REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (26) de Febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01º-L-2013-000174
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES MADRID. C.I. Nº V-7.476.757.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ. I.P.S.A. Nº 115.184.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ. C.I. V-4.098.546.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. ELIZABETH DELIGIANNIS. I.PS.A. Nº 54.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, miércoles, (26) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE DOLORES MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.757, y su apoderada Judicial Abogada LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, inscrita en el I.PS.A. bajo el Nº 115.184; y por la parte demandada compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.546, debidamente asistido por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.044, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano, JOSE DOLORES MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.757. Interpuso demanda contra el ciudadano PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.546, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como obrero para la demandada, en fecha 18 de Abril del 2012 y terminó, por despido injustificado, en fecha 06 de noviembre de 2012, devengando un ultimo salario mensual. (Bs. 2.046,90. )

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE DOLORES MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.757, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 18/04/2012, y egresó el día 06/11/2012, de igual manera reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de Bs. (Bs. 2.046,90). No obstante, manifiesta que no tiene la capacidad económica para hacer un solo pago por lo que ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) en tres partes, de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs.5.623,97), el cual consta en oferta Real signada bajo el Nº HP01-S- 2013-000008 para el día 17 de marzo de 2014 , la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.188,03) y para el 30 de Abril de 2014 el ultimo pago que serian SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.188,03) ambos pagos los hará el demandado, mediante transferencia electrónica al Nº de Cuenta 01750165810000000404 del Banco Bicentenario, cuenta perteneciente a la apoderada Judicial del demandante quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, y la indemnización del despido no justificado, bono de alimentación, domingos trabajados, días compensatorios; SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, ut supra identificado y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi, es por lo que acepto la oferta realizada por el demandado ciudadano PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que EL DEMANDADO, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO GAMEZ RODRIGUEZ, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día 30/04/2014, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ


PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE



EL DEMANDADO



ABOGADA DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA