIO ESCOBAR CHACÓN, respectivamente, asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.158, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha diez (10) de Febrero de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha catorce (14) de Febrero fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos(as) MARÍA NINOSKA ARACAS y MIRLE ESMERALDA OCANTO MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros: Nº V- 8.159.705 y V-12.743.629.
II
Motivación.

La ciudadana MATILDE CHACÓN DE ESCOBAR, actuando en su nombre y en representación de sus hijos HIROSHIMA JANETT ESCOBAR CHACÓN, ILIADA BRISEIDA ESCOBAR CHACÓN y MARIO ESCOBAR CHACÓN, respectivamente, solicitó en su condición de esposa del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha dos (02) de Enero de 2014 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; sean declarados Únicos y Universales Herederos del prenombrado difunto ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ.
Consignaron Copias Certificadas del: Acta de Defunción del De Cujus, así como de las Partidas de nacimientos de sus hijos HIROSHIMA JANETT ESCOBAR CHACÓN, ILIADA BRISEIDA ESCOBAR CHACÓN y MARIO ESCOBAR CHACÓN, y del Acta de Matrimonio de la solicitante MATILDE CHACÓN DE ESCOBAR y del fallecido ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ. Así mismo consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hijos del de Cujus ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARÍA NINOSKA ARACAS y MIRLE ESMERALDA OCANTO MUJICA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) y sus hijos con el De Cujus ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a la solicitante(s) y a sus hijos sobre el acervo hereditario del De Cujus ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE CHACÓN DE ESCOBAR, actuando en su nombre y en representación de sus hijos HIROSHIMA JANETT ESCOBAR CHACÓN, ILIADA BRISEIDA ESCOBAR CHACÓN y MARIO ESCOBAR CHACÓN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MATILDE CHACÓN DE ESCOBAR, y a sus hijos HIROSHIMA JANETT ESCOBAR CHACÓN, ILIADA BRISEIDA ESCOBAR CHACÓN y MARIO ESCOBAR CHACÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12: 30 m.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

Solicitud Nº 1374-14.-
ECL/ FG/ LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.