REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 10 de Febrero de 2014.
Años: 203° y 154°

Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos YANETTE MARIA NAVAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.846, domiciliada en la Avenida Bolívar Prolongación Bolivar, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en representación de los coherederos LUIS GUILLERMO PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.637.528, y YARELA YANITZA PARRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.849.694, del mismo domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, NELSÓN EDUARDO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.564.682 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.924 y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
La Jueza Temporal,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

LA SECRETARIA

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 4780/14.-
LA SECRETARIA,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.



Solicitud Nº. 4780/14.-
SMVR/FMM/zh.-