REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): ROSA YOLANDA PÁEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.322, actuando en su nombre y en representación de sus hijos DAVE LEONARDO GIL PÁEZ, FÉLIX LEONARDO GIL PÁEZ Y ANA ROSLEYDI GIL PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.112.245, V-15.627.644 y 16.993.247, respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1370- 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, por la ciudadana ROSA YOLANDA PÁEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.322, actuando en su nombre y en representación de sus hijos DAVE LEONARDO GIL PÁEZ, FÉLIX LEONARDO GIL PÁEZ Y ANA ROSLEYDI GIL PÁEZ, asistidos por la Abogada MARÍA CAROLINA VISO YRIGOYEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.367, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha cinco (05) de Enero de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos ROSA MARÍA GUANCHE DÍAZ y NESTOR JOSÉ AGÜERO MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.931.177y V-16.158.316.
II
Motivación.
La ciudadana ROSA YOLANDA PÁEZ DE GIL, actuando en su nombre y en representación de sus hijos DAVE LEONARDO GIL PÁEZ, FÉLIX LEONARDO GIL PÁEZ Y ANA ROSLEYDI GIL PÁEZ, solicitó en su condición de esposa del ciudadano FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2013 en la ciudad de Valencia estado Carabobo; sean declarados Únicos y Universales Herederos del prenombrado difunto FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO.
Consignaron Copias Certificadas del: Acta de Defunción del De Cujus, así como de las Partidas de nacimientos de sus hijos DAVE LEONARDO GIL PÁEZ, FÉLIX LEONARDO GIL PÁEZ Y ANA ROSLEYDI GIL PÁEZ, y del Acta de Matrimonio de la solicitante ROSA YOLANDA PÁEZ DE GIL y del fallecido FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO. Así mismo consignaron como copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los Registros de Información Fiscal (RIF) respectivos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hijos del de Cujus ciudadano FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ROSA MARÍA GUANCHE DÍAZ y NESTOR JOSÉ AGÜERO MATUTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) y sus hijos con el De Cujus FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a la solicitante(s) y a sus hijos sobre el acervo hereditario del De Cujus FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YOLANDA PÁEZ DE GIL, actuando en su nombre y en representación de sus hijos DAVE LEONARDO GIL PÁEZ, FÉLIX LEONARDO GIL PÁEZ Y ANA ROSLEYDI GIL PÁEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ROSA YOLANDA PÁEZ DE GIL, actuando en su nombre y en representación de sus hijos DAVE LEONARDO GIL PÁEZ, FÉLIX LEONARDO GIL PÁEZ Y ANA ROSLEYDI GIL PÁEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FÉLIX LEONARDO GIL SARMIENTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 40 a. m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1370-14.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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