REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: LEANDRES RAFAEL BELLO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.159.165, domiciliado en la Calle Mariño entre Manrique y Silva, casa 10-30, San Carlos, estado Cojedes; en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima Grupo B. L. H. GRAFICS, C. A.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.249, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214 y de este domicilio.
DEMANDADO: EMPRESA GRUPO CH EVENTOS C. A. representada por los ciudadanos ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA y REYNALDO JOSE PEREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.521.884 y 16.050.577, respectivamente, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.691.578, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.454 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO) EXPEDIENTE Nº 2283/13
FECHA: 24/02/2014.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 8 de enero de 2013, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano LEANDRES RAFAEL BELLO MORENO, en su carácter de Presidente del GRUPO B. L. H. GRAFICS, C. A., contra los ciudadanos, ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA y REYNALDO JOSE PEREZ SOTO, suficientemente identificados, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial,

La demanda es admitida por auto de fecha 13 de enero de 2014, mediante el cual se decreta la intimación de los ciudadanos, ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA y REYNALDO JOSE PEREZ SOTO, ampliamente identificadas.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano LEANDRES RAFAEL BELLO MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAMON CONTRERAS, consignan los emolumentos necesarios para que sea librada compulsa de la demanda, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada y en la misma fecha el ciudadano LEANDRES RAFAEL BELLO MORENO. Otorga Poder Apud-Acta al abogado HECTOR RAMON CONTRERAS.

Por auto de fecha 23 de enero de 2014, la Jueza Temporal, abogada SORAYA M. VILORIO R. se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consigna en un (01) folio útil, el recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano REYNALDO JOSE PEREZ SOTO.

En fecha 05 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna en un (01) folio útil, el recibo de Intimación debidamente firmado por la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, el abogado en ejercicio HECTOR RAMON CONTRERAS, con el carácter de autos, consigna los emolumentos necesarios para obtener las copias certificadas del protesto del Cheque para que sea agregado al expediente y se le devuelva el original, así también ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de medida cautelar de embargo y finalmente solicita se habilite las horas de despacho necesarias para decidir lo solicitado.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, el tribunal ordena expedir por Secretaría la copia fotostática certificada solicitada y con relación a la ratificación de la medida de Embargo solicitada, el tribunal acuerda proveer por auto separado en el Cuaderno de Medidas.

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2014, comparecen por ante este tribunal la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA BETANCOURT, parte demandada en la presente causa y por la otra el ciudadano HECTOR RAMON CONTRERAS, abogado en ejercicio, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, todos suficientemente identificadas en autos; con la finalidad de exponer y solicitar: PRIMERO: La demandada ALEJANDRA YSABEL PARAPACEN MOLINA, en reconocimiento de ser deudora de la suma de dinero demandada que monta a TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00), en la causa arriba identificada, conviene a los fines de concluir el presente Juicio, cancelarlos de la siguiente forma: En este acto pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), en fecha 15/03/2014 pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y en fecha 30/03/2014, como tercer y último pago la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), quedando así cancelada en su totalidad la suma demandada. SEGUNDO: Por su parte el Apoderado Judicial de la Demandante, manifiesta su conformidad con el presente convenimiento de pago, y en consecuencia con la finalización de este Juicio ambas partes le solicitan al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación del presente Convenimiento.

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano LEANDRES RAFAEL BELLO MORENO, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima GRUPO B. L. H. GRAFICS, C. A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR RAMON CONTRERAS, contra los ciudadanos ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA y REYNALDO JOSE PEREZ SOTO, todos suficientemente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA BETANCOURT y el ciudadano HECTOR RAMON CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Así se decide.
El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Expediente N° 2283/14.
VAAM/FMM