REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: LILIANA TRONCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.348, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIA SALOME DELGADO DE TRONCA, FLORIA TRONCA MORALES, GIOVANNI TRONCA MORALES, MARISA TRONCA DE VILLA, GIOVANNI TRONCA DELGADO, LUIS GABRIEL TROCA PÉREZ, JOHNNY JOSÉ TRONCA PÉREZ Y SILVANA JEANNETHE TRONCA ORCIAL, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltero, casada, soltero, soltero, soltero y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.165.109, V-6.203.575, V-6.203.576, V-9.533.039, V-8.666.476, V-10.327.569, V-10.988.600 y V-12.365.092, del mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.291, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.269, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4785/14.
FECHA: 20/02/2014
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Febrero de 2014, por la ciudadana LILIANA TRONCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.348, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIA SALOME DELGADO DE TRONCA, FLORIA TRONCA MORALES, GIOVANNI TRONCA MORALES, MARISA TRONCA DE VILLA, GIOVANNI TRONCA DELGADO, LUIS GABRIEL TROCA PÉREZ, JOHNNY JOSÉ TRONCA PÉREZ Y SILVANA JEANNETHE TRONCA ORCIAL, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltero, casada, soltero, soltero, soltero y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.165.109, V-6.203.575, V-6.203.576, V-9.533.039, V-8.666.476, V-10.327.569, V-10.988.600 y V-12.365.092, del mismo domicilio; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.291, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.269, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Trece (13) de Febrero del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4785/14.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha, Veinte (20) de Febrero de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAUL LOZADA MOSQUERA y JUAN BAUTISTA HIDALGO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…El día 09 de Marzo de 2012, falleció AB-INTESTATO en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, nuestro DE-CUJUS LUIGI TRONCA FERRELLI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.182, cuyo último domicilio estuvo en la Urbanización Los Colorados, Carrera 2, Casa N° 2-114, Municipio San Carlos Estado Cojedes. La causa de su deceso fue a consecuencia: DIABETES MELLITUS TIPO 2, EN HIPOGLICEMIA, ENFERMEDAD RENAL DERECHO. Tal como consta en el Acta de Defunción que anexo marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante LUIGI TRONCA FERRELLI, sobre los activos y pasivos que pudieron corresponderle en vida, SOLICITAMOS que el Despacho a su digno cargo previa las formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a ese Tribunal a objeto de que declaren sobre los siguientes Particulares: PRIMERO: Que diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Que diga el testigo si igualmente conoció de vista, trato y comunicación a nuestro progenitor LUIGI TRONCA FERRELLI. TERCERO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que nuestro prenombrado causante a su fallecimiento nos dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de todos sus activos y pasivos. CUARTO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que nuestro causante no tuvo otros herederos, legítimos, naturales, adoptivos ni reconocidos. QUINTO: Que diga el testigo si es cierto y le consta que el último domicilio del occiso estuvo ubicado en la Urbanización Los Colorados, Carrera 2, casa N° 2-114, Municipio San Carlos Estado Cojedes. SEXTO: Que el testigo de razón de sus dichos…”.-
Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIGI TRONCA FERRELLI, copia del Acta de Matrimonio, Copia de las Cédulas de Identidad, copia de las partidas de nacimiento, copia del RIF.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditarios que tiene como esposa e hijos legítimos del causante, ciudadanos LILIANA TRONCA DELGADO, MARIA SALOME DELGADO DE TRONCA, FLORIA TRONCA MORALES, GIOVANNI TRONCA MORALES, MARISA TRONCA DE VILLA, GIOVANNI TRONCA DELGADO, LUIS GABRIEL TROCA PÉREZ, JOHNNY JOSÉ TRONCA PÉREZ Y SILVANA JEANNETHE TRONCA ORCIAL, en su orden, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAUL LOZADA MOSQUERA y JUAN BAUTISTA HIDALGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos LILIANA TRONCA DELGADO, MARIA SALOME DELGADO DE TRONCA, FLORIA TRONCA MORALES, GIOVANNI TRONCA MORALES, MARISA TRONCA DE VILLA, GIOVANNI TRONCA DELGADO, LUIS GABRIEL TROCA PÉREZ, JOHNNY JOSÉ TRONCA PÉREZ Y SILVANA JEANNETHE TRONCA ORCIAL, con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los referidos ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA TRONCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.348, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIA SALOME DELGADO DE TRONCA, FLORIA TRONCA MORALES, GIOVANNI TRONCA MORALES, MARISA TRONCA DE VILLA, GIOVANNI TRONCA DELGADO, LUIS GABRIEL TROCA PÉREZ, JOHNNY JOSÉ TRONCA PÉREZ Y SILVANA JEANNETHE TRONCA ORCIAL, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltero, casada, soltero, soltero, soltero y soltera, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.165.109, V-6.203.575, V-6.203.576, V-9.533.039, V-8.666.476, V-10.327.569, V-10.988.600 y V-12.365.092, del mismo domicilio; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.291, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.269, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos LILIANA TRONCA DELGADO, MARIA SALOME DELGADO DE TRONCA, FLORIA TRONCA MORALES, GIOVANNI TRONCA MORALES, MARISA TRONCA DE VILLA, GIOVANNI TRONCA DELGADO, LUIS GABRIEL TROCA PÉREZ, JOHNNY JOSÉ TRONCA PÉREZ Y SILVANA JEANNETHE TRONCA ORCIAL, en sus condición de esposa e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIGI TRONCA FERRELLI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Temporal,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m)
La Secretaria,
Abg. Felixana Márquez M.
Solicitud N° 4785/14.-
SMVR/FMM/hz.
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