REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-012866
ASUNTO: HP21-P-2013-012866
RESOLUCION PJ0062014000082
ENTREGA DE VEHICULO EN
USO GUARDA Y CUSTODIA
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana HERRERA CONTRERAS DERMA DEL CARMEN, asistido por el ciudadano abogado Juan Gutiérrez visto el contenido de las actuaciones el referido ciudadano solicita a este Tribunal que se le haga entrega de AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR PLACAS IDENTIFICADORAS AA607NN, SERIAL DE CORROCERIA 8YPZF16N178A32395 SERIAL DEL MOTOR 7A32395 así como también el acta de audiencia especial de solicitud de vehículo tribunal para decidir observa:
El vehículo AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR PLACAS IDENTIFICADORAS AA607NN, SERIAL DE CORROCERIA 8YPZF16N178A32395 SERIAL DEL MOTOR 7A32395 solicitada se encontraba a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El resultado de la peritación hecha en fecha 21-06-2013 folio 29 peritación numero 13-453 por el funcionario JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de San Carlos, establece lo siguiente:
“... De conformidad con el pedimento formulado, se constató que para el momento de la revisión, se encuentra en su estado ORIGINAL LOS SERIALES DE CORROCERIA Y LOS DEL MOTOR y no presentan ningún tipo de solicitud…”
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:
“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 293, 294 del Código Orgánico Procesal Penal Y El Articulo 10 De La Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotor, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; igualmente se evidencia del escrito acusatorio que el Ministerio Publico no es imprescindible para la realización del juicio oral y público.
Puede entonces este tribunal en función de juicio, habiendo recibido producir el pronunciamiento; en relación con el artículo 293 y 294 al código Orgánico Procesal penal; dictaminar la procedencia o no de la devolución de dicho objeto. En tal virtud, verificando este juzgador observando de los recaudos recibidos que una vez practicada las experticias de Ley, éstas determinaron que tanto los seriales De carrocería y del motor se encuentran en su estado ORIGINAL; no existe alteración de la legítima posesión que sobre el vehículo en cuestión había venido sosteniendo el solicitante HERRERA CONTRERAS DERMA DEL CARMEN, quien ha sido su único propietario, solicitándolo hoy a este Tribunal tal como se evidencia de la audiencia especial de solicitud de vehículo que la solicitante demostró con toda la documentación consignada que es la legítima propietaria y además que es un tercero interesado en el presente caso.
Por otro lado el tribunal se aparte del criterio fiscal en no acordar la entrega del vehículo, entendiendo este juez sentenciador que observa la buena fe por parte de la solicitante cuando manifiesta que es la única forma para sustentar su familia, además que el vehículo se lo había arrendado a un ciudadano a los fines de realizada un trabajo (taxista) y que este le cancelaba la cantidad de 300 bolívares fuertes tal como lo demostró de los recibos consignados en la audiencia especial. Por lo que considera quien aquí decide que los juez estamos llamados a no ser automatizados y nos debemos a la colectividad a dar una respuesta, respuesta esta que debe estar lo más ajustado a la justicia y si de justicia se trata considera quien aquí decide porque debe una persona que no tiene el conocimiento que se esté cometiendo un hecho ilícito por otra persona debe este (tercero Interesado) tener una consecuencia jurídica que lo afecte en este sentido la legítima propietaria del vehículo (tercera Interesada ) no tenía conocimiento de tal circunstancia, y en vista que estamos llamados a Hacer Justicia quien aquí decide considera que de no hacer la entrega del mencionado vehículo a la solicitante se le estaría igualmente violando el derecho a la propiedad, al trabajo es por lo que ordena la entrega USO GUARDA Y CUSTIDIA de un vehículo el cual tiene las siguientes características: AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR PLACAS IDENTIFICADORAS AA607NN, SERIAL DE CORROCERIA 8YPZF16N178A32395 SERIAL DEL MOTOR 7A32395., HASTA QUE EL TRIUBUNAL CONSIDERE LO CONTRARIO
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del a Ley, de conformidad con el 293, 294 del Código Orgánico Procesal Penal Y El Articulo 10 De La Ley Sobre El Robo Y Hurto De Vehículos Automotor, ordena la entrega USO GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo el cual tiene las siguientes características: AUTOMOVIL MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2007, USO PARTICULAR PLACAS IDENTIFICADORAS AA607NN, SERIAL DE CORROCERIA 8YPZF16N178A32395 SERIAL DEL MOTOR 7A32395., HASTA QUE EL TRIUBUNAL CONSIDERE LO CONTRARIO. A la ciudadana: HERRERA CONTRERAS DERMA DEL CARMEN, legítima propietaria del vehículo antes mencionado. Así se decide.
Líbrese oficio al ciudadano dueño o encargado del estacimiento donde se encontrase el mencionado vehículo a los fines de que se sirva hacer la correspondiente entrega, Dejando constancia que el tribunal exonera de cualquier pago por concepto de estacionamiento tal como lo ha señalado sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena el DESGLOSE DE LA DOCUMENTACION ORIGINAL en su defecto permanecerán copias certificadas y hacerle entrega de los orinales a la ciudadana HERRERA CONTRERAS DERMA DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.320.735,, dejando copia fotostática en su lugar. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA,
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. FREIDYLED SOSA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,