REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
CON COMPETENCIA PLENA EN LOS DELITOS DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJEREZ A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
San Carlos, 26 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-003967
ASUNTO: HJ21-P-2013-000026
RESOLUCION PJ0062014000084
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 7MO MANUEL MARCANO
DEFENSA PÚBLICA MARIELBA CASTILLO
ACUSADO ANTONI ROBERT PORRAS PEÑA


SENTENCIA: CONDENATORIA

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del sombrero Estado Guárico, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el molino, calle transversal 05, casa sin numero San Carlos estado Cojedes, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22-10-2013, siendo las 12:15 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 22-10-2013, 29-10-2013, 05-11-2013, 12-11-2013, 19-11-2013, 22-11-2013, 25-11-2013, 02-12-2013, 16-12-2013, 20-12-2013, 13-01-2014, 20-01-2014, 27-01-2014, 31-01-2014, 06-02-2014, 13-02-2014, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 20-02-2014.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 16-02-2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana encontrándose el hoy acusado Antoni Robert Porras Peñas en su vivienda ubicada en el sector el molino calle Transversal 05 casa SN San Carlos del estado Cojedes en compañía de su cónyuge Sorangel Josefina Santana Alvarado (occisa) y la niña de nombre María Gabriela liberatore Santana de siete años de edad y quien en la hija de la hoy occisa para ese día comienza entre Antoni y Sorangel una acalorada discusión la cual era frecuente entre su mama y su pareja según lo manifiesta María Gabriela Liberatore Santana, así como también lo señala la adolescente Yohanne Zaray Liberatore santana la manifestó a mediados del año 2012 específicamente en el mes de agosto irse a vivir con su padre y hermana de este de nombre Yaneth Teresa Libertare a la ciudad de Ocumare del Tuy en virtud de que en esa casa según lo indico por la adolescente habían muchos problemas y constantes discusiones entre su progenitora y la pareja de nombre Antoni quien es conocido con el apodo de Moros, manifestó la joven que en la convivencia observo que Antoni maltrataba a su madre utilizando palabras obscenas y en varias ocasiones trato pegarle, indicando asimismo que el ciudadano era mala conducta y lo estaban buscando para matarlo en el sombrero, estado Guárico donde residían lo que motivo el traslado del grupo familiar a la ciudad de san Carlos estado Cojedes. La trágica mañana del día 16-02-2013 en medio de una de las acostumbradas discusiones el hoy acusado Antonio Robert Porra Peña, alias el Moro saco un arma de fuego tipo Revolver Calibre 38, cuando la víctima comienza a indicarle al victimario que se fuera de la casa y que le diera los documentos de identificación en eso el hoy acusado y es eso el hoy acusado le propino un disparo en la frente la cual le ocasiono la muerte a la ciudadana antes mencionada, e igualmente de la declaración que rindiera la hija de la occisa en la prueba anticipada quedo demostrado que el ciudadano Antoni Porras le tocaba los genitales a la adolescente María Gabriela Liberatore santana y le daba un trato inadecuado…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Octogésimo Segundo Ministerio Público con Competencia Nacional, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala los cuales son la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII Ministerio Público Abg. Fernando Feo quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. Marielba Castillo quien expone: Mi defendido está revestido de la presunción de inocencia y se ratificara en el transcurso del juicio oral y público. Es todo. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes.

La declaración del ciudadano ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del Sombrero Estado Guárico, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Molino, Calle el Molino, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “No deseo declarar”...

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ CADENAS, OSCAR RAFAEL MACHADO FLORES, JOSE DAVID MEDRAN QUINTERO, MOISES SILVA GUEVARA, JOSE ARAUJO, RICARDO JESUS LINARES NATERA, ARMANDO JOSE FUENTES BELLO, HENRY LEONARDO RUMBOS ROMERO, FLOR YELITZA RANGEL LOPEZ, EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ, VALECILLOS VELASQUEZ RAMON ANTONIO, CASTELLANOS DE PIÑANGO HAYDEE Y HENRIQUEZ PEROZO BELKIS LILIANA, ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0359 de fecha 16/02/2013 suscrita por los funcionarios Carmona Edgar, Araujo José y Garzón Luis adscritos al CICPC San Carlos Cojedes, la cual riela al folio 11 y vuelto de la primera pieza del referido expediente. Seguidamente se procede a verificar si hay testigos y expertos que evacuar verificándose que no...

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0360 de fecha 16/02/2013 suscrita por los funcionarios Carmona Edgar, Araujo José y Garzón Luis adscritos al CICPC San Carlos Cojedes, la cual riela al folio 12 al 18 y vuelto de la primera pieza del referido expediente. Seguidamente se procede a verificar si hay testigos y expertos que evacuar verificándose que no.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N0 137, de fecha 18 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario LUIS GARZON adscritos al CICPC San Carlos Cojedes, la cual riela al folio 150 de la primera pieza del referido expediente

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 075, de fecha 16 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario EDGAR CARMONA, la cual riel al folio 32 y 33 de la primera pieza del expediente.

Se incorpora para su lectura DICTAMEN PERICIAL Nº ST/N 075, de fecha 16/06/2013 suscrita por el funcionario del CICPC San Carlos Experto Carmona Edgar, que riela a los folios 32 y vto. y 33 de la primera pieza del expediente

Se incorpora por su lectura en su totalidad la declaración de la niña María Gabriela Liberatore Santana, realizada en la prueba anticipada, de fecha 10/05/2013 por ante el tribunal de Control Nº 01. Una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se procede a dar lectura a las siguientes pruebas documentales las cuales todas y cada unas fueron exhibidas a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y se procede a dar lectura a la; EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL Nº 0009-13 de fecha 27-02-13.

Se acuerda incorporarla y valorarla así como el testimonio de los expertos, se valorara en la definitiva; Seguidamente el RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y QUIMICA Nro. 9700-114-00733 de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios RAFAEL RODRIGUEZ y CALDERON GREGORY,

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA y DISEÑO Nro. 9700-114-b-00S68-13 de fecha 21 de Febrero de 2013 suscrita por los funcionarios Flor Rangel y Henry Rumbos.

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D), signada con el Nro. De Entrada 376 y 377 suscrita por la funcionaria LEONISA DUEÑAS,

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio de los expertos que lo practiquen. Seguidamente el CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrita por el médico anatomopatologo EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ adscrito a la Medicatura Forense de Valencia Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalística,

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y Seguidamente la HOJA DE DEFUNCIÓN, de fecha 16-02-2013, suscrita por el Dr. Armando Fuentes, titular de la cédula de identidad NO 18.763.609, C.M 1848, médico Cirujano Adscrito al "Dr. Egor Nucete" de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes,

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Estado Carabobo, Dr. EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.770.289, practicada al cadáver de SORÁNGEL JOSEFINA SANTANA AL VARADO,

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 16/02/2013, practicada por los funcionarios: EDGAR CARMONA, ARAUJO JOSE y LUIS GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, al cuerpo sin vida de la víctima, en la morgue del c.1.c.P.C de la Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes.

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA y DISEÑO Nro. 9700-114-b-00568-13 de fecha 21 de Febrero de 2013 suscrita por los funcionarios FLOR Y RANGEL Y HENRY RUMBOS,

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio de los expertos que lo practiquen; Seguidamente el MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 16/02/2013, practicada por los funcionarios: EDGAR CARMONA, ARAUJO JOSE y LUIS GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes,


Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva; Seguidamente el Resultado de la Experticia y diligencia ordenada mediante oficio N° 0953, de fecha 16-02-2013, las cuales fueron solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo que dichas experticias a su vez fue solicitada su práctica por ante el laboratorio (Microscopia Electrónica) de la Sub Delegación Caracas- Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específica mente EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS (.A.T.D.), signados con los números E-644 y E-645. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano a los fines de que manifieste en relación a los expertos que realizaron la referida prueba y no han comparecido al presente juicio y expone: la licenciada celeste meneces ya no está trabajando en la unidad, por lo tanto el ministerio publico debe prescindir de la experta que realizo la experticia EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS (.A.T.D.), signados con los números E-646 y E-647 por lo que solicita sea valorada en la definitiva. Es todo. Este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; la defensa no tiene objeción. En este estado el tribunal prescinde de la experta mas no de la experticia, por lo que se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva. Seguidamente se incorpora para su lectura el Resultado de la Experticia y diligencia ordenada mediante oficio N° 0954, de fecha 16-02-2013, las cuales fueron solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo que dichas experticias a su vez fue solicitada su práctica por ante el laboratorio (Microscopia Electrónica) de la Sub Delegación Caracas- Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específica mente EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS (.A.T.D.), signados con los números E-646 y E-647, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Se incorpora el Resultado de la Experticia y diligencia ordenada mediante oficio N° 0950, de fecha 16-02-2013, las cuales fueron solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo que dichas experticias a su vez fue solicitada su práctica por ante el departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, específica mente NECROPSIA, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de SANTANA ALVARADO SORANGEL JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 11.122.689. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva

Se incorpora Resultado de la Experticia y diligencia ordenada mediante oficio N° 0950, de fecha 16-02-2013, las cuales fueron solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo que dichas experticias a su vez fue solicitada su práctica por ante el departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, específica mente NECROPSIA, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de SANTANA ALVARADO SORANGEL JOSEFINA, titular de la cedula de identidad NO 11.122.689. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva

Se incorpora Resultado de la experticia de NECRODÁCTILIA, practicada a la víctima de auto y ordenado por esta Representación Fiscal por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, mediante oficio NO 09F7-0-1173-2013, de fecha 04-04-2013, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio de los expertos que lo practiquen. Seguidamente el Resultado de las experticias de 1.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRlCO, practicada al sitio de suceso y 2.- TRAYECTORIA BALÍSTICA, ordenados por esta Representación Fiscal por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, mediante oficio N° 09F7¬0-1174-2013, de fecha 04-04-2013, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio de los expertos

Antes de declarar cerrado el debate la ciudadana Fiscal Séptimo del ministerio Publico abogado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano a los fines de que manifieste en relación a los expertos que realizaron la referida prueba y no han comparecido al presente juicio y expone: la licenciada celeste meneces ya no está trabajando en la unidad, por lo tanto el ministerio publico debe prescindir de la experta que realizo la experticia EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS (.A.T.D.)

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano a los fines de que ejerza su discurso conclusivo: estamos concluyendo hoy, una larga jornada, comienza este asunto en virtud de procedimiento en flagrancia en la que audiencia de presentación de imputado se le imputa al acusado Anthony Porras, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA. Conjuntamente con otro ciudadano por el delito de encubrimiento, ciudadano este que admitió los hechos y solicito la fórmula alternativa de prosecución del proceso, fue detenida una ciudadana adolescente quien también admitió los hechos según lo que se evidencio a través del sistema juris, comienza este procedimiento por transcripción de novedad del cicpc, donde son informados por llamada que ingreso ciudadana quien arribo en compañía de su esposo en unidad del 171, el sr Anthony porras indico que la ciudadana fue abordada por unos ciudadanos que las dispararon, se da inicio a la investigación del Homicidio, lo que se determino que el ciudadano Anthony Porras tuvo participación en el hecho, me traslade con los fiscales auxiliares a los fines de tomar declaración al ciudadano Porras, hace referencia que la ciudadana había intentado quitarse la vida, en virtud de que ya había una versión manejada en el Hospital, por lo que se ordenaron una serie de pruebas técnicas que una vez evacuadas nos permiten llegar a establecer la responsabilidad del Sr Porras en el hecho, esta pruebas son declaración de José Araujo, Luis Garzón y Edgar Carmona, adscritos al cicpc san Carlos, fueron ellos los funcionarios aprehensores, fijaron el sitio del suceso, practicaron inspección ocular al cadáver en la morgue del cicpc san Carlos, José Araujo hizo referencia a que era investigador y que practico en conjunto a otros funcionarios las inspecciones técnicas, hizo referencia a la incautación de un arma de fuego y una concha en la casa de un vecino de porras quien es el ciudadano a que hicimos referencia y ya admitió los hechos, escuchamos los funcionarios del 171, quien narraron que fueron notificados estando de guardia, en relación a situación presentada en el sector el molino, mujer herida por arma de fuego, que la trasladadaron al hospital y no pudieron hacer nada por ella y falleció, tuvimos a los funcionarios policiales quienes custodiaron el lugar del hecho hasta que hicieran presencia los funcionarios del cicpc, igualmente los funcionarios del cicpc delegación Carabobo, Rafael rodríguez, Gregory calderón quienes practicaron expertica de las prendas de vestir, declararon a que verificaron que lo sucio que se veía la sustancia pardo rojiza, que utilizaron técnicas científicas y de certeza para determinar que la sustancia adherida al cuerpo era sangre, declararon flor Rangel y Henry rumbos, funcionarios expertos al área de balísticas, llegando a la conclusión de que era un arma de fuego tipo revolver, de igual manera esto funcionarios practicaron experticia de comparación balísticas hicieron un disparo de prueba y pudieron determinar con carácter de certeza y de manera científica para concluir que era la misma arma con que se realizo el disparo, se escucho a la adolescente Johan Liberatore, quien dijo que al momento de la muerte de su madre no estaba con ella, pero aporta que vivió un tiempo con su madre y su pareja y pudo presenciar maltratos y violencia en relación del sr porra hacia la Sra. sorangel, la Srta. Liberatore hace referencia al modo vivendi del sr porra al momento que convivía con su madre, a través del montaje fotográfico exhibido se dejo constancia como se practico experticia al cadáver de la ciudadana sorangel, este montaje fotográfico fue evacuado en esta sala el día de hoy igualmente el montaje fotográfico en la que se deja constancia de la sustancia pardo rojizo, y de las sustancia en el suelo de superficie natural, se incorporo para su lectura acta de defunción suscrita por el Dr. Eduvio ramos, escuchamos la declaración del ciudadano Bello quien manifestó cuales fueron las maniobras para salvar la vida de la Sra. Sorangel no siendo posible salvarle la vida, se evacuo acta de defunción, reconocimiento técnico a teléfono celular, se hizo referencia al libro de novedades del 171, declaración de la licenciada haidde castellanos quien de manera clara y precisa indico que al abordaje de la niña, pudo hacer referencia a los maltratos físicos a que fue objeto de la niña, quien fue vejada a su integridad sexual, escuchamos a la licenciada Belkis Perozo, quien hace referencia a la elaboración de un árbol genealógico que llego a unas conclusiones que la niña María Gabriela es una niña maltratada, el día de hoy escuchamos a través de la lectura la declaración de la niña en prueba anticipada, pudimos en la fase de la prueba anticipada , no tuvimos preguntas porque de manera inocente y elocuente narro como su mama perdió la vida, finalmente señalo diciendo que sus tías le indicaban que su mama la iba a acompañar, en relación a los delitos de Trato cruel y Actos Lascivos a través de los órganos de prueba se demostró que encuadran perfectamente estos tipos `penales, que definitivamente llama la atención que la niña pregunta a todas las mujeres si tienen parejas y si las golpean, en consecuencia tomando en consideración que este día no nos queda la menor duda de que están llenos todos los supuestos de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA, tomando en consideración que se demostró a través del juicio, esta representación fiscal pide justicia para la ciudadana SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA, y las niñas liberatore quienes se han quedado sin su madre, han quedado desprovistas de su madre, pudo la representación fiscal demostrar a través de un trabajo arduo por lo que solicito a este tribunal se materialice la justicia, por lo que solcito se castigue con la pena máxima, por lo tanto sin temor y sin duda solicitamos la pena máxima al ciudadano Antony Porra por los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA, tomando en consideración que se demostró a través del juicio, esta representación fiscal pide justicia para la ciudadana SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Marielba Castillo a los fines de que ejerza su discurso conclusivo y expone; si bien la representación fiscal habla de justicia, en este caso no quedo evidenciada la responsabilidad de mi representado al que acusan por tres tipos penales, se realiza expertica a chemis y pantalón, siendo negativa a nitrato, asimismo la traza de disparo sale positiva a la víctima y a mi defendido lo que hace ver realizada lo que indico mi defendido, no se demuestra con eso la responsabilidad de mi defendido, los funcionarios del 171 solo realizaron el traslado de la ciudadana sorangel, los funcionarios policiales no realizaron ninguna actividad, por lo que no se puede demostrar la participación de mi representado en el hecho, en relación al delito de trato cruel no consta si no mas que solo el dicho de la niña, y en relación al actos lascivos no consta Medicatura forense. Es todo.

En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano a los fines de que ejerza la réplica y expone: renuncio a la réplica. Es todo.

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado Se le concede la palabra al ciudadano acusado Homero Sánchez y expone; el 15 de febrero yo llegue del trabajo a las 05 de la tarde, le dije a ella y ella me dijo que no regrese a las 08 de la noche, ese día me dijo que le estoy montando cachos, que a ella le dijeron, la deje en el patio, me senté en la cama ella me dio una arepa fui al baño, en lo que regrese a las 03 de la mañana me llego un mensaje que no fuera a trabajar, a las 07 me dice que me vaya le dije que no, después que me bañe, fui a cortar el hielo para el termo, me fui afuera con mi termo y mi pasador, cuando voy en el patio del vecino, me dice que vaya le digo que no y me dice maldita sea , me devuelvo y llego y la encuentro con la pistola y le digo que deje eso y me dice que hasta aquí llego esto, María estaba dormida y le digo tu mama se dio un disparo llame al vecino y marque al 171, llegaron los vecinos, ellos me ayudaron a sacar a mi esposa, llego la ambulancia y me fui al hospital con ella, si reconozco que el revólver por los nervios se lo di a óscar. Es todo” DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, día 16-02-2013 en medio de una de las acostumbradas discusiones el hoy acusado Antonio Robert Porra Peña, alias el Moro saco un arma de fuego tipo Revolver Calibre 38, cuando la víctima comienza a indicarle al victimario que se fuera de la casa y que le diera los documentos de identificación en eso el hoy acusado y es eso el hoy acusado le propino un disparo en la frente la cual le ocasiono la muerte a la ciudadana antes mencionada, e igualmente de la declaración que rindiera la hija de la occisa en la prueba anticipada quedo demostrado que el ciudadano Antoni Porras le tocaba los genitales a la adolescente María Gabriela Liberatore santana y le daba un trato inadecuado

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

De la declaración del FUNCIONARIO JOSE RAFAEL RUIZ CADENAS titular de la cedula de identidad Nº V- 19.356.956 fecha de nacimiento 07/08/87 quien es previamente juramentado y expone: Encontrándome de guardia en el Hospital Egor Nucete, el 16/02/2013 a las 09:00am aproximadamente se presento una ambulancia del 171 la cual traía a una ciudadana herida por arma de fuego en compañía de su esposo al dirigirme a emergencia, pude conversar con el ciudadano indagando de cómo fueron los hechos el mismo me indico que salió al trabajo y cuando iba a dos cuadras escucho dos detonaciones por lo cual se devolvió y cuando llego consiguió a su esposa tendida en el suelo, una vez atendida por los galenos se le diagnostico herida por arma de fuego en el cráneo lo que ocasiono su muerte a pocos minutos de haber ingresado, llame al 171 para verificar la situación y vieran que había ocurrido, se traslado comisión la cual llego al sitio, y de ahí no se que mas paso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué organismo está adscrito? Al IAPEC. ¿Qué función desempeñaba usted? La prevención de todo el hospital y tomar los datos de los heridos por arma de fuego. ¿En qué fecha fueron los hechos? El 16/02/2013. ¿A qué hora? A las 09am. ¿Qué indago cuando llego el 171? Hable con el esposo de la occisa. ¿Qué le dice él? Que salió de su trabajo normal y que escucho las detonaciones y que cuando llego vio a su esposa tendida en suelo. ¿Qué hace usted luego? Llame al 171 porque vi al ciudadano muy nervioso. ¿Usted logro hablar con el galeno? Que la ciudadana tenía una herida por arma de fuego en la cabeza y que había muerto. ¿Dejo constancia de eso? Si en el libro de novedades. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué hora llego la ambulancia? A las 09am. ¿Cómo se identifico la persona con quien usted converso? Como el esposo. ¿Qué otras personas lo acompañaban? Solo él. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Llego una ambulancia al hospital? Si. ‘Quienes andaban dentro de la ambulancia? El paramédico el conductor. ¿Tu te entrevistaste con el paramédico de la ambulancia? El me dijo que tenía una herida por arma de fuego. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al testigo EDMER EDUARDO QUIROZ ARMAS titular de la cedula de identidad Nº V- 20.042.525 fecha de nacimiento 20/05/1989 quien es previamente juramentado y expone: Nosotros recibimos llamado a través del 171 a eso de las 08am, nos dicen que hay una herida por arma de fuego, yo era el conductor de la unidad, cuando llego al sitio veo que cuatro personas traen a una ciudadana en brazos, la montaron en la ambulancia y la llevamos al hospital todavía tenía signos vitales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde labora? En protección civil 171. ¿Cuál fue su actuación? Fue como conductor, llegar al sitio y luego llevarla al centro médico. ¿A qué sitio te trasladaste? Al Molino. ¿Cuántos compañeros te acompañaron en la unidad? Dos. ¿Qué encontraron en el molino? Con una ciudadana herida por bala. ¿Tuvo usted manipulación con ella? Yo no, mis compañeros sí. ¿Cuándo llegas al hospital cuando tiempo tardan en llegar? 06 o 07 minutos. ¿Quién la recibe en el hospital? El médico de guardia. ¿Eso consta en algún lado? En el libro de novedades y en la planilla de traslado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué hora reciben a la llamada? 08:20am aprox. ¿Cuántos ciudadanos se trasladaron? Tres. ¿Cuántos traían a la ciudadana en brazos? Tres o cuatro. ¿Alguna de las personas abordo la unidad con ustedes? Un ciudadano. ¿La persona herida podía hablar? Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Quién recibe la llamada? Los operadores telefónicos. ¿La llamada queda gravada? No porque la operadora estaba mala. ¿Sabe quien hizo la llamada? No. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba de guardia en el Hospital Egor Nucete, el 16/02/2013 a las 09:00am aproximadamente se presento una ambulancia del 171 la cual traía a una ciudadana herida por arma de fuego en compañía de su esposo al dirigirme a emergencia, pude conversar con el ciudadano indagando de cómo fueron los hechos el mismo me indico que salió al trabajo y cuando iba a dos cuadras escucho dos detonaciones por lo cual se devolvió y cuando llego consiguió a su esposa tendida en el suelo, una vez atendida por los galenos se le diagnostico herida por arma de fuego en el cráneo lo que ocasiono su muerte a pocos minutos de haber ingresado, llame al 171 para verificar la situación y vieran que había ocurrido, se traslado comisión la cual llego al sitio, y de ahí no se que mas paso

De la declaración del funcionario del 171 OSCAR RAFAEL MACHADO FLORES titular de la cedula de identidad Nº V- 10.994.920 fecha de nacimiento 01/01/71 quien es previamente juramentado y expone: Ese día recibimos la guardia, estábamos chequeando la unidad y se recibe llamado por el 171 sobre un herido por arma de fuego en el sector del molino, cuando llegamos al sitio ya había presencial policial, y la montaron en la camilla, la persona herida tenía una herida de bala a nivel occipital. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué institución pertenece? Al 171 con 13 años de servicio. ¿Cuánto tardaron en llegar al sitio? Como 03 o 05 minutos. ¿Cuándo llega al sitio que hace usted? Montamos a la paciente se le prestó atención. ¿Cuál fue su función en la unidad? Paramédico. ¿Cómo eran las lesiones que presentaba la señora? Una herida a nivel occipital con entrada y salida. ¿Cuánto había en la unidad? El conductor otro compañero y yo. ¿Cuándo tiempo tardan en llegar al hospital? Como 08 minutos. ¿Cuál es su actuación? Entregamos al paciente al médico de guardia y ya. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios iban en la unidad? Tres. ¿Quién presto los servicios paramédicos? Yo. ¿Alguna de esas personas se traslado con ustedes? El esposo. ¿La señora manifestó algo? Estaba inconsciente. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al testigo (PROMOVIDO POR LA DEFENSA) YOBLANC INGNACIO LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 15.298.823 fecha de nacimiento 25/03/78 quien es previamente juramentado y expone: Yo soy pastor evangélico, llevo doce años como pastor, la mama de él es cristiana, la mama de el hablo conmigo y luego él se vino lo conocí a él y a su mujer, duro dos meses hasta que ellos consiguieron una parcela en el sector el molino, ellos se veían bien, y tenían un niña también. Luego sucedió lo que sucedió. No tengo ninguna queda de él. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo fue el comportamiento del ciudadano mientras vivió en su casa? De maravilla, el tenia un amor con su esposa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tiene conocimiento de los hechos que se debaten? Yo estaba en mi casa cuando me llamo un hermano de él y me dijo “mira Moro está preso” a el de dicen “moro”, porque su esposa se había matado, luego viene un hermano de él de Guárico y me dice que los mudemos para Guárico. ¿En qué fecha fue? El 18 de Febrero. ¿El 16 de Febrero donde estaba? En mi casa. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba Ese día recibimos la guardia, estábamos chequeando la unidad y se recibe llamado por el 171 sobre un herido por arma de fuego en el sector del molino, cuando llegamos al sitio ya había presencial policial, y la montaron en la camilla, la persona herida tenía una herida de bala a nivel occipital.

De la declaración del ciudadano JOSE DAVID MEDRAN QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.950.714 fecha de nacimiento 31/03/92 quien es previamente juramentado y expone: Yo me encontraba en el punto de presencia en el monseñor padilla un ciudadano nos indico que habían disparado a una ciudadana, me acerque al sitio y estaba un ciudadano con su esposa en brazos y decía que le habían dado un tiro en la cabeza, luego yo procedí llamar a la centralista de guardia a reportar la novedad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde está adscrito? IAPEC San Carlos. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No. ¿A qué sitio se traslado? Al sector el Molino. ¿Con quién se traslado? Me traslade en la moto con dos compañeros más que cargaban una radio patrulla. ¿Usted iba solo en la moto? Si. ¿Por qué se trasladan al molino? Un ciudadano nos manifestó que le habían dado un tiro a una mujer. ¿Esa persona se identifico? No, pero si dijo que era familiar. ¿Cuándo llegan al molino que hizo usted? Llame a la asistente de guardia para que mandaran una ambulancia ¿Cuándo llegan al sitio vio a la victima? Una mujer blanca tenia ropa en la parte de arriba y en la parte baja ropa intima. ¿A qué hora fue? A las 08:20am. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted recibió llamada al modulo? Se apersono un ciudadano nervioso llorando. ¿Qué distancia queda el modulo del Molino? Cerca. ¿Qué les manifestó el ciudadano? Que le habían dado un disparo a un familiar. ¿Qué hicieron luego? Nos trasladamos al sitio. ¿Se trasladaron con ciudadano? Si con nosotros. ¿Cuántos se trasladaron? Tres Funcionario. ¿Qué observo? Un ciudadano cargando a una mujer que botaba sangre por la cabeza estaba desesperado. ¿Cuántas personas cargaban a esa ciudadana? El y manifestaba que era su esposa. ¿Recuerda si había personas en el sitio? Recuerdo a una niña que también lloraba. ¿Cuál fue su actuación? Llamar a la asistente de guardia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En qué comando estaba? En el centro policial Nº 01, en el sector Limoncito. ¿Quién era el jefe de la comisión en el comando? En el momento de los hechos yo estaba en el modulo policial de Monseñor Padilla. ¿Quién era el jefe? El oficial Silva. ¿Quién entrevista al señor? El Jefe de la comisión ¿Cuántos se trasladan al sitio? Los tres que habíamos ahí. ¿En qué? El comandante y su auxiliar en una radio patrulla y yo en moto. ¿Quién entro a la casa? Ninguno entro a la casa. ¿Qué maniobra hicieron para resguardar el sitio del suceso? No recuerdo. ¿Una vez que el señor va con la señora en la mano ustedes tomaron los datos de las personas presente? No recuerdo. ¿Cuándo va el señor informando al modulo alguien tomo los datos de él? No nadie le tomo los datos, pero recuerdo que él iba en franelilla, Jean, en una moto rojo. ¿Escuchaste que ocurrió? Que nadie vio nada, solo escucharon un tiro. ¿La niña estaba adentro o afuera de la casa? Estaba afuera. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba en el punto de presencia en el monseñor padilla un ciudadano nos indico que habían disparado a una ciudadana, me acerque al sitio y estaba un ciudadano con su esposa en brazos y decía que le habían dado un tiro en la cabeza, luego yo procedí llamar a la centralista de guardia a reportar la novedad


De la declaración del ciudadano MOISES SILVA GUEVARA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.091.097 fecha de nacimiento 21/05/79 quien es previamente juramentado y expone: El día 16/02/2013 me encontraba en el punto de control Monseñor Padilla, cuando a las 07:55am se acerco un ciudadano informado del disparo a una señora en el sector el Molino, cuando llegamos al sector vimos el conglomerado de las personas, y avistamos a tres ciudadanos con la señora, luego preguntamos donde ocurrió el suceso, y el mismo ocurrió en una casa en construcción, ahí en la habitación avistamos a una niñita que estaba llorando por lo demás esperamos que llegase el CICPC, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 82 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted estaba en un punto de control? Si en un modulo. ¿Usted está adscrito donde? IAPEC. ¿Qué tiempo? Diez años. ¿Con quién estaba usted? Con otro oficial. ¿A qué distancia estaba el sitio del suceso a donde estaban ustedes? A 6 o 7 cuadras. ¿Quién los alerto de la situación? Un ciudadano. ¿En que se trasladaron? En vehículo. ¿Tuvieron conocimiento con algún vecino de lo que ocurría? Nadie sabía. ¿Conversaron con quienes llevaban a la persona herida? Tres sujetos. ¿Cuándo ustedes llegan al sitio ya estaba la ambulancia? Si un minuto después. ¿Vio usted a la señora cuando estaba herida? No. ¿Cuál fue el procedimiento en el sitio del suceso? Reguardar el sitio hasta que llego el cicpc. ¿Cómo fue eso de que vio a una niña? Una niña de cinco o seis años. ¿Logro conversar con la niña? No. ¿Logro usted ingresar a la vivienda? No. ¿Tuvo conocimiento de quien en cerro la casa? No ¿Cuál fue su labor? No dejar que entrase nadie a la zona. ¿Quién mas estuvo con usted? Recuerdo mi compañero Linares. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tomo identificación a la persona que llegó al modulo? No. ‘¿Usted logró entrar a la vivienda? No. ¿Cuál fue su actuación? Alejar a los vecinos para que no me metieran. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba El día 16/02/2013 me encontraba en el punto de control Monseñor Padilla, cuando a las 07:55am se acerco un ciudadano informado del disparo a una señora en el sector el Molino, cuando llegamos al sector vimos el conglomerado de las personas, y avistamos a tres ciudadanos con la señora, luego preguntamos donde ocurrió el suceso, y el mismo ocurrió en una casa en construcción, ahí en la habitación avistamos a una niñita que estaba llorando por lo demás esperamos que llegase el CICPC

De la declaración del ciudadano JOSE ARAUJO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.5100124 fecha de nacimiento 16/12/86 quien es previamente juramentado y expone: El día 16/02/2013 se realizo llamada a la oficialía de Guardia diciéndonos que había un occiso en el hospital, nos trasladamos al Hospital, Hablamos con la Dra. y nos dijo que si había una occisa que llego sin signos vitales, luego inspeccionamos en cuerpo y tenía unas heridas en la cabeza, luego nos entrevistamos con el esposo de la ciudadana quien nos dijo como habían ocurrido los hechos, luego nos trasladamos al lugar de los hechos, en una cama había sangre, luego de analizar el lugar de los hechos el dijo cuales habían sido los verdaderos hechos, el dijo que había sido producto de una discusión y que luego de la discusión ella tomo un arma de fuego para suicidarse, cuando el tomo el arma de fuego y le dio un tiro, luego tiro el arma a casa de un vecino, y en la casa del vecino encontramos el arma. Es todo. Seguidamente la Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto pero sugiere que en virtud de que el funcionario rindió declaración por tener un conocimiento de unos hechos solicita primero sea interrogado y luego sean exhibidas las actas. Acto seguido el Tribunal ACUERDA que se interrogue al funcionario en relación al testimonio que rindió. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 82 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A dónde pertenece? CICPC. ¿Qué departamento? División de Homicidio. ¿Tiempo de experiencia? 03 años. ¿Cómo tienen conocimiento de los hechos? Se recibe llamada a la central de guardia, luego nos vamos al hospital ahí nos entrevistamos el médico que atendió el cadáver quien manifestó que entro sin signos vitales cuando luego visualizamos que tenía una herida en la cabeza, y excoriaciones en las manos producto de pelea con un persona. ¿Dejaron constancia de la inspección de la occisa de lo que observaron? Si. ¿Recuerda como se llamaba la Occisa? Sorangel. ¿Luego que hacen con el cadáver? lo inspeccionamos. ¿En el sitio de suceso que incautaron? Sangre y un arma de fuego y. ¿Observo usted impacto de proyectiles? No. ¿Cuáles fueron las investigaciones que realizaron? Estudiar el sitio, y luego entrevistarnos como el esposo de la ciudadana. ¿Cómo encontraron el arma? El ciudadano cuando nos dijo la verdad, nos manifestó que lanzo el arma de fuego luego fuimos en búsqueda de ella a una casa continua, al entrar ellos nos dieron libre acceso y ubicamos el arma. ¿Qué les dijeron ellos sobre él se arma de fuego? Que la encontraron. ¿Qué tipo de arma era? Un revólver de calibre 38. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué les manifestó el concubino de la ciudadana en el hospital? Que habían ingresado unos ciudadanos a su casa y dispararon a su esposa, que fuego el llamo al 171. ¿Ustedes se llevaron al ciudadano a la Sede del CICPC, Explico él como fue el forcejeo? Si que la ciudadana se quería matar y en medio de la discusión se disparo el arma de fuego. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al hospital? 03. ¿Ellos se trasladaron al CIPC. Si. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 DEL COPP ACUERDA EXHIBIR LAS EXPERTICIAS AL EXPERTO JOSÉ ARAUJO. Acto seguido en Experto expone en relación a la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 359: Yo acompañe al técnico de guardia, al sitio del suceso que es la casa de la concubina donde se visualiza un charco de sangre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 82 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El sitio el abierto o cerrado? Cerrado. ¿Cuál fue el método? Se hace a la casa en general a la casa, luego nos fuimos a la vivienda. ¿Recuerda usted como era la vivienda? Era de bloque latas de Zinc, había un solo cuarto con tres camas y un armario. ¿Qué métodos realizaron ustedes para la recolección de evidencia? Colectar sangre del sitio, se tomaron muestras. ¿Colectaron otra evidencia? No recuerdo. ¿La formación de la sangre que formación tenia? Un charco circular. ¿En qué parte de la vivienda fue localizada la sangre? En el cuarto en la esquina de una cama. ¿Cuándo realizaron la inspección técnica quien más lo acompaño? El técnico Carmona y Luis Garzón. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En esa inspección iba en carácter de qué? Investigador. ¿Recuerda si el técnico tomo muestras del charco de sangre? Si. ¿Qué otras evidencias ubicaron? Otras. Es todo. Acto seguido en Experto expone en relación a la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 360: Esta Fue una inspección del cadáver, que es un cadáver de sexo femenino, que tenía una herida producida por disparo a próximo contacto, con orificio de salida, localizamos excoriaciones en ambas manos producto de golpear algo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 82 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde observo usted que estaban las heridas? En la sien, y en la parte de arriba. ¿Cómo determina usted que es entrada y salida? Porque tenía tatuaje es decir disparo a próximo contacto no menor de 60 cm. ¿Usted hizo la inspección al cadáver? Yo fui en conjunto de técnico. ¿Usted presencio la inspección sí. ¿Qué lesiones vio en el cadáver de la occisa? Las de la cabeza producto del disparo, y escoriaciones en las manos. ¿Reconoce usted como suya la firma que aparece allí? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de herida tenia la occisa? Son personas que dan golpes a las paredes o a algo rustico, o puede ser posible que peleo con alguien. ¿En qué parte de la cabeza presentaba herida? En la sien y en la parte de arriba de la cabeza. ¿Por qué dicen que la herida era de próximo contacto? Porque se produjo próximo a la herida. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Practicaron trayectoria balística? Se solicito porque aquí no hay donde practicarla. Es todo. Acto seguido en Experto expone en relación a la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 361: Eso fue practicado en una casa de al lado donde encontramos el arma de fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 82 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ustedes realizaron esa inspección días después? El mismo día. ¿Cuál fue el motivo por el cual realizaron una segunda inspección? Por la versión del concubino. ¿Quién manifiesta que lanzaron el arma de fuego por la ventana? El concubino Anthony. ¿Verificaron que esa información era cierta? Nos dirigimos al sitio donde salieron una adolescente y un ciudadano nos dieron acceso a la habitación y no encontramos nada y el nos manifestó que había guardado el arma de fuego y las conchas de bala. ¿Las personas que guardo el arma de fuego le manifestaron algo con respecto a la procedencia del arma? Que el arma ya estaba ahí. ¿Lograron ustedes identificar a esa personas? Si de hecho quedaron detenidas. ¿Sabe a donde fue remitida el arma de fuego? Se colecta para hacerle las experticias pertinentes. ¿Dónde localizaron conchas? Debajo de la cama. ¿Colectaron la concha? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué distancia hay entre la primera vivienda y la segunda? No sé. ¿Esa ventana tenia protector? No era abierta. ¿Qué localizaron ahí? Un arma de fuego calibre 38mm. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadano Juez En cuanto al médico Anatomopatologo Eduvio Ramos solicito que se nombre un Sustituto por cuanto se le hace difícil asistir al Juicio oral y público ya que él está adscrito al Hospital de Valencia Carabobo lo cual imposibilita su asistencia, y el Ministerio Publico propone al tribunal la designación Elizabeth Pelay Chachon Jefe de la Unidad de Anatomopatologa Forense del Ministerio Publico y ella deponga sobre el informe rendido por Eduvio Ramos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Marielba Castillo a los fines de que manifieste su opinión: Si bien el código prevé la posibilidad de que se designe otro médico considera esta defensa que la Dra. Elizabeth Pelay Chacón forma parte ya del Ministerio público y eso afecta su imparcialidad.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba El día 16/02/2013 se realizo llamada a la oficialía de Guardia diciéndonos que había un occiso en el hospital, nos trasladamos al Hospital, Hablamos con la Dra. y nos dijo que si había una occisa que llego sin signos vitales, luego inspeccionamos en cuerpo y tenía unas heridas en la cabeza, luego nos entrevistamos con el esposo de la ciudadana quien nos dijo como habían ocurrido los hechos, luego nos trasladamos al lugar de los hechos, en una cama había sangre, luego de analizar el lugar de los hechos el dijo cuales habían sido los verdaderos hechos, el dijo que había sido producto de una discusión y que luego de la discusión ella tomo un arma de fuego para suicidarse, cuando el tomo el arma de fuego y le dio un tiro, luego tiro el arma a casa de un vecino, y en la casa del vecino encontramos el arma

De la declaración del FUNCIONARIO ACTUANTE RICARDO JESUS LINARES NATERA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.850.630 fecha de nacimiento 30/03/88 quien es previamente juramentado y expone: Yo estaba en la patrulla en la Monseñor Padilla en ese momento llega un muchacho en una moto diciendo que le habían dado un tiro a una señora, cuando llegamos al sitio traen a la señora en brazos de amigos, luego llega la ambulancia, y nos quedamos resguardando el sitio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A qué organismos pertenece? IAPEC. ¿Para ese momento donde prestaba servicio? En el Centro de Coordinación Policial Nº 02, en la Monseñor Padilla San Carlos Cojedes. ¿Como tienen conocimiento de los hechos? Llega un muchacho en una moto y nos dicen. ¿Qué observan cuando llegan al sitio? La gente gritaba que le habían dado un tiro. ¿La agredida era fémina? Si. ¿Quién llego? Los del 171 en una ambulación. ¿Quién mas iba con Usted? Moisés y yo, y de los motorizados andaban dos y un auxiliar. ¿Cuál fue su actuación? Preservar el sitio del suceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál fue su actuación? Llegar al sitio y resguardarlo. ¿Cuántos funcionarios resguardaron el sitio? Dos motorizados la patrulla y luego llegaron otros. ¿Usted entro a la vivienda? No. ¿Algún funcionario que usted observara entro a vivienda? El supervisor de primera línea. ¿Cuándo llego él? A los 10 minutos. ¿Ese supervisor es su supervisor inmediato? Si. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al FUNCIONARIO DEL 171 DEIVIS ANTONIO LOVERA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.159.807 fecha de nacimiento 16/05/83 quien es previamente juramentado y expone: Yo recibí llamada herida por arma de fuego en el sector el molino, salimos Quiroz, machado y mi persona, cuando vamos llegando al sitio traían a una ciudadana en brazos de amigos que estaba herida por arma de fuego en la cabeza, abordamos a un ciudadano quien decía ser su esposo, al rato nos enteramos que había fallecido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El 16 de Febrero. ‘Que función desempeñaba? Paramédico del 171. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Por llamada telefónica. ¿Dónde fue? En el sector el Molino. ¿Cuándo fue su actuación? Prestar primeros auxilios. ¿Quién andaba con usted? Machado, Quiroz y yo. ¿Cuál era el protocolo? Verificar signos vitales, verificar la herida la cual era de arma de fuego a nivel frontal. ¿Era una persona de sexo femenino? Si. ¿Luego que hacen? El traslado al Hospital Egor Nucete. ¿Cuál es el protocolo allí? La atiende el médico de guardia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hizo usted? Rectificar signos vitales, verificar las lesiones, prestar primeros auxilios. ¿La ciudadana estaba consciente? No. ¿Cuántos funcionarios iban en la unidad? Tres. Es todo.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba en la patrulla en la Monseñor Padilla en ese momento llega un muchacho en una moto diciendo que le habían dado un tiro a una señora, cuando llegamos al sitio traen a la señora en brazos de amigos, luego llega la ambulancia, y nos quedamos resguardando el sitio

De la declaración del ciudadano ARMANDO JOSE FUENTES BELLO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.763.609 fecha de nacimiento 11/02/88 quien es previamente juramentado y expone: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Yo me encontraba de guardia cuando recibo notificación del 171 de que entraba una paciente en malas condiciones generales, tenia paro cardiorespiratorio, tenía una herida por arma de fuego en la cabeza, se realizo reanimación, pero la misma murió. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su profesión? Medico Cirujanos de la Universidad de Carabobo. ¿Dónde trabaja? Como residente en el Hospital Egor Nucete. ¿Esa firma y sello son los suyos? Si. ¿Qué le trajo la gente del 171? Paciente con cardio respiratorio, en estado shock. ¿Qué evidencio? Una herida con arma de fuego con región y región parietal. ¿De que sexo era la persona que usted evaluó? Femenino. ¿Qué maniobras realizo? Masaje cardiaco, asistente oral faringe. ¿Cuál fue el resultado? La paciente murió. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marieloba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No tengo preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Qué posibilidad había después de esas maniobras de que esa persona viviera? Muy bajas. ¿Aparte de Usted quien más práctico esa maniobra? El personal auxiliar. Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente se encontraba de guardia cuando recibo notificación del 171 de que entraba una paciente en malas condiciones generales, tenia paro cardiorespiratorio, tenía una herida por arma de fuego en la cabeza, se realizo reanimación, pero la misma murió

De la declaración del Funcionario HENRY LEONARDO RUMBOS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.699.595, fecha de nacimiento 06-04-1990, quien es previamente juramentado y expone: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). “A nosotros se nos fue suministrado un arma de fuego tipo revolver, con una concha del mismo calibre, fueron sometidas una práctica, los mismo tenia los cereales desgastados, una vez que se ejecuto el disparo al arma se realizo una prueba balística era la misma del arma de fuego que la disparo Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su profesión? Licenciado en Administración de Desastre, ¿En qué consistió el trabajo? Para determinar si fue percutido por el arma de fuego, ¿Reconoce la firma? Si, ¿En qué consistió? En un reconocimiento legal, ¿Que es un reconocimiento legal? Si estaba en buen estado y su uso, ¿Qué tipo de arma era? Revolver, ¿Cuál es la seguridad de un revolver y una pistola de que se escapara un tiro? El mal manejo de la misma, ¿Cuál es la seguridad técnica que se dispare un disparo, para cual es más fácil una pistola o un revolver? Ambas partes, ¿Ese tipo de arma que examino pudiera ser sensible a que se le dispare? Este tipo de revolver no tiene ningún tipo de seguridad, ¿Qué observo? El disparo tenía una huella específica, ¿Que garantía tiene la prueba? Un 95 porciento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué denominación tiene? Punto 38 especial ¿Tiene mecanismo de seguridad ese revolver? Una vez que el martillo percutor el disparador queda vulnerable y se acciona, si es sensible, ¿Cómo realizo la prueba? Se Compara con el microscopio y si tenía una huella especifica. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Utilizaron un cartucho y ejercer una detonación? Si, ¿Y después realiza la prueba? Si, ¿Qué observo? Que si era la bala percutida por ese revolver, ¿Se sostiene que la pistola es más seguro que la pistola? Si, ¿Si hecha el martillo hacia atrás tiene la intensión de matar? Si... Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente a nosotros se nos fue suministrado un arma de fuego tipo revolver, con una concha del mismo calibre, fueron sometidas una práctica, los mismo tenia los cereales desgastados, una vez que se ejecuto el disparo al arma se realizo una prueba balística era la misma del arma de fuego que la disparo

De la declaración del EXPERTO FLOR YELITZA RANGEL LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.492.517 fecha de nacimiento 19/02/78 quien es previamente juramentado y expone: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a).Fue una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, se le hizo reconocimiento a una concha calibra 38 marca cavim, el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, luego se hizo un disparo de fuego y la conclusión arrojo que el arma tiene los seriales limado y la concha percutida dio positivo con el arma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 82 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tiempo de experiencia tiene? En balística 06 años. ¿Qué tipo de revolver es? Es un revolver con seriales, limados. ¿Qué es simple y doble acción? ¿La acción el revólver lo puede hacer solo? No. ¿La presión que ejerce el martillo es suave o fuerte? Se necesita mayor fuerza que en una pistola. ¿Un revolver en buenas condiciones se asume que todo está en buenas condiciones? Si. ¿La concha queda siempre dentro del alveolo? Si. ¿Con que fue comparada la concha? Con el disparo de prueba. ¿Qué arroja su labor pericial? Se observan varias características que tengan similitud y la misma fue positiva. ¿Tiene conocimiento de la procedencia de arma? No, puesto llega en cadenas de custodia al laboratorio. ¿El revólver acepta calibre 38 especial? Si. ¿La concha incriminada? Es Calibre 38. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué es de simple y doble acción? Simple cuando llevamos simple, ¿El arma que tenia? De simple y doble acción. ¿Qué es más seguro un revolver o una pistola? Depende del estado de funcionamiento. .Tiene que haber una presión necesariamente en el martillo. Si es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al experto RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ MONTOYA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.606.343 fecha de nacimiento 25/10/81 quien es previamente juramentado: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el experto expone en relación, La experticia suscrita fue una análisis hematológico y químico, a unas prendas de vestir, una chemise verde y un color tipo Jean, no se detecto pólvora, y en relación a el análisis hematológico había. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su cargo? Adscrito al departamento de Microanálisis de Carabobo. ¿Qué experiencia tiene? Ocho años. ¿En su peritación coloca que hizo análisis químico y bioquímico para determinar presente de san humana, porque se pudo determinar la presencia de sangre y porque negativo la presencia de iones? Por son componentes distintos y la presencia de uno no supone la presencia del otro. ¿En base a la negativa de presente de iones de nitrito o nitrado pudo ser por es estad de suciedad? Eso no se puedo determine. .Después de transcurridos 15 días pudiera ser un para que saliera negativo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿La prueba de iones de nitrato y nitrito es de certeza? Es de orientación porque identifica de forma cualitativa, En cuanto a las prendas de vestido…. ¿La mancha de escurrimiento como se formo? La mancha por escurrimiento se forma por contacto y escurrimiento, y en ello influye la gravedad. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al EXPERTO GREGORY JAVIER CALDERIN FLORES titular de la cedula de identidad Nº V- 21.457.029 fecha de nacimiento 21.457.029 quien es previamente juramentado: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Mi labor fue hacer el reconocimiento de una chemise y un pantalón, las características y luego de hecho se hizo la experticia para los iones de nitrato y nitrito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tiempo tiene? Dos años de servicio. ¿En que área? Microanálisis. ¿Solo realizaste el reconocimiento de las dos prendas? Si. ¿Cuándo dejas plasmado que en “diversas aéreas” de machas parduzcas a que te refieres? Varias manchas en diferirentes aéreas. ¿La prenda tenia suciedad es porque así te llego? Si. ¿Qué se realiza primero e reconocimiento legal de la prenda o el análisis químico? El análisis de la prenda y posteriormente el análisis química. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De que forma eran las manchas? Manchas de aspecto parduzco por contacto y escurrimiento. ¿Cómo se forman por escurrimiento las manchas? Luego de un contacto y por la gravedad ocurre el escurrimiento. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto.

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, se le hizo reconocimiento a una concha calibra 38 marca cavim, el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, luego se hizo un disparo de fuego y la conclusión arrojo que el arma tiene los seriales limado y la concha percutida dio positivo con el arma


De la declaración del EXPERTO DEL CICPC EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 4.770.289 fecha de nacimiento 12-01-54/07/87. Telf.: 0412-8819718, quien es previamente juramentado y expone: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). y expone Se observo una herida con orificio de entrada salida frontal derecha con contusión quemadura, salida temporal izquierda escoriación en la cara y dedos de la mano, es decir de recha a izquierda. Es todo. Seguidamente pregunta el fiscal. ¿. Que profesión tiene usted. Medico anomopatolo y médico cirujano. ¿. Reconoce el informe. Si. ¿. Usted examino a una persona de sexo femenino. Si. ¿. Que es un orificio de entrada. Tiene sus características, quemaduras, aumamientos. ¿. Cada orifico tiene sus características. Si. ¿. Que es contusión y quemaduras que es. Es boca de jarro y a quemarropa. ¿. Esa fractura puede haber sido ocurrida por el arma de fuego. Si. ¿. Los hematomas están relacionados con el disparo. Pude ser ocasionado por la caída. ¿. Que es hematomas o escoriaciones. Raspón. Es todo. Seguidamente pregunta el Defensor Público y pregunta. ¿. Fijo disparos de próximo contacto. Son de 3 milímetros a 10 centímetros, otro de desde la boca de fuego a 70 centímetros, la defensa publica solicita el traslado del acusado para el hospital el egor nucete de san Carlos estado Cojedes. Es todo
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Se observo una herida con orificio de entrada salida frontal derecha con contusión quemadura, salida temporal izquierda escoriación en la cara y dedos de la mano, es decir de recha a izquierda.

De la declaración del ciudadano, VALECILLOS VELASQUEZ RAMÓN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.525.959, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16/10/1974 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Manuel Marcano y expone; representación fiscal en auto de inicio de investigación levantamiento planimetrico y trayectoria balística y las resultas fueron recibidas por el ministerio publico con posteridad a la audiencia preliminar, por lo que en fecha 07/02/2014 solicito ser incomparadas de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que promuevo por el procedimiento de prueba complementarias el testimonio de los expertos; Henry Márquez, Enyesl López y Ramón Valecillos para que rindan declaración. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; ante lo solicitado por el ministerio publico se evidencia que consta experticia promovida por el experto Henry Márquez, no verifica otra prueba, en el caso de que ciertamente las pruebas hayan sido promovidas con posterioridad a la audiencia preliminar esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Es todo. El tribunal una vez oída la solicitud del fiscal y sal solicitud de la defensa, y en virtud de que se observa efectivamente el fiscal en auto de inicio de investigación ordeno dichas pruebas y recibidas con posteridad, por lo que se acuerda admitir dichas pruebas por ser útil, pertinente y necesarias para el juicio oral y público. por lo que se pasa a evacuar el órgano de prueba promovido por l ministerio publico ciudadano VALECILLOS VELASQUEZ RAMÓN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.525.959, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16/10/1974 quien es previamente juramentado y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y seguidamente expresa; es un levantamiento planimetrico, a una vivienda, yo lo suscribo como supervisor del área y mi tarea es revisar el levantamiento planimetrico que no tenga ninguna falla técnica desde el punto de vista planimetrica, los datos de la fecha del caso constan en el plano y los detalles incluidos en la leyenda es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: que profesión tiene, inspector del cicpc, soy abogado, Adscrito al cicpc área de reconstrucción de hechos en delegación Carabobo. ¿A que se dedica en el área de reconstrucción de hechos? Retratos hablados, supervisar levantamiento planimetrico ¿que es un levantamiento planimetrico? Dejar constancia de la inspección técnica numera que consta en el plano, se traslada la inspección del sitio, se hace como una reconstrucción al sitio del suceso. ¿Es el dibujo de lo que dice la inspección? Si. ¿Que reviso en el levantamiento? La distancia, habitaciones, puntos cardinales, leyenda y el numeral que indica la evidencia, que los datos correspondan con la inspección técnica. ¿Había algún tipo de evidencia que le llamara la atención? El Nº 01 indica área donde se localizo sustancia de color pardo rojizo, indica la evidencia, todo en base a la inspección Nº 0359 de fecha 16/02/2013. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; usted se traslado al sitio, Revise solo lo que hizo otro funcionario. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, ENYELS JOSE YEPEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.314.356, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20.134.356 y quien es previamente juramentado y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y seguidamente expresa; es un levantamiento realizado en base la inspección Nº 0359, fuimos al sitio tomamos la vivienda, tomamos las medidas, el numeral 01 indica área donde se localizo sustancia de color pardo rojizo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: cuál es su profesión. Tsu técnica criminalística, del cicpc área de reconstrucción de hechos. ¿Que es planimetría? Reconstrucción de los hechos en forma grafica. ¿Las medidas que obtienen en que escala están? No colocamos escala pero la puedo sacar usando el escalimetro, puedo realizarla en la sala. En este estado se le pregunta a la defensa la misma dice que no tiene objeción. Y el experto procede a realizar la escala de conformidad a técnica criminalística y manifiesta; la escala es 69, por cada centímetro significa 69 centímetros. ¿La información que vaciaron la obtuvieron de la inspección técnica? Si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; ¿con quién fue al sitio del suceso? Con funcionario teran del ministerio publico, atamaica. ¿En que fecha? 28/10/2013 ¿para esa fecha esa evidencia estaba aun? No la casa estaba en abandono, no había nada, solo había monte. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto y se deja constancia ¿cuándo fuiste a la vivienda viste parte de la sustancia hematica? No. Encontraron elemento de interés criminalística? No. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, HENRY MARQUEZ , y quien es previamente juramentado y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y seguidamente expresa; es una experticia de trayectoria balística establece la trayectoria del proyectil, se establece relación victima victimario, tomamos en cuenta, protocolo de autopsia. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Manuel Marcano: TSU en criminalísticas del cicpc área de reconstrucción de hechos en delegación Carabobo. ¿Que realizo? experticia de trayectoria balística establece la trayectoria del proyectil, nos basamos en el protocolo de autopsia ¿que le reflejo ese protocolo de autopsia? El numero de las heridas, que fue de abajo hacia arriba, pude concluís que la víctima se encontraba de pie y diagonal al tirador. ¿Cual sería la posición del tirador? Se encontraba de pie frente a la víctima, realizando disparo de abajo hacia arriba, colocando el cañón a próximo contacto ¿estaba de que lado? Flanco derecho. ¿Que otro elemento tomaron en cuenta? La inspección técnica tomamos todas las características. ¿Encontró evidencia de interés? Una sustancia color pardo rojizo. ¿El lugar donde estaba permite llegar a una conclusión del lugar del tirador? Si. ¿Que dice el médico en relación al reconocimiento médico? Dice que presenta color blanca de 1.70 estatura, se le practico examen físico herida a, herida b, herida c (el experto lee el contenido del informe) ¿que le dice el sentido la dirección del proyectil? Que va de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; ¿encontró evidencia criminalística? Según inspección técnica sustancia parda rojiza, ¿usted se traslada al sitio? Me guio según inspección técnica. ¿Podría decir en que lugar se encontraba la persona? Estaba parado el tirador, la victima flanco derecho la victima ¿si estuviese de frente se podría hacer la herida? No. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto y se deja constancia; esa experticia es de certeza u orientación. Certeza. ¿Como determinaste si la víctima estaba de pie, acostada o sentada? Porque la victima tendría que estar en un mismo plano al tirador. Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo una experticia de trayectoria balística establece la trayectoria del proyectil, se establece relación victima victimario, tomamos en cuenta, protocolo de autopsia. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Manuel Marcano: TSU en criminalísticas del cicpc área de reconstrucción de hechos en delegación Carabobo. ¿Que realizo? experticia de trayectoria balística establece la trayectoria del proyectil, nos basamos en el protocolo de autopsia ¿que le reflejo ese protocolo de autopsia? El numero de las heridas, que fue de abajo hacia arriba, pude concluís que la víctima se encontraba de pie y diagonal al tirador. ¿Cual sería la posición del tirador? Se encontraba de pie frente a la víctima, realizando disparo de abajo hacia arriba, colocando el cañón a próximo contacto ¿estaba de que lado? Flanco derecho. ¿Que otro elemento tomaron en cuenta? La inspección técnica tomamos todas las características. ¿Encontró evidencia de interés? Una sustancia color pardo rojizo. ¿El lugar donde estaba permite llegar a una conclusión del lugar del tirador? Si. ¿Que dice el médico en relación al reconocimiento médico? Dice que presenta color blanca de 1.70 estatura, se le practico examen físico herida a, herida b, herida c (el experto lee el contenido del informe) ¿que le dice el sentido la dirección del proyectil? Que va de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; ¿encontró evidencia criminalística? Según inspección técnica sustancia parda rojiza, ¿usted se traslada al sitio? Me guio según inspección técnica. ¿Podría decir en que lugar se encontraba la persona? Estaba parado el tirador, la victima flanco derecho la victima ¿si estuviese de frente se podría hacer la herida? No. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto y se deja constancia; esa experticia es de certeza u orientación, Certeza. ¿Como determinaste si la víctima estaba de pie, acostada o sentada? Porque la victima tendría que estar en un mismo plano al tirador

De la declaración del ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, CASTELLANOS DE PIÑANGO HAYDEE JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.968.110 estado civil soltero, fecha de nacimiento 14/12/1970 quien realizo evaluación Bio-psicosocial y quien es debidamente juramentado. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma, ratifico que ofrecemos como experto en virtud de que fueron presentadas como pruebas complementarias el testimonio de la expertos Haydee Castellanos y Belkis Henríquez. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; no tengo objeción por cuanto son expertos. En este estado se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente al experto CASTELLANOS DE PIÑANGO HAYDEE JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.968.110 estado civil soltero, fecha de nacimiento 14/12/1970 quien realizo evaluación Bio-Psico-social y ya previamente juramentado expone; reconozco que fue la evaluación practicada y que es mi firma, llega a la unidad técnica especializada, solicitud de la Fiscalía con competencia Nacional, solicitud de evaluación a la niña María Gabriela libelatore, se hace un abordaje a la niña sola y posteriormente a la tía paterna, se explora una situación en que la niña manifestó haber presenciado la muerte de su mama y que había sido objeto de agresiones por la persona que le causa la muerte a su mama, dice que vicia en san Carlos y después en ocumare, que en san Carlos vivía con su mama y un ciudadano llamado el moro quien dijo que se llamaba Antoni porras y dijo que esta persona le disparo a su mama en frente, ella tenía dificultades para pronunciar frente y me señalo con la mano, manifestó que esta persona le dijo que dijera que habían entrado dos personas, y dijo que inicialmente dijo que era el moro le había disparo en la frente, dijo que el moro cuando ella se estaba bañando le tocaba su totona y el rabito ella llamaba a su mama y la mama discutía con su mama y este le decía que era una puta plasta de mierda, palabras textuales de la niña, indico que en algunas oportunidades le pegaba con un palo de escoba, en la entrevista con la tía refiere que no tiene mucha información sobre el fallecimiento de la madre de la niña que tenía poco tiempo con la niña, dice que ella no observo cambios significativos, solo que la niña le preguntaba que si el esposo la maltrataba y que le preguntaba porque el moro le pegaba frecuentemente a la mama, se observo niña con actividades propias de su edad, se debió haber pasado otras pruebas, se solicito que el padre biológico asistiera y este no hizo acto de presencia, por lo tanto se realiza la evaluación con esa evaluación inicial, estuvimos toda una mañana, con la niña, es una niña que no presenta cambios con su comportamiento, no hay cambios significativos en el sueño y alimentación, hace actividades propias de su edad, tiene capacidad de pensamiento lógico, hace relato con naturalidad y espontaneidad, aun cuando se le repregunta, ella mantiene su discurso como lo indico inicialmente, asumió que dijo inicialmente lo que le dijo el moro que habían entrado dos tipos pero después decidió decir la verdad, de acuerdo a lo que la niña expuso estuvo expuesta a maltrato físico y a tocamiento de sus partes intimas, lo que puede influir en un sano desarrollo cuando sea una adulta. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿como se llama la niña y edad? 07 años María Gabriela Liberatore. ¿Usted pudiera decir si su relato le resulta coherente? Si, genuino, natural, con coherencia. ¿En relación a su edad, puede tener la capacidad de relatar un evento en específico? Los niños cuando vivencia algo lo manifiestan con naturalidad y ella lo expreso con naturalidad. ¿Puede causarle la vivencia daños a la niña? En cuanto a lo que es relación hombre mujer, tiene que ver con lo que ha evidenciado y eso si no se atiende puede repercutir en sus relaciones de parejas, ¿en lo que pudiera ser el evento de la niña presenciar la muerte de su madre le pudiera afectar? Si, al hacer el abordaje ella manifestaba que ella veía como le salía la sangre a su mama por la frente, eso le va a afectar en algún momento de su vida, es un impacto que en algún momento pudiera acceder a su vida. ¿Se pudiera concluir que maría era una niña maltratada? Si, maltrato físico, psicológico, y tocamientos, de acuerdo a lo que la niña manifiesta. Es todo. . En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; ¿que método usaron para el abordaje de la niña? Entrevista clínica, en cuanto a lo que es su relato , es psicodiagnostico, se le presenta a la niña juegos lúdicos con una finalidad diagnostica, ella decide que hacer con esos objetos, la prueba de la figura humana y un dibujo libre, en el dibujo libre escenifico la casa, la cama y dibujo como la sangre y señalaba como ella veía la sangre de su mama, en el juego fue imprecisa, exploradora del ambiente, me pregunto si tenía esposo y si a mí me pegaba, como dije no se pudo realizar otros test porque el padre biológico no hizo acto de presencia. ¿La niña le manifestó que recibía tocamiento, ella se veía reflejada en eso psicológicamente? La niña fue clara, y lo escenificaba, ella manifestaba que le tocaban la totona y ella se tocaba donde queda la totona y donde le quedaba el rabito, la tía no hace referencia de cambios en el tiempo breve que estuvo con ella que era de 08 días, llego a decir que los hombres eran malos, es algo que está allí y si no se aborda desde el punto psicológico va a afectar a la niña aunado a lo que le toco vivir, que fue la muerte de su mama. Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente reconozco que fue la evaluación practicada y que es mi firma, llega a la unidad técnica especializada, solicitud de la Fiscalía con competencia Nacional, solicitud de evaluación a la niña María Gabriela libelatore, se hace un abordaje a la niña sola y posteriormente a la tía paterna, se explora una situación en que la niña manifestó haber presenciado la muerte de su mama y que había sido objeto de agresiones por la persona que le causa la muerte a su mama, dice que vicia en san Carlos y después en ocumare, que en san Carlos vivía con su mama y un ciudadano llamado el moro quien dijo que se llamaba Antoni porras y dijo que esta persona le disparo a su mama en frente, ella tenía dificultades para pronunciar frente y me señalo con la mano, manifestó que esta persona le dijo que dijera que habían entrado dos personas, y dijo que inicialmente dijo que era el moro le había disparo en la frente, dijo que el moro cuando ella se estaba bañando le tocaba su totona y el rabito ella llamaba a su mama y la mama discutía con su mama y este le decía que era una puta plasta de mierda, palabras textuales de la niña, indico que en algunas oportunidades le pegaba con un palo de escoba, en la entrevista con la tía refiere que no tiene mucha información sobre el fallecimiento de la madre de la niña que tenía poco tiempo con la niña, dice que ella no observo cambios significativos, solo que la niña le preguntaba que si el esposo la maltrataba y que le preguntaba porque el moro le pegaba frecuentemente a la mama, se observo niña con actividades propias de su edad, se debió haber pasado otras pruebas, se solicito que el padre biológico asistiera y este no hizo acto de presencia, por lo tanto se realiza la evaluación con esa evaluación inicial, estuvimos toda una mañana, con la niña, es una niña que no presenta cambios con su comportamiento, no hay cambios significativos en el sueño y alimentación, hace actividades propias de su edad, tiene capacidad de pensamiento lógico, hace relato con naturalidad y espontaneidad, aun cuando se le repregunta, ella mantiene su discurso como lo indico inicialmente, asumió que dijo inicialmente lo que le dijo el moro que habían entrado dos tipos pero después decidió decir la verdad, de acuerdo a lo que la niña expuso estuvo expuesta a maltrato físico y a tocamiento de sus partes intimas, lo que puede influir en un sano desarrollo cuando sea una adulta

De la declaración del ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, HENRIQUEZ PEROZO BELKIS LILIANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.994.250, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/03/1968 quien es debidamente juramentado. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba de evaluación biosicosocial a la experta ofrecida bajo las normas de la prueba complementaria a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; no tengo objeción por cuanto es un experto. En este estado se le exhibe la prueba a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y seguidamente al experto HENRIQUEZ PEROZO BELKIS LILIANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.994.250, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/03/1968 quien ya previamente juramentado expone en relación a evaluación biosicosocial; 27/02/2013, realice evaluación biosicosocial, por solicitud de la fiscalía séptima del estado Cojedes, realice entrevista semi-estructurada, que no tiene límite de preguntas, y con preguntas abiertas, se la realice a la niña y elabore un familiograma, es un instrumento social que acompañado con la técnica de entrevista es para ver las relaciones familiares, solicite la entrevista del padre biológico y de una de hermana de este y no comparecieron; ella manifestó que la Sra. Yaneth, la Sra. manifestó que tenía un año sin ver a la niña. Pero observe que era una familia no estructurada procrea tres niñas, después se separan, se va con las menores hijas, la de 15 y maría Gabriela , la niña de 13 se queda con su padre en su cara, la niña de 15 tuvo problemas con el moro por lo que regresa con su padre, la Sra. indica que lo que le llamaba la atención era que la niña pregunta a las femeninas si su pareja la golpea, que en su mayoría de los casos es que los niños ha tenido situaciones similares por lo que lo relaciona con estos hechos. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: ¿donde labora usted en que institución? unidad técnica especializada del ministerio público, trabajadora social, ¿que edad tiene maría Gabriela? Para el momento 07 años ¿a que conclusión llego? Que ella provenía del núcleo con su mama que habían desavenencias, que la mama la agredía, que había maltrato y abuso por parte del ciudadano ¿María Gabriela es una niña maltratada? Si, por lo que manifestó su tía. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; como llega a la conclusión de que es maltratada, Por lo que manifestó su tía. ¿La entrevista a quien le realizo? A la tía. ¿Le hizo entrevista a la niña? No a la tía. Es todo. El tribunal observa que ya fueron evacuados los órganos de prueba por lo que este tribunal acuerda incorporar por su lectura las pruebas documentales que faltan por evacuar y se le exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba seguidamente se procede a su lectura de las siguientes pruebas documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa pública y debidamente admitidas en su oportunidad por el tribunal de control por lo que se exhibe a las partes y se le pregunta a las partes si no tienen objeción a que se incorporen por su lectura solo las partes más importantes de las pruebas documentales que faltan por incorporar de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Manuel Marcano: no tiene objeción. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública; no tiene objeción a las demás pruebas sin embargo solicita se lea en su totalidad la prueba anticipada realizada a la niña María Gabriela. Es todo

El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 27/02/2013, realice evaluación biosicosocial, por solicitud de la fiscalía séptima del estado Cojedes, realice entrevista semi-estructurada, que no tiene límite de preguntas, y con preguntas abiertas, se la realice a la niña y elabore un familiograma, es un instrumento social que acompañado con la técnica de entrevista es para ver las relaciones familiares, solicite la entrevista del padre biológico y de una de hermana de este y no comparecieron; ella manifestó que la Sra. Yaneth, la Sra. manifestó que tenía un año sin ver a la niña. Pero observe que era una familia no estructurada procrea tres niñas, después se separan, se va con las menores hijas, la de 15 y maría Gabriela , la niña de 13 se queda con su padre en su cara, la niña de 15 tuvo problemas con el moro por lo que regresa con su padre, la Sra. indica que lo que le llamaba la atención era que la niña pregunta a las femeninas si su pareja la golpea, que en su mayoría de los casos es que los niños ha tenido situaciones similares por lo que lo relaciona con estos hechos.

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0359 de fecha 16/02/2013 suscrita por los funcionarios Carmona Edgar, Araujo José y Garzón Luis adscritos al CICPC San Carlos Cojedes, la cual riela al folio 11 y vuelto de la primera pieza del referido expediente.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de de dicha inspección y los mismos dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y es una vivienda de metal pintada en azul.

Se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0360 de fecha 16/02/2013 suscrita por los funcionarios Carmona Edgar, Araujo José y Garzón Luis adscritos al CICPC San Carlos Cojedes, la cual riela al folio 12 al 18 y vuelto de la primera pieza del referido expediente.

A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de de dicha inspección y los mismos dejaron constancia de un cuerpo sin vida en una camilla metálica de tipo móvil y se visualiza que la misma tiene un discaro a contacto en la frente.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N0 137, de fecha 18 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario LUIS GARZON adscritos al CICPC San Carlos Cojedes, la cual riela al folio 150 de la primera pieza del referido expediente.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de de dicha experticia a un teléfono móvil.

Se incorpora para su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 075, de fecha 16 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario EDGAR CARMONA, la cual riel al folio 32 y 33 de la primera pieza del expediente.

A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de de dicha experticia a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y se encuentra en su pleno funcionamiento.

Se incorpora por su lectura en su totalidad la declaración de la niña María Gabriela Liberatore Santana, realizada en la prueba anticipada, de fecha 10/05/2013 por ante el tribunal de Control Nº 01. Una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

El mencionado testigo victima claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente observo cuanto el moro le hizo un disparo a su mama y observaba que botaba mucha sangre por la cabeza.


Se incorpora por su lectura EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL Nº 0009-13 de fecha 27-02-13.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización del examen la cual fue entrevistada la víctima y se le realizo tés y preguntas y la misma manifestó que efectivamente el moro (Antoni Porros) propino un disparo a su mama y vio cuando su mama botaba sangre por la cabeza y además manifestó que este le acariciaba su totona.


Se incorpora el RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y QUIMICA Nro. 9700-114-00733 de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios RAFAEL RODRIGUEZ y CALDERON GREGORY.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia en la vestimenta que cargaba la víctima y se determino la sustancia hematina es la denominada sangre.

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA y DISEÑO Nro. 9700-114-b-00S68-13 de fecha 21 de Febrero de 2013 suscrita por los funcionarios Flor Rangel y Henry Rumbos.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia y dejaron expresa constancia que el arma incriminada Revolver calibre 38 se encuentra en buen funcionamiento

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D), signada con el Nro. De Entrada 376 y 377 suscrita por la funcionaria LEONISA DUEÑAS.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia y dejaron expresa constancia de la trayectoria balística inter-orgánica, además manifestaron que el tirado realizo el disparo a contacto.

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva así como el testimonio de los expertos que lo practiquen. Seguidamente el CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrita por el médico anatomopatologo EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ adscrito a la Medicatura Forense de Valencia Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalística.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia y dejaron expresa constancia de las heridas recibidas las causas de la muerte además manifestó el médico que era imposible que la misma víctima se causara la herida mortal.

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva y Seguidamente la HOJA DE DEFUNCIÓN, de fecha 16-02-2013, suscrita por el Dr. Armando Fuentes, titular de la cédula de identidad NO 18.763.609, C.M 1848, médico Cirujano Adscrito al "Dr. Egor Nucete" de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización del certificado y causas de la muerte de la víctima.


Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Estado Carabobo, Dr. EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.770.289, practicada al cadáver de SORÁNGEL JOSEFINA SANTANA AL VARADO.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia y dejaron expresa constancia de las heridas recibidas las causas de la muerte además manifestó el médico que era imposible que la misma víctima se causara la herida mortal.

Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva Seguidamente el MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 16/02/2013, practicada por los funcionarios: EDGAR CARMONA, ARAUJO JOSE y LUIS GARZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes, al cuerpo sin vida de la víctima, en la morgue del c.1.c.P.C de la Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia y dejaron expresa constancia del cuerpo sin vida de quien en vida respondiera con el nombre de SORÁNGEL JOSEFINA SANTANA AL VARADO.


se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva; Seguidamente el Resultado de la Experticia y diligencia ordenada mediante oficio N° 0953, de fecha 16-02-2013, las cuales fueron solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, siendo que dichas experticias a su vez fue solicitada su práctica por ante el laboratorio (Microscopia Electrónica) de la Sub Delegación Caracas- Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específica mente EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPAROS (.A.T.D.), signados con los números E-644 y E-645.
A la cual el tribunal le dio pleno valor probatorio en virtud de que fue realizada por un funcionario el cual está debidamente preparado para la realización de la experticia y dejaron expresa constancia que tanto la víctima y el acusado resultaron positivos de trazas de iones de nitrato y nitrito (pólvora) en las manos.

Con la declaración del acusado ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del Sombrero Estado Guárico, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Molino, Calle el Molino, casa s/n, San Carlos Estado Cojedesel 15 de febrero yo llegue del trabajo a las 05 de la tarde, le dije a ella y ella me dijo que no regrese a las 08 de la noche, ese día me dijo que le estoy montando cachos, que a ella le dijeron, la deje en el patio, me senté en la cama ella me dio una arepa fui al baño, en lo que regrese a las 03 de la mañana me llego un mensaje que no fuera a trabajar, a las 07 me dice que me vaya le dije que no, después que me bañe, fui a cortar el hielo para el termo, me fui afuera con mi termo y mi pasador, cuando voy en el patio del vecino, me dice que vaya le digo que no y me dice maldita sea , me devuelvo y llego y la encuentro con la pistola y le digo que deje eso y me dice que hasta aquí llego esto, María estaba dormida y le digo tu mama se dio un disparo llame al vecino y marque al 171, llegaron los vecinos, ellos me ayudaron a sacar a mi esposa, llego la ambulancia y me fui al hospital con ella, si reconozco que el revólver por los nervios se lo di a óscar. Es todo.

Con el testimonio del acusado la cual su testimonio fue recibido sin ningún tipo de juramento, sin coacción el cual manifestó circunstancia que no fueron probadas en el debate oral y público.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del Sombrero Estado Guárico, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Molino, Calle el Molino, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, que día 16-02-2013 en medio de una de las acostumbradas discusiones el hoy acusado Antonio Robert Porra Peña, alias el Moro saco un arma de fuego tipo Revolver Calibre 38, cuando la víctima comienza a indicarle al victimario que se fuera de la casa y que le diera los documentos de identificación en eso el hoy acusado y es eso el hoy acusado le propino un disparo en la frente la cual le ocasiono la muerte a la ciudadana antes mencionada, y luego sale de la casa arroja el revólver por la ventana de otra casa y le informa a los funcionario que unos sujetos se habían introducido a su casa y mataron a su esposa., e igualmente de la declaración que rindiera la hija de la occisa en la prueba anticipada quedo demostrado que el ciudadano Antoni Porras le tocaba los genitales a la adolescente MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA y le daba un trato inadecuado

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL RUIZ CADENAS, OSCAR RAFAEL MACHADO FLORES, JOSE DAVID MEDRAN QUINTERO, MOISES SILVA GUEVARA, JOSE ARAUJO, RICARDO JESUS LINARES NATERA sus testimonios fueron conteste cuando manifestaron que los mismos se encontraban trabajando como funcionarios policiales y llego un sujeto en una moto y le manifestó que a una señora le dieron un tiro en la cabeza, ARMANDO JOSE FUENTES BELLO, HENRY LEONARDO RUMBOS ROMERO, FLOR YELITZA RANGEL LOPEZ, EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ, VALECILLOS VELASQUEZ RAMON ANTONIO, CASTELLANOS DE PIÑANGO HAYDEE Y HENRIQUE PEROZO BELKIS LILIANA los cuales declararon como expertos por haber realizados varias experticias y los mismos ratificaron las mismas además fueron exhibidas en el debate y las partes realizaron sus interrogatorios.

Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del proceso MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA (Adolescente), avisto a al moro (Antoni Porras) cuando le disparo a su mama y vio cuando esta botaba sangre de la cabeza además manifestó que este le acariciaba su totona (vulva)
Del mismo modo, se vinculan las pruebas técnicas con el testimonio de la víctima MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA, donde se evidencia de las experticias evacuadas y ratificadas por cada y uno de los funcionarios que la realizaron lo siguiente:
1.- Del protocolo de Autopsia y del testimonio del Dr. Eduvio Ramos que ratifico el protocolo y el mismo al ser interroga por el juez cuando le pregunto: Que posibilidad existe que la hoy víctima se hubiese hecho ella misma el disparo. Contesto: Imposible, estadísticamente las mujeres para quitarse la vida utilizan veneno, se cortan las venas, se ahorcan, pero jamás se hacen un dispara en la frente, ya que por su naturaleza siempre cuidan su rostro.
2.-De la EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D), de la misma se desprende que tanto el ciudadano Antoni Porras y la hoy occisa tenias rastros de Nitrato y Nitrito (pólvora) en sus manos, lo que utilizando los elementos de valoración de la prueba (máximas experiencias) se puede determinar que la víctima al momento de recibir el disparo pudo haber intentado utilizando sus manos impedir que el victimario le realizara el disparo a contacto.
3.-de los informes BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL Nº 0009-13 de fecha 27-02-13, realizado por expertos en la rama adscrito a la unidad multidisciplinario del ministerio público (caracas) las expertas luego de la entrevista realizada a la menor de edad llegaron a la conclusión que la adolescente observo que el Moro (Antoni Porras, apunto a su mama en la cabeza, le hizo el disparo y que esta botaba mucha sangre por la frente, además la niña le informo al equipo que este le acariciaba constantemente la totona (vulva).
4.- de la experticia de reconocimiento legal, practicada al arma de fuego a la cual este tribunal sentenciador observa que luego de dicha práctica de reconocimiento los funcionarios que la realizaron manifestaron que la misma se encontraba en buen funcionamiento lo que con la misma al ser concatenada con el protocolo de autopsia se demuestra que fue el arma utilizada para quitarle la vida a la hoy occisa.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido bajo la modalidad de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del COPP., en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA, como víctima del presente proceso es un testigo cualificado a pesar de la edad ya que es una adolescente y posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios actuantes, expertos y testigos, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso al acusado. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los expertos que realizaron las pruebas técnicas, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionario que los cuales le prestaron auxilio a la víctima al momento de recibir el disparo se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes cuando manifestaron que llego un sujeto pidiendo auxilio que a una señora le habían dado un tiro, y cuando se trasladaron al lugar vieron al esposo con la esposa cargada y llamaron a la ambulancia del 171 y la trasladaron al hospital donde falleció y él decía que había sido que entraron a robar y le dieron un tiro., de la investigación se determino que el hoy acusado había mentido tal como lo manifestó el funcionarios adscritos del CICPC ciudadanos: Carmona Edgar Araujo José y Garzón Luis en la sala de juicio, y es allí que el representante fiscal solicita la aprehensión del referido ciudadano, siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias y de las pruebas técnicas pruebas de certeza no son absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal d del acusado: ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del Sombrero Estado Guárico, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Molino, Calle el Molino, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes, en perjuicio de MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA y de quien vida respondiera con el nombre de SORÁNGEL JOSEFINA SANTANA AL VARADO

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo imputado y acusado por Ministerio Público, ya que el acusado ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del Sombrero Estado Guárico, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Molino, Calle el Molino, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes le quito la vida de una forma vil sin ningún tipo de compasión a la hoy occisa SORÁNGEL JOSEFINA SANTANA AL VARADO. Y además le frotaba reiteradamente la vulva a la adolescente MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del Sombrero Estado Guárico, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Molino, Calle el Molino, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes , en perjuicio de occisa SORÁNGEL JOSEFINA SANTANA AL VARADO. Y además le frotaba reiteradamente la vulva a la adolescente MARÍA GABRIELA LIBERATORE SANTANA., declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.

La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por los acusados es las siguientes PRIMERO: declara culpable y CONDENA: al ciudadano; ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del sombrero Estado Guárico, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el molino, calle transversal 05, casa sin numero San Carlos estado Cojedes, A CUMPLIR UNA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso de Ley para la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en la presente causa y las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia del acusado ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, hasta el Internado Judicial de Barinas (mínima).

PENALIDAD

1.- HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
El delito en cuestión tiene una pena de 28 (veintiocho) años a 30 (treinta) años, a lo cual por la gravedad del hechos y por lo abominable y vil de la actuación realizada por el sujeto activo que asesino a su esposa delante de su menor hija de apenas 7años de edad y por lo manifestado por la misma niña que fue corroborado por los Psicólogos que fue objeto de caricias en su vagina. El juez Sentenciador considera que se debe aplicar la pena Máxima establecida en nuestra carta Magna la cual es de 30 (treinta) años.

2.- ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: declara culpable y CONDENA: al ciudadano; ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, natural del sombrero Estado Guárico, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el molino, calle transversal 05, casa sin numero San Carlos estado Cojedes, A CUMPLIR UNA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA SANTANA ALVARADO (occisa) y MARIA GABRIELA LIBERATORE SANTANA. SEGUNDO: Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se acuerda el traslado inmediato desde esta sala de audiencia del acusado ANTONI ROBERT PORRAS PEÑAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-16.714.050, hasta el Internado Judicial de Barinas (mínima).
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA