REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.702 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 43.207, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4774/14.
FECHA: 11/02/2014
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Febrero de 2014, por el ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.702 y de este domicilio; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 43.207, y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Seis (06) de Febrero del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4774/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Once (11) de Febrero de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA ESQUEDA y MARIA ANDREA ESQUEDA DE VELASQUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil trece (2013) a las 06:15 de la mañana falleció Ab-intestato en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes la ciudadana HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS, totalmente identificada Ut-supra, tal y como se evidencia el Acta de Defunción N° 793, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, que en original marcada con la letra “B”, se acompaña a esta solicitud, quien fuera legitima madre del ciudadano LUIS GREGORIO DE JESUS CADENAS LEVASQUEZ, también identificado, dejando como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ. Ahora bien, respetable Juez, en virtud de que es menester dar cumplimiento a las formalidades y requisitos de Ley, a objeto de garantizar el pago de ciertas acreencias y el goce de ciertos beneficios de carácter contractual y a los fines de reclamar y/o acciones de los cuales la causante HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS, de la manera más respetuosa, rogamos a usted, sírvase recibir a su digno despacho a los testigos que oportunamente presentaremos; y que previo el cumplimiento y demás formalidades de ley, sean interrogados, a objeto de que declaren a tenor los particulares siguientes: PRIMERO: ¿ Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, SEGUNDO: ¿ Digan los testigos si conocieron a la ciudadana HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS y si saben y les constan que falleció Ab-intestato en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) a las 06:15 de la mañana en la ciudad de San Carlos Estada Cojedes. TERCERO: .¿ Digan los testigos, si saben y les consta que la ciudadana HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS en vida fue madre legitima del ciudadana LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, CUARTO: ¿ Digan los testigos, si saben y les consta que el ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ es el ÚNICO Y UNVERSAL HEREDERO de la ciudadana HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil, concatenado con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos.…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, Acta de Defunción HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS, Copia de las Cédulas de Identidad,

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tiene como hijo legítimo de la causante, ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, en su orden, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA ESQUEDA y MARIA ANDREA ESQUEDA DE VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía el ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al referido ciudadano, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.563.702 y de este domicilio; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 143.207, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS GREGORIO DE JESÚS CADENAS VELASQUEZ, en su condición de hijo respectivamente, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana HILDA DE JESÚS VELASQUEZ DE CADENAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Temporal,

Abg. Soraya M. Vilorio R.

La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Once (11) de Febrero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m)



La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.













Solicitud N° 4774/14.-
SMVR/FMM/hz.