REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 24 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Vista la diligencia, anterior suscrita por la ciudadana; ANDREA ESTEFANIA AULAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.543.534, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL CANELÓN LARA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 194.711, y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y junto con oficio, remítase una copia al Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y al Registrador Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Zuleima Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.242, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio.

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.




Exp. N° 2106/12
VAAM/FMM/hz.-