REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de febrero del año 2014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000202.
PARTE DEMANDANTE: AGUSTINA GARCES DE LONDOÑO Y OTROS. (No asistió).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YOSELYS APARICIO. (No compareció).
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON ANTONIO HIDALGO, Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 14 de febrero del año 2014, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, del ciudadano Sindico Procurador del Municipio accionado Abg. RAMON ANTONIO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.333, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2013-000202. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el ciudadano Sindico Procurador identificado, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. RAMON ANTONIO HIDALGO, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la instalación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 14 días del mes de febrero del año 2014. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.