REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, cuatro (04) de febrero de 2014
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000002
PARTE ACTORA: JOSE FELIX MARTINEZ C.I Nº 6.587.059
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA BOLIVAR Y LINDOMAR MENESES I.P.S.A Nºs 136.249 y 178.539
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL TIGRE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINAREZ I.P.S.A Nº 89.161
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas minuciosa y exhaustivamente las actas procesales, y muy especialmente las actuaciones realizadas por las partes intervinientes en el presente juicio, interpuesto por el ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ C.I Nº 6.587.059, contra AGROPECUARIA EL TIGRE por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO. En tal sentido las partes a los fines de poner fin al proceso utilizaron medios alternos de solución de conflictos a través de la figura de TRANSACCION.
Es importante resaltar con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
Omisis… “La legislación persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador se acerque a la negociación contractual y disfrute su desarrollo de un piso inamovible, un minimun inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero si en su realce o mejora. He aquí la llamada inderogabilidad de los beneficios laborales.
Omisis… “La sala aclara que la irrenunciabilidad que dispone la primera parte del numeral 2 del artículo 89 se corresponde con la inderogabilidad de las normas que aseguren el disfrute de los derechos mínimos a los trabajadores. La segunda parte, en cambio, no consagra una excepción a dicho principio, sino que simplemente permite la disponibilidad de los mismos a través de ciertos modos de composición. Ambas partes pertenecen a situaciones y realidades jurídicas distintas y especializadas, que actúan en la protección de los derechos y en la garantía de la tutela judicial efectiva con reglas distintas, pero en todo caso igualmente efectivas.
Es por ello que asumiendo una posición teorética y no dogmática, concluye esta Sala que los modos de auto composición procesal no son en sí, mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada” (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).

En atención al criterio acertado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora, una vez verificado el acuerdo transaccional presentado en fecha 13 de Enero de 2014 y agregada al expediente a los folios 62 y 63 por el demandante JOSE FELIX MARTINEZ C.I Nº 6.587.059 debidamente asistido por la abogada MARIA VALENTINA BOLIVAR Y LINDOMAR MENESES I.P.S.A Nºs 136.249, así como de la representación judicial de la parte demandada AGROPECUARIA EL TIGRE C.A Abogado DANNY LINAREZ I.P.S.A Nº 89.161. Desprendiéndose del contenido del acuerdo transaccional expresa constancia de su cumplimiento solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto.
Asi las cosas, una vez verificadas las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, al ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ C.I Nº 6.587.059, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciaciòn Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales, observa al folios 63, titulo valor a favor del demandante JOSE FELIX MARTINEZ , girados en contra del Banco Plaza, números 16561580 cumplimiendo con el pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada al presente juicio por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.60.000,00), en consecuencia, de este acuerdo en el que el actor declara satisfechos todos los derechos que le hubiesen podido corresponder en este juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 89 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR LAS PARTES, de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE FELIX MARTINEZ C.I Nº V-6.587.059 contra AGROPECUARIA EL TIGRE C.A por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO; a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA

Abg. SANIL APARICIO VELOZ

LA SECRETARIA,


Abg. SCARLETH MENDOZA