REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, tres (03) de febrero del año 2014.
203º y 154º.

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000071.
PARTE DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA PEREZ NUÑEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. ALFREDO GUEDEZ, KATTERINE DANIELA MAIESE y OTROS.
MOTIVO: CANCELACIÓN DE SEMANAS DE REPOSO Y DEMAS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACTA DE MEDIACIÓN).

De análisis de las actas procesales, se evidencia al folio 55, la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte accionante, Abg. JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040, facultades y representaciones que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas en los folios 06 al 09, para que homologue el acuerdo celebrado entre la parte patronal y la trabajadora.

Ahora bien, corre inserto al folio 25 de las actas procesales, Acta de Mediación de fecha 09 agosto del año 2013, suscrita en conjunto por la accionante de autos, ciudadana HAYDEE JOSEFINA PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.627, en compañía de su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil, MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO, su apoderado judicial Abg. ALFREDO GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.228, facultades y representaciones que igualmente se aprecian en las actas, con la autorización de esta Juzgadora, la cual presidio el acto de Mediación, registrándose la voluntad de las partes en los siguientes términos:


“… Se le otorgar el derecho de palabra al apoderado judicial de la empresa accionada, quien expuso: “Ciudadana Juez, tal como lo manifesté en la audiencia anterior, presento en este acto a los efectos de dar por concluido el presente juicio en la fase de Mediación la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) para ser cancelado el día 09 de agosto del presente año a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA PEREZ NUÑEZ, por medio de un escrito de transacción que se presentará en la fecha anteriormente indicada. Es todo”. Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra a la accionante, ciudadana HAYDEE JOSEFINA PEREZ NUÑEZ, plenamente identificada, en compañía de su apoderado judicial, quien expuso: “Ciudadana Juez acepto el monto que hoy se me presenta como cantidad mediada para mi pretensión, e igualmente estoy de acuerdo con el documento transaccional que se presentará el día 09 de agosto del presente año. Es todo. Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de esta Juzgadora por la cantidad de Bs. 60.000,00m se fija como fecha de pago el día 09 de agosto del año 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, en su horas de despacho…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Siendo así lo anteriormente señalado, se puede evidenciar del análisis del expediente, que la parte accionada, la entidad de trabajo, a bien saber, MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO, no ha cumplido con el compromiso de pago a la accionante, tal como se acordó en este Juzgado, por lo tanto, visto el incumplimiento es que acude el apoderado judicial de la demandante a solicitar su homologación.

Por lo tanto, visto que hasta la presente fecha el representante legal de la empresa accionada, MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, no han comparecido por ante este Juzgado a dar el cumplimiento al acuerdo firmado por ante este Tribunal, quien suscribe, a petición de la parte accionante en la litis, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE MEDIACIÓN de fecha 01 de agosto del año 2013, la cual corre inserta al folio 25 de las actas procesales, suscrita por los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA PEREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.627, en compañía de su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.040, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil, MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano JOSE LUIS MANUEL MERINO, su apoderado judicial Abg. ALFREDO GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.228, para los efectos legales pertinentes. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al tercer (3º) día del mes de febrero del año 2014.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.