REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 24 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-004721
ASUNTO: HP21-P-2013-004721
RESOLUCION PJ0062014000077
JUEZ PROFESIONAL VICTOR BETHELMY MEDINA
FISCALES NACIONALES JUAN CARLOS TABARES
ELVIS JOSE RODRIGUEZ
HECTOR ALVARADO
DEFENSA FRANCISCO AROCHA
VICTIMAS ESLAIDA VASQUEZ ROJAS
BRENDA ISABEL HERNANDEZ
CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO
ACUSADO HOMERO SANCHEZ ARAUJO


SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Mixto, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, fecha y lugar de nacimiento: 29-07-1947, Valera Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: militar retirado, nivel de instrucción: universitaria, dirección de habitación: Estado Miranda, San Antonio de Yare, La Redoma, Quinta 5880.
Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-10-2013, siendo las 10:29 horas de la mañana, se constituyó el tribunal mixto en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 08-10-2013, 25-10-2013, 14-11-2013, 18-11-2013, 02-12-2013, 09-12-2013,20-12-2013, 23-12-2013, 09-01-2014, 28-01-2014, 04-02-2014, 11-02-2014, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 12-02-2014.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 08-10-2013 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; precisando que los hechos imputados al imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO en la presente causa, resulta inexorable efectuar diversas consideraciones que, resultan pertinentes como base del desarrollo de los hechos que dieron cabida a la muerte de la víctima, ya que constituyen el móvil del delito acaecido en perjuicio de ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, conocida como “LAIDA”. En este sentido, en primer lugar, vamos a referirnos al momento histórico-político que se vivía en la época para el momento de los hechos, caracterizado por persecuciones, torturas, desapariciones forzadas de personas y homicidios, los cuales se realizaban por medio de ejecuciones de aquellas personas que eran consideradas una amenaza para la estabilidad política del país, al ser contrarios políticamente al Gobierno de la época, sirviéndoles además dicha práctica, como medio intimidatorio para evitar la disidencia política, por lo que, se considera que hubo un verdadero Terrorismo de Estado, como plan pre concebido o constituido en un ataque generalizado, con el objeto de eliminar a este grupo perteneciente a la población civil por meras razones políticas.
En segundo lugar, haremos alusión a las actividades que desempeñaba la víctima directa del presente caso, ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, conocida como “Laida”, quien era adversa “políticamente” al Gobierno de turno para el momento de los hechos, siendo por ello pertinente hacer mención a las actividades que desempeñaba y para ello se realizará una breve biografía de la víctima directa (hoy occisa).
Y en tercer lugar, ya establecida una visión del momento político, de las actividades de la víctima, debemos concatenarlo para una mejor comprensión del hecho, con las funciones que desempeñaba HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, que perteneció a las filas del Grupo Punto Cero y que fue captado como un infiltrado delator de los que eran adversos al Gobierno (antiguos compañeros de ideales políticos), el cual tenía la facilidad de reconocerlos aún y cuando era una práctica común la utilización de seudónimos para evitar ser capturados. Así pues, el imputado de autos, ingresó a la DISIP cobrando en una nómina secreta, la cual era financiada y robustecida por la Partida Secreta que manejaba el Ministerio de Relaciones Interiores de la época, ya que era imprescindible mantener su actividad oculta para poder dar golpes importantes a los integrantes de la guerrilla y poder lograr la muerte o la detención de sus simpatizantes, labor que realizó con éxito, lo que conllevó a que se jubilara como Comisario General, sin importar que en la práctica su trabajo como lo señala, consistía en lograr la captura de personas, que por el simple hecho de no compartir los ideales del Gobierno de turno, eran salvaje y sistemáticamente asesinados, torturados o desaparecidos, en violación al derecho a la vida e integridad psíquica y moral de las personas.
La DIGEPOL, después DISIP, que para ese año (1973), cambió de nombre, pero no de actividad, armaban expedientes secretos o clasificados en el que investigaban y asentaban datos precisos del objetivo (la víctima), tales como: sus datos personales, dirección, contactos, datos de familiares y direcciones, así como de sus amigos, estudios médicos, medico tratante, entre otros, para luego proceder a la captura, quienes quedaban detenidos a la orden de tribunales evidentemente parcializados, con decisiones injustas en el mejor de los casos, que cumplían la condena y tenían la esperanza de poder salir, pero, en otros casos, como en el que nos ocupa de ESLAIDA VÁSQUEZ ROJAS, su destino fue el más desafortunado, ya que fue asesinada en una emboscada realizada por la DISIP en el estado Cojedes, donde se determinará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión y la participación del imputado de autos en la presente causa, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, en aras de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el primer aspecto a desarrollar, queremos realizar un breve recuento de la situación política que se vivía en Venezuela para el momento de los hechos, que sirve para demostrar que el hecho ocurrido en el estado Cojedes, no fue aislado, sino un plan sistemático, que configura delitos de Lesa Humanidad, ocurridos en nuestra República. Para comenzar la cronología, debemos referirnos a partir del año de 1958 hasta llegar a 1973, año en que ocurrieron los hechos que se imputan en el presente caso. Y es que, en Venezuela a partir del año 1958, sufrió cambios políticos trascendentales, dando paso a un período supuestamente democrático, pero que en realidad la memoria histórica del país nos refleja una verdadera lucha de sublevación de los jóvenes de un pueblo contra los gobiernos de AD, COPEI Y URD, es decir, del Pacto de Punto Fijo, contra el gobierno de los Estados Unidos, que por interés de que se les mantuviera los privilegios económicos en la cesión a bajo costo del petróleo, financiaron el adiestramiento contra la insurgencia a través de la CIA y Comando Sur del Ejército Imperial, donde muchos de los funcionarios iban a recibir clases en la Escuela de las Américas, ubicada en Panamá, siendo la tortura el principal método utilizado que tuvo cabida en el país por largos años y se propagó en varios países de América Latina. En Venezuela, los egresados de la Escuela de las Américas, dictaban cursos a su regreso al país en los cuarteles Venezolanos, lo que indica inexorablemente, que se trataba de un plan concebido, premeditado, es decir una política de Estado, dirigida a destruir por razones “Políticas” a todo ciudadano que fuera adverso al pensamiento del gobierno de la época.
Es meritorio señalar, que Rómulo Betancourt, al momento de su juramentación como presidente de la República perteneciente de las filas de Acción Democrática en 1959, le declaraba la “Guerra Fría” dirigida a los partidos comunistas que dio cabida a lo que se convirtió aproximadamente un año después en la frase: “Disparar primero y averiguar después”. Con ello se iniciaba la persecución sin tregua de los integrantes del partido MIR y PCV para ese momento.
Así pues, en el gobierno de Rómulo Betancourt, durante su mandato suprimió las garantías constitucionales, por un lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542) días, de un total de días de gestión, de MIL NOVENTA Y CINCO (1095), es decir que por más del tiempo de mandato estuvieron las garantías suspendidas, lo cual sirve para ilustrar qué sistema de gobierno vivía el país durante esos años.
Bajo este mismo aserto, encontramos testimonios escritos y múltiples bibliografías, que reflejan la situación de la época, que viene a colación siendo importante mencionar, que según las cifras manejadas en el año de 1960, fueron asesinadas en manifestaciones más de CIENTO DIECISÉIS PERSONAS (116) personas aproximadamente y heridas MIL DOSCIENTAS (1200), lo que conlleva a afirmar que la lucha armada dejó de ser una elección que pudiera tomar el PCV o el MIR, convirtiéndose en la única opción para sobrevivir, hecho pues, que trajo como consecuencia que para el año de 1961, surgieran grupos que iban a las manifestaciones armados, con la intención de enfrentar la represión, que luego se fueron organizando y conformaron las Unidades Tácticas de Combate (UTC), que se encargó del adiestramiento y preparación de los simpatizantes de la guerrilla.
Como epítome del caso que nos ocupa, necesariamente conlleva a referirnos a la política de pacificación supuestamente instaurada en el Gobierno de Rafael Caldera para el año de 1973, cuya campaña electoral del partido COPEI, estuvo dirigida a ofrecerle al pueblo la pacificación del país, todo ello para acabar con la violencia y afianzar la libertad. La verdadera intención era que los grupos subversivos bajaran las armas y lograr así, la captura de los mismos, toda vez, que se estaban ordenando y preparando, lo que ofrecía una resistencia armada importante en contra del gobierno de la época, que en aras de evitar la lucha en igual de condiciones, preparó un plan estratégico que sería destructor.
Dicha estrategia pareció resultar, ya que para ese momento, nos relata la historia que las acciones emprendidas por los grupos subversivos fueron dirigidas a abandonar la lucha armada, ante el ofrecimiento del gobierno, los cuales dejaron de ser una amenaza bélica, pero al mantener los ideales, seguían siendo un peligro para la estabilidad y planes del gobierno, que lo consideró como el momento idóneo, o la ideal oportunidad de acabar con los grupos disidentes de manera permanente y para siempre, destruyendo a los opositores políticos.
La interpretación que le dio el Gobierno de la época, al hecho de que los grupos subversivos abandonaran en su mayoría la lucha armada, era señal de debilidad, es por ello, que aprovecharon para iniciar una verdadera “caza” en contra de los objetivos, con la intención de ubicarlos y aislarlos, comenzando por los sectores más radicales del movimiento revolucionario, con la intención de exterminarlos, crearon grupos de inteligencia que acechaban a sus víctimas, las vigilaban, infiltraban agentes en las guerrillas, alquilaban vehículos, casas, locales comerciales, que servían de señuelos para fotografiarlos e identificarlos y, luego realizar la captura, procediendo a obtener información por medio de la tortura y, finalmente, decidían sus captores: si los mataban y simulaban un enfrentamiento, para darle apariencia de legalidad, a sabiendas de jueces e investigadores parcializados, lo que generaba una garantía de impunidad. El otro destino era la tortura y la desaparición del cadáver, desconociendo la aprehensión. Y en el mejor de los casos para las víctimas, eran juzgados y condenados por Tribunales Militares, acudiendo al aislamiento celular del adversario político.
No obstante, hubo un grupo de ex guerrilleros que aceptaron pasarse al bando de la DISIP, traicionando a sus compañeros de ideología, quienes eran aceptados de manera inmediata en la DISIP, se les otorgaba credencial, se les asignaba un arma de fuego, pero no dejaban registros algunos, cobraban por medio de una partida secreta y no por la nómina general del personal adscrito a la DISIP, quienes eran los principales colaboradores y ejecutores de sus antiguos compañeros, tal es el caso, del imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, que perteneció al grupo punto Cero y después se encargó de entregarlos y participar directamente en la ejecución de los mismos, como ocurrió en el caso de ESLAIDA VÁSQUEZ, que fue ultimada en un operativo de la DISIP en el estado Cojedes, siendo uno de los autores materiales del hecho, el imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO.
Es por ello, que con base en la memoria histórica del país, podemos afirmar que la supuesta pacificación del gobierno de Rafael Caldera, estuvo orientada a destruir, para erradicar todo aquél que fuese disidente político, el cual debía ser perseguido y liquidado, para acabar de manera definitiva con estos grupos sociales, es ahí que surgiría la verdadera pacificación, ello al haber eliminado a todas estas personas. Es decir, el Gobierno para llegar a la pacificación, debía el Estado, arremeter con sus armas en contra de dichos ciudadanos, perseguirlos y destruirlos, para luego pasar a la verdadera pacificación, teniendo el control de las masas sociales, que ante el temor y con un efecto intimidatorio, no se les ocurriera nuevamente esgrimir protestas en contra del gobierno de paso.
La violencia del Gobierno no tuvo tregua, fue una verdadera cacería inclemente a todo conato subversivo, siendo la pacificación una pantomima de paz, al ser en realidad una época de torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y de enjuiciamientos por parte de la Justicia Militar de los militantes revolucionarios y dirigentes populares, convirtiéndose el Código de Justicia Militar, en un instrumento de represión política, que dejó de ser un instrumento normativo aplicable en el seno interno de la Justicia Militar, para ser un método efectivo de represión de aquellos que no querían asesinar, pero si, de castigar sólo por pensar distinto políticamente.
Bajo este paradigma jurídico-militar, se dictaron autos de detención en contra de periodistas, se clausuró la revista Reventón, todo ello a consecuencia de la detención de los miembros del equipo de redacción, que dejó la revista sin posibilidad de circular, siendo enjuiciados por Rebelión Militar, delito este, que fue utilizado para mantener en las cárceles del país a los disidentes políticos, ya sean estudiantes, dirigentes sindicales, campesinos, periodistas, dirigentes políticos, entre otros.
En el mismo orden de ideas, a continuación nos permitimos citar un breve recuento realizado en la obra: “La Lucha Social y la Lucha Armada en Venezuela”, que sirve de soporte cronológico de diferentes hechos acaecidos en el año 1973, antes de la ejecución de ESLAIDA VÁSQUEZ, que sirve para demostrar lo que estaba ocurriendo para el año de 1973, cuando decidieron quitarle la vida y que nos permite subsumir la conducta desplegada por el imputado de autos, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO y demás partícipes del hecho, en un delito grave-antihumanitario, considerado de LESA HUMANIDAD. Entre algunos sucesos ocurridos en el año de 1973, podemos mencionar:
“08 de febrero: Aparece en prensa nacional se busca vivo o muerto Botini Marín. 12 de febrero: Después de tres meses en libertad es detenido Argelio Reina por la Guardia Nacional en San Juan de los Morros. Posteriormente aparece muerto en un supuesto accidente de tránsito en Maturín, sin ojos ni uñas. 14 de febrero: Juan Vicente Rangel afirma que la pena de muerte se está aplicando en Venezuela y lo denunciará en el Congreso Nacional. 1° de Marzo: Es asesinado Motilón. Jesús Márquez Finol, miembro de la Dirección de Bandera Roja…por el SIFA en plena calle en la Avenida Los Jabillos, en la Florida en Caracas (Sinopsis, Fundación Américo Silva). 3 de marzo: Los presos políticos de San Juan de los Morros llevan 87 horas en huelga de hambre. Solicitan la destitución del Comandante General de San Juan de los Morros y salida de la Guardia Nacional del 23 de enero. 5 de Marzo: Asesinado por la Guardia Nacional, en el 23 de Enero Carlos Reyna (sic). 07 de Marzo: El SIFA secuestra el cadáver de Carlos Reina. El SIFA filma a las personas que asisten a la funeraria. 09 de marzo: En huelga de hambre familiares de los presos políticos. 14 de marzo: Honorio Navarro “Comandante Colina” fue asesinado en la carretera Panamericana en el kilómetro 27, en una emboscada de la DIGEPOL. Fue un destacado Guerrillero José Leonardo Chirino. 16 de marzo: Detenido Luben Petkoff por el SIFA…29 de marzo: Allanada la UDO de Cumaná. 30 de marzo: La DISIP allanó liceo Andrés Bello. 3 de abril: En la ciudad de Caracas 9 liceos protestan contra la represión. 05 de abril: En huelga trabajadores del Ministerio de Comunicaciones. 11 de abril: Gran concentración en Caracas, más de 10.000 estudiantes manifiestan contra la represión. 1 de mayo: Asesinado Rafael Parra en marcha del 1 de mayo, era un trabajador que vivía en el barrio El Cementerio, se incorpora a la marcha un grupo de revolucionarios que partió de la avenida San Martín, subió por Guarataro y al llegar al barrio del Observatorio en el 23 de Enero fue disuelta por funcionarios de la DISIP que venían infiltrados en la misma. Allí lo asesinaron, allanamientos a casas, 18 detenidos, 5 desaparecidos. 7 de mayo: Aurelio Trocertt es detenido por el SIFA el 22 de marzo fue muerto en tortura al igual que Belisario Marín, luego se dijo que se fugaron de un teatro de operaciones anti guerrilleras. 16 de mayo: Las Fuerzas Armadas allanaron la librería Julio González. 19 de mayo: Botini Marín secuestra un avión y lo desvía a Cuba, porque estaba en peligro su vida. 26 de mayo: 400 detenidos en el kilómetro 23 de enero. 29 de mayo: Constituido Comité Anti-represión. 7 de junio: Denuncian que hay 70 ex DIGEPOL es infiltrados en el cuerpo de vigilancia de la UCV. 8 de junio: Remitido exigiendo la libertad para Jorge Rodríguez. Detenido Gabriel Puerta Aponte. 9 de junio: Comité de Defensa de los Derechos Humanos denuncian que corre peligro la vida de los últimos detenidos por actividades políticas. 11 de junio: Desde hace 3 días la Disip tiene secuestrados a familiares de Gabriel Puerta, en los Teques, a raíz de su detención (su cuñada y 6 sobrinos). En el allanamiento se llevaron presos a 3 hermanos. 12 de junio: Continúan las detenciones y allanamientos de residencias estudiantiles y casas de militantes revolucionarios. 13 de junio: José Ramón Hernández denuncia tortura. Ola represiva azota a Maturín más de 8 allanamientos. José Vicente Rangel escribe un artículo titulado La pacificación al desnudo en el diario Punto. Allí denuncia el asesinato de 36 estudiantes en las calles, torturas a campesinos, cercos militares en Oriente. Asesinatos de Alberto Cariote, Plinio Rodríguez, Argenis Reyna, Jesús Márquez Finol. Afirma que la pacificación ha pasado a ser una consigna porque en la práctica no se cumple. 15 de junio: En huelga de hambre, 20 presos políticos exigen que se les trate como presos políticos. Algunos los han trasladado a San Cristóbal. 20 de junio: Allanada la Escuela Técnica de los Chaguaramos por la Guardia Nacional. Ángel María Castillo (Pancho Alegría) es detenido en la Plaza Bolívar de Charallave, Estado Miranda. Al ser detenido grita: Soy Ángel María Castillo, me llevan preso y me van a matar. A los diez días de haber sido detenido aparece publicado en el diario El Nacional el siguiente titular: Pancho Alegría murió en una emboscada que le tendió la comisión que lo trasladaba. 21 de junio: El Comité de Defensa de los Derechos Humanos denuncia que fueron torturados en el campamento anti guerrillero de Yumare Presos Políticos trasladados a san Cristóbal. 27 de junio: El Jefe de la Disip impidió que un Juez llevara a adelante la investigación sobre las muertes de Plinio Rodríguez y Alberto Cariote. 29 de junio: Fue detenido Noel Rodríguez… 18 de julio: Sitiada Universidad Simón Bolívar por los Cuerpos Policiales. 24 de julio: Disturbios en el 23 de Enero con intervención de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional. La DISIP detiene a Carlos Betancourt, comandante guerrillero. 28 de julio: Eslaida Vásquez, de 17 años de edad es asesinada cuando su hogar fue allanado por la DIGEPOL en San Carlos Estado Cojedes. 30 de julio: Disuelta manifestación de familiares de presos políticos que protestaban contra las torturas que se les viene aplicando a estos…”.
El resumen cronológico de hechos acaecidos para el año de 1973, aunque parezca una película de terror, nos ubica en un contexto histórico de lo que se estaba viviendo en el país, el año de la supuesta pacificación, momento que es asesinada ESLAIDA VÁSQUEZ, lo cual sirve para demostrar que para ese año se estaban aplicando estos métodos de intimidación y persecución, y, siendo que, con los datos y registros de los acontecimientos ocurridos, evidencian que los Cuerpos de Seguridad del Estado, actuaban de manera represiva y fuera del margen de la ley en detrimento de la Constitución de 1961, cometiendo delitos de carácter antihumanitario, es por ello, que sirve para demostrar que las muertes, torturas, desapariciones, antes señaladas no constituyen hechos aislados, toda vez que la orden de los llamados “Hombres de Atrás” era ubicar, perseguir y matar, a los líderes subversivos, por lo tanto, siendo ESLAIDA VÁSQUEZ, una militante activa del Grupo Punto Cero, se ordenó su ubicación, captura y muerte, así como la de sus compañeros, constituyendo un objetivo fundamental para los funcionarios de la DIGEPOL, así como del SIFA (Para ese año DIM) que tenían similitud en las funciones que desempeñaban, muchas veces integraban comisiones mixtas.
Precisado lo anterior, podemos determinar que para el año de 1973, tanto la DIGEPOL como el SIFA, entre otros organismos del Estado, marcaron gran represión a los estudiantes y grupos que eran considerados subversivos, siendo los mismos UN OBJETIVO a reprimir y destruir, por lo que, a continuación debemos analizar si ESLAIDA VÁSQUEZ, fue una de las víctimas de la represión política del momento. En este sentido, podemos afirmar que Eslaida Vásquez, fue una activista revolucionaria, perteneciente a las filas del Grupo Punto Cero, quien desde muy joven participó en las luchas estudiantiles y populares en búsqueda de reivindicaciones sociales en el estado Carabobo.
La víctima directa del presente caso, ESLAIDA VASQUEZ ROJAS, nació en 1957, en Aroa, Estado Yaracuy. Su infancia transcurrió en el caserío llamado Carabobo entre ríos y montañas en la montañas plenas de jóvenes con ideas revolucionarias que habían tomado el camino de la lucha armada para liberar a Venezuela de la opresión Betancurista y Puntofijista. Todas las comunidades rurales de Yaracuy fueron objeto de una tremenda y brutal represión encarcelaban a todos los miembros de una familia hasta lograr que los revolucionarios se entregaran.
La familia de Eslaida conocida por todos como “Laida” se vio forzada a abandonar sus tierras y todas sus pertenencias, ya que el Ejército se apoderó de esas propiedades y amenazaba con matarlos sino se iban, una forma de cortar toda ayuda a los muchachos que se encontraban en cerro azul y en los demás frentes de combate.
La familia de Eslaida se instala en Valencia, donde libran una encarnizada lucha para estabilizarse nuevamente y obtener una vivienda, es así logrando constituir el barrio Bello Monte 2. Por su parte, Eslaida, con ideales de izquierda, desde muy joven se une a las luchas estudiantiles y populares por las reivindicaciones de las comunidades del sur de Valencia. Con apenas 15 años se incorpora al EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO, COMANDO PUNTO CERO, donde participa en todos los preparativos logísticos de esta organización revolucionaria, a pesar del duro golpe a la dirigencia del EJERCITO DEL PUEBLO, perpetrada por Luís Posada Carriles, quien se jactaba públicamente de señalar que había eliminado totalmente a esta organización con la caída de Antonio Álvarez, Rafael Bottini Marin, Francisco Edmundo Hernández Cruz, Orlando Coll, Freddy Sánchez y el español Francisco Acosta, Eslaida y los demás compañeros no se amilanaron y tomaron mas bríos para seguir en la lucha.
El día de la muerte de Eslaida Vásquez, del 28 para el 29 de julio de 1973, cuando es ubicada y atacada la casa donde se encontraban varios integrantes del grupo punto 0, quienes a sabiendas de la persecución que les tenían decidieron resguardarse en dicha vivienda, ubicada en el Caserío Las Tejitas de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando se encontraban durmiendo, entre ellos, ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS y BRENDA ISABEL HERNÁNDEZ ESQUIVEL, militantes de “Punto Cero”, repentinamente se apersonaron al lugar funcionarios de la extinta DISIP disparando y ordenándole que debían desalojar la casa inmediatamente o la quemarían. En tal sentido, Eslaida Vásquez, decide ser la primera en salir de la vivienda, al verla, los funcionarios le disparan sin consideración alguna, quien cae herida al suelo, entre uno de ellos, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, alias HORACIO, que según testigos presénciales del hecho fue uno de los que más dispara y quien le causa uno de los disparos a la cabeza, seguidamente, el resto de los compañeros de la víctima salen a pedir un alto al fuego para poder ayudarla, le ruegan al Comisario Antonio Ramón Camacho, alias FERMÍN, que la traslade a un centro asistencial, esgrimiendo éste que no había tiempo para eso, toda vez que estaba herida mortalmente en la cabeza, procediendo a taparle la nariz y la boca para terminar de asfixiarla, con sus propias manos hasta matarla, es cuando HOMERO se acercó a la ciudadana Brenda Hernández Esquivel y dijo: “A esta me la llevo yo…”, posteriormente, la hizo subir a un Jeep de la DISIP y durante el camino le dice que la orden era matarlos a todos, pero que con ella tuvo consideración. Posteriormente, al llegar a la Comisaría de la DISIP, Homero Sánchez, según indica la ciudadana Brenda Hernández Esquivel, tuvo una discusión con el resto de sus compañeros, quienes le reclamaron por no haber matado también a Brenda Hernández Esquivel, testigo presencial del hecho que le atribuye directamente la comisión del delito en comento al imputado de autos, que actuó conjuntamente con una comisión policial. Es importante resaltar, que la investigación de los hechos acaecidos en cuanto a la identificación y responsabilidad penal del resto del grupo de la comisión de la DISIP que participó en conjunto con el imputado de autos HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO continuará, en aras de realizar el correspondiente reproche de los demás coautores y partícipes de este cruento hecho.
En el marco de la investigación realizada, se solicitó la exhumación y autopsia de una osamenta de quien en vida respondiera al nombre de ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS, pudiendo determinarse la identificación, al tratarse de: sexo femenino, edad ósea entre 16 y 18 años con edad promedio de 17 años para el momento de la muerte, estatura reconstruida: 1,64 cm aproximadamente, afinidad racial mestiza, constitución física: media con tendencia a la robusticidad, estableciéndose como data de la muerte: data pretérita mínima de 38 años para el momento del estudio. Indicando en el texto de la misma que se observa que presentan (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, distribuidas en la región cefálica; con las siguientes características: 1) Orificio de Entrada: localizado en el hueso occipital del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso en el borde nasal de la órbita del lado izquierdo. Trayecto de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante. A su paso ocasiona fracturas perilesiónales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso occipital derecho, techo de la órbita del lado izquierdo; y 2) Orificio de Entrada: localizado en el hueso parietal del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso propio de la nariz del lado izquierdo. Trayecto ligeramente de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante. A su paso ocasiona fracturas perilesiónales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso parietal derecho, órbita del lado izquierdo. Determinando como causa de muerte Traumatismo Cráneo encefálico severo debido al paso de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego a la región de la cabeza. Cabe resaltar, que a los restos óseos exhumados, no se observa corte que determine que le haya sido practicada Autopsia previa al momento de la inhumación, lo que da certeza que para el momento en el cual ocurrieron los hechos de marras no se investigó la muerte de ESLAIDA VASQUEZ. Elemento que concatenado con la entrevista de los testigos presénciales BRENDA ISABEL HERNANDEZ ESQUIVEL y HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS, da certeza que falleció producto de ser herida por arma de fuego por funcionarios de la DISIP, siendo uno de los que le disparó el imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, heridas que le causaron la muerte.…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 de Derechos Fundamentales con Competencia Nacional del Ministerio Público Abg. Elvis José Rodríguez, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala y calificó los hechos bajo las previsiones HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL, en perjuicio de ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS (OCCISA) Y CESAR RAMON ROJAS (VICTIMA INDIRECTA), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA.
En el desarrollo del debate, el defensor privado Abg. José Francisco Arocha expuso: Los hechos narrados no son tales como los narra la vindicta pública, el Grupo denominado Punto Cero se denomino por ser entrenarse para guerra subversiva ese grupo se entreno en Cuba, una vez que esos ciudadanos se entrenaron y llegaron a Venezuela y realizaron actividades subversivas, de este grupo formaban parte los ciudadanos quienes se configuran como victimas acá, El Ministerio publico afirma que mi defendido es parte de unos hechos pero de esto el Ministerio Publico No nos dice que fue lo que paso ni como fueron los hechos. Quiero acotar ciudadano Juez que estos hechos ya fueron procesados y juzgados por unos tribunales militares de caracas, estos hechos ya fueron investigados. Hace además la acotación esta defensa de que en la fase de Control promovió unas excepciones que fueron declaradas sin lugar, por ello, siendo la oportunidad procesal, de conformidad con el Artículo 32 del COPP, por lo que promuevo las siguientes excepciones: La excepción en principio por Prescripción de la Acción Penal establecida en el Artículo 28 numeral 5º del COPP en virtud de tiempo que ha pasado en relación a los hechos que se pretenden investigar; La excepción por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 19 y 20 de la Ley para Sancionar Los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derecho Humanos por Razones Políticas, En el Periodo 1958-1998 puesto que en el expediente no consta una resolución el TSJ donde ordene la reapertura del asunto, tampoco constan en autos autorizaciones para que los hechos sean investigados; Así mismo interpongo las excepciones contenidas en el Articulo 28 numeral 4º Literal a) y e) del COPP, esto es, La cosa juzgada en virtud de que estos hechos ya fueron juzgados con anterioridad, y el Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal por parte del Ministerio Publico. Solicito se pronuncie en relación a ellas. Es todo. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes”.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos ROJAS CESAR RAMON, HERNANDEZ ROJAS EDMUNDO RAFAEL, MOLINA CARBONE SAUL JESUS, JIMENEZ CARDOZO JUVENAL JOSE, MALPICA ORIAC RAFAEL ALBERTO, BRENDA ISABEL HERNANDEZA Y CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO, ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura PRUEBA ANTINICIPADA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2013 PRACTICADA A LOS TESTIGOS CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO Y HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA la cual riela a los folios 177 al folio 189 de la primera pieza del expediente.

Se incorpora para su lectura Comunicación NO DSP-CM0-2011, de fecha 09 de septiembre de 2011, emanada del Cementerio Municipal de Valencia, suscrita por Ingeniero SILVANO RAMIREZ Jefe del Cementerio Municipal, en la cual informan que ese cementerio no posee copia del acta de inhumación ya que para la época, dicha información se asentaba en el Libro de Registro de Inhumaciones, en el cual consta que la ciudadana ESLAIDA CRISTINA V ASQUEZ ROJAS, se encuentra sepultada en la Manzana 25, Fila 9, Puesto 12


Se incorporar por su lectura las pruebas documentales que faltan por evacuar y se le exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba seguidamente se procede a su lectura de las siguientes pruebas documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa privada y debidamente admitidas en su oportunidad por el tribunal de control por lo que se exhibe a las partes consistentes en; ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN HUMANA V CAUSA DE MUERTE NO DATCI-UCCVDF-AMC-DCF-EXH-045-2012, realizada en fecha 28 de octubre de 2011, practicada en Cementerio Municipal de Valencia- Estado Carabobo, suscrita por Anatomopatologo Dra. NELL Y SEDAS S; la experta Antropólogo Forense Dra. MARJORIT L. PACHECO y el experto Odontólogo Forense Dr. VICTOR AVIDAD M., funcionarios adscritos a la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, en el cual realizan: 1.- Estudio de Identificación Antropológica Forense, 2.- Estudio de Identificación Odontológica Forense; y 3 Estudio Anatomopatológico Forense y de Causa de Muerte, al occiso identificado como Eslaida Cristina Vásquez Rojas. La cual fue exhibida a las partes para que ejerzan el control de la prueba y se procede a dar lectura por secretaria.


Se ordena a la ciudadana secretaria continuar con la lectura de la prueba documental promovida por el ministerio publico consistente en; ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN HUMANA V CAUSA DE MUERTE NO DATCI-UCCVDF-AMC-DCF-EXH-045-2012 (del folio 71 al 133), realizada en fecha 28 de octubre de 2011, por lo que se procede a continuar con la lectura de la referida prueba por secretaria y una vez leída como ha sido el ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN HUMANA V CAUSA DE MUERTE NO DATCI-UCCVDF-AMC-DCF-EXH-045-2012 (del folio 71 al 133), realizada en fecha 28 de octubre de 2011, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se incorpora para su lectura OFICIO N° 1500-1700-1710-001450, de fecha 14 de agosto de 2012, emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), suscrito por el Director General MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, mediante el cual informan que luego de efectuar búsqueda exhaustiva de la información relacionada con el ciudadano HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, indican que se encuentra registrado en el sistema de nómina en el estatus de Jubilado, con la Jerarquía de Comisario General (DISIP) y su expediente personal fue remitido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leído como ha sido el OFICIO N° 1500-1700-1710-001450, de fecha 14 de agosto de 2012 se acuerda incorporarlo y valorarlo en la definitiva.


Seguidamente se incorpora para su lectura Comunicación N° 1500-1700-001551, de fecha 03 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección General del Servicio de Inteligencia de Nacional (SEBIN), suscrito por el Director General MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, mediante el cual remiten el historial N° 036882, correspondiente a la ciudadana BRENDA ISABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NO V-3.976.970. En el cual contiene Tarjeta Decadactilar, antecedentes y fotografías de la mencionada ciudadana, artículos de prensa, novedad de la comisión que se trasladó al Estado Cojedes, donde se deja constancia de que una comisión se trasladó al sitio donde resultó abatida la víctima del presente caso ESLAIDA VÁS UEZ. La cual fue exhibida a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido la Comunicación N° 1500-1700-001551, de fecha 03 de septiembre de 2012, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva. Seguidamente se procede a dar lectura a prueba documental complementaria inserta al folio 163 al 167 de la pieza Nº 04, el tribunal ratifica la admisión de la prueba y fue exhibida a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido la prueba documental referida, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.


Seguidamente se incorpora para su lectura la prueba documental promovida por la defensa privada consistente en; Historial Personal, perteneciente al ciudadano: HOMERO SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.154.480, inserto a los folios 98 al 104 de la pieza Nº 2 del presente expediente constante de 7 folios útiles La cual fue exhibida a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido el Historial Personal, perteneciente a mi defendido ciudadano: HOMERO SANCHEZ ARAUJO, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se incorpora para su lectura la prueba documental promovida por la defensa privada consistente en; Historial Policial Nº 048424, perteneciente al ciudadano: HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.312.072, inserto a los folios 250 al 274 de la pieza Nº 3 del presente expediente constante de 24 folios útiles, la misma se desprende especialmente de la copia del libro de novedades, del resumen de las novedades, las resultas- del procedimiento efectuado el día 28 de julio de 1973, por funcionarios de la DISIP. La cual fue exhibida a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido el Historial Policial Nº 048424, perteneciente al ciudadano: HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Se incorpora para su lectura las pruebas documentales promovidas por la defensa privada, consistente en; Historial Policial Nº 036882, perteneciente a la ciudadana BRENDA ISABEL HERNANDEZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.976.970, inserto a los folios 222 al 244 de la pieza Nº 1 del presente expediente constante de 22 folios útiles, de la misma se desprende especialmente de la copia del libro de novedades, del resumen de las novedades, las resultas del procedimiento efectuado el día 28 de julio de 1973, por funcionarios de la DISIP. La cual fue exhibida a las partes para que ejerzan el control de la prueba, y se procede a dar inicio a la lectura por secretaria de la misma.


Cerrada la recepción de las pruebas, se procedió conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio al período de conclusiones, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien considero que en efecto había quedado demostrada de manera contundente en el juicio, la culpabilidad del acusado HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, fecha y lugar de nacimiento: 29-07-1947, Valera Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: militar retirado, nivel de instrucción: universitaria, dirección de habitación: Estado Miranda, San Antonio de Yare, La Redoma, Quinta 5880. en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL, en perjuicio de ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS (OCCISA) Y CESAR RAON ROJAS (VICTIMA INDIRECTA), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto en el artículo 274 de la norma sustantiva penal.,

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal 80 del Ministerio Público Abg. Elvis Rodríguez a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: la tarde del día de hoy 12/02/2014, se celebra el día de la juventud que momento tan estelar para la justicia venezolana, justicia para una joven asesinada cuando solo contaba con 17 años de edad, la víctima en este caso la ciudadana Eslaida Vázquez, quien se observa en la lamina presentada, han aportado los testigos presenciales y referenciales y la criminalística para corroborar la hipótesis presentada en la acusación, los testigos presenciales Brenda Esquivel y Henry Cedeño así como los expertos Víctor Avidad, Maryori pacheco, Dra., Nelly Seijas, La doctora Maryori pacheco, en la exhumación que se efectuó señalo que se trata de un carácter femenino, en fotografías muestra en detalle la anchura pélvica, que es un dato relevante para el diagnostico del sexo, el ancho de la pelvis es distinto de las damas a caballeros, por lo que se demostró que la persona que estaba sepultada era de un cadáver de sexo femenino, señalo la Dra. Pacheco que el cadáver presentaba edad de 17 años, fue recogido en el estudio de identificación humana, la Dra. pacheco señalo que era de estatura 1.75, que era de raza mestiza, llego a estas conclusiones mediante la ciencia, se observo la longitud de fémur para llegar a esa conclusión, que su edad ósea era de 17 años de edad, la data de la muerte era de 38 años de edad para el momento del estudio, la Dra. pacheco señalo que el cadáver recibió dos impactos de bala, al cadáver de la ciudadana Eslaida no fue objeto de la práctica de examen forense practica usada en aquella época para lograr la impunidad, el cadáver señala pacheco que correspondía a Eslaida Vásquez, nuestra víctima, estos estudios son de certeza no hay lugar al error, los estudios concuerdan con los demás estudios realizados por la comisión, Víctor Avidad odontólogo forense; en su experticia señalaba que los restos óseos son de procedencia humana , indicaba que el maxilar inferior y superior es de un ser humano y de sexo femenino, por las características de los maxilares, presenta características que para el momento de fallecer tenía una edad ósea de 17 años, lo que se concatena cono indicado por la Dra. Pacheco, los terceros molares son características de un individuo que no supera los 18 año, se trata entonces de una persona femenina con edad de 17 años, el Dr. Avidad realizo entrevista a los familiares y coincidió con la información que el observo en los maxilares, por lo que concluyo que esa persona sepultada era Eslaida Cristina Vásquez Rojas, por su parte Dra. Nelly Seijas, detecto una primera herida en el cráneo que corresponde al orificio de entrada que lo determina por la posición del cráneo el orificio va hacia adentro, eso orifico de entada la herida Nº 01, producida por paso de proyectil producido por arma de fuego, media un centímetro de ancho, la herida Nº 2 también fue en el cráneo ( se observa en el grafico presentado en sala por el ministerio publico), en consecuencia de forma inequívoca la experta Nelly Seijas, determino que se trataba de dos disparos, que fueron de atrás hacia delante, la trayectoria intraorganica se hace para observar y determinar la posición del tirador al momento de que se recibiera la herida, el tirador estaba de espaldas de la víctima, esto es una consecuencia jurídica importancia, es obra a traición, en cuanto a la herida Nº 01 se observa el orificio de entrada Nº 01 y Nº 02, el proyectil atravesó el cráneo y salió por la cara¸ se observa el segundo orificio de salida en el occipital del lado derecho, están las graficas del cadáver de la osamenta de Eslaida Vázquez, esa imagen realmente nos va a aportar, nos va a decir muchísimo, decía la Dra. Seijas en esta sala que la evidencia se encontraba en buen estado para realizar el estudio, dijo algo importante, el cadáver no fue previamente autopsiado, lo que corrobora lo indicado por la Dra. Pacheco quien indico el cadáver no fue previamente autopsiado, lo que corrobora las practicas del gobierno de entonces, para lograr la impunidad, fue disparada por el paso de proyectil, se determino que la causa de la muerte, que Eslaida Vázquez murió por paso de proyectil en la región cefálica una vez examinado lo que dijeron los expertos, ahora bien vamos a detallar lo que indicaron los testigos presenciales, Brenda Hernández y Henry Cedeño, nos indicaron que la víctima era femenina, contextura regular, y que era de 17 años de edad, no obstante los testigos presenciales dijeron que le vieron la cara a Eslaida Vázquez manchada de sangre, que fue asesinada por operativo de la DISIP, y que Homero Sánchez Araujo alias Horacio había participado en el operativo donde perdió la vida Eslaida Vázquez, los testigos presenciales indicaron que nunca hubo una investigación penal a consecuencia de estos hechos donde perdió la vida Eslaida Vázquez rojas, los expertos coincidieron que el cadáver examinado era de Eslaida Vázquez y que no fue objeto de autopsia, los testigos indicaron que Eslaida Vázquez fue sepultada en el cementerio municipal de valencia corroborado por los expertos, los testigos presenciales, Henry Cedeño indico que los funcionarios realizaron múltiples disparos, y que Eslaida salió con temor a abrir la puerta, y recibió dos disparos en la región cefálica, Henry dijo que hubieron cientos de disparos, y estos dichos se corresponden entre sí, el hecho de que ambos estaban en el sitio del suceso lo que da credibilidad, Henry indico que le dispararon a Eslaida Vázquez en la cabeza igualmente lo indico Brenda Hernández, Henry indico que no estaban armados y que no existió enfrentamiento asimismo lo indico Brenda Hernández, Henry Cedeño indico que nunca le mostraron una orden de allanamiento, para la época se necesitaban cuatro testigos según el Código de Enjuiciamiento Criminal, Brenda Hernández señalaba que no hubo orden de allanamiento, Henry Cedeño indico que los funcionarios de la DISIP no mostraron orden de captura así lo afirmo Brenda Hernández, Henry Cedeño dijo que el ataque fue producto de diferencia políticas en contra de los que pensaban distintos al gobierno de Rafael caldera, y que eran reprimidos por la DISIP, igualmente lo señalo Brenda Hernández quien señalo ser perseguida política, que fueron perseguidos sus camaradas, quienes los asesinaron los funcionarios que abusaban de sus funciones tal como lo señalaron los testigos presenciales como Homero Sánchez, conocido como Horacio, Henry Cedeño indico que Horacio era homero Sánchez cuando estaba en el grupo, quien se infiltro para luego asesinarlos, Brenda indico que Homero Sánchez manifestó que Homero Sánchez trabajaba para la DISIP para el momento de los hechos, ahí quedo demostrado con la prueba documental leída en sala que Homero Sánchez ingreso en fecha 06/03/1972 a la DISIP, era funcionario del estado, fueron examinados los órganos de prueba, estos hechos que a continuación se van a relatar, fueron analizados y corroborados, examinemos la relación de coincidencia aportado por los testigos referenciales con los testigos presenciales; los testigos referencia, Mal pica, molina y Hernández, manifestaron que saben de los hechos porque les narro los hechos el ciudadano Víctor Brizuela quien fue testigo presencial, y Brenda y Henry testigo presencial indicaron ambos que Víctor Brizuela estaba el día del asesinato de Eslaida Vázquez, por su parte, molina, Malpica Jiménez y Hernández indicaron que oración quien era Homero y luego se metió a sapo, se metió en la DISIP para eliminar el grupo punto cero, es decir daba información a la DISIP, fue infiltrado, se gano la confianza de los miembros del grupo; Malpica, molina y Hernández señalaron que homero Sánchez usaba durante el momento que estaba infiltrado en el grupo punto cero el seudónimo de Horacio así lo manifestaron Brenda y Henry Cedeño (testigos presenciales) que Horacio era Homero Sánchez Araujo, y el testigo Juvenal indico que el seudónimo de Homero Sánchez en la DISIP era Michel, corroborando él lo indicado por Brenda y Henry quienes dijeron que Homero Sánchez usaba ese nombre en la DISIP, los testigos referenciales indicaron tener conocimiento de que Eslaida recibió un disparo en la cabeza y manifestaron que Horacio participo como funcionario de la DISIP el día de los hechos donde mataron por disparos en la cabeza a Eslaida Vázquez, Brenda y Henry manifestaron que fueron perseguidos por pensar distintos al gobierno de la época, quien usaba como órgano de exterminio la DISIP, ellos indicaban que eran subversivos a caso es subversivo visitar a la familia, no para ellos subversivo era pensar distinto, Brenda y Henry indicaron que para el momento Brenda y Henry y Víctor no tenían armas de fuego, Brenda indico que no se incauto ningún proyectil, no se trato de un enfrentamiento, que solo se trato de una ejecución no hubo enfrentamiento armado alguno, es congruente a firmar que hubo disparos si pero desde afuera de la vivienda, el testigo referencia indico que Eslaida Vázquez fue velada en casa de cesar rojas, confirmado por cesar roja en esta sala, y por Brenda y Henry quienes indicaron que fue sepultada en la ciudad de valencia, es por lo que esta representación fiscal está convencido que con el resultado de los testigos evacuados y es necesario que se dicte una sentencia condenatoria y por ello le concedo el derecho de palabra a los fines de que continúe con la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.

Sseguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 39 del Ministerio Público a nivel nacional con competencia Plena ABG. Juan Carlos Tabares y expone; ya como explico mi colega se evacuaron una serie de testimonios y pruebas, Eslaida Vásquez para el momento era una joven estudiante de 17 años, llama la atención las pruebas documentales de la defensa la cual fue larga y tediosa, pero gracias a la defensa se demostró que antes se realizaban juicios fraudulentos, delitos atribuidos por el ministerio público, COAUTOR, lo cual quedo demostrado que hacían un seguimiento, porque el homicidio es calificado, la alevosía es actuar con cobardía, el ciudadano actuó disparando de espalada, la segunda calificante es Fútil, es a acaso justificado matar por pensar distinto, lo cual realizo, no sé cómo llamarlo, Horacio, miche, o sapo, quedo demostrado en las documentales que le agradezco a la defensa, que igual una vez oída la declaración de juvenal indico que al ingresar a la DISIP se localizaba el objetivo y se procedía a hacer el seguimiento, e identificación, el otro delito es el Uso Indebido de Arma de Guerra, que configura este delito, el arma que se entrego a Homero Sánchez era para proteger la vida, cosa que no hicieron, porque cuando se entrego Eslaida Vázquez recibió dos disparos, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, nuestro estado está obligado por el derecho penal humanitario ellos estaban obligados a proteger la vida de todo ciudadano, es por eso que, si analizamos la larga lista que se leyó con prontuario policial, determino que habían muchas personas detenidas ilegalmente por pensar distinto, fue determinado a través de las experticias que la víctima recibió por lo menos dos heridas mortales en el área de la cabeza estando en vida, que medio fue utilizado, un medio idóneo, arma de guerra, el ministerio publico plantea de manera objetiva, la conclusión debe llevarse a cabo por la valoración de las pruebas, la defensa va a decir que eran unos bandoleros y donde está la experticia del arma de fuego, ahora bien a caso es ser bandolero dormir en la casa, en relación al arma de fuego, nosotros tenemos libertad probatoria, por lo que se demostró a través de los testigos, el estado logro probar la culpabilidad del acusado Homero Sánchez, podrá la defensa decir que hay cosa juzgada, pero consta informe de la corte marcial en la que se demuestra que no hubo investigación juzgamiento por estos hechos , pudiera alegar la defensa que hubo autopsia, esto queda desvirtuado con lo indicado por los expertos indicaron que la cavidad craneal estaba cerrado, el ministerio público solicita una sentencia condenatoria, no se trata de un homicidio que haya sido perpetrado por un ciudadano común y cito la sentencia de 29/03/2011 112 de sal de casación penal ( la representación fiscal cita textualmente) ; acá quedo demostrado que eran detenidos o asesinados por pensar distintos, Homero Sánchez transgredió el derecho a la vida siendo funcionario de la DISIP y así quedo demostrado que para el momento de los hechos era funcionario, quedo demostrado la intencionalidad por la cantidad de disparo que recibió la victima señalado por los testigos y expertos, cito sentencia Nº 26 del año 2006 relacionada a la gravedad del delito, quedo demostrado que fue perpetrado por un funcionario del estado, esto nos lleva al análisis del articulo 21 por la sala constitucional y cito sentencia Nº 18, hay una sentencia del TSJ que señala la justicia, y gracias a la criminalística se determina la verdad y quedo determinada, para culminar el juez debe decidir a lo probado en el presente juicio, me refiero a la sentencia del TSJ Nº 266 17/02/2006 con ponencia de Francisco Carrasquero López, y cito sentencia Nº 1709 indica la pena merece una sanción suficiente, ahora bien el homicidio perpetrado por el ciudadano HOMERO SANCHEZ, en un delito de lesa Humanidad pero el tribunal debe tomar en cuenta las agravantes del ordinal 05 y 08 , quedo demostrado que el funcionario Homero Sánchez jamás se imagino que estos hechos iban a ser investigados, llama la atención que se resguardar la integridad de los funcionarios actuantes en el hecho por lo que se observo en la lectura de las documentales de la defensa no existe identificación de los funcionarios actuantes, se observo igual en la lectura de las documentales en el historial se demostró la hora en que actuaros los funcionarios era de noche, las víctimas estaban dormidas, por todas las razones antes expuestas es por lo que solicito que el ciudadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO, sea condenado y que se aplique la pena máxima de treinta (30) años, para que exista una verdadera justicia y cabal repudio para las personas que quieran intentar cometer delitos de lesa humanidad, por lo que cito la sentencia de fecha 10/07/2007 sentencia 378, por lo solicito sea condenado en la proporción acorde al delito que cometió. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa privada Abg. José Francisco Arocha a los fines de que de su discurso conclusivo y expone: el ministerio publico hace referencia que estos hechos han sido objeto de persecución política, por pensar diferente, por lo que hago un análisis de que es punto cero; era un centro de entrenamiento militar guerrillero, donde se reciba entrenamiento, de secuestro, manejo de armas, guerrilla, guerrilla urbana y rural, de Venezuela fueron un grupo de personas que fueron entrenadas en cuba, al regresar a Venezuela, no fueron provisto de dinero y de armas, como adquiere las armas punto cero, en primer lugar toman el comando de la guardia nacional de ocumare del Tuy y extraen fusiles M-14, granadas, el Ministerio Publico dirá que no se está debatiendo aquí pero el ciudadano Malpica lo indico en esta sala, es lógico que el estado intente recuperar las armas, quedo demostrado aquí en esta sala que la ciudadana Brenda indico que se dedicaba a guerrilla urbana, no podemos pensar que era persecución política, que pensaban distintos, lo cual desvirtúa el dicho de molina que hacían actividades culturales, `por su parte el testigo Malpica indico que si usaban armas para luchar, en relación a los historiales policiales, fueron traídos por el ministerio público, no fueron solicitados por la defensa, todo lo que está en el expediente lo trajo el ministerio público, y ahora dice que eso no sirve que no puede ser apreciado por el ciudadano juez y en virtud de la comunidad de las pruebas es de las partes, esas armas fueron recuperadas poco a poco así se demostró en las documentales leídas en esta sala, aquí no se demostró donde ocurrieron los hechos, no existe una inspección técnica del sitio del suceso, dicen que en Tinaquillo, pudo ocurrir en el estado Carabobo, en el estado Guárico, el ministerio publico nos dice que la DISIP ubico a ese grupo integrado por Brenda, Víctor Brizuela y Eslaida hoy occisa, ahora bien según el historial policial nos dice que hubo un intercambio de disparos, los testigos promovidos por el ministerio Publico, cuando fue interrogada Brenda Hernández el único testigo presencial, le pregunta la defensa si vio a homero Sánchez disparar e indico que no lo vio, se le pregunto si fue maltratada, dijo que no, cabe destacar que no es un testigo protegido no fue un testigo preparado, dijo que nunca vio a Homero Sánchez disparar, la ciudadana Brenda fue conteste, nos dice que Eslaida se levanto y abrió la puerta y después se oyeron disparos y cayo, si vamos a la trayectoria balística y por informe del patólogo forense que nos dice, que los disparos fueron de atrás hacia delante , si la ciudadana Eslaida Vázquez sale, abre la puerta y cae, los dos disparos vinieron de atrás, las fuerzas de seguridad estaban afuera, las fuerzas de seguridad dicen que hubo un intercambio de disparos, ciudadano juez nadie abre la puerta de espalada, según la criminalística y la trayectoria y estando demostrado en ese informe, traído por el ministerio público, dicen que fueron incautadas, prendad militares, ametralladoras, aguardiente, como decimos que no estaban armados si los informes policiales presentados por el ministerio publico indican que habían armas incautadas, la ciudadana Brenda dijo que abrió la puerta y salió, entonces como recibe los disparos de espalda, ciudadano juez en estas circunstancias tenemos que las imputaciones del ministerio público, carecen de fundamento, como le atribuimos a mi defendido el delito de coautor, de donde salieron esos disparos, aunado a todo esto tenemos estas cosas aquí y es que Malpica Oria dijo que punto cero tenia lucha armada esa era su lucha, otro testigo juvenal Jiménez se le pregunto si en aquella época él como funcionario tenía orden de exterminio y dijo que no, aprehenderlo y ponerlo a las orden de los tribunales, se evidencia de las documentales habían varias personas que fueron procesadas, no asesinadas, hago esta referencia porque se hace hincapié que era por pensar diferente, a caso el estado venezolano debe dejar perder esas armas, el historial policial nos dice que esos ciudadanos para financiar sus actividades, asaltaban empresas, tenemos experticia de la Dra. Nelly Seijas, no dice quien disparo, el odontólogo forense y antropólogo maryori pacheco, no había duda de que era Eslaida Vázquez, ciudadano juez el ministerio publico hace una apología del delito, dice que eran perseguidos por pensar diferente, ciudadano juez tenemos que luego de la detención estos ciudadanos fueron puestos a la orden de los tribunales militares, y que después fueron indultados, perdón de la pena, esto no quiere decir que los hechos no sucedieron, porque aceptaron el indulto, ahora bien cuáles son los demás funcionarios que andaban con el sr Homero, si es cooperador con quien copero, no sabemos donde ocurrieron los hechos, como sabemos ciudadano juez que un arma es un arma de guerra, ciudadano juez con una experticia y el testimonio de un experto, no existe experticia , las armas de guerra tienen ciertas características, eso crea un estado de indefensión por cuanto no consta experticia, por lo que no puede atribuirse el uso indebido de arma de guerra, como es posible ciudadano juez que no se sabe hasta la fecha que no se sabe quiénes integraban la comisión policial, el testigo juvenal dice que no sabía si mi defendido era parte de punto cero, molina dice que eran un grupo cultural y además para el momento de los hechos no se encontraba en el país, y el testigo Malpica los desvirtuó por cuanto dijo que eran un grupo armado, en relación al testigo Edmundo dice que era muy pequeño, igualmente el ciudadano Cesar Rojas tuvo conocimiento referencial que Víctor Brizuela se acercaba a la casa, ahora se pregunta la defensa en qué momento conversaba Víctor Brizuela si estaba preso en el cuartel san Carlos, ciudadano juez no se evidencia que fue un disparo a traición, como si la ciudadana Eslaida abrió la puerta cómo es posible que reciba al abrir la puerta un disparo en la espalda, aquí no se demostró que no hubo intercambio de disparo, en esta circunstancia ciudadano juez que los delitos solicitados por el ministerio público, no fueron demostrados por el ministerio público, el delito de quebrantamiento supone unos delitos muy graves ahora será que el ministerio publico a traído elementos suficientes para demostrarlo, que mi defendido participo en esa comisión, no ha dicho como la ajusticiaron, por lo que lo más correcto en aras de la justicia mi defendido deberá ser absuelto, no se demostró si fue fuego de los funcionarios o fuego amigo, hay contradicción entre los testigos y las documentales presentadas por el fiscal, ni la actuación del patólogo, antropólogo, odontólogo, logran demostrar la participación de mi defendido en el hecho, y el testigo Brenda dice que no vio a Homero Sánchez disparar, por lo que solicito que mi defendido sea absuelva, por cuanto no se ha demostrado que mi defendido allá sido auto o participe no logro demostrarlo el ministerio publico y mucho menos las agravantes, ciudadano juez le pedimos analice su decisión y que la sabiduría y la justicia imperen. Es todo...

Cedido el derecho a réplica al ciudadano Fiscal 39 del Ministerio Público a nivel nacional con competencia Plena ABG. Juan Carlos Tabares, quien ejerció el derecho a replica y expone; sobre los argumentos de la defensa llama la atención a la defensa de que no haya hecho uso del video vean, a establecido claramente como se establece la indefensión, en esta sala la defensa no trajo video vean por lo que no se le negó el acceso, eso es un argumento falas, si el defensor hubiese querido lo hubiese traído, segundo elemento la historia de punto cero, no es pertinente, cual es la pertinencia de ello, dice la defensa que como recibe disparos la victima si iba abrir la puerta, cabe destacar que dice la defensa donde están los demás que participaron en la comisión, que lo diga el Sr. Homero Sánchez, porque no se identificaron en las actas, dice la defensa que no sabe donde es, dicen la novedad que es en Cojedes, ahora la defensa escoge lo que le conviene, no consta que los funcionarios hayan salido lesionados, eso es una tesis absurda, dice la defensa que donde está el arma de guerra, pues una ametralladora es un arma de guerra por lo que cito la sentencia Nº 535 06/12/2012 sala casación penal, el defensor se pregunta qué no se demostró la presencia del acusado en el lugar del hecho, esto es un argumento falas, dice la defensa que porque aceptaron el indulto, aceptaron el indulto por que en aquella época no se podía ni hablar y era mejor estar afuera y no debía existir sentencia como lo indica la defensa, por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal 80 del Ministerio Público Abg. Elvis Rodríguez a los fines de que ejerza la réplica y expone: llama la atención la metodología falas de la defensa para confundir a los presente, sobre aspectos que ya fueron debatidos y debo hacer énfasis que el defensor señala de forma irresponsable que la ciudadana estadía, Brenda y Víctor fueron los mismos ciudadanos que asaltaron al cuartel de la guardia nacional y que esas mismas armas las usaron el día de los hechos, ahora bien donde quedo reseñado lo indicado por la defensa porque no está reseñado, por lo que es un argumento falas el presentado por la defensa privada, los funcionarios en acta señalaron 09 botellas de aguardiente y no contabilizaron los proyectiles, solo mencionan una gran cantidad de proyectiles, eran entonces mas importes el aguardiente que los proyectiles, el ciudadano defensor quiere señalar que el único testigo presencia era Brenda, pero los testigos todos señalaron que estaban el día de los hechos, Brenda Hernández, Víctor Brizuela , Henry Cedeño y Eslaida Vásquez, indica la defensa que la ciudadana Eslaida fue enterrada en una fosa común, no fue enterrada en fosa común, Eslaida fue sepultada en el cementerio de valencia con cristiana sepultura no tiene que ver si fue enterrada con urna, señala la defensa que el ministerio público, hace apología del delito, lo que es un ataque el ministerio publico; en relación al testigo Malpica, Malpica dice que un grupo punto cero creado en los años sesenta y que la DISIP fue quien le coloco el nombre de punto cero, la defensa dijo que no solicito diligencias de investigación, nadie puede alegar su torpeza dice que solo tuvo acceso a las actas que no ejerció derecho a solicitar diligencias de investigación, lo que es responsabilidad de la defensa solicitarlas. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha y ejerce el derecho a contrarréplica y expone; la defensa se sorprende en virtud de que los procedimientos que se hacían en aquella época eran falsos, que se informe policial no era así, entonces si no tiene valor para que se trae al proceso, es una falsedad ese informe policial certificado de una institución, si es falos porque no solicito la nulidad, para que las trae al proceso, ciudadano juez el ministerio publico no solicito el informe policial porque no solicito el libro de parque de arma para determinar que arma cargaban los funcionarios actuantes el día de los hechos, porque no se aplico la ley conforme a derecho, por eso es que venimos a pedir justicia, por eso ciudadano juez los argumentos esgrimidos por el ministerio publico no tiene fundamento legal, además de la declaración de los testigos referenciales se evidencia que unos no vieron a otros se los contaron, dice que da la espalda al escuchar los tiros porque no cierra la puerta, por lo antes expuesto es por lo que pido que mi defendido sea absuelto, ratifico mi solicitud de una sentencia absolutoria. Es todo

El tribunal igualmente le cedido el derecho de palabra al acusado después de haber impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional a los fines si desea rendir declaración y el mismo manifestó que si deseaba declarar, quien expuso: Quiero hacer una exposición, no sé cuál es el ensañamiento que tiene la fiscalía conmigo, tenemos que tomar en cuenta que eso fue en el año 1973, para ese año yo como muchacho quería ingresar a l DISIP, mi trabajo apunto infiltrar al grupo punto cero, eso fue un trabajo mancomunado entre mucha gente , debemos tomar en cuenta que para esa época tenía 24 años y tenía un solo año hacer ese tipo de trabajo, yo no hacia actas, no hacia ese trabajo, los allanamientos fue hecho por combinaciones con los tribunales militares, eran hecho por la DISIP, la PTJ la guardia eran operativos conjuntos, que se hacían todo lo que se relaciono al grupo punto cero, no es que la DISIP hacia esos operativos ni que me dieron a mi esas responsabilidades, en relación a mis ascensos fueron por meritos, no me la regalaron, me inculpan de un hecho de 40 años en la policía y después de 26 años no hay pruebas de que yo allá cometido delito, esto es un caso político, aquí hay una venganza porque los infiltre, el seudónimo lo usan para resguardo personal, yo lo que veo es que este caso está envuelto en un círculo, este caso sale de la gente de punto cero con los mismos de punto cero, es obvio que me acusen la fiscalía preparo todo, porque yo iba a matar a una muchacha, cual es el sentido, porque no mataron al jorobado quien era el peor delincuente, era un atracador, y de atracador a guerrillero, yo lo que digo porque yo, porque tiene que haber un culpable, además aquí fueron llevados a un juicio militar, porque no está el expediente militar, allí esta los que participaron en el procedimiento, es irónico eso era el día de mi cumpleaños, yo no pertenecía a Cojedes, mi área era caracas, yo no estaba en la capacidad de dar órdenes si yo tenía solo un año en la DISIP, donde están los responsables los que actuaron, me están acusando injustamente en el delito, porque no están los comisarios, el subteniente, porque me echan la culpa, solo porque trabaje a Brenda Esquivel, si ellos eran los delincuentes como van hacer las víctimas, la única víctima era la muchacha, entonces los pájaros le disparan a las escopetas, yo no sé cómo me meten en esto político yo estoy pagando los platos rotos, yo tengo 18 años jubilado, Brenda nunca dijo que fui yo que mato a esa muchacha, lo dejo a su conciencia, donde están los comisarios donde está la copia del expediente militar yo no soy responsable de la muerte de esa muchacha. Es todo.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado a través de tiempo y lugar del hecho que se le atribuye al imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO en la presente causa, resulta inexorable efectuar diversas consideraciones que, resultan pertinentes como base del desarrollo de los hechos que dieron cabida a la muerte de la víctima, ya que constituyen el móvil del delito acaecido en perjuicio de ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, conocida como “LAIDA”. En este sentido, en primer lugar, vamos a referirnos al momento histórico-político que se vivía en la época para el momento de los hechos, caracterizado por persecuciones, torturas, desapariciones forzadas de personas y homicidios, los cuales se realizaban por medio de ejecuciones de aquellas personas que eran consideradas una amenaza para la estabilidad política del país, al ser contrarios políticamente al Gobierno de la época, sirviéndoles además dicha práctica, como medio intimidatorio para evitar la disidencia política, por lo que, se considera que hubo un verdadero Terrorismo de Estado, como plan pre concebido o constituido en un ataque generalizado, con el objeto de eliminar a este grupo perteneciente a la población civil por meras razones políticas.
En segundo lugar, haremos alusión a las actividades que desempeñaba la víctima directa del presente caso, ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, conocida como “Laida”, quien era adversa “políticamente” al Gobierno de turno para el momento de los hechos, siendo por ello pertinente hacer mención a las actividades que desempeñaba y para ello se realizará una breve biografía de la víctima directa (hoy occisa).
Y en tercer lugar, ya establecida una visión del momento político, de las actividades de la víctima, debemos concatenarlo para una mejor comprensión del hecho, con las funciones que desempeñaba HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, que perteneció a las filas del Grupo Punto Cero y que fue captado como un infiltrado delator de los que eran adversos al Gobierno (antiguos compañeros de ideales políticos), el cual tenía la facilidad de reconocerlos aún y cuando era una práctica común la utilización de seudónimos para evitar ser capturados. Así pues, el imputado de autos, ingresó a la DISIP cobrando en una nómina secreta, la cual era financiada y robustecida por la Partida Secreta que manejaba el Ministerio de Relaciones Interiores de la época, ya que era imprescindible mantener su actividad oculta para poder dar golpes importantes a los integrantes de la guerrilla y poder lograr la muerte o la detención de sus simpatizantes, labor que realizó con éxito, lo que conllevó a que se jubilara como Comisario General, sin importar que en la práctica su trabajo como lo señala, consistía en lograr la captura de personas, que por el simple hecho de no compartir los ideales del Gobierno de turno, eran salvaje y sistemáticamente asesinados, torturados o desaparecidos, en violación al derecho a la vida e integridad psíquica y moral de las personas.
La DIGEPOL, después DISIP, que para ese año (1973), cambió de nombre, pero no de actividad, armaban expedientes secretos o clasificados en el que investigaban y asentaban datos precisos del objetivo (la víctima), tales como: sus datos personales, dirección, contactos, datos de familiares y direcciones, así como de sus amigos, estudios médicos, medico tratante, entre otros, para luego proceder a la captura, quienes quedaban detenidos a la orden de tribunales evidentemente parcializados, con decisiones injustas en el mejor de los casos, que cumplían la condena y tenían la esperanza de poder salir, pero, en otros casos, como en el que nos ocupa de ESLAIDA VÁSQUEZ ROJAS, su destino fue el más desafortunado, ya que fue asesinada en una emboscada realizada por la DISIP en el estado Cojedes, donde se determinará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión y la participación del imputado de autos en la presente causa, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, en aras de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el primer aspecto a desarrollar, queremos realizar un breve recuento de la situación política que se vivía en Venezuela para el momento de los hechos, que sirve para demostrar que el hecho ocurrido en el estado Cojedes, no fue aislado, sino un plan sistemático, que configura delitos de Lesa Humanidad, ocurridos en nuestra República. Para comenzar la cronología, debemos referirnos a partir del año de 1958 hasta llegar a 1973, año en que ocurrieron los hechos que se imputan en el presente caso. Y es que, en Venezuela a partir del año 1958, sufrió cambios políticos trascendentales, dando paso a un período supuestamente democrático, pero que en realidad la memoria histórica del país nos refleja una verdadera lucha de sublevación de los jóvenes de un pueblo contra los gobiernos de AD, COPEI Y URD, es decir, del Pacto de Punto Fijo, contra el gobierno de los Estados Unidos, que por interés de que se les mantuviera los privilegios económicos en la cesión a bajo costo del petróleo, financiaron el adiestramiento contra la insurgencia a través de la CIA y Comando Sur del Ejército Imperial, donde muchos de los funcionarios iban a recibir clases en la Escuela de las Américas, ubicada en Panamá, siendo la tortura el principal método utilizado que tuvo cabida en el país por largos años y se propagó en varios países de América Latina. En Venezuela, los egresados de la Escuela de las Américas, dictaban cursos a su regreso al país en los cuarteles Venezolanos, lo que indica inexorablemente, que se trataba de un plan concebido, premeditado, es decir una política de Estado, dirigida a destruir por razones “Políticas” a todo ciudadano que fuera adverso al pensamiento del gobierno de la época.
Es meritorio señalar, que Rómulo Betancourt, al momento de su juramentación como presidente de la República perteneciente de las filas de Acción Democrática en 1959, le declaraba la “Guerra Fría” dirigida a los partidos comunistas que dio cabida a lo que se convirtió aproximadamente un año después en la frase: “Disparar primero y averiguar después”. Con ello se iniciaba la persecución sin tregua de los integrantes del partido MIR y PCV para ese momento.
Así pues, en el gobierno de Rómulo Betancourt, durante su mandato suprimió las garantías constitucionales, por un lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542) días, de un total de días de gestión, de MIL NOVENTA Y CINCO (1095), es decir que por más del tiempo de mandato estuvieron las garantías suspendidas, lo cual sirve para ilustrar qué sistema de gobierno vivía el país durante esos años.
Bajo este mismo aserto, encontramos testimonios escritos y múltiples bibliografías, que reflejan la situación de la época, que viene a colación siendo importante mencionar, que según las cifras manejadas en el año de 1960, fueron asesinadas en manifestaciones más de CIENTO DIECISÉIS PERSONAS (116) personas aproximadamente y heridas MIL DOSCIENTAS (1200), lo que conlleva a afirmar que la lucha armada dejó de ser una elección que pudiera tomar el PCV o el MIR, convirtiéndose en la única opción para sobrevivir, hecho pues, que trajo como consecuencia que para el año de 1961, surgieran grupos que iban a las manifestaciones armados, con la intención de enfrentar la represión, que luego se fueron organizando y conformaron las Unidades Tácticas de Combate (UTC), que se encargó del adiestramiento y preparación de los simpatizantes de la guerrilla.
Como epítome del caso que nos ocupa, necesariamente conlleva a referirnos a la política de pacificación supuestamente instaurada en el Gobierno de Rafael Caldera para el año de 1973, cuya campaña electoral del partido COPEI, estuvo dirigida a ofrecerle al pueblo la pacificación del país, todo ello para acabar con la violencia y afianzar la libertad. La verdadera intención era que los grupos subversivos bajaran las armas y lograr así, la captura de los mismos, toda vez, que se estaban ordenando y preparando, lo que ofrecía una resistencia armada importante en contra del gobierno de la época, que en aras de evitar la lucha en igual de condiciones, preparó un plan estratégico que sería destructor.
Dicha estrategia pareció resultar, ya que para ese momento, nos relata la historia que las acciones emprendidas por los grupos subversivos fueron dirigidas a abandonar la lucha armada, ante el ofrecimiento del gobierno, los cuales dejaron de ser una amenaza bélica, pero al mantener los ideales, seguían siendo un peligro para la estabilidad y planes del gobierno, que lo consideró como el momento idóneo, o la ideal oportunidad de acabar con los grupos disidentes de manera permanente y para siempre, destruyendo a los opositores políticos.
La interpretación que le dio el Gobierno de la época, al hecho de que los grupos subversivos abandonaran en su mayoría la lucha armada, era señal de debilidad, es por ello, que aprovecharon para iniciar una verdadera “caza” en contra de los objetivos, con la intención de ubicarlos y aislarlos, comenzando por los sectores más radicales del movimiento revolucionario, con la intención de exterminarlos, crearon grupos de inteligencia que acechaban a sus víctimas, las vigilaban, infiltraban agentes en las guerrillas, alquilaban vehículos, casas, locales comerciales, que servían de señuelos para fotografiarlos e identificarlos y, luego realizar la captura, procediendo a obtener información por medio de la tortura y, finalmente, decidían sus captores: si los mataban y simulaban un enfrentamiento, para darle apariencia de legalidad, a sabiendas de jueces e investigadores parcializados, lo que generaba una garantía de impunidad. El otro destino era la tortura y la desaparición del cadáver, desconociendo la aprehensión. Y en el mejor de los casos para las víctimas, eran juzgados y condenados por Tribunales Militares, acudiendo al aislamiento celular del adversario político.
No obstante, hubo un grupo de ex guerrilleros que aceptaron pasarse al bando de la DISIP, traicionando a sus compañeros de ideología, quienes eran aceptados de manera inmediata en la DISIP, se les otorgaba credencial, se les asignaba un arma de fuego, pero no dejaban registros algunos, cobraban por medio de una partida secreta y no por la nómina general del personal adscrito a la DISIP, quienes eran los principales colaboradores y ejecutores de sus antiguos compañeros, tal es el caso, del imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, que perteneció al grupo punto Cero y después se encargó de entregarlos y participar directamente en la ejecución de los mismos, como ocurrió en el caso de ESLAIDA VÁSQUEZ, que fue ultimada en un operativo de la DISIP en el estado Cojedes, siendo uno de los autores materiales del hecho, el imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO.
Es por ello, que con base en la memoria histórica del país, podemos afirmar que la supuesta pacificación del gobierno de Rafael Caldera, estuvo orientada a destruir, para erradicar todo aquél que fuese disidente político, el cual debía ser perseguido y liquidado, para acabar de manera definitiva con estos grupos sociales, es ahí que surgiría la verdadera pacificación, ello al haber eliminado a todas estas personas. Es decir, el Gobierno para llegar a la pacificación, debía el Estado, arremeter con sus armas en contra de dichos ciudadanos, perseguirlos y destruirlos, para luego pasar a la verdadera pacificación, teniendo el control de las masas sociales, que ante el temor y con un efecto intimidatorio, no se les ocurriera nuevamente esgrimir protestas en contra del gobierno de paso.
La violencia del Gobierno no tuvo tregua, fue una verdadera cacería inclemente a todo conato subversivo, siendo la pacificación una pantomima de paz, al ser en realidad una época de torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y de enjuiciamientos por parte de la Justicia Militar de los militantes revolucionarios y dirigentes populares, convirtiéndose el Código de Justicia Militar, en un instrumento de represión política, que dejó de ser un instrumento normativo aplicable en el seno interno de la Justicia Militar, para ser un método efectivo de represión de aquellos que no querían asesinar, pero si, de castigar sólo por pensar distinto políticamente.
Bajo este paradigma jurídico-militar, se dictaron autos de detención en contra de periodistas, se clausuró la revista Reventón, todo ello a consecuencia de la detención de los miembros del equipo de redacción, que dejó la revista sin posibilidad de circular, siendo enjuiciados por Rebelión Militar, delito este, que fue utilizado para mantener en las cárceles del país a los disidentes políticos, ya sean estudiantes, dirigentes sindicales, campesinos, periodistas, dirigentes políticos, entre otros.
En el mismo orden de ideas, a continuación nos permitimos citar un breve recuento realizado en la obra: “La Lucha Social y la Lucha Armada en Venezuela”, que sirve de soporte cronológico de diferentes hechos acaecidos en el año 1973, antes de la ejecución de ESLAIDA VÁSQUEZ, que sirve para demostrar lo que estaba ocurriendo para el año de 1973, cuando decidieron quitarle la vida y que nos permite subsumir la conducta desplegada por el imputado de autos, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO y demás partícipes del hecho, en un delito grave-antihumanitario, considerado de LESA HUMANIDAD. Entre algunos sucesos ocurridos en el año de 1973, podemos mencionar:
“08 de febrero: Aparece en prensa nacional se busca vivo o muerto Botini Marín. 12 de febrero: Después de tres meses en libertad es detenido Argelio Reina por la Guardia Nacional en San Juan de los Morros. Posteriormente aparece muerto en un supuesto accidente de tránsito en Maturín, sin ojos ni uñas. 14 de febrero: Juan Vicente Rangel afirma que la pena de muerte se está aplicando en Venezuela y lo denunciará en el Congreso Nacional. 1° de Marzo: Es asesinado Motilón. Jesús Márquez Finol, miembro de la Dirección de Bandera Roja…por el SIFA en plena calle en la Avenida Los Jabillos, en la Florida en Caracas (Sinopsis, Fundación Américo Silva). 3 de marzo: Los presos políticos de San Juan de los Morros llevan 87 horas en huelga de hambre. Solicitan la destitución del Comandante General de San Juan de los Morros y salida de la Guardia Nacional del 23 de enero. 5 de Marzo: Asesinado por la Guardia Nacional, en el 23 de Enero Carlos Reyna (sic). 07 de Marzo: El SIFA secuestra el cadáver de Carlos Reina. El SIFA filma a las personas que asisten a la funeraria. 09 de marzo: En huelga de hambre familiares de los presos políticos. 14 de marzo: Honorio Navarro “Comandante Colina” fue asesinado en la carretera Panamericana en el kilómetro 27, en una emboscada de la DIGEPOL. Fue un destacado Guerrillero José Leonardo Chirino. 16 de marzo: Detenido Luben Petkoff por el SIFA…29 de marzo: Allanada la UDO de Cumaná. 30 de marzo: La DISIP allanó liceo Andrés Bello. 3 de abril: En la ciudad de Caracas 9 liceos protestan contra la represión. 05 de abril: En huelga trabajadores del Ministerio de Comunicaciones. 11 de abril: Gran concentración en Caracas, más de 10.000 estudiantes manifiestan contra la represión. 1 de mayo: Asesinado Rafael Parra en marcha del 1 de mayo, era un trabajador que vivía en el barrio El Cementerio, se incorpora a la marcha un grupo de revolucionarios que partió de la avenida San Martín, subió por Guarataro y al llegar al barrio del Observatorio en el 23 de Enero fue disuelta por funcionarios de la DISIP que venían infiltrados en la misma. Allí lo asesinaron, allanamientos a casas, 18 detenidos, 5 desaparecidos. 7 de mayo: Aurelio Trocertt es detenido por el SIFA el 22 de marzo fue muerto en tortura al igual que Belisario Marín, luego se dijo que se fugaron de un teatro de operaciones antiguerrilleras. 16 de mayo: Las Fuerzas Armadas allanaron la librería Julio González. 19 de mayo: Botini Marín secuestra un avión y lo desvía a Cuba, porque estaba en peligro su vida. 26 de mayo: 400 detenidos en el kilómetro 23 de enero. 29 de mayo: Constituido Comité Anti-represión. 7 de junio: Denuncian que hay 70 ex DIGEPOL es infiltrados en el cuerpo de vigilancia de la UCV. 8 de junio: Remitido exigiendo la libertad para Jorge Rodríguez. Detenido Gabriel Puerta Aponte. 9 de junio: Comité de Defensa de los Derechos Humanos denuncian que corre peligro la vida de los últimos detenidos por actividades políticas. 11 de junio: Desde hace 3 días la Disip tiene secuestrados a familiares de Gabriel Puerta, en los Teques, a raíz de su detención (su cuñada y 6 sobrinos). En el allanamiento se llevaron presos a 3 hermanos. 12 de junio: Continúan las detenciones y allanamientos de residencias estudiantiles y casas de militantes revolucionarios. 13 de junio: José Ramón Hernández denuncia tortura. Ola represiva azota a Maturín más de 8 allanamientos. José Vicente Rangel escribe un artículo titulado La pacificación al desnudo en el diario Punto. Allí denuncia el asesinato de 36 estudiantes en las calles, torturas a campesinos, cercos militares en Oriente. Asesinatos de Alberto Cariote, Plinio Rodríguez, Argenis Reyna, Jesús Márquez Finol. Afirma que la pacificación ha pasado a ser una consigna porque en la práctica no se cumple. 15 de junio: En huelga de hambre, 20 presos políticos exigen que se les trate como presos políticos. Algunos los han trasladado a San Cristóbal. 20 de junio: Allanada la Escuela Técnica de los Chaguaramos por la Guardia Nacional. Ángel María Castillo (Pancho Alegría) es detenido en la Plaza Bolívar de Charallave, Estado Miranda. Al ser detenido grita: Soy Ángel María Castillo, me llevan preso y me van a matar. A los diez días de haber sido detenido aparece publicado en el diario El Nacional el siguiente titular: Pancho Alegría murió en una emboscada que le tendió la comisión que lo trasladaba. 21 de junio: El Comité de Defensa de los Derechos Humanos denuncia que fueron torturados en el campamento antiguerrillero de Yumare Presos Políticos trasladados a san Cristóbal. 27 de junio: El Jefe de la Disip impidió que un Juez llevara a adelante la investigación sobre las muertes de Plinio Rodríguez y Alberto Cariote. 29 de junio: Fue detenido Noel Rodríguez… 18 de julio: Sitiada Universidad Simón Bolívar por los Cuerpos Policiales. 24 de julio: Disturbios en el 23 de Enero con intervención de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional. La DISIP detiene a Carlos Betancourt, comandante guerrillero. 28 de julio: Eslaida Vásquez, de 17 años de edad es asesinada cuando su hogar fue allanado por la DIGEPOL en San Carlos Estado Cojedes. 30 de julio: Disuelta manifestación de familiares de presos políticos que protestaban contra las torturas que se les viene aplicando a estos…”.
El resumen cronológico de hechos acaecidos para el año de 1973, aunque parezca una película de terror, nos ubica en un contexto histórico de lo que se estaba viviendo en el país, el año de la supuesta pacificación, momento que es asesinada ESLAIDA VÁSQUEZ, lo cual sirve para demostrar que para ese año se estaban aplicando estos métodos de intimidación y persecución, y, siendo que, con los datos y registros de los acontecimientos ocurridos, evidencian que los Cuerpos de Seguridad del Estado, actuaban de manera represiva y fuera del margen de la ley en detrimento de la Constitución de 1961, cometiendo delitos de carácter antihumanitario, es por ello, que sirve para demostrar que las muertes, torturas, desapariciones, antes señaladas no constituyen hechos aislados, toda vez que la orden de los llamados “Hombres de Atrás” era ubicar, perseguir y matar, a los líderes subversivos, por lo tanto, siendo ESLAIDA VÁSQUEZ, una militante activa del Grupo Punto Cero, se ordenó su ubicación, captura y muerte, así como la de sus compañeros, constituyendo un objetivo fundamental para los funcionarios de la DIGEPOL, así como del SIFA (Para ese año DIM) que tenían similitud en las funciones que desempeñaban, muchas veces integraban comisiones mixtas.
Precisado lo anterior, podemos determinar que para el año de 1973, tanto la DIGEPOL como el SIFA, entre otros organismos del Estado, marcaron gran represión a los estudiantes y grupos que eran considerados subversivos, siendo los mismos UN OBJETIVO a reprimir y destruir, por lo que, a continuación debemos analizar si ESLAIDA VÁSQUEZ, fue una de las víctimas de la represión política del momento. En este sentido, podemos afirmar que Eslaida Vásquez, fue una activista revolucionaria, perteneciente a las filas del Grupo Punto Cero, quien desde muy joven participó en las luchas estudiantiles y populares en búsqueda de reivindicaciones sociales en el estado Carabobo.
La víctima directa del presente caso, ESLAIDA VASQUEZ ROJAS, nació en 1957, en Aroa, Estado Yaracuy. Su infancia transcurrió en el caserío llamado Carabobo entre ríos y montañas en la montañas plenas de jóvenes con ideas revolucionarias que habían tomado el camino de la lucha armada para liberar a Venezuela de la opresión Betancurista y Puntofijista. Todas las comunidades rurales de Yaracuy fueron objeto de una tremenda y brutal represión encarcelaban a todos los miembros de una familia hasta lograr que los revolucionarios se entregaran.
La familia de Eslaida conocida por todos como “Laida” se vio forzada a abandonar sus tierras y todas sus pertenencias, ya que el Ejército se apoderó de esas propiedades y amenazaba con matarlos sino se iban, una forma de cortar toda ayuda a los muchachos que se encontraban en cerro azul y en los demás frentes de combate.
La familia de Eslaida se instala en Valencia, donde libran una encarnizada lucha para estabilizarse nuevamente y obtener una vivienda, es así logrando constituir el barrio Bello Monte 2. Por su parte, Eslaida, con ideales de izquierda, desde muy joven se une a las luchas estudiantiles y populares por las reivindicaciones de las comunidades del sur de Valencia. Con apenas 15 años se incorpora al EJERCITO REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO, COMANDO PUNTO CERO, donde participa en todos los preparativos logísticos de esta organización revolucionaria, a pesar del duro golpe a la dirigencia del EJERCITO DEL PUEBLO, perpetrada por Luís Posada Carriles, quien se jactaba públicamente de señalar que había eliminado totalmente a esta organización con la caída de Antonio Álvarez, Rafael Bottini Marin, Francisco Edmundo Hernández Cruz, Orlando Coll, Freddy Sánchez y el español Francisco Acosta, Eslaida y los demás compañeros no se amilanaron y tomaron mas bríos para seguir en la lucha.
El día de la muerte de Eslaida Vásquez, del 28 para el 29 de julio de 1973, cuando es ubicada y atacada la casa donde se encontraban varios integrantes del grupo punto 0, quienes a sabiendas de la persecución que les tenían decidieron resguardarse en dicha vivienda, ubicada en el Caserío Las Tejitas de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando se encontraban durmiendo, entre ellos, ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS y BRENDA ISABEL HERNÁNDEZ ESQUIVEL, militantes de “Punto Cero”, repentinamente se apersonaron al lugar funcionarios de la extinta DISIP disparando y ordenándole que debían desalojar la casa inmediatamente o la quemarían. En tal sentido, Eslaida Vásquez, decide ser la primera en salir de la vivienda, al verla, los funcionarios le disparan sin consideración alguna, quien cae herida al suelo, entre uno de ellos, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, alias HORACIO, que según testigos presénciales del hecho fue uno de los que más dispara y quien le causa uno de los disparos a la cabeza, seguidamente, el resto de los compañeros de la víctima salen a pedir un alto al fuego para poder ayudarla, le ruegan al Comisario Antonio Ramón Camacho, alias FERMÍN, que la traslade a un centro asistencial, esgrimiendo éste que no había tiempo para eso, toda vez que estaba herida mortalmente en la cabeza, procediendo a taparle la nariz y la boca para terminar de asfixiarla, con sus propias manos hasta matarla, es cuando HOMERO se acercó a la ciudadana Brenda Hernández Esquivel y dijo: “A esta me la llevo yo…”, posteriormente, la hizo subir a un Jeep de la DISIP y durante el camino le dice que la orden era matarlos a todos, pero que con ella tuvo consideración. Posteriormente, al llegar a la Comisaría de la DISIP, Homero Sánchez, según indica la ciudadana Brenda Hernández Esquivel, tuvo una discusión con el resto de sus compañeros, quienes le reclamaron por no haber matado también a Brenda Hernández Esquivel, testigo presencial del hecho que le atribuye directamente la comisión del delito en comento al imputado de autos, que actuó conjuntamente con una comisión policial. Es importante resaltar, que la investigación de los hechos acaecidos en cuanto a la identificación y responsabilidad penal del resto del grupo de la comisión de la DISIP que participó en conjunto con el imputado de autos HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO continuará, en aras de realizar el correspondiente reproche de los demás coautores y partícipes de este cruento hecho.
En el marco de la investigación realizada, se solicitó la exhumación y autopsia de una osamenta de quien en vida respondiera al nombre de ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS, pudiendo determinarse la identificación, al tratarse de: sexo femenino, edad ósea entre 16 y 18 años con edad promedio de 17 años para el momento de la muerte, estatura reconstruida: 1,64 cm aproximadamente, afinidad racial mestiza, constitución física: media con tendencia a la robusticidad, estableciéndose como data de la muerte: data pretérita mínima de 38 años para el momento del estudio. Indicando en el texto de la misma que se observa que presentan (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, distribuidas en la región cefálica; con las siguientes características: 1) Orificio de Entrada: localizado en el hueso occipital del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso en el borde nasal de la órbita del lado izquierdo. Trayecto de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante. A su paso ocasiona fracturas perilesiónales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso occipital derecho, techo de la órbita del lado izquierdo; y 2) Orificio de Entrada: localizado en el hueso parietal del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso propio de la nariz del lado izquierdo. Trayecto ligeramente de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante. A su paso ocasiona fracturas perilesiónales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso parietal derecho, órbita del lado izquierdo. Determinando como causa de muerte Traumatismo Cráneo encefálico severo debido al paso de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego a la región de la cabeza. Cabe resaltar, que a los restos óseos exhumados, no se observa corte que determine que le haya sido practicada Autopsia previa al momento de la inhumación, lo que da certeza que para el momento en el cual ocurrieron los hechos de marras no se investigó la muerte de ESLAIDA VASQUEZ. Elemento que concatenado con la entrevista de los testigos presénciales BRENDA ISABEL HERNANDEZ ESQUIVEL y HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS, da certeza que falleció producto de ser herida por arma de fuego por funcionarios de la DISIP, siendo uno de los que le disparó el imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, heridas que le causaron la muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius Puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Declaración del ciudadano:

Con el testimonio en la sala de audiencia al EXPERTO GREGORIA RAMONA MONTOYA FLORES titular de la cedula de identidad Nº V- 14.241.366 fecha de nacimiento 16/08/78 quien es previamente juramentado y expone: Para ese acto fui acompañar al equipo de ciencias forenses para a realizar exhumación al cementerio municipal de Valencia, esa fue toda mi actuación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena Abg. Mery Gómez a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál fue su actuación en la investigación penal en la presente causa? El tribunal y el ministerio Publio solicitaron a realizar una exhumación, yo fui designada a acompañar a todo el equipo médico forense. ¿En qué fecha fue realizada la exhumación? En octubre de 2011. ¿Usted dirigía esa comisión? Para el momento si. ¿Qué actividad desplegaban los expertos? La Dra. Maryori fue el antropólogo, estuvo el odontólogo forense, y la Patólogo determinar la causa de muerte. ¿Realizaron exhumación? Si. ¿La exhumación fue en los restos de quine? Eslaida Vázquez. ¿Cuándo hacen la exhumación dejan constancia de todo? Dentro de la experticia que hacen los expertos en conjunto ellos dejan constancia de los linderos de donde estaban inhumados los restos de esta muchacha, lo identifican con las fosas que están en los linderos y se fijan fotográficamente. ¿Para la exhumación se hizo algún procedimiento especial distinto a los que normalmente se realizan? El procedimiento normal, excavar. ¿De esa actuación se hicieron los informes correspondientes? Si. ¿Para el momento de la actuación usted desempeñaba como? Investigadora de la Unidad Criminalística del ministerio Publico. ¿Usted tiene el grado de experto? Soy investigadora. ¿Cuál ha sido su experiencia? 10 años en Homicidio del CICPC y actualmente en el Ministerio Publico. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted es investigador? Si. ¿Dentro de su función que realizo usted? Acompañe de apoyo a la parte de ciencias forenses. ¿Qué actividad realizo usted? Acompañe de apoyo al equipo de la unidad criminalística del Ministerio Publico y tomar anotaciones. ¿Usted fue solo de apoyo? Si, si me necesitaban yo participaba. Es todo.
El mencionado Experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización del informe multidisciplinario de nominado:
PERITAJE ANTROPOLOGICO.

Con fines metodológicos, la investigación se estructuró como a continuación se especifica:
1.-Exposición general y propósito del estudio.
2.-Descripción óseo–antropológica de los restos (evaluación macroscópica y morfo métrica).
3.-Metodología antropológica para la determinación de las variables de la biología general como: sexo, edad, afinidad racial y estatura.
4.- Resultados generales del análisis de los restos óseos.
5.- Cuadro comparativo de registros premortem (aportados por los familiares del occiso) con la información postmortem (obtenida del presente estudio óseo-antropológico).
6.- Análisis y conclusiones con respecto a la identidad.

1.- EXPOSICIÓN: Descripción General y Propósito del Estudio.-

Las características de la fosa, así como el estado de conservación de los restos, condicionó el tratamiento metodológico a dársele a los restos exhumados. En tal sentido, se realizó una extracción cuidadosa, con la finalidad de preservar el material óseo colectado.

Una vez extraído los restos en su totalidad, se realizó evaluación macroscópica de los mismos, donde se detalla el estado de conservación. Las características de las piezas óseas del cadáver esqueletizado, se observa en regular estado de conservación, con cambios de coloración propios de cadáveres con larga data de inhumación. (Ver fijación fotográfica digitalizada Nº 19).

En la presente fijación digital se observa, en carácter particular, hueso largo (fémur) con cambios de coloración propios del sitio de hallazgos.

A objeto de realizar los estudios antropológicos específicos a los restos exhumados, se precisaron las características anatómicas y morfológicas que definen su naturaleza (procedencia humana). La finalidad del estudio fue la de clasificar, analizar y practicar las evaluaciones óseo-antropológicas (morfológicas-descriptivas y métricas), con fines identificativos, hasta donde fuera posible dado el estado de conservación del material extraído In situ, objeto de estudio (ver exposiciones fotográficas en formato digital N° 20 y N° 21).









Las fijaciones fotográficas en formato digital N° 20 y N° 21, muestran de manera general, una vez extraídos los restos, la clasificación y ubicación anatómica del cadáver exhumado, para realizar los estudios y evaluaciones óseo-antropológicas (morfológicas-descriptivas y métricas) In Situ, a los fines identificativos solicitados.

2.-DESCRIPCIÓN ÓSTEO-ANTROPOLÓGICA DE LOS RESTOS SELECCIONADOS PARA ESTUDIO: (Evaluación Macroscópica y Morfométrica).
CRÁNEO.
Incompleto, en mal estado de conservación, desarticulado, conformado por cranium y maxilar inferior, cuyas piezas al ser extraídas de la fosa, muestran fragilidad al tacto, coloración propia del sitio de hallazgo, así como deterioro producto de la larga data de muerte y de los efectos taxonómicos .

El análisis se realizó en función del conjunto craneal presente, con ausencia de algunas porciones óseas que comprometen regiones anatómicas tales como parte de bóveda craneal, así como huesos del macizo facial. (Ver fijación fotográfica N° 22).




En la fijación fotográfica N° 22 muestra, en carácter general, el estado de conservación del cráneo, así como la pérdida de sustancia ósea en algunas de sus áreas anatómicas.

Descripción detallada.
Norma Frontal: En esta norma, el cráneo presenta los siguientes elementos anatómicos y rasgos antropológicos característicos a saber:

Frente: La frente se observa redondeada en norma vertical, donde la distribución de longitud y la anchura, le confieren una forma redondeada. En general, se observa con desarrollo o pronunciamiento moderado de los senos frontales. La región glabelar o del entrecejo se observa amplia, suave al tacto y poco pronunciada. Arcos superciliares: con poco pronunciamiento o desarrollo óseo. Ver exposición fotográfica en formato digital N ° 23.
En la presente fijación en formato digital, en carácter particular, se observa la forma del frente señalado con flecha de color amarillo, y desarrollo poco notorio de los arcos superciliares de la occisa, identificado con flecha de color rojo.

Nariz: Dada la pérdida de sustancia ósea, que compromete gran parte de los elementos óseos que caracterizan el área correspondiente a la nariz, solamente es posible describir, la apertura piriforme (anchura máxima de la nariz a nivel de las alas nasales), la misma se observa amplia entre una y otra fosa, con rebordes que caracterizan dicha apertura. (Ver fijación fotográfica N° 24).







En la presente fijación fotográfica, se señala con flecha de color amarillo, la apertura de la nariz a nivel de las alas nasales (apertura piriforme), característica de la nariz de la occisa en vida. Este elemento es aportado por el familiar en entrevista realizada en el cementerio General del Sur el 28 /10/2011.

Orbitas: En mal estado de conservación, con pérdida de sustancia ósea de gran parte de sus rebordes. De manera general, es posible describir órbitas de forma redondeada, y con discreto descenso a nivel del ángulo inferior externo. Reborde superior filoso al tacto.

Macizo Facial: Desarticulado de los huesos del cráneo, en mal estado de conservación, con pérdida de sustancia ósea de gran parte de los huesos que involucran dicha área anatómica. (Ver informe del patólogo). De igual manera se detallan piezas dentales en sus nichos alveolares (ver informe odontológico).

Región Malar (Pómulos): En mal estado de conservación, desarticulada; sin embargo es importante destacar que en la región anatómica correspondiente al malar del lado izquierdo, es posible detallar pronunciamiento notorio y con proyección o abultamiento de la porción central del área anatómica descrita, haciendo de ésta un elemento notorio del sujeto en vida. De igual manera, señalado con testigo flecha, se aprecian líneas de fracturas a ser descritas por el médico patólogo (Ver fijación fotográfica en formato digital N° 25).












En La presente fijación fotográfica, muestra carácter particular, señalado flecha de color rojo, los huesos del maxilar superior, desarticulado. Es importante destacar pronunciamiento de la porción media del malar izquierdo señalado con óvalo de color amarillo. El cual el tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que del testimonio rendido por la Dra. Quedo debidamente demostrado que si trataba de los restos de la victima ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS.




Del testimonio de la experta en la sala de audiencia al EXPERTO SEIJAS SEIJAS NELLY COROMOTO titular de la cedula de identidad Nº V- 8.790.643 fecha de nacimiento 27-04-1.964 quien es previamente juramentado y expone: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Publico con Competencia Nacional Abg. Elvis José Rodríguez Molina, quien expone lo siguiente: Solicito se le sea exhibida el material a la experta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Francisco Arocha, quien expone: Que la experta exponga. Seguidamente el tribunal una vez oída lo manifestado por el Fiscal 80 del Ministerio Público y lo del defensor privado considera necesario y procedente que se le exhiba la prueba en virtud que es extensa para que la misma de su testimonio. Acto seguido la EXPERTO SEIJAS SEIJAS NELLY COROMOTO titular de la cedula de identidad Nº V- 8.790.643 fecha de nacimiento 27-04-1.964; expone: De manera breve y resumida de la exhumación, sin embrago la acotación es el equipo multiciplinario antes del abordaje de la causa de la muerte y el experto en topología y odontología son los primeros que hacen el abordaje para ver el caso de la muerte, sin embrago lo primero que se hace es su características, los linderos de la fosa y si había una lapida del nombre de la occisa, se inicia el proceso de remoción, se observa que hay una lapida de cemento y excavando el terreno se evidencio que había unos restos que fueron identificados, luego trasladase para ser evaluados para determinar la causa de la muerte, se saco el bloque de los restos humanos y se traslado a una parte del cementerio para ser evaluado, se identifica una cara de sexo femeninos, y la parte que me corresponde es determinar la causa de la muerte; se evidencia que era de sexo femenino, aborde de una forma sistematizada, estaba conformado la bóveda craneal, no observe autopsia previa, algunas perdidas óseas, se observa de manera concisa y permanente de heridas; estas dos heridas una en la región occipital derecho, se pudo corroborar la forma precisa, el orificio de salida estaba por el lado izquierdo, con respecto a la segunda herida ocasionado con características similares, es en el hueso parental del lado izquierdo, también con las características visibles morfológicamente con orificio de salida, también se corroboro que la tabla esta hacia fuera eso con respecto a la cabeza, fracturas visibles morfológicamente; cuando valore el restos es una osamenta no hay partes blandas, es imposible determinar si era antes o después de la muerte, bajo esta descripción en conclusión son dos heridas por arma de fuego en el área de la cabeza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público con Competencia Nacional Abg. Elvis José Rodríguez Molina a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Recuerda usted el lugar de la exhumación, R. En el cementerio de Valencia. P. Año. R. 2011. P. Que experto la acompañaron, R. Los expertos en Criminalísticas. P. En qué estado se encontraba el cráneo sometido a su estudio. R, Se mantenía su forma. P. De acuerdo a su apreciación se le había practicado con anticipación autopsia del cuerpo. R. No lo pude definir porque no hay partes blandas. R. Que protocolo debe seguir un médico forense a un occiso. R. Hacer la apertura del cráneo. P. Que significa los efectos taxonómicos. R. su estructura se mantuvo o se conservo. P. Data de la muerte. R. El peso de los tejidos tiende hacer o disminuye a través del tiempo, no mayor de cuarenta y dos años. P. Explique las lesiones. R. Dos heridas, en el primer orificio en hueso occipital derecho de entrada y el segundo es la región parietal del lado izquierdo. P. De qué manera concluye el bisel de entrada y de salida. R. Se verifica la entrada y la salida, se observa esa fractura y se observa que es un bisel interno, tenemos dos salidas localizadas una al lado de la otra. P. Ambas tuvieron lesiones de atrás hacia adelante. R. Si de atrás hacia adelante. P. Fueron realizadas cuando la persona se encontraba con vida o estaba muerte. R. Con vida. P. Causaron la muerte de esa persona. R. Si. P. Causa de la muerte. R. Traumatismo craneoencefálico severo causado por arma de fuego. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Hay un manual. R. Si. P. desde cuándo. R. 1991. P. Ese manual es obligatorio, desde el 1991. R. Parece formulado en la normativa. P. Ese manual sale publicado. R. Si. P. Esa lesión podría semejarse al paso de un punzón. R. No. P. Se podría determinar el arma de fuego que produjo esa herida. R. No se puede determinar el tipo de arma. P. Esas muertes son evidentes por el paso de un proyectil, es obligatorio la apertura del cráneo. R. Si claro, es de carácter obligatorio. P. Usted rindió un informe. R. Ese informe está inserto con varios expertos, unimos todos los informes. P. De ese informe logro evidenciar algún tipo de tortura. R. No lo puedo evaluar porque no tengo parte blandas, porque veo es puro hueso. P. No hay evidencia de tortura. R. No lo estoy viendo en los huesos. P. Como determinaron que evidentemente se trataba de esa edad. R. Hay experto que tienen varias trayectoria y por esos parámetros se evalúa elementos morfológicos, y los rangos fueron descritos por los familiares, y por las características se puede determinar la edad. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al experto de la manera siguiente: P. Usted estaba presente en esa exhumación. R. Si. P. Quienes estaban presentes R. Si el tribunal, el equipo de expertos P. Los familiares le indicaron donde estaba enterrada. R. Si. P. estaba un solo cadáver o varios cadáveres. R. uno solo. Es todo.

El mencionado Experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización del ESTUDIO ANATOMOPATOLÓGICO FORENSE Y DE CAUSA DE MUERTE.
(Suscrito Por Dra. Nelly Seijas).
I) Cabeza: Semienterrada, desprendimiento con facilidad de los huesos del cráneo y del macizo-facial (ver exposición fotográfica N° 46).

En la presente fijación digital se observa, en carácter general, cabeza semienterrada, adherida a material orgánico (tierra).
II) El cadáver presenta las siguientes lesiones traumáticas:
Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, distribuida en la región cefálica; con las siguientes características:
1) Orificio de Entrada: incompleto con medidas de 1,0 cm. de anchura; localizado en el hueso occipital del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida, incompleto de 1,5 cm. de anchura, localizado en el hueso, en el borde nasal de la órbita del lado izquierdo. Trayecto de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, de derecha a izquierda. A su paso ocasiona fracturas perilesionales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso occipital derecho, techo de la órbita del lado izquierdo, (Ver exposiciones fotográficas en formato digital Nº 47, 48
En la presente fijación digital se observa, en carácter de detalle, señalado con testigo métrico y óvalo de color amarillo, Orificio de Entrada de herida por arma de fuego descrita como N° 1, es incompleto mide 0,9 cm en cuanto a su anchura, localizado en el hueso occipital del lado derecho.
En la presente fijación digital se observa, en carácter de detalle, señalado con óvalo de color amarillo y varilla balística, Orificio de Salida de herida por arma de fuego es incompleto mide 1,5 cm. en cuanto a su anchura, localizado en el hueso de la órbita del lado izquierdo borde nasal.
2) Orificio de Entrada, incompleto con medidas de 1,5 cm. en cuanto a su ancho; localizado en el hueso parietal del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso propio de la nariz del lado izquierdo Trayecto ligeramente de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, de izquierda a derecha. A su paso, ocasiona fracturas perilesionales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso parietal derecho, órbita del lado izquierdo (Ver exposiciones fotográficas en formato digital Nº 49, 50).
En la presente fijación digital se observa, en carácter particular, señalado con testigo flecha y varilla balística, Orificio de Entrada producida por arma de fuego, descrita cómo N° 2, es incompleto mide de 1,5 cm en cuanto su anchura, localizado en el hueso parietal del lado derecho.
En la presente fijación digital se observa, en carácter de detalle, señalado con testigo métrico y varilla balística, Orificio de Entrada producida por arma de fuego descrita como N° 2, es incompleto mide de 1, 5 cm en cuanto su anchura, localizado en el hueso parietal del lado izquierdo.







En la presente fijación digital se observa, en carácter particular, señalado con testigo flecha y con la ayuda de una guía o varilla balística, Trayecto intraorgánico de la herida producida por arma de fuego, descrita como N°2, de atrás hacia delante, ligeramente de abajo hacia arriba y ligeramente de izquierda a derecha.
En la presente fijación digital se observa, en carácter particular, señalado con testigo flecha y con la ayuda de una guía o varilla balística, Trayecto intraorgánico de la herida producida por arma de fuego, descrita como N° 2, de atrás hacia delante, ligeramente de abajo hacia arriba y ligeramente de izquierda a derecha.
Conclusiones de Anatomía Patológica Forense:
Se aprecia los siguientes hallazgos morfológicos:
Presentan (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, distribuidas en la región cefálica; con las siguientes características:
1) Orificio de Entrada: localizado en el hueso occipital del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso en el borde nasal de la órbita del lado izquierdo. Trayecto de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, de derecha a izquierda. A su paso ocasiona fracturas perilesionales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso occipital derecho, techo de la órbita del lado izquierdo.
2) Orificio de Entrada: localizado en el hueso parietal del cráneo del lado derecho y con Orificio de Salida en el hueso propio de la nariz del lado izquierdo. Trayecto ligeramente de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, de izquierda a derecha. A su paso ocasiona fracturas perilesionales con bisel interno del orificio de entrada en el hueso parietal derecho, órbita del lado izquierdo.
Causa de la Muerte:
Traumatismo Craneoencefálico Severo, debido al paso de proyectiles único disparado por arma de fuego a la región de la Cabeza.
ANALISIS DEL ESTUDIO HISTOLÓGICO:
Se colecta y evalúa material de tejido óseo (vértebra cervical), para ser procesados y coloreados con Hematoxilina y Eosina, para estudio con Microscopio óptico identificados de la siguiente forma: planilla de cadena de custodia N° UCCVDF-AMC-081-12. El análisis de estos tejidos se realizó con Microscopio marca Laica modelo DM1000 con el software Laica IM 500 y cámara Laica modelo: DFC 290 HD identificados de la siguiente forma:

1. Tercera Vértebra Cervical
Descripción Macroscópica:
Un fragmento irregular, pardo oscuro, consistencia firme.
Descripción Microscópica:
Fragmento de tejido óseo, completamente autorizado de hacer la inhumación a los restos de la ciudadana Victima Eslaida Vásquez Rojas y explico detalladamente las técnicas utilizadas y se lo logro determinar la trayectoria inter-orgánica del paso de dos proyectiles en el cráneo de quien en vida respondiera con el nombre de ESLAIDA VASQUEZ ROJAS.


De la declaración del testimonio de la experta MARJORIT LOURDES PACHECO PINO, titular de la C.I. 6.522.775 fecha de nacimiento 11/02/1960 Experto Antropólogo Forense perteneciente a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, quien realizo ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN HUMANA V CAUSA DE MUERTE NO DATCI-UCCVDF-AMC-DCF-EXH-045-2012, realizada en fecha 28 de octubre de 2011. Seguidamente la experto es juramentado previamente y expone: Soy antropólogo Forense realice experticia de identificación, el área de antropología y el área de odontología, se evalúa mediante los procedimiento ajustados a la variabilidad de nuestra población y conforme a la metodología previa establecida, y procedimiento y pautas que se ajustan a aéreas que se van a trabajar, este caso fue duro ya que se tuvo que exhumar y recuperar los restos, estaba a una profundidad bastante considerable, eso fue en el cementerio al lado del hospital Central de Valencia, y fue uno de los primeros casos que se trabajaron de esta solicitud, se trabaja con un equipo multidisciplinario, y hay total autoridad y autonomía para uno pronunciarse ante un procedimiento para practicársele a cualquier pieza, me toco extraer la osamenta, una vez extraído la exhumación se realizo hasta muy tarde ¿Cuáles fueron los diagnósticos y los resultados finales? La variabilidad desde el punto de vista biológico es una mezcla, sin embargo hay rasgos muy particulares, habían que demostrar de si eran restos humanos y se corroboro ello, la identidad en estos casos deben ser certeros ¿Aquí como se logra la identidad? Me entreviste con los familiares y les pedí los detalles de la persona, la identidad fue positiva, no era una persona gorda pero si anchas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Indique su experiencia? Treinta y un años. ¿En qué consistió el estudio y análisis post morten? Descripción de las piezas, luego métrico de detalle y mínimo detalle y luego de comparación con lo que yo vi con lo que el familiar aportaba. ¿Qué orden metodológico se empleo? Extraer los restos de la urna de acuerdo al procedimiento para hacer una exhumación, una vez que se obtiene eso se ve que hay más de 50 mts de profundidad, luego se extrae pieza por pieza, luego de eso se hace una descripción osteo-antropologica, luego se va al esqueleto post craneal, luego se va a determinar la estatura, el sexo, la parte métrica, luego la edad que está condicionada por 1533 factores, luego se va a lo particular que es lo que individualiza a cada persona. ¿Según las características anatómicas y morfológicas cuales fueron los resultados generales? Sexo femenino, Edad ósea Adolescente de aproximadamente entre 16 y 18 años, Estatura 164cm, era mestiza, no era gorda pero era con tendencia a la robustecida. ¿Data de la muerte? Es compatible con la desaparición, entre 38 y 40 años. ¿Este estudio antropológico fue basado en normas y lineamientos nacionales e internacionales? Se usa el protocolo de Minnesota de 1983 y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿En qué estado se encontraba el cuerpo? En regular estado. ¿En qué fase? Esqueletizado. ¿El material óseo tuvo algún cambio de coloración? No. ¿Según las características anatómicas y morfológicas se pudieron concluir de qué naturaleza es? La Patólogo es quien confirma. ¿Es de naturaleza humana? Si. ¿Qué conclusión llego? Que los restos eran los de Eslaida Cristina Vásquez Rojas de 17 años de edad para el momento de la muerte. ¿De acuerdo con la versión de los familiares de Eslaida hubo características que permitieron establecer compatibilidad? Si. ¿Esos restos óseos se encontraban en urna o en tierra? Directamente en el suelo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál fue el motivo por el cual se hizo la experticia en el cementerio? Yo estoy adscrita a la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derecho Fundamentales, se hizo una solicitud de exhumación donde la identidad es primera que la causa de la muerte, inicialmente había que corroborar la identidad. ¿Ustedes primero hacen una investigación documental? Yo no me conecto con nada que tenga que ver con el cadáver. ¿Cómo llego usted al sitio? Porque esa era la dirección que decía el oficio y yo no tengo interés, eso lo hacen los investigadores. ¿Fue positiva la investigación la identificación y la data de la muerte? Sin lugar a dudas. ¿Qué motivo la experticia? Si no se hace identidad no puede haber causa de muerte, hay que determinar quien se murió. Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización de la inhumación de la víctima en el cementerio municipal de valencia en una La fosa está localizada en lugar abierto, rodeado de abundante maleza y arbustos a su alrededor, sin recubrimiento en su superficie de material de concreto. Sobre la superficie a excavar se observa en dirección norte, cruz de cemento, así como placa que exhibe la identificación de la occisa inhumada dentro de ella (Ver exposición fotográfica en formato digital N° 4)









En la presente fijación fotográfica se observa, en carácter general, inscripciones sobre una cruz de cemento que identifican tumba de la occisa: “ESLAIDA VASQUEZ ROJAS 29-07-1973”.

La ubicación exacta de acuerdo a las coordenadas reflejadas en el GPS son Norte: N: 10º09’.59´´, y Oeste: W: 068º 01´47.7 respectivamente. Ubicada en la Manzana 25, Fila 9, Puesto 12 del precitado cementerio.

Características de la fosa: Los linderos o límites de la misma se especifican a continuación:

Norte Tumba sin identificación
Sur Fosa de Rita Muñoz
Oeste Fosa de Ernesto Guerrero
Este Fosa de Pedro Guevara






La exposición fotográfica en formato digital, muestra en carácter general, la delimitación, ubicación de la fosa a excavar, en sentido topográfico, con sus respectivos linderos.

La fosa es de tierra, caracterizada por no estar delimitada con reborde laterales, localizada en terreno moderadamente homogéneo, de color oscuro (propio de terrenos humíferos), compacto dispuesto en varias capas.

Dado que no existen límites que demarcaran u orientaran la fosa a excavar y por ende, la toma de las medidas con exactitud, para abordar la búsqueda precisa de dicho cadáver, se acordonó el sitio, y organizó la excavación. Inicialmente, se procedió a excavar sobre el sitio de inhumación, con pozos de sondeo de aproximadamente 50 cm. de profundidad, siguiendo para ello, un orden espacial, con base en la técnicas de excavación arqueológica (Ver exposición fotográfica en formato digital N° 6).



























En la fijación fotográfica digital expuesta se observa, en carácter general, el inicio de la Excavación por parte del personal del Cementerio Municipal de Valencia.

Es importante destacar, que el terreno excavado, no es uniforme en la distribución de las capas de tierra, variando entre ellas en la coloración que van desde amarillo hasta marrón. A una profundidad de 80 cm., se localizó una superficie de concreto de 60 cm. de diámetro aproximadamente. (Ver exposiciones fotográficas en formato digital N° 7 y N° 8).




En la presente fijación fotográfica digital se observan, en carácter general, funcionarios del cementerio, procediendo a la remoción de la tierra para dejar al descubierto la lápida de concreto localizada.






La presente fijación fotográfica digital muestra, en carácter general, la ubicación de la fosa propósito de la exhumación de la occisa ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS.


Una vez localizada la fosa, se procedió a la remoción de la placa de concreto que recubre la misma, sin embargo sobre el espacio descubierto, se observa, que el terreno está compactado y elevado de la superficie, no encontrándose material óseo para estudio, por lo que se continuó profundizando en la remoción del terreno excavado (Ver exposiciones fotográficas en formato digital N° 9 y 10).





















En la exposición fotográfica digital N° 9 muestra, de carácter general, el personal del cementerio, en el proceso de extracción de la lápida de concreto.




En la exposición fotográfica digital N° 10 muestra, de carácter general, el personal del cementerio, en el proceso de extracción de la lápida de concreto y exposición del terreno compacto sin evidencia de material óseo.

El cadáver a exhumar se localiza en el interior de dicha tumba a manera de montículo compactado, donde dadas las características del terreno se continúo en remoción del mismo. Los restos del cadáver objeto de estudio, fueron localizados a 1,36 m de profundidad. Se descubren escasos fragmentos, dispersos de material óseo: de procedencia humana (Ver exposición fotográfica en formato digital N°11).







En la exposición fotográfica en formato digital N° 11 se muestra, en carácter general, el personal del cementerio, en el momento de la aparición de las primeras evidencias óseas señalado con círculo de color rojo.

Una vez evidenciado el material óseo, se procedió a la evaluación detallada In Situ, a fin de obtener el mayor número de información osteológica, y por ende, la práctica de los estudios pertinentes de identificación ósea- antropológica, odontológica y de causa de muerte. (Ver exposiciones fotográficas en formato digital N° 12 y 13).


La exposición fotográfica en formato digital N°12 muestra, en carácter particular, señalado con testigo flecha y círculo de color amarillo, fragmentos de restos óseos encontrados en el interior de la fosa.










La exposición fotográfica en formato digital N° 13 muestra, en carácter particular, señalado testigo flecha y con círculo de color amarillo, la distribución dispersa de los fragmentos de restos óseos.

Es importante acotar que en el interior de la fosa, se observa diversidad de huesos fragmentados, semienterrados, y en mal estado de conservación, por lo que nos vimos en la necesidad de continuar con la excavación y remoción (cuidadosa) de dicho material, hasta obtener el mayor número de piezas óseas enterradas, a fin de practicar los estudios respectivos (Ver exposiciones fotográficas en formato digital N° 14 ,15 y 16).




La exposición fotográfica digitalizada N° 14 muestra, en carácter de detalle, y señalado con testigo métrico, la distribución del material óseo localizado, así como el estado de conservación de los mismos.



























Las fijaciones fotográficas en formato digital Nº 15 y Nº 16 respectivamente, muestran el proceso de extracción selectivo y cuidadoso del material objeto de estudio.

Una vez en el interior de la fosa, es posible detallar que además de los fragmentos óseos, en mal estado de conservación y con fragilidad al tacto, se visualiza el cráneo, articulado macroscópicamente y semienterrado. A fin de extraer el mismo de manera cuidadosa, se retira la mayor cantidad de material inorgánico compactado (tierra), evitando de esta manera, la desarticulación del mismo. (Ver exposición fotográfica en formato digital Nº 17).
En la presente exposición fotográfica digitalizada se observa, en carácter particular, las condiciones en las cuales se encontró el cráneo del cadáver exhumado (entremezclado y compactado con material inorgánico o tierra).
En la presente exposición fotográfica digitalizada se observa, en carácter de detalle, la extracción del cráneo conjuntamente con material inorgánico adherido (tierra y material sintético correspondiente a una almohada).

ANALISIS Y ESTUDIOS POST MORTEM REALIZADOS:

Con la finalidad de dar respuesta a la precitada solicitud, el material en estudio fue analizado, siguiendo el orden metodológico, de acuerdo al abordaje de cada disciplina científica inicialmente especificada.

I).- ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN ANTROPOLÓGICA FORENSE.
(Suscrito por Antropólogo Forense: Dra. Marjorit Pacheco).

A objeto de aportar los elementos científicos probatorios que contribuyan a establecer la identidad y singularidad individual antropológica del occiso, y de conformidad con lo establecido en la normativa Jurídica Venezolana, expresa en el articulado especifico del: Código Orgánico Procesal Penal; Código de Instrucción Médico Forense, Ley Orgánica de Identificación, entre otros, en cuanto a la identidad, concretamente en el estudio antropológico. Todo ello con arreglo a las pautas y lineamientos Internacionales previstos en el Protocolo de Ginebra (1949; 1.977); Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1991), en los cuales se destaca la importancia de la recuperación, identificación, clarificación de la muerte e inhumación de cadáveres.

Para dar cumplimiento a la solicitud emanada por las Fiscalía: Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Octogésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena en Protección de Derechos Fundamentales y Trigésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; se practicaron estudios antropológicos en detalle, a objeto de esclarecer la identidad plena de los restos y por ende del sujeto que se dice ser o se presume, al aportar el mayor número de elementos científicos probatorios que contribuyan con el esclarecimiento de la investigación emprendida por dichos Despachos; así como aportar cualquier otro elemento de interés criminalística.
II- MOTIVO.
Practicar estudios antropológicos específicos en el área de la identificación humana con fines forenses, que contribuyan de manera objetiva y científica a la determinación de la identidad única, y por ende a la identificación de los restos exhumados en el Cementerio Municipal de Valencia, Estado Carabobo, localizado en Manzana 25, Fila 9, Puesto 12, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS, de 17 años de edad, debidamente sepultada en fecha 29/07/1973, a objeto de dejar constancia legal de ello.


III- PERITAJE ANTROPOLOGICO.

Con fines metodológicos, la investigación se estructuró como a continuación se especifica:
1.-Exposición general y propósito del estudio.
2.-Descripción óseo–antropológica de los restos (evaluación macroscópica y morfométrica).
3.-Metodología antropológica para la determinación de las variables de la biología general como: sexo, edad, afinidad racial y estatura.
4.- Resultados generales del análisis de los restos óseos.
5.- Cuadro comparativo de registros premortem (aportados por los familiares del occiso) con la información postmortem (obtenida del presente estudio óseo-antropológico).
6.- Análisis y conclusiones con respecto a la identidad.

1.- EXPOSICIÓN: Descripción General y Propósito del Estudio.-

Las características de la fosa, así como el estado de conservación de los restos, condicionó el tratamiento metodológico a dársele a los restos exhumados. En tal sentido, se realizó una extracción cuidadosa, con la finalidad de preservar el material óseo colectado.

Una vez extraído los restos en su totalidad, se realizó evaluación macroscópica de los mismos, donde se detalla el estado de conservación. Las características de las piezas óseas del cadáver esqueletizado, se observa en regular estado de conservación, con cambios de coloración propios de cadáveres con larga data de inhumación. (Ver fijación fotográfica digitalizada Nº 19).

En la presente fijación digital se observa, en carácter particular, hueso largo (fémur) con cambios de coloración propios del sitio de hallazgos.

A objeto de realizar los estudios antropológicos específicos a los restos exhumados, se precisaron las características anatómicas y morfológicas que definen su naturaleza (procedencia humana). La finalidad del estudio fue la de clasificar, analizar y practicar las evaluaciones óseo-antropológicas (morfológicas-descriptivas y métricas), con fines identificativos, hasta donde fuera posible dado el estado de conservación del material extraído In situ, objeto de estudio (ver exposiciones fotográficas en formato digital N° 20 y N° 21).

































Las fijaciones fotográficas en formato digital N° 20 y N° 21, muestran de manera general, una vez extraídos los restos, la clasificación y ubicación anatómica del cadáver exhumado, para realizar los estudios y evaluaciones óseo-antropológicas (morfológicas-descriptivas y métricas) In Situ, a los fines identificativos solicitados.

2.-DESCRIPCIÓN ÓSTEO-ANTROPOLÓGICA DE LOS RESTOS SELECCIONADOS PARA ESTUDIO: (Evaluación Macroscópica y Morfométrica).
CRÁNEO.
Incompleto, en mal estado de conservación, desarticulado, conformado por cranium y maxilar inferior, cuyas piezas al ser extraídas de la fosa, muestran fragilidad al tacto, coloración propia del sitio de hallazgo, así como deterioro producto de la larga data de muerte y de los efectos taxonómicos .

El análisis se realizó en función del conjunto craneal presente, con ausencia de algunas porciones óseas que comprometen regiones anatómicas tales como parte de bóveda craneal, así como huesos del macizo facial. (Ver fijación fotográfica N° 22).




En la fijación fotográfica N° 22 muestra, en carácter general, el estado de conservación del cráneo, así como la pérdida de sustancia ósea en algunas de sus áreas anatómicas.

Descripción detallada.
Norma Frontal: En esta norma, el cráneo presenta los siguientes elementos anatómicos y rasgos antropológicos característicos a saber:

Frente: La frente se observa redondeada en norma vertical, donde la distribución de longitud y la anchura, le confieren una forma redondeada. En general, se observa con desarrollo o pronunciamiento moderado de los senos frontales. La región glabelar o del entrecejo se observa amplia, suave al tacto y poco pronunciada. Arcos superciliares: con poco pronunciamiento o desarrollo óseo. Ver exposición fotográfica en formato digital N ° 23.
En la presente fijación en formato digital, en carácter particular, se observa la forma del frente señalado con flecha de color amarillo, y desarrollo poco notorio de los arcos superciliares de la occisa, identificado con flecha de color rojo.

Nariz: Dada la pérdida de sustancia ósea, que compromete gran parte de los elementos óseos que caracterizan el área correspondiente a la nariz, solamente es posible describir, la apertura piriforme (anchura máxima de la nariz a nivel de las alas nasales), la misma se observa amplia entre una y otra fosa, con rebordes que caracterizan dicha apertura. (Ver fijación fotográfica N° 24).



En la presente fijación fotográfica, se señala con flecha de color amarillo, la apertura de la nariz a nivel de las alas nasales (apertura piriforme), característica de la nariz de la occisa en vida. Este elemento es aportado por el familiar en entrevista realizada en el cementerio General del Sur el 28 /10/2011.

Orbitas: En mal estado de conservación, con pérdida de sustancia ósea de gran parte de sus rebordes. De manera general, es posible describir órbitas de forma redondeada, y con discreto descenso a nivel del ángulo inferior externo. Reborde superior filoso al tacto.

Macizo Facial: Desarticulado de los huesos del cráneo, en mal estado de conservación, con pérdida de sustancia ósea de gran parte de los huesos que involucran dicha área anatómica. (Ver informe del patólogo). De igual manera se detallan piezas dentales en sus nichos alveolares (ver informe odontológico).

Región Malar (Pómulos): En mal estado de conservación, desarticulada; sin embargo es importante destacar que en la región anatómica correspondiente al malar del lado izquierdo, es posible detallar pronunciamiento notorio y con proyección o abultamiento de la porción central del área anatómica descrita, haciendo de ésta un elemento notorio del sujeto en vida. De igual manera, señalado con testigo flecha, se aprecian líneas de fracturas a ser descritas por el médico patólogo, donde la mencionada experta explica paso a paso lo realizado por el equipo multidisciplinario llegando a la conclusión que efectivamente se trataba de la victima la cual los familiares de la misma que estaban presente señalaron pues el lugar donde se encontraba enterrada la misma.

Del testimonio del Experto AVIDAD MARTINEZ VICTOR, titular de la C.I. 6.180.016 fecha de nacimiento 21-01-1955 Experto Forense (ODONTOLOGO) perteneciente a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, quien realizo ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN HUMANA Y CAUSA DE MUERTE Nº DATCI-UCCVDF-AMC-DCF-EXH-045-2012, realizada en fecha 28 de octubre de 2011. Seguidamente el experto es juramentado previamente y expone: En relación en este caso fue la identificación del cadáver, se logro identificar la identificación del cadáver. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos años de experiencia tiene como odontólogo forense? 34 años ¿Diga cuantas veces a realizado estudios similares? Infinidades de veces, he hecho más de 30 exhumación dental, ¿Diga usted que es y de que se encarga la odontología forense? Es el estudio dental para resolver identificar a las personas, ¿Diga usted en que consistió el estudio odontológico? Estos restos estaban inhumados, el esmalte esta de quinto en la escala de dureza están recubierto y por esos que los dientes pueden soportar miles de años ya que es un mineral van a preservar la fase, ¿Qué evidencia uso? Los principales y se conservaban, ¿En qué condiciones estaba? Optimas condiciones, ¿Cómo se encontraba? En el suelo, ¿A qué especie pertenece? A la especie humana, ¿Usted logro en la evidencia esos rasgos físicos humano? Si ¿Cómo logro verificar que pertenecían a la especie humana? Se distinguen por las características, ¿Si en el análisis de la evidencia se pudo lograr evidenciar el sexo? Si, ¿Qué sexo tenia? Femenino, ¿Diga si pudo determinarse la edad de la occisa del objeto de estudio? Los dientes evolucionan y tienen características por medios y cronología dental, ¿Logro apreciar las características de esa dentadura? Si, ya que los dientes se gastan y es una condición humana ya que el ser humano mientras más desgaste mayor edad tiene, ¿Se logro determinar qué edad tenia? Si, no pasaba de los 18 años de edad, ¿Diga si logro efectuar alguna entrevista previo a la práctica al estudio odontológico? Si, nosotros ideamos en una entrevista basada en preguntas y la persona ofrece información sobre alguna característica en particular, ¿Cuál es la finalidad de la entrevista? Para corroborar si el estudio coincide con el cadáver que estamos buscando, ¿Diga si su familia dio aporte a la dentadura? Si, ¿Diga si logro visualizar alguna mordedura? No, ¿Diga si la familia de la occiso aporto datos si existía alguna prótesis? No presentaba prótesis, ¿Visualizo alguna prótesis? No, ¿Diga si logro identificar los restos humanos a través de su estudio? Si, se logro identificar, ¿Cómo quedo identifica? Eslaida Cristina Vásquez Rojas, ¿Hubo algún odontograma que la familia le haya suministrado? No, puro entrevista, ¿Diga usted si en esta experticia de alguna manera existe la posibilidad al error a sus apreciaciones plasmada al estudio? No hubo ningún tipo de error, ¿Ratifica su estudio? Si lo ratifico. Es todo. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 39 Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desea realizar preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tuvo una información por los familiares? Esos son planillas que reposan en la unidad, ¿A qué familiares interrogó para obtener la información? Eran Hermanos de la víctima, ¿Recuerda la edad de los familiares? Eran adultos, ¿Observo que le faltaban piezas dentales al estudio? Si pocas pero le faltaban, le faltaban molares, ¿Se le practico algún estudio genético? Desconozco si se le hizo, Seguidamente el tribunal toma el derecho de palabra a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Cómo llega al cementerio? La unidad criminalística se traslada en su vehículo, ¿Me puede describir el cementerio? Es al aire libre, fresco, ¿Estaban presentes los familiares de los ciudadanos? Si estaban presentes los familiares, Seguidamente este tribunal deja constancia que en fecha 09 de Enero de 2014 la defensa privada consigna ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal escrito de promoción de pruebas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Francisco Arocha a los fines de que ratifique dicho escrito, quien expone lo correspondientes: En fecha 09-01-2014 esta defensa consigna escrito a los fines de que sean promovidas las testimoniales para que sean oídas, esta defensa considero que eran importante, no objeta que sean oídas en juicios aunque se haya realizado una prueba anticipada, esta defensa considera muy importante oírlas, para que manifiesten sus testimonios, es útil, pertinente y necesaria que se escuche a los testimoniales, es por lo que solicita que sea admitida de conformidad con el artículo 342 del COPP. Sseguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 39 Nacional del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico se opone a la nueva prueba y va hacer referencia partiendo de dos puntos primero el nombre no guarda relación con la víctima y por otro lado no existe precisión el numero de cedula y la etapa para promover pruebas ya pereció tanto para el ministerio publico y para la defensa, ya que es facultad del juez recibir nuevas pruebas, en caso excepcionales en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia . Es todo.

El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización de un informe multidisciplinario ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN ODONTOLÓGICA.
(Suscrito por Odontólogo Forense: Dr. Víctor Avidad)
DESCRIPCIÓN GENERAL:
A objeto de dar respuesta a la solicitud de practicar estudios complementarios relacionados con la identidad y posibles lesiones traumáticas de los Maxilares del cadáver exhumado, se procedió a realizar evaluación Odontológica Forense en el Cementerio Municipal de Valencia, estado Carabobo, correspondiente a la occisa ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS, siguiendo para ello las pautas y procedimientos establecidos en protocolos nacionales e internacionales de la Odontología Forense para casos de exhumación.
1.-Descripción del Maxilar Superior:
Evaluación Física:
Se aprecian dos fragmentos óseos, correspondientes al lado derecho e izquierdo del Antro del Maxilar Superior, divididos a nivel del rafe medio del paladar sin lesiones traumáticas y patológicas a considerar. El cuadrante derecho: Su Reborde Alveolar contiene siete (7) piezas dentales en sus respectivos alvéolos, los cuales se describen a continuación: Incisivo Central, Incisivo Lateral, Canino, Primer, Segundo Premolar (en esta pieza se visualiza una caries rampante en su cara oclusal con pérdida total de la cúspide palatina); Segundo Molar y el Tercer Molar se encuentra incluido, su corona clínica no ha erupcionado. El Cuadrante Izquierdo: Se aprecia un alvéolo vacío con sus paredes internas lisas, igual que su fondo, no se observa proceso de ontogénesis y que corresponde a una pérdida post-mortem del Incisivo Central Superior. El Reborde Alveolar contiene cinco (5) piezas dentales, en sus respectivos alvéolos, los cuales se describen a continuación: Incisivo Lateral, Canino, Primer Premolar, Segundo Premolar, Segundo Molar, el Tercer Molar se encuentra incluido, y su corona clínica no está erupcionada.
Evaluación Periodontal:
La cresta alveolar del Maxilar Superior se encuentra totalmente ilesa, sin reabsorción horizontal en toda su extensión del reborde alveolar, no se aprecia sacos periodontales en los tercios cervicales de las piezas dentales presentes y descritas anteriormente.
Asimismo, no hay lesiones traumáticas y/o patológicas en las coronas de las piezas dentales; sin signos clínicos de abrasión en las caras triturantes de las coronas de todas las piezas dentarias. Las Ramas Ascendentes y sus Cóndilos presentes y sin lesiones.
(Ver exposiciones fotográficas Nº 42 y 43).
2.- Descripción del Maxilar Inferior:
Evaluación Física:
Su cuerpo mandibular es pequeño, íntegro en toda su extensión, las líneas oblicuas externas visibles muy marcadas, la sínfisis mentoniana con rugosidades tenues y visibles. El reborde alveolar del lado derecho .Presenta una erosión en su borde superficial, de aproximadamente 1cm. que corresponde a un espacio edéntulo antiguo, producto de exodoncias pre-mortem del Primer Molar y Segundo Molar del lado descrito. El cuadrante derecho: Presenta cinco (5) piezas dentales que se describen a continuación: Incisivo Central, Incisivo Lateral, Canino, Primer Premolar y Tercer Molar. Todas sin lesiones cariosas en sus coronas clínicas. El cuadrante izquierdo: Se observan las siguientes piezas dentarias: Incisivos Lateral, Canino, Primer Premolar, Segundo Premolar y Tercer Molar. Todas sin lesiones cariosas en sus coronas clínicas. Se aprecia un espacio edéntulo de aproximadamente 1cm. de longitud que corresponde a exodoncias pre-mortem del Primer y Segundo Molar.
Evaluación Periodontal:
La cresta alveolar del Maxilar Inferior se encuentra totalmente ilesa, sin reabsorción horizontal en toda su extensión del reborde alveolar, no se aprecian sacos periodontales en los tercios cervicales de las piezas dentales presentes y descritas anteriormente. Por otra parte; no hay lesiones traumáticas y/o patológicas en las coronas de las piezas dentales descritas. Asimismo, se observan signos clínicos de abrasión en las caras triturantes de las coronas en todas las piezas dentarias de este maxilar. Las Ramas Ascendentes y sus Cóndilos presentes no presentan lesiones.
(Ver exposiciones fotográficas Nº 44 y 45).
Observación:
Elementos aportados por familiares para la investigación.
Se entrevista en el Cementerio Municipal de Valencia, estado Carabobo a los ciudadanos: Sr .Rojas Cesar Ramón, cédula V-7.028.391, Sr. Rojas José Apolinar, cédula V- 2.713.491, y Sra. Rojas Elizabeth, cédula V-4.964.607, quienes se identificaron plenamente como hermanos de la occisa, ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ, de 17 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-.7.153.055. (Los datos de identidad plena de los parientes quedaron insertos en Registro de Control que lleva la División de Ciencias Forenses de esta Unidad Criminalística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 3 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales). Quienes aportaron información odontológica pre-mortem, importante para la identificación plena del cadáver.

























En la presente fijación digital se observa; en carácter particular, con óvalo de color amarillo se señala un alvéolo vacío correspondiente a la pérdida post-mortem del Incisivo Central Superior Izquierdo del Maxilar Superior en norma basal.




En la presente fijación digital se observa, en carácter particular, señalado con óvalo de color amarillo la pérdida post-mortem del Incisivo Central Superior Izquierdo. Además, se aprecia ambos fragmentos del antro (señalados con flechas de color azul) del Maxilar Superior unidos a nivel del Rafe medio, formando el Cuerpo del Maxilar Superior.




En la presente fijación digital se observa; en carácter particular, con óvalo de color amarillo, se señala un alvéolo vacío correspondiente a la pérdida post-mortem del Incisivo Central Superior Izquierdo del Maxilar Inferior en norma basal.



En la presente fijación digital se observan, en carácter general, el Maxilar Superior y el Maxilar Inferior.
Conclusiones:
De lo anteriormente expuesto se desprende que:
1. Los Restos Óseos estudiados son de Procedencia Humana.
2. Los Fragmentos óseos que corresponden al Maxilar Superior dividido a nivel de su rafe medio, y el cuerpo del Maxilar Inferior, ambos debidamente articulados en relación céntrica, presentan rasgos muy marcados de un individuo del sexo femenino.
3. Los signos clínicos periodontales que presentan las crestas alveolares del Reborde Alveolar de ambos Maxilares, así como la falta de Abrasión en las coronas clínicas de las piezas dentales, son características propias de una persona que para el momento de su fallecimiento tenía una edad de aproximadamente 17 años de edad.
4. Los Terceros Molares incluidos en la tuberosidad del Maxilar Superior en ambos lados derecho e izquierdo son signos clínicos de un individuo que en vida no supera los 18 años de edad.
5. .La entrevista odontológica realizada a los ciudadanos hermanos de la víctima en el Cementerio Municipal de Valencia, estado Carabobo aportando toda la información pre-mortem, coinciden plenamente con toda la información post-mortem del cadáver exhumado en el Cementerio Municipal de Valencia.
6. De todo lo anteriormente descrito y estudiado se concluye que los restos Óseos Exhumados en el Cementerio Municipal de Valencia Estado Carabobo ubicado en la Manzana 25,Fila 9, Puesto 12, pertenece a quien en vida se llamara ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS


Con el testimonio de la ciudadana victima testigo BRENDA ISABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.976.970 fecha de nacimiento 05/11/1950 Seguidamente la experto es juramentado previamente y expone: Eso fue el 28 de julio de 1972, eso fue en un caserío las lajitas del estado Cojedes, yo estaba durmiendo y no íbamos a reunir con un grupo cero y reunidos con el grupo a ver si el grupo se iba a desmantelar y eso, luego en la madrugada sentimos un tiroteo luego nos timos en el piso, luego dijeron están rodeado y siguieron disparando y luego empezó en conteo de los funcionarios y luego se paro ESLAIDAR y abre la puerta y ella cae le había disparados, y ENRI Y FREDY dice esta herida, yo no le vi la herid en la cara y el pecho y luego el salió, se metieron los funcionarios y habían varios faros alumbrando el rancho, yo empecé a gritar que auxiliaron a Eslaida, note que un funcionarios que él estaba tapando la nariz y la boca y me voltearon la cabeza y un funcionarios me dijo te vienes conmigo el funcionarios es ORACIO que es mismo HOMERO, y me meten en un JEEN y él me dice que orden es matarlo a todos por eso te traje, yo le dice que sentencia el viendo sus compañero muertos, y menciono a WLADIMIR el dice que el caso de él y el de WLADIMIR es un caso especial, luego me llevaron a unos calabozos, y vi unos detenido ahí, el luego me interrogo, luego lo vi en la DISIP, luego que pasaron a los tribunales y luego fui indultada por el presidente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Señale la hora el lugar y fecha? El caserío las lajitas, en el estado Cojedes, tinaco, Tinaquillo. E su fue 28 de julio 1973, en horas de la madrugada. ¿. A quien se refiere usted en esa vivienda a que se dedicaba el grupo. Estaba jorobado, Henri Eslaida y yo. ¿. Usted señalo que usted partencia a un grupo cero. Todos estábamos en contra de las violaciones de derechos que está cometiendo el gobierno de copei y AD, ellos los que agarraban preso los torturaba y el grupo estaba contra eso. ¿. El uso del seudónimo era para qué. Para protegernos y para mantenernos en la clandestinidad. ¿. Porque el cambio de vivienda. Para protegernos, como no sabias hasta donde podía aguantar la tortura de unos de los nuestros compañero y por eso teníamos que cambiar de vivienda. ¿. Recuerda los nombres de ese grupo cero. Ramón Antonio Álvarez el cabezón, Federico, Brizuela que era el jorobada, los camaradas de la victoria que fueron masacrados en la victoria, estaba cesar, Freddy, Fidel... ¿Usted puede andar mas con respecto al que usted nombro HOMERO? Nos presentaron a Horacio yo después supe que era HOMERO SANCHEZ, luego lo vi cuando caí presa en la victoria. ¿. Que quedaba en el edificio en las bisas. La DISIP. ¿. Cual era la finalidad de ORACIO que era homero Sánchez Araujo? Yo creo la finalidad era eliminar ese grupo. ¿. Señale usted como era el rancho. Un rancho de zinc, las paredes era de madera, de dos habientes, una sala y una cocina, no había luz eléctrica. ¿. Qué tiempo conoció usted a la hoy occisa. La conozco del año 1972. ¿. Quien resulto herido esa noche. Solo fue Eslaida Vásquez. ¿. Tiene conocimiento para donde fue traslada Eslaida Vásquez? No lo sé. ¿. Cual fue la acción que realizo el grupo que se encontraba en el rancho. Nos tiramos en el piso. ¿. Usted sabe porque tomo la determinación de salir del rancho. No sé porque tomo la determinación. ¿. Usted o los otros tres habitantes de ese rancho, se encontraban armados. No. ¿. Granada fusil, balas. No yo no vi ninguna arma. En el grupo de funcionarios de que cuerpo de seguridad. La DISIP. ¿. Se encontraba OMERO SANCHEZ? SI el allano mi casa cuando paso la fuga del cuartel de San Carlos. Esa noche lo vio armado. Si. ¿. Cuantos funcionarios estaban esa noche. Como diez doce funcionarios. ¿. Que persona le dijo tú te viene conmigo. Horacio el mismo omero Sánchez, el me traslado para una oficina de la DISIP. ¿. Quien le dijo que la orden era matarlos. Horacio. ¿. Quien es Horacio. HOMERO SANCHEZ. ¿. Logro usted identificar con el seudónimo Fermín. Si Antonio ramón Camacho. ¿. Las cuatros personas estaban armadas. No ningunos estábamos armados. ¿. Luego de esa detención, que sucedió con los demás integrantes que estaba en el rancho. Nos trasladamos hasta el cuartel SAN CARLOS. ¿. Porque motivo sale usted del cuartel San Carlos. Por un indulto presidencial. ¿. Usted se reunió nuevamente, en el cuartel San Carlos. ¿. Que información tenia de la ciudadana LAISLA VASQUEZ. ¿. Sabe usted si estaba alguna investigación de la muerte de Eslaida Vásquez. Si un familiar que fue al Ministerio Publico, Yo quiero decir, por mi propia libertad, yo quiero que Eslaida descanse en paz, yo no quiero récor ni odio, el señor HOMERO SANCHEZ ARAUJO, que sepa que actuó mal, buenos unos muertos y otros seguimos con esta lucha. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes. Que es punto cero. Fue un grupo que formado por hombre y mujeres, que no estábamos de acuerdo con la opresión a los jóvenes, y que éramos perseguidos, torturados por no estar de acuerdo con el gobierno. ¿. Por que se llama punto cero. Fue un funcionario cubano, le puso punto cero porque venía de una escuela. ¿. Esa escuela queda en Venezuela. No en cuba. ¿. Usted dijo que estaban reunidas en Cojedes, en un sector las lajitas, para qué era la reunión. Era la decirle sobre la masacre de la victoria, donde yo fui torturada y maratón a mi hijo en el vientre, y a la hija de mi hermana le quemaron las piernas. ¿. Que personas se encontraba en esa reunión, Eslaida, luz Cedeño, el jorobado y yo. ¿. Henry Cedeño? Era un muchacho bueno. ¿. Esos dirigentes participaban en esa lucha armada. Eso fue fuerte, Punto cero participo en la guerrilla. Guerrillas urbanas. ¿. Qué actividad realizaba punto cero. Actividades estudiantiles y como eran las medidas que tomaban el gobierno. ¿. El grupo punto cero daba curso de guerrilla urbanas, Am i nuca me la dieron. ¿. Usted señalo que ibo un tiroteo, la señora Eslaida se paro y salió y abrió la puerta, Ella se paro cuando las funcionarios contaron hasta siente ella se paro y abrió la puerta y luego comenzaron a disparar. ¿. Luego que señora Eslaida cae herida. Yo me acerco y HENRY comienza a gritar. ¿. Usted fue detenida por el ciudadano HOMERO SANCHEZ. SI. ¿. Hasta donde la traslado omero Sánchez. Hasta la DISIP. ¿. El señor Brizuela fue muerto en ese tiroteo. No. ¿. La señora era activista de punto cero. Si, a raíz de que le matan el hermano ella presto la colaboración. ¿. Como se llamaba la hermana de Eslaida. Dilia rojas. ¿. Ella fue parte que secuestro el avión de cuba, Si. ¿. Seguidamente el fiscal objeto la pregunta del defensor. Acto seguido el juez considera que la objeción es extemporánea. Es todo. Acto seguido pregunta el defensor privado. ¿. Usted fue puesta a la orden del tribunal militar. Me trasladaron al cuartel de San Carlos, y me aplicaron rebelión militar, yo nuca vi un juez. ¿. Durante su detención el señor omero la maltrato a usted, No. ¿. El señor omero la torturo, No. ¿. Usted vio el señor omero Sánchez disparar a la señora Eslaida, No. ¿. Considera usted que fue mal al llevar a la DISIP, Para mí sí. ¿. Recuerda la fecha de su indulto, Creo que es noviembre del 1974 no recuerdo mucho. ¿. Porque dice usted que el señor omero actuó mal, acto seguido objeto el fiscal nacional. Acto seguido el juez la declaro a lugar. Es todo. Seguidamente pregunta el defensor privado. ¿. Usted llego a la DISIP, Si yo llegue después que mis compañeros. Es todo. Acto seguido pregunta el juez. ¿. Cuantos disparos, detonación escucho ese día, Demasiado, como diez doce ametralladora disparando al rancho. ¿. Donde él vio las heridas a Eslaida?, yo le vi sangre en el pecho y el cara. ¿. Que hicieron los funcionarios, Le sacan para afuera, le tapan la boca y la nariz, yo vi al funcionario. ¿. Usted vio a donde se encontraba omero Sánchez, Si estaba cerca. ¿. Usted pudo ver que arma tenia Horacio, Una ametralladora y una pistola. ¿. A la señora Eslaida se prestaron auxilio, No. ¿. Usted pudo saber el paradero de Eslaida, No después de mucho tiempo. ¿. Usted tuvo conocimiento de que daban esa ordenes, Lo jefes eran Fermín y Horacio. ¿. Como la trasdan, El me esposo. ¿. Que le decía él, Que la orden era, es matarlos a todos. ¿. Usted tiene conocimiento a cual sede de la DISIP fue llevada, No sé, no conozco mucho la zona, yo escuche la voz de mi mama y la fiscal dio la orden que me sacan. ¿. Qué edad tenía usted para ese momento, 22 años. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado se explica al acusado, sobre la declaración del testigo. Es todo Acto seguido La representación fiscal expone fue imposible la ubicación de enrique Cedeño, fue infructuosa su ubicación, el diciembre se había comunicado con este testigo y el mismo estaba mal de salud, es todo. La defensa expone. Esta defensa debe agotarse todos los medios y practicar la citación de este testigo, esta defensa solicita que se citado para el esclarecimiento de los hechos. El tribual escuchado como ha sido el ministerio público y la defensa hace la siguiente consideraciones primero, con relación al ciudadano Cedeño Freitas Henry Antonio el cual se le tomo su testimonio en fecha 2 0 de marzo del 2013 por el tribunal de control la cual quedo inserta en una prueba anticipada solicitada por el ministerio publico y acordada de conformidad con el artículo 289 de la norma objetiva penal vigente prueba que fue acordada y que el tribunal de control considero que por la avanzada edad, por el estado de salud, que tenía el ciudadano y acatando pues los principio de la prueba anticipada a los fines de preservar la misma para que no desaparezca el tiempo y más aun no manifestado por el ciudadano fiscal 80 nacional parte de buena fe en el proceso penal, cual este órgano jurisdiccional deber entender lo siento por él, cuando informa que dicho ciudadano no pudo ser localizado y aunado que en diciembre sufrió una acá debe entender que el mismo esta excepto de rendir su declaración, por lo cual este digno juzgador tomara la declararon la cual y fue recensionada y admitida por el tribunal de forma licita y no fue ejercido ningún tipo de recurso en contra de la misma y así se decide con respecto al particular. Observado que ya no hay otro testigo a es por lo que se pasara a recepción las pruebas documentales tanto del ministerio público y la defensa. Acto seguido se le dio lectura al acta de audiencia de prueba anticipada celebrada por el tribunal de Control en fecha 20/03/2013. Es todo

El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente la ciudadana antes mencionada manifestó Eso fue el 28 de julio de 1973, nos encontrábamos unos compañeros, mi persona, Eslaida y Henry, durmiendo y llego una comisión de policía disparando dando voz de alta y gritaban que saliéramos y que iban a quemar el rancho, no nos dieron oportunidad de pararnos del piso, no paraban de disparar los funcionarios, nos lanzamos al piso y Eslaida sale y cuando veo cae al piso, y vi que tenía mucha sangre en el pecho y en la frente y en el cuerpo y vi que estaba herida y les dije a los que estaban allí conmigo que saliéramos y poder dar asistencia médica a ella, en ese momento fuimos saliendo y me puso el funcionario Horacio el pies en la espalda sin embargo levante la cabeza y vi cuando la sacaron habían muchos carros tenían las luces prendidas vi como a 12 funcionarios que estaban allí, después de allí, vi a un funcionario que lo reconocí era HOMERO SANCHEZ alias Horacio, y él me detuvo y me llevaron a los Chaguaramos en Valencia, y vi además al funcionario Fermín, y vi que se le acercó a ella y le tapaba la boca y la nariz y me pegó en la cabeza después vino un funcionario que HOMERO SANCHEZ me trasladó en un JEPP (sic), hasta la Disip (sic) en el camino le dije que sentía el de ver a sus compañeros caer y él me dijo que nunca perteneció al comando punto cero, yo le dije me vas a matar y él contestó la orden era matar a todos y no lo voy hacer voy a velar por tu vida y luego me llevaron a la Disip (sic) allí fui interrogaba por Fermín, me interrogó además Homero y duré más de diez días hasta que me trasladaron a la grita en la sede de la Disip (sic) vi varias oportunidades a Homero cuando rendí declaración me tuvieron 15 días hasta que me llevan al cuartel, quiero declarar todo cuando me traslada el funcionario HOMERO estaba armado y tenía una ametralladora y todos dispararon ese día de los hechos, Homero tenía una pistola en el momento de los hechos tenía ametralladora, no tengo más nada que decir. Es todo. Seguidamente el Fiscal 80 con competencia Nacional del Ministerio Público ABG. RODRIGUEZ MOLINA ELVIS JOSE, solicita el derecho de palabra quien expone interroga a la testigo: 1) ¿Cuándo o en qué año surgió el grupo denominado Punto 0? Respondió: 1971. 2) ¿Cuánto tiempo permaneció usted como miembro integrante del grupo? Respondió: un Tiempo, también pertenecía Ramón Antonio Álvarez y Rafael Marín, pertenecí en ese grupo desde 1973 hasta el día que ocurren los hechos y muere ESLAIDA. 3) ¿Diga usted, motivo por el cual eran víctimas de persecuciones por parte de funcionarios del Estado los integrantes del Grupo Punto 0? respondió: El grupo cero venía de cuba y de allí venia la preparación y por eso nos perseguían en ese tiempo tenía que tener diferencia y si había diferencia con el gobierno de esa época había que eliminarlo, y nos perseguían mucho. 4) Podría señalar específicamente que Cuerpos Policiales los perseguían. Respondía: La DISIP, fue el cuerpo que perseguía al grupo. 5) A sabiendas que eran víctimas de persecuciones qué medidas tomaban para evitar ser capturados. Respondió: La medida eran cambio de concha y cambio de nombre. 6) ¿Cuál era la finalidad de la reunión que se iba a realizar en el lugar de los hechos y por la cual se encontraban pernoctando en el lugar? Respondió: Establecer las pautas de las políticas para evitar enfrentamientos con el gobierno. 7) ¿En que consintió la pacificación? Era que el gobierno sino se entregaban las armas los hacían preso, muerto, desaparecido. 8 ¿En qué fecha ocurrió el hecho? Respondió: En fecha 28-06-1973. 9.- ¿Recuerda usted en qué lugar ocurrió el hecho, Respondió: En las Lajitas (sic) en tinaco (sic) estado Cojedes. 10.- ¿Quienes estaban en el lugar de los hechos? Respondió: Henry Cedeño, Víctor Brizuela, ESLAIDA VASQUEZ y yo. 11.- ¿Que hacia usted al momento de los hechos? Respondió: estábamos dormidos, era de madrugada. 12.- ¿Como era esa casa donde ocurrieron los hechos? Respondió: Eso era un rancho detrás tenía un sólo ambiente y atrás estaba la cocina. 13.- ¿Para el momento que llegaron el funcionario de la Disip (sic) que ocurrió? Respondió: Estábamos dormidos y a mí me despierta un tiroteo, ráfagas por todos lados los vidrios cayeron encima y nos damos cuenta de lo que eran era disparos y luego dicen que estamos radiados y disparaban constantemente y que iban a quemar el rancho, cuando nos sacan es que bajan el tiroteo y Eslaida Vásquez, abre la puerta para salir y le disparan y veo que cae, me acerco y la veo llena de sangre, cuando la agarré me llené las manos de sangre, y Henry pide la voz de alto y que nos dispararan más a mi me sacan y nos tiraron en el piso, volví escuchar disparos, y pedí auxilio, me pegaron y que no levantara la nunca. 13 ¿Cuantos funcionario vio usted? Respondió: Vi como 10 a 12 funcionarios. 14, Como sabía usted que esas personas eran funcionarios adscritos a la disip (sic). Respondió: No tenia duda yo tuve en la DISIP más 06 meses y vi varios funcionarios y recocí a Ramón Antonio Camacho alias Fermín y Homero, alias morachi y, por eso los conocí, y a Homero que era alias Horacio. 15 ¿Reconoció alguno de los funcionarios que participaron en los hechos que usted narro? Respondió: Antonio Camacho, a HOMERO SANCHEZ Y LOS DEMAS NO LOS RECONOZCO. 16 En el caso del señor Homero Sánchez, el perteneció al grupo cero. Respondió: si yo lo conocí como integrante del grupo lo vi en varias oportunidades fue a casa de mi mamá, y con otro de la Disip (sic), 17, usted podría ampliar su respuesta, Indique si el ciudadano Homero Sánchez, perteneció al grupo cero o perteneció a la Disip (sic). RESPONDIO: Cuando lo conocí fue como integrante del grupo después supe que él y Vladimir trabajaban con la DISIP, si perteneció al grupo cuando él me trasladó él me dijo yo nunca perteneció al grupo, lo mío es un caso especial había una orden de acabar con el grupo cero. 18 ¿Que tiempo perteneció el ciudadano Homero Sánchez en el grupo cero? respondió: fue poco tiempo empezando en el año 1972 y para la fecha de mayo ya Vladimir y el estaban en la DISIP delatando el grupo como tres meses. 19 El día de los hechos señale si vio o no al ciudadano Homero Sánchez, portar algún arma. Respondió: si lo vi tenía una ametralladora y una pistola. 20 ¿Pudo usted observar si el resto del funcionario policial estaban armados? respondió: Todos estaban armados. 21 ¿Que tipo de arma le vio a los otros funcionarios? respondió ametralladora y pistolas. 22 Diga usted si los funcionarios que observó estaban vestidos de civil o uniformados. Respondido: vestían de civil. 23 ¿Diga usted si los funcionario policiales portaban alguna credencial de identificación? respondió no les vi credencial de identificación. 24 ¿Usted puede indicar quien comandada esa comisión? respondió: Fermín él era el que daba más orden. 25 ¿Pudo observar si alguna persona resultó lesionada por esos hechos? respondió: Sí, Eslaida Vásquez muerta. 26 Pudo usted observar en que área del cuerpo esta herida Eslaida. Respondió en el momento vi que tenía sangre no pudo observar bien donde era la herida. 27 A que distancia se encontraba usted de Eslaida. Respondió: A un metro y medio. 27 Luego que cayó herida Eslaida Vásquez que ocurrió. Respondió: Yo me acerque a ella y vi que estaba herida y grite y salí arrodillada y me agarran por el cabello y me sacaron fue cuando vi los funcionarios de la DISIP y vi como quedó el rancho. 28 Tiene conocimiento si usted o sus compañeros tenían arma en ese momento que ocurrieron los hechos. Respondió: Nosotros no teníamos armas. 29 Indique si hubo algún tipo de enfrentamiento entre los funcionarios y sus compañeros. Respondió: Imposible porque no teníamos arma (sic) y estábamos dormidos. 30 Puede señalar que vehículos observó en el sitio diga característica: respondió No pude ver bien yo cuando Salí estaban los vehículos con las luces encendidas y me encandiló y vi el Jeep cuando me trasladó Homero. 31 Indique si los funcionarios adscritos a la Disip (sic) le mostraron alguna orden de aprehensión en su contra o en contra de sus compañeros. Respondió: No supe porque motivo estábamos preso no me mostraron nada solo llegaron disparando. 32 Diga usted que sucedió para el momento del traslado hacia la base de la disip (sic), respondió: yo le pregunto a Horacio es decir a Homero Sánchez y le dije si me iban a matar y que me dijo que la orden era matarlos a todos y me dijo que me iba a preservar la vida. 33 Indique cual fue el motivo que le dicen los funcionarios para proceder a detenerla: Respondió: Ningún motivo sólo me detuvieron. 34 Tiene usted conocimiento que la policía haya iniciado alguna investigación por esos hechos es decir por la muerte de ESLAISA (SIC) VAQUE (SIC). Respondió: solamente fue activada la investigación en estos años y la fiscal actual fue la que ha tomado el caso, 35 ¿A raíz de Esos Hechos Diga Usted Cuando Tiempo Estuvo Detenida Y Como Fue Su Liberación RESPONDIO: Desde ese día 28-07-1973, en que ocurrieron los hechos que me llevan al cuartel hasta noviembre 1974. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Que es punto cero? Fue un grupo que formado por hombre y mujeres, que no estábamos de acuerdo con la opresión a los jóvenes, y que éramos perseguidos, torturados por no estar de acuerdo con el gobierno. ¿. Por que se llama punto cero. Fue unos funcionarios cubanos, le puso punto cero porque venía de una escuela. ¿. Esa escuela queda en Venezuela, No en cuba. ¿. Usted dijo que estaban reunidas en Cojedes, en un sector las lajitas, para que era la reunión, Era la decirle sobre la masacre de la victoria, donde yo fui torturada y maratón a mi hijo en el vientre, y a la hija de mi hermana le quemaron las piernas. ¿. Que personas se encontraba en esa reunión, Eslaida, luz Cedeño, el jorobado y yo. ¿. Henry Cedeño, Era un muchacho bueno. ¿. Esos dirigentes participaban en esa lucha armada, Eso fue fuerte, Punto cero participo en la guerrilla, Guerrillas urbanas. ¿. Que actividad realizaba punto cero, Actividades estudiantiles y como eran las medidas que tomaban el gobierno. ¿. El grupo punto cero daba curso de guerrilla urbanas, Am i nuca me la dieron. ¿. Usted señalo que ibo un tiroteo, la señora Eslaida se paro y salió y abrió la puerta, Ella se paro cuando las funcionarios contaron hasta siente ella se paro y abrió la puerta y luego comenzaron a disparar. ¿. Luego que señora Eslaida cae herida, Yo me acerco y HENRY comienza a gritar. ¿. Usted fue detenida por el ciudadano HOMERO SANCHEZ, SI. ¿. Hasta donde la traslado omero Sánchez, Hasta la DISIP. ¿. El señor Brizuela fue muerto en ese tiroteo, No. ¿. La señora era activista de punto cero, Si, a raíz de que le matan el hermano ella presto la colaboración. ¿. Como se llamaba la hermana de Eslaida, Dilia rojas. ¿. Ella fue parte que secuestro el avión de cuba, Si. ¿. Seguidamente el fiscal objeto la pregunta del defensor. Acto seguido el juez considera que la objeción es extemporánea. Es todo. Acto seguido pregunta el defensor privado. ¿. Usted fue puesta a la orden del tribunal militar., me trasladaron al cuartel de San Carlos, y me aplicaron rebelión militar, yo nuca vi un juez. ¿. Durante su detención el señor omero la maltrato a usted, No. ¿. El señor omero la torturo, No. ¿. Usted vio el señor omero Sánchez disparar a la señora Eslaida, No. ¿. Considera usted que fue mal al llevar a la DISIP, Para mí sí. ¿. Recuerda la fecha de su indulto, Creo que es noviembre del 1974 no recuerdo mucho. ¿. Porque dice usted que el señor omero actuó mal., acto seguido objeto el fiscal nacional. Acto seguido el juez la declaro a lugar. Es todo. Seguidamente pregunta el defensor privado. ¿. Usted llego a la DISIP, Si yo llegue después que mis compañeros. Es todo. Acto seguido pregunta el juez. ¿. Cuantos disparos, detonación escucho ese día, Demasiado, como diez doce ametralladora disparando al rancho. ¿. Donde él vio las heridas a Eslaida?, yo le vi sangre en el pecho y el cara. ¿. Que hicieron los funcionarios, Le sacan para afuera, le tapan la boca y la nariz, yo vi al funcionario. ¿. Usted vio a donde se encontraba omero Sánchez, Si estaba cerca. ¿. Usted pudo ver que arma tenia Horacio, Una ametralladora y una pistola. ¿. A la señora Eslaida se prestaron auxilio, No. ¿. Usted pudo saber el paradero de Eslaida, No después de mucho tiempo. ¿. Usted tuvo conocimiento de que daban esa ordenes, Lo jefes eran Fermín y Horacio. ¿. Como la trasdan, El me esposo. ¿. Que le decía él, Que la orden era, es matarlos a todos. ¿. Usted tiene conocimiento a cual sede de la DISIP fue llevada, No sé, no conozco mucho la zona, yo escuche la voz de mi mama y la fiscal dio la orden que me sacan. ¿. Que edad tenía usted para ese momento, 22 años. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado se explica al acusado, sobre la declaración del testigo. Es todo Acto seguido La representación fiscal expone fue imposible la ubicación de enrique Cedeño, fue infructuosa su ubicación, el diciembre se había comunicado con este testigo y el mismo estaba mal de salud, es todo. La defensa expone. Esta defensa debe agotarse todos los medios y practicar la citación de este testigo, esta defensa solicita que se citado para el esclarecimiento de los hechos. El tribual escuchado como ha sido el ministerio público y la defensa hace la siguiente consideraciones primero, con relación al ciudadano Cedeño Freitas Henry Antonio el cual se le tomo su testimonio en fecha 2 0 de marzo del 2013 por el tribunal de control la cual quedo inserta en una prueba anticipada solicitada por el ministerio publico y acordada de conformidad con el artículo 289 de la norma objetiva penal vigente prueba que fue acordada y que el tribunal de control considero que por la avanzada edad, por el estado de salud, que tenía el ciudadano y acatando pues los principio de la prueba anticipada a los fines de preservar la misma para que no desaparezca el tiempo y más aun no manifestado por el ciudadano fiscal 80 nacional parte de buena fe en el proceso penal, cual este órgano jurisdiccional deber entender lo siento por él, cuando informa que dicho ciudadano no pudo ser localizado y aunado que en diciembre sufrió una acá debe entender que el mismo esta excepto de rendir su declaración, por lo cual este digno juzgador tomara la declararon la cual y fue recensionada y admitida por el tribunal de forma licita y no fue ejercido ningún tipo de recurso en contra de la misma y así se decide con respecto al particular. Observado que ya no hay otro testigo a es por lo que se pasara a recepción las pruebas documentales tanto del ministerio público y la defensa. Acto seguido se le dio lectura al acta de audiencia de prueba anticipada celebrada por el tribunal de Control en fecha 20/03/2013. Es todo


Del testimonio del testigo presencial y victima ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, MALPICA ORIA RAFAEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.584.233, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/09/1949 y quien es previamente juramentado y expresa; me llamo la fiscal decimo para el caso de Eslaida, conocí de ella cuando visitaba la casa en el barrio, y la ahí la conocí a Eslaida una niña joven, paso el tiempo cuando los asesinan en la victoria yo andaba por otro lado, la negra quien es roja la hermana, me pidió que la ayudara a conseguir a unos compañeros, me empecé a involucrar, hay algunas cosas que se me olvidan cuando me agarran es en guácara, en la captura me dicen que era drogas para el momento que me detienen, le digo que como es eso de droga y le digo estoy arrecho que es eso de la droga me dicen a esta arrecho espérate y le dice al más joven, homero Sánchez allí lo conocí se metió por la ventanilla del carro me dijo tu sabes que es lo que tienes, subversión, me llevan a la zona de los sauces creo, estaba en el carro no sé exactamente el sitio era más o menos la zona, en el caso de la muerte de Eslaida es poco lo que puedo aportar estábamos desgranados operativamente posteriormente me entero de la muerte de Eslaida y me entero como fue, resulta que fue según las experticias, cesar rojas me dijo que tenía tiros n la cabeza y la espalda , lo que puedo decir es eso, no sé si puedo aportar más por el tiempo no recuerdo, no sé cómo fue ultimada Eslaida no lo sé mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: desde cuando conoció a Eslaida Vásquez? Como desde tres años cuatro años, era una jovencita. ¿Indique a que se dedico Eslaida Vásquez? Estudiaba, se fue incorporando a ayudar era muy joven, a ayudar a enlaces cosas sencillas. ¿Enlaces de que? Para comunicarse con alguien uno mandaba a una persona ella hacia el enlace con el jorobado. Quién es el jorobado, Víctor Brizuela. Quien le solicito a ella que reuniera a los miembros del grupo. 0 y porque, Ella solo servía de enlace, pero no tengo conocimiento que se dedicaba a eso. ¿A que se dedicaba el grupo punto cero? A la educación apoyo en el barrio, yo me acerco a apoyar a la negra por los asesinatos de la victoria. ¿En el grupo punto cero hubo formación política, ideológica y trabajo social? Si. ¿En que consistió el trabajo social? Había un grupo que tenia conocimientos y en organización ayudábamos a ayudar a la gente. ¿En que año se forma el grupo punto cero? Supongo que como en el año 70, me imagino que tres años antes no lo sé, se que estaban allá. ¿Conoce bajo que criterio lo veía el gobierno de turno? Enemigo ¿porque? Por los asaltos al cuartel en los valles del tuy y desarrollaron furia en contra de uno, por lo que me decían los que sabían la historia que había que cuidarse de Omar noguera, Horacio (homero) ¿indica Horacio quien es? Había sido miembro de punto cero se había puesto a trabajar con la disip y que nos la había jurado, no lo conocía hasta que me capturan, la negra y Edmundo me dijeron que tenía que cuidarme. ¿Señale si el seudónimo de Horacio es del Homero Sánchez? Si, ¿porque? Porque antes era distinto `para cubrirse las espaldas usaban sobrenombres. ¿Cuál era el seudónimo de homero en el grupo punto cero? Me imagino que Horacio. ¿En que fecha usted identifica a homero Sánchez en las filas del grupo punto cero? No, yo ingrese en relación a la masacre de la victoria ¿usted conoce porque motivo se retira del grupo punto cero a la disip? No sé. ¿En relación a la muerte de Eslaida Vásquez de que se entero usted? Estando preso de la muerte de ella, había escuchado que era por un enfrentamiento, después me dicen que le dieron unos tiros, y la ultima cesar me dijo que le dieron unos tiros en la cabeza. ¿La primera información quien se la da? El jorobado, ¿cómo es el nombre del jorobado? Víctor Brizuela. ¿El ciudadano jorobado Víctor Brizuela le comentó a usted sobre la identidad de los funcionarios que participaron cuando matan a la ciudadana Eslaida? Si, homero Sánchez Horacio. ¿De dónde el jorobado le dio esa información como él tenía conocimiento? Tengo entendido que estaba el Henry, Eslaida y Brenda Esquivel, ellos estaban en la casa cuando fueron allanados. ¿Víctor Brizuela estaba como testigo presencial? Si y Henry Cedeño. ¿El jorobado le dio otro nombre de otro participante en el operativo? No recuerdo. ¿En que año recibe la información? Fue después en el cuartel san Carlos como dos meses después. ¿Puede explicar en que consistió el término pacificación? Sé que eran desapariciones y asesinatos. ¿Los miembros del grupo punto cero, eran perseguidos políticos? Si, organizar a la gente para una vida mejor era una posición política. ¿Cuál era la posición del estado en contra de los que pensaban distintos? Asesinatos Quedo claro, yo estuve en listas ellos por error me buscaron un oficial de inteligencia me dijo que había que cuidarse, el caso del amparo por asuntos de tierras, habían bandas de colombianos para obligar a vender las tierras, el caso cantaura, era un exterminio al que se opusiera, estábamos convencidos y nos enfrentamos al estado, eso lo juro López Sisco. ¿Para el año 1973, de que forma el gobierno evitaba la proliferación de los ideales del grupo punto cero? Exterminio a través de la DISIP, eran una banda de criminales, la forma como asesinan a Eslaida una niña. ¿Tiene conocimiento que organismo del estado actuó en los hechos en que pierde la vida Eslaida? Hasta donde se la DISIP, la que me detiene a mí, era el grupo de choque. ¿Diga usted si tiene conocimiento por lo que le conto Víctor Brizuela si para la noche que matan a Eslaida ese grupo cargaban armas de fuego? Según los rodean se van a entregar, Eslaida era una niña se para abre la puerta y le dan los tiros, ¿tiene conocimiento si Eslaida, Víctor, Brenda, Henry Cedeño, estaban esa noche armados? No, solo fueron allanados. ¿¿ Tiene conocimiento donde ocurrieron los hechos donde asesinan a Eslaida? No, solo se por comentarios. ¿Cuando murió Víctor Brizuela? No sé, se que después en la cárcel del Zulia. ¿Tiene algo más que informar al tribunal sobre los hechos del fallecimiento de Eslaida Vásquez? No, solo que fue asesinada de forma de ensañamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿donde murió Eslaida? El sitio no sé porque yo estaba para otro lado ¿ cuando tuvo conocimiento de los hechos? después como tres meses más o menos no recuerdo exactamente en el cuartel san Carlos cuando logramos vernos el jorobado. ¿Usted pertenecía a punto cero? Si no al inicio, después a raíz de la masacre de la victoria, la negra me pidió a una ayuda y me fui incorporando. ¿Porque se llamaba punto cero al grupo? Por haber sido entrenado en cuba en un punto llamado cero quedo así. ¿Que entrenamiento les daban en cuba? No se eso fue al grupo inicial. ¿Punto cero se dedico a la lucha armada? Evidentemente. ¿En esa lucha armada era contra las instituciones del estado? Si era político. ¿Dentro de esa lucha las armas como las conseguían? Quedaron del asalto a un cuartel en Ocumare del Tuy las que logre ver. ¿Un cuartel de la guardia nacional? Si. ¿Que armas obtuvieron del cuartel? M-14 y ametralladoras. ¿Los miembros del grupo eran perseguidos por los miembros del estado? Si, a los 17 años fui torturado. ¿En esa actividad de evadir los cuerpos de seguridad ustedes se enfrentaban con ellos? No yo no tuve. ¿Tuvo conocimiento si los demás compañeros se enfrentaron con organismos del estado? Que yo supiera el jorobado y el grupo no. ¿Cuándo conoce a Homero Sánchez? Cuando me detienen por una supuesta droga, el que estaba manejando le digo que estoy arrecho que como es eso que droga, y luego le dice a Horacio y por la ventanilla me dice soy Horacio tú sabes lo que tienes, es subversión, yo no lo conocía, lo conocí, cuando me detienen. ¿Conoció a Víctor Brizuela y Henry Cedeño? Si. ¿Dentro de esas conversaciones que tuvieron ellos le contaron como fue la muerte de Eslaida? Me entere por cesar los pormenores, yo pensé que era un enfrentamiento, pero me dijeron que fue que se paró a abrir la puerta y le dan los tiros, pero lo último que se es que le dan unos tiros en el suelo, ¿ tuvo conocimiento de los resultados de los expertos? No, cesar fue el que me dijo. ¿Que le dijo Víctor? El no me dijo los pormenores. ¿Usted pensaba que era un enfrentamiento? Sí, yo creía así, pero no es así. ¿Quien le conto Víctor Brizuela? Si, ¿le dijo que fue un enfrentamiento? No, yo creía, el me dijo que no. A usted le contaron parte de esta investigación, cuando hacen la exhumación, cesar me dice que los especialistas dicen que le dieron unos tiros en la espalada. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿usted pasa al grupo punto cero que estaba en otro grupo como se llamaba? Los deprellanos por la teoría del foco. ¿En que fecha pasa al grupo? No recuerdo fue por la masacre de la victoria, como en el 70 o 71, no recuerdo bien, pero hecho si, la negra me dice, que la ayude a Brizuela y a Saúl molina, eso es una zona montañosa, yo la fui a acompañar y la forma vil como los asesinaron me indigno y decidí apoyarlos y me involucre al grupo que quedaba. ¿Usted dice que estuvo detenido, cuánto tiempo? 07 años. ¿Que delito le imputaron? Lo que siempre aplicaba, rebelión militar, por eso dure 07 años. ¿Que cuerpo de seguridad lo detiene? DISIP. ¿Recuerda quienes fueron? El único fue Horacio, porque se identifico, si él no dice ni se quienes no lo conocía, los demás no sé, solo sé que era la DISIP, después me vendaron. ¿Cuándo lo detienen y lo trasladan a la sede de la DISIP, recibió tortura maltratos? No en ese momento, tuve suerte, cuando me guindan con unas esposas empiezo a botar sangre por una muela y no me torturaron mucho y tengo un problema de la coagulación que es de familia, tal vez por cosas así evitaron las largas torturas, ¿Cuándo conoce a la Sra. Eslaida Vásquez, cómo y cuando la conoce? Cuando hacia la organización de los barrios, educación para la libertad, allí conocí a mundo el esposo de la negra que asesinaron en la victoria, fuimos haciendo amistad, fui a la casa un ranchito en bello monte, eran muy solidarios, allí la conocí era una joven una niña, y conocí a cesar era un niño. Es todo.

El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que para el caso de Eslaida, conocí de ella cuando visitaba la casa en el barrio, y la ahí la conocí a Eslaida una niña joven, paso el tiempo cuando los asesinan en la victoria yo andaba por otro lado, la negra quien es roja la hermana, me pidió que la ayudara a conseguir a unos compañeros, me empecé a involucrar, hay algunas cosas que se me olvidan cuando me agarran es en guácara, en la captura me dicen que era drogas para el momento que me detienen, le digo que como es eso de droga y le digo estoy arrecho que es eso de la droga me dicen a esta arrecho espérate y le dice al más joven, homero Sánchez allí lo conocí se metió por la ventanilla del carro me dijo tu sabes que es lo que tienes, subversión, me llevan a la zona de los sauces creo, estaba en el carro no sé exactamente el sitio era más o menos la zona, en el caso de la muerte de Eslaida es poco lo que puedo aportar estábamos desgranados operativamente posteriormente me entero de la muerte de Eslaida y me entero como fue, resulta que fue según las experticias, cesar rojas me dijo que tenía tiros n la cabeza y la espalda , lo que puedo decir es eso, no sé si puedo aportar más por el tiempo no recuerdo, no sé cómo fue ultimada Eslaida no lo sé mucho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: desde cuando conoció a Eslaida Vásquez? Como desde tres años cuatro años, era una jovencita. ¿Indique a que se dedico Eslaida Vásquez? Estudiaba, se fue incorporando a ayudar era muy joven, a ayudar a enlaces cosas sencillas. ¿Enlaces de que? Para comunicarse con alguien uno mandaba a una persona ella hacia el enlace con el jorobado. Quién es el jorobado, Víctor Brizuela. Quien le solicito a ella que reuniera a los miembros del grupo. 0 y porque, Ella solo servía de enlace, pero no tengo conocimiento que se dedicaba a eso. ¿A que se dedicaba el grupo punto cero? A la educación apoyo en el barrio, yo me acerco a apoyar a la negra por los asesinatos de la victoria. ¿En el grupo punto cero hubo formación política, ideológica y trabajo social? Si. ¿En que consistió el trabajo social? Había un grupo que tenia conocimientos y en organización ayudábamos a ayudar a la gente. ¿En que año se forma el grupo punto cero? Supongo que como en el año 70, me imagino que tres años antes no lo sé, se que estaban allá. ¿Conoce bajo que criterio lo veía el gobierno de turno? Enemigo ¿porque? Por los asaltos al cuartel en los valles del tuy y desarrollaron furia en contra de uno, por lo que me decían los que sabían la historia que había que cuidarse de Omar noguera, Horacio (homero) ¿indica Horacio quien es? Había sido miembro de punto cero se había puesto a trabajar con la disip y que nos la había jurado, no lo conocía hasta que me capturan, la negra y Edmundo me dijeron que tenía que cuidarme. ¿Señale si el seudónimo de Horacio es del Homero Sánchez? Si, ¿porque? Porque antes era distinto `para cubrirse las espaldas usaban sobrenombres. ¿Cuál era el seudónimo de homero en el grupo punto cero? Me imagino que Horacio. ¿En que fecha usted identifica a homero Sánchez en las filas del grupo punto cero? No, yo ingrese en relación a la masacre de la victoria ¿usted conoce porque motivo se retira del grupo punto cero a la disip? No sé. ¿En relación a la muerte de Eslaida Vásquez de que se entero usted? Estando preso de la muerte de ella, había escuchado que era por un enfrentamiento, después me dicen que le dieron unos tiros, y la ultima cesar me dijo que le dieron unos tiros en la cabeza. ¿La primera información quien se la da? El jorobado, ¿cómo es el nombre del jorobado? Víctor Brizuela. ¿El ciudadano jorobado Víctor Brizuela le comentó a usted sobre la identidad de los funcionarios que participaron cuando matan a la ciudadana Eslaida? Si, homero Sánchez Horacio. ¿De dónde el jorobado le dio esa información como él tenía conocimiento? Tengo entendido que estaba el Henry, Eslaida y Brenda Esquivel, ellos estaban en la casa cuando fueron allanados. ¿Víctor Brizuela estaba como testigo presencial? Si y Henry Cedeño. ¿El jorobado le dio otro nombre de otro participante en el operativo? No recuerdo. ¿En que año recibe la información? Fue después en el cuartel san Carlos como dos meses después. ¿Puede explicar en que consistió el término pacificación? Sé que eran desapariciones y asesinatos. ¿Los miembros del grupo punto cero, eran perseguidos políticos? Si, organizar a la gente para una vida mejor era una posición política. ¿Cuál era la posición del estado en contra de los que pensaban distintos? Asesinatos Quedo claro, yo estuve en listas ellos por error me buscaron un oficial de inteligencia me dijo que había que cuidarse, el caso del amparo por asuntos de tierras, habían bandas de colombianos para obligar a vender las tierras, el caso cantaura, era un exterminio al que se opusiera, estábamos convencidos y nos enfrentamos al estado, eso lo juro López Sisco. ¿Para el año 1973, de que forma el gobierno evitaba la proliferación de los ideales del grupo punto cero? Exterminio a través de la DISIP, eran una banda de criminales, la forma como asesinan a Eslaida una niña. ¿Tiene conocimiento que organismo del estado actuó en los hechos en que pierde la vida Eslaida? Hasta donde se la DISIP, la que me detiene a mí, era el grupo de choque. ¿Diga usted si tiene conocimiento por lo que le conto Víctor Brizuela si para la noche que matan a Eslaida ese grupo cargaban armas de fuego? Según los rodean se van a entregar, Eslaida era una niña se para abre la puerta y le dan los tiros, ¿tiene conocimiento si Eslaida, Víctor, Brenda, Henry Cedeño, estaban esa noche armados? No, solo fueron allanados. ¿¿ Tiene conocimiento donde ocurrieron los hechos donde asesinan a Eslaida? No, solo se por comentarios. ¿Cuando murió Víctor Brizuela? No sé, se que después en la cárcel del Zulia. ¿Tiene algo más que informar al tribunal sobre los hechos del fallecimiento de Eslaida Vásquez? No, solo que fue asesinada de forma de ensañamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿donde murió Eslaida? El sitio no sé porque yo estaba para otro lado ¿ cuando tuvo conocimiento de los hechos? después como tres meses más o menos no recuerdo exactamente en el cuartel san Carlos cuando logramos vernos el jorobado. ¿Usted pertenecía a punto cero? Si no al inicio, después a raíz de la masacre de la victoria, la negra me pidió a una ayuda y me fui incorporando. ¿Porque se llamaba punto cero al grupo? Por haber sido entrenado en cuba en un punto llamado cero quedo así. ¿Que entrenamiento les daban en cuba? No se eso fue al grupo inicial. ¿Punto cero se dedico a la lucha armada? Evidentemente. ¿En esa lucha armada era contra las instituciones del estado? Si era político. ¿Dentro de esa lucha las armas como las conseguían? Quedaron del asalto a un cuartel en Ocumare del Tuy las que logre ver. ¿Un cuartel de la guardia nacional? Si. ¿Qué armas obtuvieron del cuartel? M-14 y ametralladoras. ¿Los miembros del grupo eran perseguidos por los miembros del estado? Si, a los 17 años fui torturado. ¿En esa actividad de evadir los cuerpos de seguridad ustedes se enfrentaban con ellos? No yo no tuve. ¿Tuvo conocimiento si los demás compañeros se enfrentaron con organismos del estado? Que yo supiera el jorobado y el grupo no. ¿Cuándo conoce a Homero Sánchez? Cuando me detienen por una supuesta droga, el que estaba manejando le digo que estoy arrecho que como es eso que droga, y luego le dice a Horacio y por la ventanilla me dice soy Horacio tú sabes lo que tienes, es subversión, yo no lo conocía, lo conocí, cuando me detienen. ¿Conoció a Víctor Brizuela y Henry Cedeño? Si. ¿Dentro de esas conversaciones que tuvieron ellos le contaron como fue la muerte de Eslaida? Me entere por cesar los pormenores, yo pensé que era un enfrentamiento, pero me dijeron que fue que se paró a abrir la puerta y le dan los tiros, pero lo último que se es que le dan unos tiros en el suelo, ¿ tuvo conocimiento de los resultados de los expertos? No, cesar fue el que me dijo. ¿Qué le dijo Víctor? El no me dijo los pormenores. ¿Usted pensaba que era un enfrentamiento? Sí, yo creía así, pero no es así. ¿Quien le conto Víctor Brizuela? Si, ¿le dijo que fue un enfrentamiento? No, yo creía, el me dijo que no. A usted le contaron parte de esta investigación, cuando hacen la exhumación, cesar me dice que los especialistas dicen que le dieron unos tiros en la espalada. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿usted pasa al grupo punto cero que estaba en otro grupo como se llamaba? Los deprellanos por la teoría del foco. ¿En que fecha pasa al grupo? No recuerdo fue por la masacre de la victoria, como en el 70 o 71, no recuerdo bien, pero hecho si, la negra me dice, que la ayude a Brizuela y a Saúl molina, eso es una zona montañosa, yo la fui a acompañar y la forma vil como los asesinaron me indigno y decidí apoyarlos y me involucre al grupo que quedaba. ¿Usted dice que estuvo detenido, cuánto tiempo? 07 años. ¿Qué delito le imputaron? Lo que siempre aplicaba, rebelión militar, por eso dure 07 años. ¿Qué cuerpo de seguridad lo detiene? DISIP. ¿Recuerda quienes fueron? El único fue Horacio, porque se identifico, si él no dice ni se quienes no lo conocía, los demás no sé, solo sé que era la DISIP, después me vendaron. ¿Cuándo lo detienen y lo trasladan a la sede de la DISIP, recibió tortura maltratos? No en ese momento, tuve suerte, cuando me guindan con unas esposas empiezo a botar sangre por una muela y no me torturaron mucho y tengo un problema de la coagulación que es de familia, tal vez por cosas así evitaron las largas torturas, ¿Cuándo conoce a la Sra. Eslaida Vásquez, cómo y cuando la conoce? Cuando hacia la organización de los barrios, educación para la libertad, allí conocí a mundo el esposo de la negra que asesinaron en la victoria, fuimos haciendo amistad, fui a la casa un ranchito en bello monte, eran muy solidarios, allí la conocí era una joven una niña, y conocí a cesar era un niño, el juez sentenciador da pleno valor probatorio a su dicho por haber estado en lugar de los hechos y presencio los hechos.

Del testimonio del ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, JIMENEZ CARDOZO JUVENAL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.967.692, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27/08/1954 y quien es previamente juramentado y expresa; tengo entendido que sucedió en el año 72, ingrese a la disp. En el año 75 no tengo conocimiento de lo que paso, homero lo conozco desde hace años, reingrese el 81 a la DISIP, estuve infiltrado en la armada, lo conocí si armas, pero esos son hechos anteriores a entrar a la DISIP. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿qué función cumplía en la Disip? División de análisis, se grababan las emisoras de radio, de allí estuve hasta el 77 trabajando el aspecto laboral sindical, en el 77 ingrese a la marina y en julio del 81 reingreso como sub inspector a la DISIP. ¿En que momento conoce a Homero Sánchez? En el 81, Homero estaba en el área operativa al año trabajamos juntos. ¿Para el año 1975, tuvo conocimiento si Homero Trabajaba en las filas de la DISIP? No ¿quiénes eran los miembros de inteligencia que se encontraban en la DISIP para el año 1975? Estuve en el área sindical, no recuerdo, Vladimir está muerto, están todos jubilados no sé. ¿Quién era el jefe de la DISIP? Pedro Vásquez. Placido González. ¿Usted poseía seudónimo? Si Roberto. ¿Homero Sánchez poseía seudónimo? Michel. ¿Porque el uso de seudónimo? Para protección de los funcionarios, Usted realizo algunos seguimientos en la DISIP? No, después. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos del asesinato de Eslaida Vásquez? No sé, se porque me citaron. ¿Era una práctica común que sus miembros se infiltraran en las instituciones? Si, para determinar quiénes eran los integrantes de la güerita, que se determino que eran de bandera roja, ¿con que fin lo infiltran en la armada? Porque estaban unos oficiales que estaban conspirando. ¿Qué oficiales fueron identificados? Si, el oficial Marín, ¿en qué consistían los movimientos conspirativos? No estaban de acuerdo con el régimen del momento, todos eran compañeros de Chávez. ¿Diga usted si Homero Sánchez trabajo para la DISIP? Si trabajo para la DISIP. ¿Usted ha recibido amenazas por las partes de este caso? No amenaza, me dijeron tú fuiste quien me hecho paja, le dije no Michel, yo no, yo entre a la DISIP en el año 1975, si estuvo molesto, pero, paso pero creo que quedo claro. Cuándo fue la llamada el año pasado como en finales de noviembre y diciembre. ¿Cómo obtuvo su teléfono? Somos amigos antes de que lo detuvieran íbamos a cruzar unos perros. ¿Usted es amigo de Homero Sánchez? Si. ¿Usted para el año 1975 cual eran las instrucciones que le giraban, contra las personas que integraban movimientos subversivos? Identificarlos, detenerlos para disolverlos. ¿Cómo se hacia la identificación? Por microfónica autorizada, telefonía, se hacia un seguimiento se enviaba a caracas y con el tiempo, en el gobierno de COPEI se acumulaba la información y después se detenían, en AD, era diferente, era reserva confidencialidad, se logro terminar con bandera roja. ¿En que consistía el término pacificación? Caldera dio la oportunidad para que los grupos volvieran a la vida civil. ¿Que paso? Unos se fueron del país, y otros pasaron a la vida civil, eso porque tengo conocimiento. ¿En qué consistía la compartimentación de la información? Hay un grupo y cada grupo tienen una información diferente, Esos grupos conocían a los compañeros de la DISIP, podríamos estar dos bases, un mismo grupo podía conocer de dos informaciones y luego se cruzaba la información. ¿Qué territorio tenia la DISIP para trabajar? En todo el país, lo designaban. ¿A un funcionario se le eximiera de salir del área de Caracas? No, no había limitaciones jurisdiccionales, al menos que estuviera en una brigada. ¿Es posible que un funcionario destacado en caracas, viniera a Cojedes realizar labores de inteligencia? Si, para proteger a los funcionarios de la región. ¿Porque nomina cobraban los funcionarios de la DISIP? Cuando llego había una nomina y los que estaban en grupo secreto cobraban por la nomina secreta. ¿De qué recursos pagaban la nomina secreta? Del interior, era una partida secreta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Que conocimiento tiene de la muerte de Eslaida Vásquez? Los que se del año pasado. ¿Dentro de esas funciones en la DISIP, que ordenes tenia? Depende del área, si era inteligencia; laboral, estudiantil, subversiva. ¿En la subversiva, tenían órdenes de exterminio? No, solo seguir y mandar los informes a Caracas, después que los detenían que hacían con ellos, Los llevaban a la disip y los procesaban los tribunales militares. ¿Tenía orden de exterminio? No. ¿Usted realizo labores de inteligencia subversiva? Si, desmantelamos bandera roja. ¿Tenían orden de exterminarlos? No, detenerlos. ¿Que paso cuando los detienen? Todos tenían orden de captura, a excepto de lo que paso en cantaora. Tuvo conocimiento que la disip tenía órdenes de exterminio a grupos subversivos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿en qué año ingreso a la DISIP y qué cargo ocupaba y quien era su jefe? 15/01/1975, en el cardo de agente de la división de análisis. El jefe era Pedro González, solo habíamos tres funcionarios activos, ¿donde quedaba la sede? En los chaguaramos. ¿Qué tiempo duro allí? Del 75 al 77, estaba en Rubén Antonio Tirado, míos compañeros eran, Vladimir, placido, Gonzalo Polanco, y fue cuando salimos a oriente. ¿Cuándo conoce a Homero Sánchez? En el 81 en inteligencia, hacíamos seguimiento a los grupos estudiantiles de bandera roja. ¿A qué otro grupo hicieron seguimiento? Bandera roja. ¿Hasta qué tiempo trabajo con Homero Sánchez? En el 81 me fui a medida a recolectar información Homero llego solo a conocer, carro dirección ¿qué rango tenia Homero Sánchez en esa época? No recuerdo si era sub comisario o comisario. ¿Tenía un grupo a su orden? Si vigilancia y seguimiento. Es todo

El mencionado victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que tengo entendido que sucedió en el año 72, ingrese a la disp. En el año 75 no tengo conocimiento de lo que paso, homero lo conozco desde hace años, reingrese el 81 a la DISIP, estuve infiltrado en la armada, lo conocí si armas, pero esos son hechos anteriores a entrar a la DISIP. Es todo... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿que función cumplía en la Disip? División de análisis, se grababan las emisoras de radio, de allí estuve hasta el 77 trabajando el aspecto laboral sindical, en el 77 ingrese a la marina y en julio del 81 reingreso como sub inspector a la DISIP. ¿En que momento conoce a Homero Sánchez? En el 81, Homero estaba en el área operativa al año trabajamos juntos. ¿Para el año 1975, tuvo conocimiento si Homero Trabajaba en las filas de la DISIP? No ¿quiénes eran los miembros de inteligencia que se encontraban en la DISIP para el año 1975? Estuve en el área sindical, no recuerdo, Vladimir está muerto, están todos jubilados no sé. ¿Quién era el jefe de la DISIP? Pedro Vásquez. Placido González. ¿Usted poseía seudónimo? Si Roberto. ¿Homero Sánchez poseía seudónimo? Michel. ¿Porque el uso de seudónimo? Para protección de los funcionarios, Usted realizo algunos seguimientos en la DISIP? No, después. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos del asesinato de Eslaida Vásquez? No sé, se porque me citaron. ¿Era una práctica común que sus miembros se infiltraran en las instituciones? Si, para determinar quiénes eran los integrantes de la güerita, que se determino que eran de bandera roja, ¿con que fin lo infiltran en la armada? Porque estaban unos oficiales que estaban conspirando. ¿Qué oficiales fueron identificados? Si, el oficial Marín, ¿en qué consistían los movimientos conspirativos? No estaban de acuerdo con el régimen del momento, todos eran compañeros de Chávez. ¿Diga usted si Homero Sánchez trabajo para la DISIP? Si trabajo para la DISIP. ¿Usted ha recibido amenazas por las partes de este caso? No amenaza, me dijeron tú fuiste quien me hecho paja, le dije no Michel, yo no, yo entre a la DISIP en el año 1975, si estuvo molesto, pero, paso pero creo que quedo claro. Cuándo fue la llamada el año pasado como en finales de noviembre y diciembre. ¿Cómo obtuvo su teléfono? Somos amigos antes de que lo detuvieran íbamos a cruzar unos perros. ¿Usted es amigo de Homero Sánchez? Si. ¿Usted para el año 1975 cual eran las instrucciones que le giraban, contra las personas que integraban movimientos subversivos? Identificarlos, detenerlos para disolverlos. ¿Cómo se hacia la identificación? Por microfónica autorizada, telefonía, se hacia un seguimiento se enviaba a caracas y con el tiempo, en el gobierno de COPEI se acumulaba la información y después se detenían, en AD, era diferente, era reserva confidencialidad, se logro terminar con bandera roja. ¿En qué consistía el término pacificación? Caldera dio la oportunidad para que los grupos volvieran a la vida civil. ¿Que paso? Unos se fueron del país, y otros pasaron a la vida civil, eso porque tengo conocimiento. ¿En qué consistía la compartimentación de la información? Hay un grupo y cada grupo tienen una información diferente, Esos grupos conocían a los compañeros de la DISIP, podríamos estar dos bases, un mismo grupo podía conocer de dos informaciones y luego se cruzaba la información. ¿Qué territorio tenia la DISIP para trabajar? En todo el país, lo designaban. ¿A un funcionario se le eximiera de salir del área de Caracas? No, no había limitaciones jurisdiccionales, al menos que estuviera en una brigada. ¿Es posible que un funcionario destacado en caracas, viniera a Cojedes realizar labores de inteligencia? Si, para proteger a los funcionarios de la región. ¿Porque nomina cobraban los funcionarios de la DISIP? Cuando llego había una nomina y los que estaban en grupo secreto cobraban por la nomina secreta. ¿De que recursos pagaban la nomina secreta? Del interior, era una partida secreta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Que conocimiento tiene de la muerte de Eslaida Vásquez? Los que se del año pasado. ¿Dentro de esas funciones en la DISIP, que ordenes tenia? Depende del área, si era inteligencia; laboral, estudiantil, subversiva. ¿En la subversiva, tenían órdenes de exterminio? No, solo seguir y mandar los informes a Caracas, después que los detenían que hacían con ellos, Los llevaban a la disip y los procesaban los tribunales militares. ¿Tenía orden de exterminio? No. ¿Usted realizo labores de inteligencia subversiva? Si, desmantelamos bandera roja. ¿Tenían orden de exterminarlos? No, detenerlos. ¿Qué paso cuando los detienen? Todos tenían orden de captura, a excepto de lo que paso en cantaura. Tuvo conocimiento que la disip tenía órdenes de exterminio a grupos subversivos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿en qué año ingreso a la DISIP y qué cargo ocupaba y quien era su jefe? 15/01/1975, en el cardo de agente de la división de análisis. El jefe era Pedro González, solo habíamos tres funcionarios activos, ¿donde quedaba la sede? En los chaguaramos. ¿Qué tiempo duro allí? Del 75 al 77, estaba en Rubén Antonio Tirado, míos compañeros eran, Vladimir, placido, Gonzalo Polanco, y fue cuando salimos a oriente. ¿Cuándo conoce a Homero Sánchez? En el 81 en inteligencia, hacíamos seguimiento a los grupos estudiantiles de bandera roja. ¿A qué otro grupo hicieron seguimiento? Bandera roja. ¿Hasta qué tiempo trabajo con Homero Sánchez? En el 81 me fui a merida a recolectar información Homero llego solo a conocer, carro dirección ¿qué rango tenia Homero Sánchez en esa época? No recuerdo si era sub comisario o comisario. ¿Tenía un grupo a su orden? Si vigilancia y seguimiento. Es todo, al cual el tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que fue compañero de trabajo del ciudadano Homero Sánchez Araujo.

Del testimonio del al ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, MOLINA CARBONE SAUL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.107.079, estado civil soltero, fecha de nacimiento 19/01/1954 y quien es previamente juramentado y expresa; en relación al asesinato de Eslaida, en la época del 70, en el que supuestamente un DISIP, de nombre Horacio, quien después supe que era Homero Sánchez, supe que la había asesinado, entro y le dio un disparo de frente y luego un disparo en la cabeza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: como tiene conocimiento de los hechos que narro, Porque Víctor Brizuela el jorobado testigo presencial, me lo conto y me dijo que fue Horacio que le dio el tiro en la barriga. ¿En que fecha Víctor Brizuela le dice esos hechos? Fue en el gobierno de Luis herrera, regrese a Venezuela, no recuerdo la fecha, el salió del cuartel san Carlos y me conto y me dijo que Horacio trabajaba para la DISIP. ¿Quién es Horacio? Homero Sánchez Araujo ¿A que grupo pertenecía? Al grupo punto cero, que se dedicaba a la política y a los ideales. ¿Homero Sánchez Araujo, perteneció a punto cero? Si. ¿Quien le coloco el seudónimo? En el grupo punto cero. ¿Eslaida Vásquez era del grupo `punto cero? Era simpatizante. ¿Cómo Homero Sánchez le da muerte a Eslaida si era del grupo punto cero? Porque fue captado por la DISIP, se puso a trabajar con la DISIP. ¿Cómo sabe que Homero Sánchez se pasó a las filas de la DISIP? Si porque fui perseguido, político por ser de izquierda. ¿Por que eran perseguidos? Por ser de izquierda, por mis ideales socialistas. ¿Realizaba el grupo punto cero labores sociales? Si, en valencia, caracas, falcón ¿era una práctica que la disip persiguiera a los que pensaban distintos? Si, era una práctica. ¿Escucho usted alguna vez por la radio o televisión del presidente de la república la orden de exterminio a los que pensaban distintos? No, solo acabar con ellos. ¿Conoció a Eslaida Vásquez? Si. ¿Qué edad tenia? 14 años. ¿Qué le conto Víctor Brizuela para el momento en que le dan muerte a Eslaida? Que Homero, que formaba parte de la DISIP, asesino a Eslaida ¿como Víctor Brizuela sabia eso? Porque él estaba allí, Eslaida y creo Brenda Esquivel. ¿Él le dijo si el grupo de la casa estaba armada? No, ellos estaban desarmados. ¿Por qué la disip la asesinan a Eslaida? No, lo sé, porque al existir enfrentamiento hubiera muertos varios. ¿Donde está Víctor Brizuela? Murió en Maracaibo creo que en el 86 u 87. ¿Víctor Brizuela le comento a usted si Homero Sánchez participo en la muerte de Eslaida? El me dijo fue Horacio, después me entere que se llama Homero Sánchez, igual que Wladimir, ¿recuerda en qué fecha sucedieron los hechos que Víctor Brizuela le narro? 76 ¿sabe si los que atentaron contra la vida de Eslaida eran funcionarios del estado? Sí, porque se identificaron, DISIP, ¿Qué sucedió con el resto de las personas que estaban allí? Se los llevaron presos por rebelión militar, tiene conocimiento si el caso del Homicidio de Eslaida fue procesado por un tribunal, No hasta ahora. ¿Donde recibió el disparo Eslaida? Me dijeron que por la parte delantera, cayo y Horacio la remato. ¿Como el ciudadano Víctor Brizuela llega al convencimiento que remato Horacio a Eslaida Vásquez? Porque estaba presente. Víctor conocía a Horacio quien era Homero Sánchez. ¿Usted conoció a Homero Sánchez con otro seudónimo? No, como Horacio solamente, en valencia. ¿Cómo fue captado Horacio de las filas punto cero? Fue por Rubén y Rafael Marín a él lo mataron en el 72 en caracas, ¿otro hecho de importancia que recuerde que la haya informado Víctor Brizuela? Que estaban juntos, Eslaida y me dijo que se cometió el error de que ella fue a abrir la puerta, eso en general el hizo hincapié que fue Horacio se ensaño con ella. ¿Le dijo en que consistió el ultimátum? Que se entregaran porque los iban a matar. ¿Porque el uso de seudónimo? Para protección del grupo, a los grupos de izquierda no los dejaban generarse. ¿Estuvo en las filas del MIR? Si consistía en llevar un mensaje de un lado a otro, comida. ¿Que función tenia Eslaida en el grupo punto cero? No tenía función específica ¿que sucede con el grupo punto cero después de la muerte de Eslaida? Unos fueron muertos por Disip, unos presos otros por el exilio, se desintegro, mataron a Federico, el grupo se desintegro. ¿Que organismo del estado actuaba para la represión de este grupo y otros? La DISIP y el DIM pero mayoritariamente la DISIP. ¿Víctor Brizuela le dijo que rango tenía Homero Sánchez para el momento del homicidio de Eslaida? No, solo me dijo que era sapo, eso significa que era funcionario del estado. ¿Qué otro dato puede aportar del homicidio de Eslaida? Eso que me dijo Víctor Brizuela, que Horacio le dio muerte a Eslaida, sin que ella representara peligro para ellos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿dónde estaba usted al momento de los hechos? estaba exiliado en Chile. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? cuando regrese del exilio me conto Víctor Brizuela todos los detalles. ¿Qué le conto Víctor Brizuela? Que estaban en una casa, llego la DISIP, integrada por Horacio y le dio un disparo a Eslaida y en el suelo la remato y le pregunte que porque no lo mataron a él y me dijo no, se, solo me dijo que lo golpearon. ¿Formo parte de punto cero? Si y del MIR. ¿Porque le pusieron punto cero? Humberto Bruzual, miembro de la DISIP, le da el nombre de punto cero por una escuela de cuadros en cuba, ¿que es eso escuela de cuadros? Uno recibía clases, de historia, geografía y situación política del país, ideas políticas, el fascismo, comunismo. ¿Punto cero se dedicaba a lucha subversiva? Ese término nos los aplicaba de forma genérica a la gente a cualquiera que tuviera una actividad no acorde con el gobierno. Tenía tendencia a la lucha armada. ¿Participaba en la lucha armada? No, se pero era la tendencia de la época. ¿Como punto cero obtuvieron las armas? En la época yo no tuve armas pero tengo conocimiento que las obtenía. ¿Para el momento de los hechos estaba en Venezuela? No, ¿Víctor Brizuela le dijo donde ocurrieron los hechos? me dijo que en Cojedes, igual que el caso de la victoria para ese momento si estaba en el país. ¿Víctor Brizuela le dijo que era Homero Sánchez? No, solo me dijo que fue Horacio y yo conocía a Horacio como Homero Sánchez, ¿Víctor Brizuela donde murió? En Zulia en Sabaneta. ¿Usted no estaba en Venezuela? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿usted fundo grupo punto cero? NO ¿recibió entrenamiento en cuba? No. ¿Le consta si tenía el grupo armas de fuego? No me consta. ¿Usted tenía armas en el grupo? No. ¿En la participación que tuvo estudiantil, en que universidad? Era un muchacho del liceo, tenía un centro de estudiante, se producía la lucha. ¿Porque se fue al exilio? Porque mataron a varios de mis compañeros y me buscaban supuestamente a mí. ¿Qué cuerpo del estado participaba en la búsqueda del grupo? Supuestamente la DISIP. ¿Cuando conoció a HOMERO SANCHEZ? En valencia, en la Michelena, luego fuimos a una casa en la florida, en ese entonces era un barrio, en casa de tulio Hernández. ¿Cómo era Horacio? Joven blanco, 170. Alto, Rubén era pequeño cabezón. ¿Qué tiempo estuvieron reunidos? Como por dos o tres horas, al principio se converso de temas políticos. Es todo

El mencionado testigo y victima mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que en relación al asesinato de Eslaida, en la época del 70, en el que supuestamente un DISIP, de nombre Horacio, quien después supe que era Homero Sánchez, supe que la había asesinado, entro y le dio un disparo de frente y luego un disparo en la cabeza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: como tiene conocimiento de los hechos que narro, Porque Víctor Brizuela el jorobado testigo presencial, me lo conto y me dijo que fue Horacio que le dio el tiro en la barriga. ¿En que fecha Víctor Brizuela le dice esos hechos? Fue en el gobierno de Luis herrera, regrese a Venezuela, no recuerdo la fecha, el salió del cuartel san Carlos y me conto y me dijo que Horacio trabajaba para la DISIP. ¿Quién es Horacio? Homero Sánchez Araujo ¿A que grupo pertenecía? Al grupo punto cero, que se dedicaba a la política y a los ideales. ¿Homero Sánchez Araujo, perteneció a punto cero? Si. ¿Quien le coloco el seudónimo? En el grupo punto cero. ¿Eslaida Vásquez era del grupo `punto cero? Era simpatizante. ¿Cómo Homero Sánchez le da muerte a Eslaida si era del grupo punto cero? Porque fue captado por la DISIP, se puso a trabajar con la DISIP. ¿Cómo sabe que Homero Sánchez se pasó a las filas de la DISIP? Si porque fui perseguido, político por ser de izquierda. ¿Por que eran perseguidos? Por ser de izquierda, por mis ideales socialistas. ¿Realizaba el grupo punto cero labores sociales? Si, en valencia, caracas, falcón ¿era una práctica que la disip persiguiera a los que pensaban distintos? Si, era una práctica. ¿Escucho usted alguna vez por la radio o televisión del presidente de la república la orden de exterminio a los que pensaban distintos? No, solo acabar con ellos. ¿Conoció a Eslaida Vásquez? Si. ¿Que edad tenia? 14 años. ¿Que le conto Víctor Brizuela para el momento en que le dan muerte a Eslaida? Que Homero, que formaba parte de la DISIP, asesino a Eslaida ¿como Víctor Brizuela sabia eso? Porque él estaba allí, Eslaida y creo Brenda Esquivel. ¿Él le dijo si el grupo de la casa estaba armada? No, ellos estaban desarmados. ¿Por que la disip la asesinan a Eslaida? No, lo sé, porque al existir enfrentamiento hubiera muertos varios. ¿Donde está Víctor Brizuela? Murió en Maracaibo creo que en el 86 u 87. ¿Víctor Brizuela le comento a usted si Homero Sánchez participo en la muerte de Eslaida? El me dijo fue Horacio, después me entere que se llama Homero Sánchez, igual que Wladimir, ¿recuerda en que fecha sucedieron los hechos que Víctor Brizuela le narro? 76 ¿sabe si los que atentaron contra la vida de Eslaida eran funcionarios del estado? Sí, porque se identificaron, DISIP, ¿Qué sucedió con el resto de las personas que estaban allí? Se los llevaron presos por rebelión militar, tiene conocimiento si el caso del Homicidio de Eslaida fue procesado por un tribunal, No hasta ahora. ¿Donde recibió el disparo Eslaida? Me dijeron que por la parte delantera, cayo y Horacio la remato. ¿Como el ciudadano Víctor Brizuela llega al convencimiento que remato Horacio a Eslaida Vásquez? Porque estaba presente. Víctor conocía a Horacio quien era Homero Sánchez. ¿Usted conoció a Homero Sánchez con otro seudónimo? No, como Horacio solamente, en valencia. ¿Cómo fue captado Horacio de las filas punto cero? Fue por Rubén y Rafael Marín a él lo mataron en el 72 en caracas, ¿otro hecho de importancia que recuerde que la haya informado Víctor Brizuela? Que estaban juntos, Eslaida y me dijo que se cometió el error de que ella fue a abrir la puerta, eso en general el hizo hincapié que fue Horacio se ensaño con ella. ¿Le dijo en que consistió el ultimátum? Que se entregaran porque los iban a matar. ¿Porque el uso de seudónimo? Para protección del grupo, a los grupos de izquierda no los dejaban generarse. ¿Estuvo en las filas del MIR? Si consistía en llevar un mensaje de un lado a otro, comida. ¿Que función tenia Eslaida en el grupo punto cero? No tenía función específica ¿que sucede con el grupo punto cero después de la muerte de Eslaida? Unos fueron muertos por Disip, unos presos otros por el exilio, se desintegro, mataron a Federico, el grupo se desintegro. ¿Que organismo del estado actuaba para la represión de este grupo y otros? La DISIP y el DIM pero mayoritariamente la DISIP. ¿Víctor Brizuela le dijo que rango tenía Homero Sánchez para el momento del homicidio de Eslaida? No, solo me dijo que era sapo, eso significa que era funcionario del estado. ¿Qué otro dato puede aportar del homicidio de Eslaida? Eso que me dijo Víctor Brizuela, que Horacio le dio muerte a Eslaida, sin que ella representara peligro para ellos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: donde estaba usted al momento de los hechos, estaba exiliado en Chile. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? cuando regrese del exilio me conto Víctor Brizuela todos los detalles. ¿Que le conto Víctor Brizuela? Que estaban en una casa, llego la DISIP, integrada por Horacio y le dio un disparo a Eslaida y en el suelo la remato y le pregunte que porque no lo mataron a él y me dijo no, se, solo me dijo que lo golpearon. ¿Formo parte de punto cero? Si y del MIR. ¿Porque le pusieron punto cero? Humberto Bruzar, miembro de la DISIP, le da el nombre de punto cero por una escuela de cuadros en cuba, ¿que es eso escuela de cuadros? Uno recibía clases, de historia, geografía y situación política del país, ideas políticas, el fascismo, comunismo. ¿Punto cero se dedicaba a lucha subversiva? Ese término nos los aplicaba de forma genérica a la gente a cualquiera que tuviera una actividad no acorde con el gobierno. Tenía tendencia a la lucha armada. ¿Participaba en la lucha armada? No, se pero era la tendencia de la época. ¿Como punto cero obtuvieron las armas? En la época yo no tuve armas pero tengo conocimiento que las obtenía. ¿Para el momento de los hechos estaba en Venezuela? No, ¿Víctor Brizuela le dijo donde ocurrieron los hechos? me dijo que en Cojedes, igual que el caso de la victoria para ese momento si estaba en el país. ¿Víctor Brizuela le dijo que era Homero Sánchez? No, solo me dijo que fue Horacio y yo conocía a Horacio como Homero Sánchez, ¿Víctor Brizuela donde murió? En Zulia en Sabaneta. ¿Usted no estaba en Venezuela? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿usted fundo grupo punto cero? NO ¿recibió entrenamiento en cuba? No. ¿Le consta si tenía el grupo armas de fuego? No me consta. ¿Usted tenía armas en el grupo? No. ¿En la participación que tuvo estudiantil, en que universidad? Era un muchacho del liceo, tenía un centro de estudiante, se producía la lucha. ¿Porque se fue al exilio? Porque mataron a varios de mis compañeros y me buscaban supuestamente a mí. ¿Qué cuerpo del estado participaba en la búsqueda del grupo? Supuestamente la DISIP. ¿Cuando conoció a HOMERO SANCHEZ? En valencia, en la Michelena, luego fuimos a una casa en la florida, en ese entonces era un barrio, en casa de tulio Hernández. ¿Cómo era Horacio? Joven blanco, 170. Alto, Rubén era pequeño cabezón. ¿Qué tiempo estuvieron reunidos? Como por dos o tres horas, al principio se converso de temas políticos, al cual con el testimonio del referido ciudadano se demuestra que conoció a unos de los testigos presenciales y este le informo lo sucedido ese día que falleció la ciudadana Victima.

Del testimonio del ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, HERNANDEZ ROJAS EDMUNDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.442.212 estado civil soltero, fecha de nacimiento 06/11/1965 y quien es previamente juramentado y expresa; mi madre nos dejo al cuido de mi Tía Eslaida asesinada el 22/07/1972m, yo tenía 07 años de edad, y mis otros dos hermanos, ella nos cargaba, ella nos dejo al cuido de una familia una semana antes porque era perseguida por la disip, como estaba pequeño lo supe después del fallecimiento que la familia se reunió y dijeron que presentaba signos de torturas, después uno de los testigos me conto que ella abrió la puerta y le dispararon y la torturaron y la estrangularon y que aparentemente tenía un tiro de gracia, nos enteramos que a través de radio rumbo que habían asesinado a Eslaida, después nos llevaron hasta donde nuestra familia, a pesar de que era pequeño los lleve a mi familia, Eslaida tenía 16 años para la época, pienso que en esa época el acusado pertenecía al grupo punto cero fue militante de la organización y después se paso a los brazos de la disip, y después se encargo de buscarla a sus compañeros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿diga la identificación de Eslaida? Eslaida carolina Vásquez Rojas ¿que filiación le une con la victima mencionada? Sobrino. Tiene conocimiento del lugar la 29/07/21973, ¿a que hora? En la madrugada. ¿Que personas se encontraban con Eslaida? Víctor Brizuela, Brenda Hernández, Freddy Sánchez, ¿cómo obtuvo el conocimiento de la muerte de Eslaida Vásquez? Las personas que nos cuidaban escucharon por radio rumbo. ¿Por el homicidio de su tía Eslaida Vásquez se apertura una investigación? No. ¿Tiene conocimiento de quien participo la noche del homicidio? Homero Sánchez. ¿Cómo tuvo conocimiento de que Homero Sánchez participo en los hechos? porque la familia decía que se había pasado a la disip. ¿Su tía participaba en una organización política? Si punto cero, hacían actividades política, era un grupo subversivo. ¿Que era un grupo subversivo? En aquella época, los combatientes no tenía protección, no podían ir a trabajar, punto cero quería lograr la pacificación de Venezuela con la liberación de los presos políticos cómo tuvo conocimiento Freddy Sánchez, Víctor Brizuela, Brenda, ¿Víctor Brizuela fue testigo del hecho? Si ¿tiene conocimiento si por parte del congreso u otra institución hubo una investigación? No tengo conocimiento. ¿Diga si tiene conocimiento de las causas de las autoridades para dar muerte a Eslaida? Por radio rumbo que fue un enfrentamiento. ¿Su tía, Víctor, Brenda Hernández tenían armas de fuego? No. ¿Estaban desarmados? No, presumo que estaban armados pero no sé si esa noche lo estaban. ¿Usted dice que Eslaida tenía un tiro de gracia? Bueno que la remataron, eso fue lo que yo escuche, Donde fue sepultada, En valencia cementerio general ¿hubo o no enfrentamiento la nuche de la muerte de Eslaida Vásquez? Tengo entendido que no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿quien le conto como sucedieron los hechos? Brenda Hernández, Freddy Sánchez, y Víctor Brizuela. ¿Que edad tenia para el momento? 07 años. ¿Donde vivía? Estaba en Tinaquillo en ese momento. ¿Donde fue enterrada Eslaida? En valencia. ¿Quien la enterró? Mis tías. ¿Quien le entrego el cadáver? La disip, tomo el barrio y estuvieron un tiempo allí. ¿Donde la enterraron? La velaron en la casa y la enterraron en valencia, eso me lo conto mis tías. ¿Donde fue el velatorio? En bello monte, valencia. ¿Donde fue el entierro? En valencia en el cementerio municipal. ¿Que le contaron los que sobrevivieron? Que estaban en un rancho, y llego la disip, disparando, mi tía intento abrir la puerta y le dieron un tiro y un agente de la disip asfixio a Eslaida, ¿a que se dedicaba punto cero? Era una organización revolucionaria, Tenia tendencia a una lucha armada, Si, ¿le contaron de alguna lucha armada? No. ¿Le contaron como financiaban la organización? No, solo sé que pasábamos bastante hambre una vez nos quedamos en un gallinero y se nos pegaron unos piojos. ¿Recuerda en que parte de Tinaquillo vivió? No. ¿Los sobrevivientes retiraron el cuerpo? No, fueron detenidos por rebelión. ¿Si realizaron el servicio velatorio? Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿usted dice que su tía Eslaida Vásquez, le hicieron algo de forense? Si, se le hizo, desenterraron los huesos y en caracas elaboraron un informe. ¿Estuvo presente? No. ¿Quienes estuvieron? Mis tíos y hermanos. ¿Cuando fue eso? Hacen 02 o 03 años. ¿Ellos le dijeron en que cementerio estaba? Sí, yo la visitaba, en el cementerio municipal de valencia, cerca del hospital de valencia, frente al seguro social, ¿recuerda la familia donde los dejo su tía? No. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza en relación a este caso y su familia? No. ¿Se ha sentido vigilado? No. ¿Su familia ha tenido miedo temor sobre este caso? No nadie me ha dicho si ha sido vigilado o presionado. ¿En que momento, recibió esa información que a su tía la mataron en un choza? Lo supe hace poco, los detalles fueron un misterio hasta que empezó este juicio, Brenda me conto eso, el señor Víctor me envió una carta y me dijo que me iba a contar como murió Eslaida. Es todo.

El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que ese día su madre nos dejo al cuido de mi Tía Eslaida asesinada el 22/07/1972m, yo tenía 07 años de edad, y mis otros dos hermanos, ella nos cargaba, ella nos dejo al cuido de una familia una semana antes porque era perseguida por la disip, como estaba pequeño lo supe después del fallecimiento que la familia se reunió y dijeron que presentaba signos de torturas, después uno de los testigos me conto que ella abrió la puerta y le dispararon y la torturaron y la estrangularon y que aparentemente tenía un tiro de gracia, nos enteramos que a través de radio rumbo que habían asesinado a Eslaida, después nos llevaron hasta donde nuestra familia, a pesar de que era pequeño los lleve a mi familia, Eslaida tenía 16 años para la época, pienso que en esa época el acusado pertenecía al grupo punto cero fue militante de la organización y después se paso a los brazos de la disip, y después se encargo de buscarla a sus compañeros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿diga la identificación de Eslaida? Eslaida carolina Vásquez Rojas ¿que filiación le une con la victima mencionada? Sobrino. , Tiene conocimiento del lugar la 29/07/21973, ¿a que hora? En la madrugada. ¿Que personas se encontraban con Eslaida? Víctor Brizuela, Brenda Hernández, Freddy Sánchez, ¿cómo obtuvo el conocimiento de la muerte de Eslaida Vásquez? Las personas que nos cuidaban escucharon por radio rumbo. ¿Por el homicidio de su tía Eslaida Vásquez se apertura una investigación? No. ¿Tiene conocimiento de quien participo la noche del homicidio? Homero Sánchez. ¿Cómo tuvo conocimiento de que Homero Sánchez participo en los hechos? porque la familia decía que se había pasado a la disip. ¿Su tía participaba en una organización política? Si punto cero, hacían actividades política, era un grupo subversivo. ¿Que era un grupo subversivo? En aquella época, los combatientes no tenían protección, no podían ir a trabajar, punto cero quería lograr la pacificación de Venezuela con la liberación de los presos políticos, cómo tuvo conocimiento, Freddy Sánchez, Víctor Brizuela, Brenda, ¿Víctor Brizuela fue testigo del hecho? Si ¿tiene conocimiento si por parte del congreso u otra institución hubo una investigación? No tengo conocimiento. ¿Diga si tiene conocimiento de las causas de las autoridades para dar muerte a Eslaida? Por radio rumbo que fue un enfrentamiento. ¿Su tía, Víctor, Brenda Hernández tenían armas de fuego? No. ¿Estaban desarmados? No, presumo que estaban armados pero no sé si esa noche lo estaban. ¿Usted dice que Eslaida tenía un tiro de gracia? Bueno que la remataron, eso fue lo que yo escuche, Donde fue sepultada, En valencia cementerio general ¿hubo o no enfrentamiento la nuche de la muerte de Eslaida Vásquez? Tengo entendido que no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿quien le conto como sucedieron los hechos? Brenda Hernández, Freddy Sánchez, y Víctor Brizuela. ¿Que edad tenia para el momento? 07 años. ¿Donde vivía? Estaba en Tinaquillo en ese momento. ¿Donde fue enterrada Eslaida? En valencia. ¿Quien la enterró? Mis tías. ¿Quien le entrego el cadáver? La disip, tomo el barrio y estuvieron un tiempo allí. ¿Donde la enterraron? La velaron en la casa y la enterraron en valencia, eso me lo conto mis tías. ¿Donde fue el velatorio? En bello monte, valencia. ¿Donde fue el entierro? En valencia en el cementerio municipal. ¿Que le contaron los que sobrevivieron? Que estaban en un rancho, y llego la disip, disparando, mi tía intento abrir la puerta y le dieron un tiro y un agente de la disip asfixio a Eslaida, ¿a que se dedicaba punto cero? Era una organización revolucionaria, Tenia tendencia a una lucha armada, Si, ¿le contaron de alguna lucha armada? No. ¿Le contaron como financiaban la organización? No, solo sé que pasábamos bastante hambre una vez nos quedamos en un gallinero y se nos pegaron unos piojos. ¿Recuerda en que parte de Tinaquillo vivió? No. ¿Los sobrevivientes retiraron el cuerpo? No, fueron detenidos por rebelión. ¿Si realizaron el servicio velatorio? Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿usted dice que su tía Eslaida Vásquez, le hicieron algo de forense? Si, se le hizo, desenterraron los huesos y en caracas elaboraron un informe. ¿Estuvo presente? No. ¿Quienes estuvieron? Mis tíos y hermanos. ¿Cuando fue eso? Hacen 02 o 03 años. ¿Ellos le dijeron en que cementerio estaba? Sí, yo la visitaba, en el cementerio municipal de valencia, cerca del hospital de valencia, frente al seguro social, ¿recuerda la familia donde los dejo su tía? No. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza en relación a este caso y su familia? No. ¿Se ha sentido vigilado? No. ¿Su familia ha tenido miedo temor sobre este caso? No nadie me ha dicho si ha sido vigilado o presionado. ¿En que momento, recibió esa información que a su tía la mataron en un choza? Lo supe hace poco, los detalles fueron un misterio hasta que empezó este juicio, Brenda me conto eso, el señor Víctor me envió una carta y me dijo que me iba a contar como murió Eslaida. Con ese testimonio se evidencia pues que efectivamente la victima si falleció producto de unos disparos así como también fue enterrada en el cementerio municipal de valencia, y que al testigo referencial le informaron como ocurrieron los hechos los testigos presenciales del hecho.
Del testimonio del ciudadano testigo promovido por el Ministerio Publico, ROJAS CESAR RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.028.391, estado civil soltero, fecha de nacimiento 25/02/1959 y quien es previamente juramentado y expresa; yo estuve algunos años atrás interrogado por unos fiscales en la ciudad de valencia con respecto a los hechos de la muerte de mi hermana, yo tendría unos 14 a 15 años, todo lo que puedo aportar de lo que supe del caso fue referencia que lo conto que estuvo en el grupo de las cosas que decían aquella vez, que las voy a decir es que la muerte de mi hermana en el barrio de Tinaquillo que uno de los que participaron en el asesinato era homero Sánchez Araujo que supuestamente había pertenecido al grupo al que ellos pertenecían, eso es referente al caso, mi hermana convivio conmigo después se va con otra hermana nos separa por la muerte de mi madre, el contacto que teníamos no era tan seguid pero si puedo decir que cuando a ella la matan a los días, también supe que ella estaba embarazada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 39 del Ministerio Público a nivel nacional con competencia Plena ABG. Juan Carlos Tabares a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿porque tenía poca relación con su hermana? Nosotros nacimos en Yaracuy y después de la muerte de mi madre tenía 05 y mi hermana 02 años más, nos fuimos a valencia. ¿Sabe la fecha de la muerte de su hermana? 29/07/1973 ¿donde falleció? En Tinaquillo. ¿Luego el cadáver les fue entregado a los familiares? Si fue velada en bello monte donde vivía, la exhumación fue en el cementerio del sur. ¿Sabe si su hermana fue trasladada a otro lugar? no. ¿Sabe que ocurría en esa época si su hermana pertenecía a algún movimiento? Si sabia en cuanto a mi hermana mayor y su esposo que pertenecía al grupo punto cero, lo que no sabía que mi hermana menor era del grupo porque era adolescente, le cuidaba los hijos a mi hermana. ¿Supo si era perseguida política? No. ¿Que grupo pertenecía algún compañero de ella? Punto cero. ¿Dice que sabe a manera referencia de los hechos quienes le dijeron? Una de mis hermanas, edila rojas, y un señor que estuvo en el grupo se llamaba Víctor Brizuela, le decían el jorobado. ¿Sabe si Saúl molina pertenecía a punto cero? Si lo conocía era parte del grupo, ellos iban a la casa donde vivía. ¿Quienes se encontraban en la residencia donde falleció su hermana? Brenda y Marlene Esquivel, Edmundo Hernández y otra persona que no es el nombre. ¿Dice que quien mato a su hermana fue homero Sánchez como sabe eso? Por referencia de las personas que estaban allí, Víctor Brizuela y al año de la muerta apareció un reportaje en el periódico, que decía que era el señor. ¿El gobierno de entonces perseguía a estos disidentes políticos? Si ¿cómo era eso? En aquel entonces todo el que tenía ideas revolucionaria, socialistas, era detenido y dentro de mi familia hay 07 miembros que fueron perseguidos; dalia rojas, Eslaida Vázquez, Saúl morales, los hermanos Pete primos Mario y Leonel. ¿Dice que homero perteneció al grupo que grupo? Punto cero. ¿Para el momento de los hechos homeros era parte del grupo o de un cuerpo policial? Solo sé que era parte del grupo y cuando pasa el hecho se identificó como policías y la matan y después la golpean. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿sabe en que barrio le dieron muerte a su hermana? La tejas o tejitas algo así. ¿Sabe a que se dedicaba el grupo punto cero? Varios de los jóvenes de 20 a 25 años, hacían trabajo social en la comunidad, unos llevaban medicinas a los pobres del barrio. ¿Se dedicaban a actividades sociales? Era un grupo subversivo y ayudaban a los necesitados. ¿Cómo es eso subversivo? Un grupo en contra del gobierno, se plantearon tomar el poder. ¿Usaban armas? No les vi armas, no me consta, siempre andaban de civil. ¿Esas referencias las tuvo de quien? Víctor Brizuela y dalia rojas. ¿Conversaba con Víctor Brizuela? Si. ¿Después de la muerte? Desde antes. ¿Brizuela visitaba la casa de su hermana después de la muerte? Andaba escondido se acercaba por allá y hablaba con mi hermana y yo escuchaba. ¿ Como ocurrió la muerte que le dijo Brizuela? No recuerdo la narración como tal, pero los nombres si los recuerdo, no se me borraron. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿dónde queda el cementerio del sur? En valencia av. Lisandro Alvarado frente al seguro social. ¿Cómo llegaron los expertos al cementerio? Una comisión de especialistas, médico forense, participe en la exhumación. ¿Usted le dijo donde estaba su hermana enterrada al equipo? Sí, pero fuimos a la oficina de cementerio y buscamos en los libros y fuimos a la tumba. ¿Quién entrego a la familia el cuerpo? No recuerdo pero si se donde la velaron, en la casa de Antonia rojas. ¿Usted vio algún día a su hermana con arma de fuego? No, ella estudiaba bachillerato comercial, su uniforme blanco y jumper beige, en valencia en la calle montes de oca con 24 de junio estaba el colegio, lo otro que recuerdo era que cuando ella venia hablamos bastantes y me traía caramelos y cosas y me orientaba mucho.

El mencionado testigo referencial mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer con respecto a los hechos de la muerte de mi hermana, yo tendría unos 14 a 15 años, todo lo que puedo aportar de lo que supe del caso fue referencia que lo conto que estuvo en el grupo de las cosas que decían aquella vez, que las voy a decir es que la muerte de mi hermana en el barrio de Tinaquillo que uno de los que participaron en el asesinato era homero Sánchez Araujo que supuestamente había pertenecido al grupo al que ellos pertenecían, eso es referente al caso, mi hermana convivio conmigo después se va con otra hermana nos separa por la muerte de mi madre, el contacto que teníamos no era tan seguid pero si puedo decir que cuando a ella la matan a los días, también supe que ella estaba embarazada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 39 del Ministerio Público a nivel nacional con competencia Plena ABG. Juan Carlos Tabares a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿porque tenía poca relación con su hermana? Nosotros nacimos en Yaracuy y después de la muerte de mi madre tenía 05 y mi hermana 02 años más, nos fuimos a valencia. ¿Sabe la fecha de la muerte de su hermana? 29/07/1973 ¿donde falleció? En Tinaquillo. ¿Luego el cadáver les fue entregado a los familiares? Si fue velada en bello monte donde vivía, la exhumación fue en el cementerio del sur. ¿Sabe si su hermana fue trasladada a otro lugar? no. ¿Sabe que ocurría en esa época si su hermana pertenecía a algún movimiento? Si sabia en cuanto a mi hermana mayor y su esposo que pertenecía al grupo punto cero, lo que no sabía que mi hermana menor era del grupo porque era adolescente, le cuidaba los hijos a mi hermana. ¿Supo si era perseguida política? No. ¿Que grupo pertenecía algún compañero de ella? Punto cero. ¿Dice que sabe a manera referencia de los hechos quienes le dijeron? Una de mis hermanas, edila rojas, y un señor que estuvo en el grupo se llamaba Víctor Brizuela, le decían el jorobado. ¿Sabe si Saúl molina pertenecía a punto cero? Si lo conocía era parte del grupo, ellos iban a la casa donde vivía. ¿Quienes se encontraban en la residencia donde falleció su hermana? Brenda y Marlene Esquivel, Edmundo Hernández y otra persona que no es el nombre. ¿Dice que quien mato a su hermana fue homero Sánchez como sabe eso? Por referencia de las personas que estaban allí, Víctor Brizuela y al año de la muerta apareció un reportaje en el periódico, que decía que era el señor. ¿El gobierno de entonces perseguía a estos disidentes políticos? Si ¿cómo era eso? En aquel entonces todo el que tenía ideas revolucionaria, socialistas, era detenido y dentro de mi familia hay 07 miembros que fueron perseguidos; dalia rojas, Eslaida Vázquez, Saúl morales, los hermanos Peti primos Mario y Leonel. ¿Dice que homero perteneció al grupo que grupo? Punto cero. ¿Para el momento de los hechos homeros era parte del grupo o de un cuerpo policial? Solo sé que era parte del grupo y cuando pasa el hecho se identificó como policías y la matan y después la golpean. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 80 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Francisco Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿sabe en que barrio le dieron muerte a su hermana? La tejas o tejitas algo así. ¿Sabe a que se dedicaba el grupo punto cero? Varios de los jóvenes de 20 a 25 años, hacían trabajo social en la comunidad, unos llevaban medicinas a los pobres del barrio. ¿Se dedicaban a actividades sociales? Era un grupo subversivo y ayudaban a los necesitados. ¿Cómo es eso subversivo? Un grupo en contra del gobierno, se plantearon tomar el poder. ¿Usaban armas? No les vi armas, no me consta, siempre andaban de civil. ¿Esas referencias las tuvo de quien? Víctor Brizuela y dilia rojas. ¿Conversaba con Víctor Brizuela? Si. ¿Después de la muerte? Desde antes. ¿Brizuela visitaba la casa de su hermana después de la muerte? Andaba escondido se acercaba por allá y hablaba con mi hermana y yo escuchaba. ¿ Como ocurrió la muerte que le dijo Brizuela? No recuerdo la narración como tal, pero los nombres si los recuerdo, no se me borraron. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿dónde queda el cementerio del sur? En valencia av. Lisandro Alvarado frente al seguro social. ¿Cómo llegaron los expertos al cementerio? Una comisión de especialistas, médico forense, participe en la exhumación. ¿Usted le dijo donde estaba su hermana enterrada al equipo? Sí, pero fuimos a la oficina de cementerio y buscamos en los libros y fuimos a la tumba. ¿Quién entrego a la familia el cuerpo? No recuerdo pero si se donde la velaron, en la casa de Antonia rojas. ¿Usted vio algún día a su hermana con arma de fuego? No, ella estudiaba bachillerato comercial, su uniforme blanco y jumper beige, en valencia en la calle montes de oca con 24 de junio estaba el colegio, lo otro que recuerdo era que cuando ella venia hablamos bastantes y me traía caramelos y cosas y me orientaba mucho, se demuestra con su testimonio que efectivamente si falleció producto de disparos y que todo se lo había informado los testigos presenciales que se encontraban ese día de los hechos.
De la declaración que rindiese los testigos BRENDA ISABEL HERNANDEZ y CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO bajo la modalidad de prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal En el día de hoy MIERCOLES VEINTE (20) DE MARZO DE 2013, siendo las 1:10 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza abogada MARIA MARCHAN, la Secretaria Penal Abg. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomar declaración de los ciudadanos CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nª 4.312.072, y el ciudadano HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nª 3.976.970, relacionados con el asunto penal HP21-P-2013-004721 seguida en contra del imputado HOMERO SANCHEZ ARAUJO, en perjuicio de la hoy occisa ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS, la cual fue fijada para el día de hoy. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 80 con competencia Nacional del Ministerio Público ABG. RODRIGUEZ MOLINA ELVIS JOSE, los ciudadanos testigos CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nª 4.312.072, y el ciudadano HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nª 3.976.970, y el imputado de auto HOMERO SANCHEZ ARAUJO, y la comparecencia del defensor Publico ABG. EMILIO MELET, quien fue designado para que asista en este acto al imputado de auto, a los fines de garantizarle al imputado ciudadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO, la asistencia jurídica, debida a la incomparecencia de la defensa Privada ABG. LUIS BELISARIO. Se procede a dar inicio al acto. Seguidamente en este acto procede la ciudadana Jueza procede a juramentar a la testigo HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA ISABEL. “Jura usted decir la verdad y solo la verdad, a lo cual respondió el testigo HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA ISABEL: Si lo Juró”. El Juez le señala: si así lo hiciere que dios y la patria os premie si no que os castigue. Seguidamente una vez juramentado se le concede el derecho de palabra a la testigo HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA ISABEL, los hechos de los cuales usted tiene conocimiento quien expone: Eso fue el 28 de julio de 1973, nos encontrábamos unos compañeros, mi persona, Eslaida y Henry, durmiendo y llego una comisión de policía disparando dando voz de alta y gritaban que saliéramos y que iban a quemar el rancho, no nos dieron oportunidad de pararnos del piso, no paraban de disparar los funcionarios, nos lanzamos al piso y Eslaida sale y cuando veo cae al piso, y vi que tenía mucha sangre en el pecho y en el cuerpo y vi que estaba herida y les dije a los que estaban allí conmigo que saliéramos y poder dar asistencia médica a ella, en ese momento fuimos saliendo y me puso el funcionario Horacio el pies en la espalda sin embargo levante la cabeza y vi cuando la sacaron habían muchos carros tenían las luces prendidas vi como a 12 funcionarios que estaban allí, después de allí, vi a un funcionario que lo reconocí era HOMERO SANCHEZ alias Horacio, y él me detuvo y me llevaron a los chaguaramos en Valencia, y vi además al funcionario Fermín, y vi que se le acerco a ella y le tapaba la boca y la nariz y me pego en la cabeza después vino un funcionario que era HOMERO SANCHEZ me traslado en un JEPP, hasta la Disip en el camino le dije que sentía el de ver a sus compañeros caer y él me dijo que nunca perteneció al comando punto cero yo le dije me vas a matar y el contexto la orden era matar a todos y no lo voy hacer voy a velar por tu vida y luego me llevaron a la disip allí fui interrogaba por Fermín, me interrogo además Homero y dure más de diez días hasta que me trasladaron a la grita en la sede de la Disip vi varias oportunidades a Homero cuando rendí declaración me tuvieron 15 días hasta que me llevan al cuartel, quiero declarar todo cuando me traslada el funcionario HOMERO estaba armado y tenía una ametralladora y todos dispararon ese día de los hechos, Homero tenía una pistola en el momento de los hechos tenia ametralladora, no tengo más nada que decir. Es todo. Seguidamente el Fiscal 80 con competencia Nacional del Ministerio Público ABG. RODRIGUEZ MOLINA ELVIS JOSE, solicita el derecho de palabra quien expone interroga a la testigo: 1) ¿Cuándo o en que año surgió el grupo denominado Punto O? Respondió: 1971. 2) ¿Cuánto tiempo permaneció usted como miembro integrante del grupo? Respondió: un Tiempo, también pertenecía Ramón Antonio Álvarez y Rafael Marín, pertenecí en ese grupo desde 1973 hasta el día que ocurren los hechos y muere ESLAIDA. 3) ¿Diga usted, Motivo por el cual eran víctimas de persecuciones por parte de funcionarios del Estado los integrantes del Grupo Punto O? respondió: El grupo cero venía de cuba y de allí venia la preparación y por eso nos perseguían en ese tiempo tenía que tener diferencia y si había diferencia con el gobierno de esa época había que eliminarlo, y nos perseguían mucho. 4) Podría señalar específicamente que Cuerpos Policiales los perseguían, Respondía: La DISIP, fue el cuerpo que perseguía al grupo. 5) A sabiendas que eran víctimas de persecuciones qué medidas tomaban para evitar ser capturados, Respondió: La medida eran cambio de concha y cambio de nombre. 6) ¿Cuál era la finalidad de la reunión que se iba a realizar en el lugar de los hechos y por la cual se encontraban pernoctando en el lugar? Respondió: Establecer las pautas de las políticas para evitar enfrentamientos con el gobierno. 7) ¿En que consintió la pacificación? Era que el gobierno sino se entregaban las armas los hacían preso, muerto, desaparecido. 8¿En que fecha ocurrió el hecho? Respondió: En fecha 28-06-1973. 9. Recuerda usted en que lugar ocurrió el hecho. Respondió: En las lajitas en tinaco estado Cojedes. 10¿Quienes estaban en el lugar de los hechos? Respondió: Henry Cedeño, Víctor Brizuela, ESLAIDA VASQUEZ y yo. 11¿Que hacia usted al momento de los hechos? Respondió: estábamos dormidos, era de madrugada. 12¿Como era esa casa donde ocurrieron los hechos? Respondió: Eso era un rancho detrás tenía un solo ambiente y atrás estaba la cocina. 13¿Para el momento que llegaron los funcionarios de la Disip que ocurrió? Respondió: Estábamos dormidos y a mí me despierta un tiroteo, ráfagas por todos lados los vidrios cayeron encima y nos damos cuenta de lo que eran era disparos y luego dicen que estamos radiados y disparaban constantemente y que iban a quemar el rancho, cuando nos sacan es que bajan el tiroteo y Eslaida Vásquez, abre la puerta para salir y le disparan y veo que cae, me acerco y la veo llena de sangre, cuando la agarre me llene las manos de sangre, y Henry pide la voz de alto y que nos dispararan mas a mi me sacan y nos tiraron en el piso, volví escuchar disparos, y pedí auxilio, me pegaron y que no levantara la nunca. 13 ¿Cuantos funcionario vio usted? Respondió: Vi como 10 a 12 funcionarios. 14. Como sabía usted que esas personas eran funcionarios adscritos a la disip. Respondió: No tenia duda yo tuve en la disp. Mas 06 meses y vi varios funcionarios y recocí a ramón Antonio Camacho alias Fermín y Homero, alas morachi y, por eso los conocí, y a Homero que era alias Horacio. 15¿Reconoció alguno de los funcionarios que participaron en los hechos que usted narro? respondió: Antonio Camacho, a HOMERO SANCHEZ Y LOS DEMAS NO LOS RECONOZCO. 16. En el caso del señor Homero Sánchez, el perteneció al grupo cero. Respondió: si yo lo conocí como integrante del grupo lo vi en varias oportunidades fue a casa de mi mama, y con otro de la disip. 17. usted podría ampliar su respuesta, Indique si el ciudadano Homero Sánchez, perteneció al grupo cero o perteneció a la disip. RESPONDIO: Cuando lo conocí fue como integrante del grupo después supe que él y Vladimir trabajaban con la DISP, si perteneció al grupo cuando él me traslado el me dijo yo nunca pertenece el grupo, lo mío es un caso especial había una orden de acabar con el grupo cero. 18 ¿Que tiempo perteneció el ciudadano Homero Sánchez en el grupo cero? respondió: fue poco tiempo empezando en el año 1972 y para la fecha de mayo ya Vladimir y el estaban en la disp. Delatando el grupo como tres meses. 19. El día de los hechos señale si vio o no al ciudadano Homero Sánchez, portar algún arma. Respondió: si lo vi tenía una ametralladora y una pistola. 20¿Pudo usted observar si el resto de los funcionarios policiales estaban armados? respondió: Todos estaban armados. 21¿Que tipo de arma le vio a los otros funcionarios? respondió ametralladora y pistolas. 22. Diga usted si los funcionarios que observo estaban vestidos de civil o uniformados. Respondido: vestían de civil. 23¿Diga usted si los funcionario policiales portaban alguna credencial de identificación? respondió no les vi credencial de identificación. 24¿Usted puede indicar quien comandada esa comisión? Respondió: Fermín él era el que daba más orden. 25¿Pudo observar si alguna persona resulto lesionada por esos hechos? respondió: Si Eslaida Vásquez muerta. 26. Pudo usted observar en que área del cuerpo esta herida Eslaida. Respondió en el momento vi que tenía sangre no pudo observar bien donde era la herida. 27. A que distancia se encontraba usted de Eslaida. Respondió: A un metro y medio. 27. Luego que cayó herida Eslaida Vásquez que ocurrió. Respondió: Yo me acerque a ella y vi que estaba herida y grite y salí arrodillada y me agarran por el cabello y me sacaron fue cuando vi los funcionarios de la DISP y vi como quedo el rancho. 28. Tiene conocimiento si usted o sus compañeros tenían arma en ese momento que ocurrieron los hechos. Respondió: Nosotros no teníamos armas. 29. Indique si hubo algún tipo de enfrentamiento entre los funcionarios y sus compañeros. Respondió: Imposible porque no teníamos arma y estábamos dormidos. 30. Puede señalar que vehículos observo en el sitio diga característica: respondió No pude ver bien yo cuando Salí estaban los vehículos con las luces encendidas y me encandilo y vi el jepp cuando me traslado Homero. 31. Indique si los funcionarios adscritos a la disip le mostraron alguna orden de aprehensión en su contra o en contra de sus compañeros. Respondió: No supe porque motivo estábamos preso no me mostraron nada solo llegaron disparando. 32. Diga usted que sucedió para el momento del traslado hacia la base de la disp., respondió: yo le pregunto a Horacio es decir a Homero Sánchez y le dije si me iban a matar y que me dijo que la orden era matarlos a todos y me dijo que me iba a preservar la vida. 33. Indique cual fue el motivo que le dicen los funcionarios para proceder a detenerla: Respondió: Ningún motivo solo me detuvieron. 34. Tiene usted conocimiento que la policía haya iniciado alguna investigación por esos hechos es decir por la muerte de ESLAISA VAQUE. Respondió: solamente fue activada la investigación en estos años y la fiscal actual fue la que ha tomado el caso, 35. A raíz de Esos Hechos Diga Usted Cuando Tiempo Estuvo Detenida Y Como Fue Su Liberación RESPONDIO: Desde ese día 28-07- 1973, en que ocurrieron los hechos que me llevan al cuartel hasta noviembre 1974. Es todo. Seguidamente la defensa Publica Abg. EMILIO MELET, interroga a la testigo, quien expone: 1¿En que día ocurrieron esos hechos? Respondió: El 28-07-1973 2.- podría indicar a que hora ocurrieron los hechos. Respondió: En horas de la madrugada. 3. En el lugar donde ocurrieron los hechos había iluminación de bombillas. RESPONDIO: Solo habían lámparas de kerosén.4.- En el exterior del sitio había iluminación. Respondió: si teníamos afuera lámparas de Kerosén y la luz que teníamos eran de los carros que alumbraban bien. 5.- Usted dice que habían muchos funcionarios dispararon como los vio en la oscuridad. Respondió: Todos portaban armas y fueron muchos dispararos y se nota que fueron varios funcionarios que dispararon la luz alumbraba perfectamente y todos tenían arma. 6. En que momento dice usted que se vio encandilada. Respondió: en el momento que me sacan de mi rancho y me tiran al piso después que me paro vi todos los funcionarios que habían allí esa madrugada.7.- ¿usted salió lesionada ese día? Respondió: No. 8. Podría usted describir las características físicas de la persona apodada Horacio. Respondió: Era blanco de chiva y era alto de 1.70, no tuve mucha relación con el, era delgado, no era gordo. 9¿En cuántas oportunidades vio al señor Horacio? Respondió: En una oportunidad visito mi casa con Vladimir lo vi en otras oportunidades en la disip, en el año 1972 y después de los hechos lo vi como en cuatro oportunidades. 10. Quien más resulto herida a parte de la señora Eslaida. Respondió No, solo ella. 11. Como pudo darse usted cuenta que Eslaida fue herida. Respondió: cuando ella sale y la veo caer veo que tiene mucha sangre en el cuerpo y me llene las manos de sangre. 12. En algún momento le viste la cara a Eslaida llena de sangre: respondió No. Seguidamente en este acto procede la ciudadana Jueza procede a juramentar al testigo CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO. “Jura usted decir la verdad y solo la verdad, a lo cual respondió el testigo CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO: Si lo Juró”. El Juez le señala: si así lo hiciere que dios y la patria os premie si no que os castigue. Seguidamente una vez juramentado se le concede el derecho de palabra a la testigo CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO, los hechos de los cuales usted tiene conocimiento quien expone: Eso hechos ocurrieron el 28-07-1973, nos encontrábamos en el rancho dormidos era de madrugada estábamos en un área campesina, estábamos Eslaida, yo, el jorobado que era Víctor Brizuela y Brenda, el rancho tenía dos ambientes, era pequeño, nos despiertan a tiros, nos pegaron contra el rancho, y nos decían que nos iban a matar y a quemar el rancho, y nos bombardeaban a tiros, se baja Eslaida de la cama nos paramos en una de esa cae Eslaida que abrió la puerta y recibe el tiroteo yo trato de ver quien fue le toco el cabello y no veo sangre y llame para que nos auxiliaran y la llevaran al médico en unos minutos salimos del rancho con la mano en la cabeza el jorobado agarraban a Eslaida tuve un rato allí, los funcionarios que me tiraron contra el piso, el rancho quedo como un colador, pasaron unos diez minutos y nos llevan detenidos y nos esposan, nos meten en cuarto en la Disp., y veo que a Brenda se la lleva Homero alis el Horacio en el jepp y nunca me dieron respuesta del carro, llegamos a una sede de la DISIP a la media hora llega Brenda con homero y me llaman a mí y me meten a una oficina para interrogarme y ellos decían que la orden era matarnos, yo nunca tuve cargos policiales, estaba en el rancho porque quería arreglarlo para vivir con Eslaida que estaba embarazada, lo que si digo es que el rancho quedo como un colador por los tiros. Es todo. Seguidamente el Fiscal 80 con competencia Nacional del Ministerio Público ABG. RODRIGUEZ MOLINA ELVIS JOSE, solicita el derecho de palabra quien expone interroga al testigo: 1¿usted perteneció al grupo cero? Yo conocía mucha gente que integraba el grupo cero punto cero, pero yo no era miembro de nada. 2. Usted conoce las actividades del grupo punto cero. Respondió: Tengo un amigo que visitaba a la ciudad de cuba y pertenecía a ese grupo el JOROBADO. 3. Quiénes eran los integrantes de ese grupo. Respondió. Joaquín. 4¿En que fecha ocurren los hechos que usted narro y la hora? Respondió: Eso fue el día 28-07-1973 en horas de madrugada. 5. Recuerda el lugar en que ocurrieron los hechos. Respondió: En las lajitas cerca de Tinaco, Estado Cojedes. 6. Quienes estaban en el lugar de los hechos aparte de usted. Respondió: respondió: Eslaida, Brenda, el Jorobado y yo, bueno los policías que llegaron ese día. 7. Como saben que era funcionario de la Disip. Respondió: Por los disparos que hacían por todos lados casi me eliminan dentro del rancho. 8. Para el momento que llegan los funcionarios de la Disip que hacia usted y el resto del grupo que lo acompañaba. Respondió: Estábamos durmiendo. 9¿Recuerda la distribución de la casa donde se encontraban ese día? Respondió: Era dos ambientes y la parte frontal habían camas y la otra dormía Eslaida, yo y Brizuela. 10. Que ocurre cuando llegan los funcionarios de la Disip. Respondió: me entero por los disparos y vi cuando cae Eslaida. 11¿Porque cae Eslaida al pido? Respondió: Por efecto de un disparo o dos. 12¿Cuantos funcionarios vio en el sitio que ocurrieron los hechos? respondió: más de 04 carros y como 15 funcionarios disparando al rancho. 13¿Usted reconoció algún funcionario? respondió: Si HOMERO SANCHEZ, porque supuestamente había sido miembro del grupo cero. 14. El ciudadano HOMERO Sánchez tenía algún seudónimo. Respondió: Era conocido como Horacio. 15. Sabe usted que tiempo perteneció Homero Sánchez alias Horacio en el grupo punto cero. Respondió: Me entero que es sapo después de la muerte de ESLAIDA, Y los traidores eran WLADIMIR Y HORACIO, OMAR. 16. El día de los hechos que acaba de narrar indique si vio armado al ciudadano Homero Sánchez. RESPONDIO: yo lo vi con una ametralladora y una pistola 9 milímetro. 17 ¿puede indicar si logro observar al resto de los funcionarios de la Disip armados? RESPONDIO: si los vi apuntándonos, estaba Fermín y 15 funcionarios mas, y Horacio caminaba hasta el frente de la casa. 18. Diga si los funcionarios estaban armados o estaban vestidos de Disip. Respondió: No estaban vestidos de la Disip. 19. Diga si los funcionarios de la disip portaban credencial a la vista. Respondió: No portaban nada solo el pistolón. 20. Diga usted si los funcionarios de la disip le exhibieron alguna orden de aprehensión, o allanamiento. Respondió: No solo plomo y amenazas mas nada. 21¿Podría indicar quien comandaba la comisión? respondió: Fermín el fue que le preguntaban los demás funcionarios. 22. Pudo usted observar si Homero Sánchez Araujo disparo en esos hechos que usted narro. Respondió: Si disparaba al rancho. 23. En que área del cuerpo observo herida a la ciudadana ESLAIDA VASQUEZ, respondió: no vi en que área específica tenía mucha sangre. 24. En que momento cae herida ESLAIDA VASQUEZ al suelo. RESPONDIO: yo me bajo de la cama y me tiro al piso y ella se para abrir la puerta y allí vino la garrafa de tiros y cae al suelo. 25. A que distancia estaba usted al momento de caer herida la señora Eslaida. Respondió: a un metro estábamos cerca, yo estaba casi en la puerta y me cayó al lado. 26. Que sucedió después que cae Eslaida herida en el piso que ocurre. Respondió: yo le gritaban que teníamos un herido y que nos rendimos para que no siguieran disparando y llevarla a un hospital, pero ellos nos llevan detenidos y Brenda la veo que sale con HOMERO, y nos presos. 27. los funcionarios policiales le practicaron los primero auxilios a Eslaida o la llevaron a algún centro hospitalario. RESPONDIO: Nadie auxilio a la Eslaida, lo que hacíamos era pedir auxilio. 28¿Cuántas personas resultaron heridas lesionadas o muertas? respondió: solo Eslaida muerta. 29. Sus compañeros tenían arma cuando suceden estos hechos. Respondió: yo no vi a nadie armado, yo andaba era buscando un rancho para vivir con ESLAIDA que estaba embarazada. 30. Indique si hubo algún tipo de enfrentamiento armado entre los funcionarios de la disip y el grupo que habitaba el rancho donde dormían. Respondió: negativo, ellos si nos cayeron a tiros, nosotros estábamos era dormidos, y estábamos allí para arreglar el rancho para vivir con ESLAIDA que estaba embarazada. 31) Diga usted, a donde lo trasladaron como detenido. Respondió: a la Disip de Valencia en el cuartel. 32. Que sucede en la disp. de valencia? respondió: nos amenazaban y que nos habían delatado, yo no me consideraba miembro de ese grupo. 33. Cuando estuvo detenido en la disip vio a la señora Brenda. Respondió; si la tenían esposaba.34. Cuánto tiempo permaneció usted detenido en la Disip de Valencia? dure una semana y 08 días. 35) De la Disip de Valencia hacía donde lo trasladaron. Respondió: Fui a la disp. de los chaguaramos de caracas. 36) Cuánto tiempo permaneció detenido en ese lugar. Respondió: un mes y medio aproximadamente. 37) Cual fue el motivo que le indicaron los funcionarios para detenerlo. Respondió: No nos dijeron nada, fue un tribunal militar pero no nos dijo nada, puro juicio que nunca terminaron estábamos secuestrado. 38. Que tiempo estuvo usted preso 05 años y 08 meses. 39. Como sale usted en libertad. Respondió fui indultado por Carlos Andrés. 40¿usted tiene conocimiento que se inicio alguna investigación donde perdió la vida Esladia? Respondió: no ningún organismo. 41. porque motivo considera usted que no lo mataron. RESPONDIO: La orden era matarnos, hubo un secuestro y la persona y que andaba por allí suelta.- Seguidamente la defensa Pública Abg. EMILIO MELET, interroga a la testigo, quien expone: 1¿que día sucedieron los hechos que usted narro? Respondió: Eso fue el 28-07-1973 EN LA MADRUGADA. 2¿A que hora exactamente ocurrieron esos hechos? Respondió: No recuerdo yo estaba dormido. 3¿cuantas personas estaban con usted? Respondió: Solo Tres Personas Más, Brenda Víctor Brizuela, Eslaida Y Yo. 4. indique quien es el jorobado es Brizuela. 5. Que hizo el jorobado cuando se inicia la balacera. Respondió: Ninguno estábamos armados. 6. usted vio donde fue herida Eslaida Vásquez. RESPONDIO: De ver exactamente no vi las circunstancias no me dio tiempo vi la sangre. 7. Llego observar sangre en la cara a Eslaida. Respondió: No me acuerdo tenía mucha sangre. 8. A quién pertenece ese rancho donde estaban ustedes. Respondió: me lo compro el señor Brizuela. 9. Usted conocía a las personas que estaban con usted que eran integrante del grupo respondió: De verdad que no. 10, Usted sabe a que se dedicaba esos componentes de ese grupo cero respondió: No puedo saber eso, no sé de ese grupo. 11. A la señora Eslaida Vásquez la trasladaron junto a usted. Respondió: Ella recibe el disparo y a nosotros nos esposan y nos llevan. 12. Cuantas personas usted vio disparando respondió: Vi muchas, eran 04 carros y cada uno tenía 03 funcionarios. 13. En el momento que usted ve que cae ESLAIDA todas estas personas disparaban respondió: el rancho quedo como un colador. 14. En que lugar queda el lugar donde fueron atacados. Respondió saliendo de tinaco hacia dos caminos en las lajitas, no sé cómo se llama el caserío. 15. La iluminación externa del rancho era bastante o poquita. Respondió: La luz que había era la de los carros de los policías. 16. ¿Que tipo de carros eran donde llegaron esas personas, respondió: No recuerdo eran carros de 04 puertas.17. Usted vio a la persona de nombre Horacio disparando. RESPONDIO: Si disparaba al Rancho. 18. Esos disparos que realiza Horacio antes que se entregaran o cuando estaban ya detenidos. RESPONDIO: cuando nos habíamos entregados. 19. Los disparos de esas personas fueron al rancho o alguna persona que estaban allí. RESPONDIO: Horacio pensó que a lo mejor quedaba alguien en el rancho y por eso Horacio disparaba. 20. Recuerda usted como era las características de Horacio. Respondió: Yo lo conozco por una foto que me mostraron. Es más blanca que morena. 21¿Usted dice que vio a Horacio en una foto pero lo conoció personalmente? respondió: nunca. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez pregunta a las partes si tiene otra pregunta que realizarles a los testigos presentes para este acto. A lo que respondieron las partes que no tenían otra pregunta que realizar al respecto. Seguidamente el fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra quien expone: informo al tribunal que le suministre a la defensa Publica Emilio Melet, las tres piezas de la causa original que tiene la fiscalía en la fase de investigación, a los fines de imposición de las mismas. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el defensor Público solicita el derecho de palabra, quien expone: Solicito copia simple del acta. Es todo. Esta juzgadora ya cumplida con las exigencias legales, la necesidad del presente acto, tal como lo prevé el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerada la procedencia y estando todas las partes presente, asistido por su defensor Publico el imputado de auto en este acto y dada la oportunidad a cada una de las partes para que formularan las preguntas a los testigos las cuales son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos este tribunal da por concluido el acto de la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se incorpora para su lectura PRUEBA ANTINICIPADA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2013 PRACTICADA A LOS TESTIGOS CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO Y HERNANDEZ ESQUIVEL BRENDA la cual riela a los folios 177 al folio 189 de la primera pieza del expediente.
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por un constitucional a la cual se cumplieron todos los requisitos exigidos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela así como también en la norma adjetiva penal y las partes no tuvieron ningún tipo de objeción a la práctica de dicha prueba la cual este juez sentenciador le dio pleno valor.


Se incorpora para su lectura Comunicación NO DSP-CM0-2011, de fecha 09 de septiembre de 2011, emanada del Cementerio Municipal de Valencia, suscrita por Ingeniero SILVANO RAMIREZ Jefe del Cementerio Municipal, en la cual informan que ese cementerio no posee copia del acta de inhumación ya que para la época, dicha información se asentaba en el Libro de Registro de Inhumaciones, en el cual consta que la ciudadana ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS, se encuentra sepultada en la Manzana 25, Fila 9, Puesto 12.
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por un funcionario adscrito a esa dependencia y la misma fue corroborada por los familiares de la víctima al momento de practicar la exhumación

Se acuerda incorporar por su lectura las pruebas ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN HUMANA V CAUSA DE MUERTE NO DATCI-UCCVDF-AMC-DCF-EXH-045-2012, realizada en fecha 28 de octubre de 2011, practicada en Cementerio Municipal de Valencia- Estado Carabobo, suscrita por Anatomopatologo Dra. NELL Y SEDAS S; la experta Antropólogo Forense Dra. MARJORIT L. PACHECO y el experto Odontólogo Forense Dr. VICTOR AVIDAD M., funcionarios adscritos a la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, en el cual realizan: 1.- Estudio de Identificación Antropológica Forense, 2.- Estudio de Identificación Odontológica Forense; y 3 Estudio Anatomopatológico Forense y de Causa de Muerte, al occiso identificado como Eslaida Cristina Vásquez Rojas.
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por un equipo multidiciplinario del ministerio publico los cuales logran determinar en presente que efectivamente estaban ante los restos mortales de la ciudadana Esladia vasquez Rojas y del resultado del mismo lograron determinar que la ciudadana antes indicada recibió dos disparon de bala en el creneo.

se incorpora para su lectura OFICIO N° 1500-1700-1710-001450, de fecha 14 de agosto de 2012, emanado del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), suscrito por el Director General MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, mediante el cual informan que luego de efectuar búsqueda exhaustiva de la información relacionada con el ciudadano HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, indican que se encuentra registrado en el sistema de nómina en el estatus de Jubilado, con la Jerarquía de Comisario General (DISIP) y su expediente personal fue remitido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leído como ha sido el OFICIO N° 1500-1700-1710-001450, de fecha 14 de agosto de 2012.
El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios adscritos del departamento de la policía (Sebin) los cuales informan que efectivamente el referido ciudadano si labora en esa dependencia.

se incorpora para su lectura Comunicación N° 1500-1700-001551, de fecha 03 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección General del Servicio de Inteligencia de Nacional (SEBIN), suscrito por el Director General MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, mediante el cual remiten el historial N° 036882, correspondiente a la ciudadana BRENDA ISABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NO V-3.976.970. En el cual contiene Tarjeta Decadactilar, antecedentes y fotografías de la mencionada ciudadana, artículos de prensa, novedad de la comisión que se trasladó al Estado Cojedes, donde se deja constancia de que una comisión se trasladó al sitio donde resultó abatida la víctima del presente caso ESLAIDA VÁS UEZ.

El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios adscritos del departamento de la policía (Sebin) los cuales informan que efectivamente el referido ciudadano si labora en esa dependencia.

Se incorpora para su lectura la prueba documental promovida por la defensa privada consistente en; Historial Personal, perteneciente al ciudadano: HOMERO SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.154.480, inserto a los folios 98 al 104 de la pieza Nº 2 del presente expediente constante de 7 folios útiles.

El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios adscritos del departamento de la policía (Sebin) los cuales informan que efectivamente el referido ciudadano si labora en esa dependencia.

Se incorpora para su lectura la prueba documental promovida por la defensa privada consistente en; Historial Policial Nº 048424, perteneciente al ciudadano: HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.312.072, inserto a los folios 250 al 274 de la pieza Nº 3 del presente expediente constante de 24 folios útiles, la misma se desprende especialmente de la copia del libro de novedades, del resumen de las novedades, las resultas- del procedimiento efectuado el día 28 de julio de 1973, por funcionarios de la DISIP.

El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios adscritos del departamento de la policía (Sebin) los cuales informan se desprende especialmente de la copia del libro de novedades, del resumen de las novedades, las resultas- del procedimiento efectuado el día 28 de julio de 1973, por funcionarios de la DISIP.

Se incorpora para su lectura las pruebas documentales promovidas por la defensa privada, consistente en; Historial Policial Nº 036882, perteneciente a la ciudadana BRENDA ISABEL HERNANDEZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.976.970, inserto a los folios 222 al 244 de la pieza Nº 1 del presente expediente constante de 22 folios útiles, de la misma se desprende especialmente de la copia del libro de novedades, del resumen de las novedades, las resultas del procedimiento efectuado el día 28 de julio de 1973, por funcionarios de la DISIP.

El juez sentenciador le da pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios adscritos del departamento de la policía (Sebin) los cuales informan se desprende especialmente de la copia del libro de novedades, del resumen de las novedades, las resultas del procedimiento efectuado el día 28 de julio de 1973, por funcionarios de la DISIP.



Los testimonios de las víctimas y testigos presenciales de los ciudadanos BRENDA ISABEL HERNANDEZ y CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO mostraron claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que los ciudadanos BRENDA ISABEL HERNANDEZ y CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO , como víctimas del presente proceso son testigos cualificados que poseen un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la más absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y las víctimas, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad de los testimonios, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado en sí y con el testimonio de los testigos de los ciudadanos: ROJAS CESAR RAMON, HERNANDEZ ROJAS EDMUNDO RAFAEL, MOLINA CARBONE SAUL JESUS, JIMENEZ CARDOZO JUVENAL JOSE Y MALPICA ORIA RAFAEL ALBERTO, quienes dieron fe de lo ocurrido esa madrugada en la población de Tinaquillo en el sector las lajitas que resulto muestra la victima Eslaida Vásquez Rojas
Y si bien se observa que sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaraciones de las víctimas existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaraciónes. Los testigos fueron conteste al señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, es decir que si quedo determinado que los testigos pudieron escuchar de parte de los testigos presenciales que efectivamente el ciudadano Horacio formaba parte del grupo punto cero y que Horacio era su seudónimo cuando estaba en el grupo y después lo conocieron como un funcionario de la disip y allí su seudónimo era Michel y su verdadero nombre era Homero y este andaba buscando a todos los integrantes del grupo para eliminarlos tal como lo hizo con la victima ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS.

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo imputado por el Ministerio Público y ratificado en el Juicio Oral y Público, ya que el acusado, abusando de la condición de funcionario público y conocedor de todo el grupo punto cero ya que el mismo se infiltro en el grupo con pleno conocimiento de la acción delictiva ejerció contra la víctima ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS (occisa) BRENDA ISABEL HERNANDEZ y CEDEÑO FLEITAS HENRY ANTONIO , todo lo cual da plena veracidad de que la calificación jurídica adecuada al hecho en el cual se encuentra incursa el ciudadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO y que quedó debidamente comprobada con la evacuación de las anteriores probanzas los delitos de Coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPRETADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESLAIDA VÁSQUEZ ROJAS, para el momento de los hechos tipificado en el artículo 408 ordinal 2º. USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, en relación con el 281, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Se encontraba tipificado para el momento de los hechos en el artículo 275 del Código Penal. QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, ordinal 3ro de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraba tipificado para el momento de los hechos en el artículo 156 ordinal 3ro para el momento de los hechos
Quedó evidenciado que el acusado tuvo el dominio del hecho, actúo directamente contra las víctimas, es decir, realizó su ofensiva directa contra bienes jurídicos tutelados por el Estado y declarados como protegidos también en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado con los diferentes países que conforman la comunidad internacional, considerando estos actos delictivos, como uno de los mayores obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal de promover y proteger los Derechos Humanos de la sociedad, poniendo en riesgo el derecho a la vida, la libertad, la salud, entre otros. El ciudadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO, de manera indebida le quito la vida a una de las víctimas, persigui, maltrato, hostigo, es decir, ganar una ventaja frente el sexo débil, incurriendo así en una conducta delictiva que representa una conducta ilegal al oponerse al tenor de la Ley.
Finalmente el acusado HOMERO SANCHEZ ARAUJO solicitó su derecho a rendir declaración en varias oportunidades, luego de ser debidamente impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; señalándole el tribunal que su declaración sería rendida sin apremio, coacción ni juramento alguno, de manera voluntaria y espontánea; y en atención a ello, HOMERO SANCHEZ ARAUJO quien exponequiero hacer una exposición, no se cuál es el ensañamiento que tiene la fiscalía conmigo, tenemos que tomar en cuenta que eso fue en el año 1973, para ese año yo como muchacho quería ingresar a l DISIP, mi trabajo apunto infiltrar al grupo punto cero, eso fue un trabajo mancomunado entre mucha gente , debemos tomar en cuenta que para esa época tenía 24 años y tenía un solo año hacer ese tipo de trabajo, yo no hacia actas, no hacia ese trabajo, los allanamientos fue hecho por combinaciones con los tribunales militares, eran hecho por la DISIP, la PTJ la guardia eran operativos conjuntos, que se hacían todo lo que se relaciono al grupo punto cero, no es que la DISIP hacia esos operativos ni que me dieron a mi esas responsabilidades, en relación a mis ascensos fueron por meritos, no me la regalaron, me inculpan de un hecho de 40 años en la policía y después de 26 años no hay pruebas de que yo allá cometido delito, esto es un caso político, aquí hay una venganza porque los infiltre, el seudónimo lo usan para resguardo personal, yo lo que veo es que este caso está envuelto en un círculo, este caso sale de la gente de punto cero con los mismos de punto cero, es obvio que me acusen la fiscalía preparo todo, porque yo iba a matar a una muchacha, cual es el sentido, porque no mataron al jorobado quien era el peor delincuente, era un lumpe atracador, y de atracador a guerrillero, yo lo que digo porque yo, porque tiene que haber un culpable, además aquí fueron llevados a un juicio militar, porque no está el expediente militar, allí esta los que participaron en el procedimiento, es irónico eso era el día de mi cumpleaños, yo no pertenecía a Cojedes, mi área era caracas, yo no estaba en la capacidad de dar órdenes si yo tenía solo un año en la DISIP, donde están los responsables los que actuaron, me están acusando injustamente en el delito, porque no están los comisarios, el subteniente, porque me echan la culpa, solo porque trabaje a Brenda Esquivel, si ellos eran los delincuentes como van hacer las víctimas, la única víctima era la muchacha, entonces los pájaros le disparan a las escopetas, yo no sé cómo me meten en esto político yo estoy pagando los platos rotos, yo tengo 18 años jubilado, Brenda nunca dijo que fui yo que mato a esa muchacha, lo dejo a su conciencia, donde están los comisarios donde está la copia del expediente militar yo no soy responsable de la muerte de esa muchacha.

De la declaración rendida sin juramento sin apremio y sin coacción del acusado HOMERO SANCHEZ ARAUJO lo único que puede colegirse es efectivamente si era funcionario público para el día en que ocurrieron los hechos y que si participo como uno de los funcionarios que practico la detención donde se produjo el fallecimiento de la víctima en el presente caso.

Al concatenar los elementos de prueba señalados, este Tribunal Unipersonal llega a la determinación que el ciudadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, fecha y lugar de nacimiento: 29-07-1947, Valera Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: militar retirado, nivel de instrucción: universitaria, dirección de habitación: Estado Miranda, San Antonio de Yare, La Redoma, Quinta 5880, El día de la muerte de Eslaida Vásquez, del 28 para el 29 de julio de 1973, cuando es ubicada y atacada la casa donde se encontraban varios integrantes del grupo punto 0, quienes a sabiendas de la persecución que les tenían decidieron resguardarse en dicha vivienda, ubicada en el Caserío Las Tejitas de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando se encontraban durmiendo, entre ellos, ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS y BRENDA ISABEL HERNÁNDEZ ESQUIVEL, militantes de “Punto Cero”, repentinamente se apersonaron al lugar funcionarios de la extinta DISIP disparando y ordenándole que debían desalojar la casa inmediatamente o la quemarían. En tal sentido, Eslaida Vásquez, decide ser la primera en salir de la vivienda, al verla, los funcionarios le disparan sin consideración alguna, quien cae herida al suelo, entre uno de ellos, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, alias HORACIO, que según testigos presénciales del hecho fue uno de los que más dispara y quien le causa uno de los disparos a la cabeza, seguidamente, el resto de los compañeros de la víctima salen a pedir un alto al fuego para poder ayudarla, le ruegan al Comisario Antonio Ramón Camacho, alias FERMÍN, que la traslade a un centro asistencial, esgrimiendo éste que no había tiempo para eso, toda vez que estaba herida mortalmente en la cabeza, procediendo a taparle la nariz y la boca para terminar de asfixiarla, con sus propias manos hasta matarla, es cuando HOMERO se acercó a la ciudadana Brenda Hernández Esquivel y dijo: “A esta me la llevo yo…”, posteriormente, la hizo subir a un Jeep de la DISIP y durante el camino le dice que la orden era matarlos a todos, pero que con ella tuvo consideración. Posteriormente, al llegar a la Comisaría de la DISIP, Homero Sánchez, según indica la ciudadana Brenda Hernández Esquivel, tuvo una discusión con el resto de sus compañeros, quienes le reclamaron por no haber matado también a Brenda Hernández Esquivel, testigo presencial del hecho que le atribuye directamente la comisión del delito en comento al imputado de autos, que actuó conjuntamente con una comisión policial. Es importante resaltar, que la investigación de los hechos acaecidos en cuanto a la identificación y responsabilidad penal del resto del grupo de la comisión de la DISIP que participó en conjunto con el imputado de autos HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO continuará, en aras de realizar el correspondiente reproche de los demás coautores y partícipes de este cruento hecho.

Por todos los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal con competencia plena considera que el cuidadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, fecha y lugar de nacimiento: 29-07-1947, Valera Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: militar retirado, nivel de instrucción: universitaria, dirección de habitación: Estado Miranda, San Antonio de Yare, La Redoma, Quinta 5880, es CULPABLE, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su autoría en los hechos debatidos.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, fecha y lugar de nacimiento: 29-07-1947, Valera Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: militar retirado, nivel de instrucción: universitaria, dirección de habitación: Estado Miranda, San Antonio de Yare, La Redoma, Quinta 5880, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL, en perjuicio de ESLAIDA CRISTINA VASQUEZ ROJAS (OCCISA) Y CESAR RAON ROJAS (VICTIMA INDIRECTA), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto en el artículo 274 de la norma sustantiva penal.

Por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que el ciudadano HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, , El día de la muerte de Eslaida Vásquez, del 28 para el 29 de julio de 1973, cuando es ubicada y atacada la casa donde se encontraban varios integrantes del grupo punto 0, quienes a sabiendas de la persecución que les tenían decidieron resguardarse en dicha vivienda, ubicada en el Caserío Las Tejitas de la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando se encontraban durmiendo, entre ellos, ESLAIDA CRISTINA VÁSQUEZ ROJAS, HENRY ANTONIO CEDEÑO FLEITAS y BRENDA ISABEL HERNÁNDEZ ESQUIVEL, militantes de “Punto Cero”, repentinamente se apersonaron al lugar funcionarios de la extinta DISIP disparando y ordenándole que debían desalojar la casa inmediatamente o la quemarían. En tal sentido, Eslaida Vásquez, decide ser la primera en salir de la vivienda, al verla, los funcionarios le disparan sin consideración alguna, quien cae herida al suelo, entre uno de ellos, HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, alias HORACIO, que según testigos presénciales del hecho fue uno de los que más dispara y quien le causa uno de los disparos a la cabeza, seguidamente, el resto de los compañeros de la víctima salen a pedir un alto al fuego para poder ayudarla, le ruegan al Comisario Antonio Ramón Camacho, alias FERMÍN, que la traslade a un centro asistencial, esgrimiendo éste que no había tiempo para eso, toda vez que estaba herida mortalmente en la cabeza, procediendo a taparle la nariz y la boca para terminar de asfixiarla, con sus propias manos hasta matarla, es cuando HOMERO se acercó a la ciudadana Brenda Hernández Esquivel y dijo: “A esta me la llevo yo…”, posteriormente, la hizo subir a un Jeep de la DISIP y durante el camino le dice que la orden era matarlos a todos, pero que con ella tuvo consideración. Posteriormente, al llegar a la Comisaría de la DISIP, Homero Sánchez, según indica la ciudadana Brenda Hernández Esquivel, tuvo una discusión con el resto de sus compañeros, quienes le reclamaron por no haber matado también a Brenda Hernández Esquivel, testigo presencial del hecho que le atribuye directamente la comisión del delito en comento al imputado de autos, que actuó conjuntamente con una comisión policial. Es importante resaltar, que la investigación de los hechos acaecidos en cuanto a la identificación y responsabilidad penal del resto del grupo de la comisión de la DISIP que participó en conjunto con el imputado de autos HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO continuará, en aras de realizar el correspondiente reproche de los demás coautores y partícipes de este cruento hecho.

PENALIDAD

• Coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPRETADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESLAIDA VÁSQUEZ ROJAS, para el momento de los hechos tipificado en el artículo 408 ordinal 2º.
• USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, en relación con el 281, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Se encontraba tipificado para el momento de los hechos en el artículo 275 del Código Penal.
• QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, ordinal 3ro de la norma sustantiva penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraba tipificado para el momento de los hechos en el artículo 156 ordinal 3ro para el momento de los hechos.
En atención al principio “Tempus regit actum” (el tiempo rige el acto), hace mención a los tipos penales que se encontraban vigentes al momento de la comisión de los delitos imputados y que se le atribuyen al imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (44 en la Constitución de la República de Venezuela de 1961), se dispone el principio de no retroactividad de la ley penal, siendo objeto de estudio en dogmática penal, la validez temporal de la ley penal. Sobre este particular, nos encontramos con tres hechos punibles, tipificados en la ley penal, cuya conducta no ha variado en el tiempo como delito, por lo que, basta con señalar, el delito vigente para la fecha de los hechos, así como en la actualidad, a objeto de determinar que el legislador mantiene el carácter de punible en nuestra legislación penal, como hecho típico, antijurídico y culpable.
realizando la debida subsunción del hecho en los preceptos jurídicos, se evidencia que quedaron demostrados lo siguiente:




DEL HOMICIDIO EN PERJUICIO DE ESLADIA VÁSQUEZ

El delito de Homicidio Simple, constituye la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente del resultado de la acción u omisión del agente.
La víctima directa de este tipo penal es la ciudadana ESLADIA VASQUEZ.
El objeto jurídico de la tutela penal, es la necesidad de proteger la vida humana como -derecho absoluto-, criterio sostenido en la sentencia N° 3466 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de Pedro Rondón a.C., de fecha 11-11-2005. Y es que, el derecho a la vida es reconocido para todas las personas y nadie está facultado de disponer arbitrariamente del mismo, cuya protección irrestricta, es de Rango Constitucional, tal y como lo dispone el artículo 43 del texto fundamental en el que, la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito diversos acuerdos y principios internacionales, con la intención del respeto irrestricto del derecho a la vida, a la integridad física, entre otros.
Para el año de 1973, con vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, el Derecho a la Vida igualmente estaba reconocido por dicha Carta Magna, por lo que, con el devenir del tiempo nada ha cambiado sobre este particular. En la Constitución vigente para el momento de los hechos, dispone en el artículo 58 lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla”.
Ahora bien, visto así, encontramos que el elemento subjetivo del delito de Homicidio, ha sido de interés y relevancia tanto en el ámbito doctrinal como jurisprudencial, precisamente, por tratarse de la interioridad del ser humano, aspecto intangible de la personalidad que sólo aflora con la realización de la conducta, y es por ello, que partiendo de los actos externos realizados por la persona se deduce o infiere la existencia de un comportamiento intencional o no, y cuál es la finalidad perseguida.
El delito de HOMICIDIO se produce, tal como lo establece el artículo 405 ejusdem, “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona”, siendo circunstancia para calificarlo que el agente haya obrado con ALEVOSÍA, entre otros supuestos, siendo éste aplicable al presente caso, en el que la conducta desplegada por el imputado, en compañía de otros funcionarios que integraban la comisión el día de los hechos y que conjuntamente con el imputados de autos, dispararon para causarle la muerte a la víctima hoy occisa cuando se dispuso a entregarse después que hicieran un alto al fuego, quienes aprovecharon la minusvalía mostrada por la víctima actuando SOBRE SEGURO Y A TRAICIÓN es decir, sin afrontar ningún riesgo para los perpetradores al no encontrarse armada y el disparo es por la parte de atrás que por dicha trayectoria intraorgánica permite inferir que la víctima se encontraba en el suelo.
En primer lugar, en cuanto al –dolo-, que significa que el sujeto activo del delito le haya dado muerte a la víctima de manera intencional, siendo pertinente mencionar el comentario del Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” sobre la figura del dolo:

“… De acuerdo a nuestra legislación y a la mejor doctrina penalística, podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia de dolo, pues, radica en la intención. Y ésta, como ya lo señaló Carrara, surge del concurso del entendimiento y de la voluntad y se define, en general, como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito. Por tanto, en la noción de dolo, haciéndola consistir, en su esencia, en la intención, entran a formar parte de ella dos elementos fundamentales, esto es, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, por lo cual también podemos definir el dolo como la conciencia y la voluntad del hecho descrito en la ley como punible. Y ambos elementos deben necesariamente concurrir” (Subrayado y negritas nuestros).

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su vigésima segunda edición (2001) las palabras conciencia y voluntad tienen los siguientes significados:

Conciencia: “Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en si mismo experimenta. 2.- Conocimiento interior del bien y del mal”.
Voluntad: “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”.

Estima este juez sentenciador que el imputado, voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrearía, es decir, pudo discernir entre disparar o no disparar a la víctima del presente caso cuando abrió la puerta y decidió entregarse, constituyendo un acto vil, realizado por un motivo político, que en definitiva es trivial o insignificante.
La acción desmedida del funcionario HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, No cabe duda entonces, que la acción fue dirigida con la intención de obtener como resultado, LA MUERTE DE LA VÍCTIMA.
Nuestra legislación, NO FACULTA a ningún funcionario del Estado para que utilice un arma de fuego y mucho menos de guerra, sino en casos de RESISTENCIA QUE PONGA EN PELIGRO LA VIDA DE CUALQUIER CIUDADANO O DEL MISMO FUNCIONARIO, BASADO EN CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD. En el presente caso, la víctima no puso en peligro la vida de ninguna persona, ya que no se encontraba armada.
De la exhumación de la víctima, se pudo constatar que la osamenta no presenta signos de haber sido autopsiada con antelación, lo cual es de obligatorio cumplimiento en todos los casos de muerte violentas, entre otros casos. En el resultado de dicha exhumación se puede constatar la presencia de heridas por arma de fuego en zona vital del cuerpo humano (con trayectoria que fue vilmente ejecutada).
De manera que, desde la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva, cuya fórmula básica es la siguiente: “Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta”
De acuerdo a ésta fórmula, para que pueda imputarse la autoría y en el caso de tratarse de varios sujetos la coautoría, es necesario que, de manera objetiva, se establezca que ese comportamiento o acción emprendida haya comportado un riesgo típicamente relevante y que ese riesgo se haya realizado en el resultado típico efectivamente producido.
De análisis de lo antes planteado, resulta evidente que la conducta desplegada por el imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO, fue realizada de manera conjunta y directa con otros funcionarios de la extinta DISIP, con actos productivos que por sí solos representan los elementos esenciales del delito que trajo como consecuencia la destrucción de la vida de la ciudadana ESLADIA VASQUEZ, existiendo la acción, el resultado y nexo de causalidad entre la acción y el resultado dañoso, de manera tal que el HOMICIDIO que sufrió la víctima, le es objetivamente imputable al funcionario HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO.
En sentencia número 479, emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 26-07-2005, el máximo Tribunal de la República señala:

“Se denomina coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, es decir, cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible”

Como aspectos básicos de la co-autoría pura y simple, cada uno de los autores realiza el verbo rector del tipo penal, ejecutando el núcleo de la acción, todos disparan al mismo sujeto a la vez, es decir que cada uno viola la norma jurídica y, por ende, son coautores por una razón lógico-jurídica. En este sentido, existiendo elementos de convicción que señalan al imputado HOMERO SÁNCHEZ ARAUJO como uno de los que disparó a la víctima, realizando la acción, que trajo como consecuencia un resultado, debe reprochársele la conducta típica, antijurídica y culpable.
Cabe destacar, que autores como LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, que analiza el desarrollo de la dogmática penal planteada por ROXIN, que estudia los supuestos especiales de la co-autoría, en los cuales aún y cuando la participación de los agentes son distintas, sin embargo, se considera que están dentro del grado de ejecutor como coautor, entre estas se encuentran la co-autoría sucesiva, alternativa, aditiva, entre otras.
En el caso, de la co-autoría Aditiva, varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o algunas de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico. Se produce cuando ocurre una agresión en grupo, en la que realizan la misma acción al mismo tiempo, pero se desconoce cuál de las aportaciones produjo el resultado fatal. De manera que, cada autor pretendió por sí mismo realizar por completo el tipo, con la finalidad de asegurar el resultado.
A continuación nos permitimos en citar como criterio de autoridad, sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia:

-Sala de Casación Penal, sentencia 675, con ponencia de BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, de fecha 17 de septiembre de 2009, que establece entre otras cosas:

“Para estimar la intención (elemento subjetivo del tipo) el juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad o intención del agente se corresponde con el resultado de su acción…”

En lo concerniente a la ALEVOSIA, que es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente, lo que equivale a traición.
Igualmente, la acción que se reprocha fue exteriorizada sobre seguro, ya que la víctima abrió la puerta y salió para entregarse al sentirse acorralada, sin justificación alguna, sin que estuviese en riesgo la vida de los funcionarios y traspasando los límites legales, le dispararon y causaron la muerte, conducta realizada por el imputado de autos, que integraba la comisión policial.
El autor Laje-Anaya, al referirse a la agravante de la alevosía como está contemplada en la legislación Argentina, señala que, en la doctrina de ese país, ha surgido un consenso generalizado que consiste en reconocer el origen de la figura de la alevosía que surgió en la legislación española, en la cual sostienen que para que esta conducta se verifique, deben de concurrir dos presupuestos. Desde un punto de vista objetivo, la necesidad de una víctima sin posibilidad de defenderse o de ser defendida y desde un punto de vista subjetivo, la exigencia que el autor aproveche esta situación para actuar sin riesgo .De manera que, la doctrina han reconocido como modalidades comitivas para que se configure la alevosía, el ataque sorpresivo donde no es necesario que exista premeditación, así, cuando el agente aproveche una oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo. Con ello, podemos significar como Derecho Comparado, que tanto en la Legislación Española, así como en la Argentina y en la Venezolana, la premeditación viene a concurrir como una agravante genérica, que se toma en consideración para aplicar la pena correspondiente, entre el término medio y el límite máximo, pero que no está implícita como presupuesto para la configuración del delito de Homicidio alevoso. En el presente caso, la premeditación debe ser evaluada por el Juez al momento de la imposición de la penal, sin embargo, lo que se encuentra demostrado en el presente caso, es que la víctima no tenía posibilidad de defenderse y que el imputado actuó con cobardía, lo que es sinónimo de alevosía, al no presentar riesgo alguno para su integridad física, ni la vida de los agentes que actuaron en la presente comisión.
En el presente caso, si bien, los funcionarios acudieron a la residencia y por el hecho de que se trataban de ciudadanos considerados subversivos, no por el hecho de que hayan estado cometiendo delito alguno, arremetieron contra los mismos efectuando disparos, en el momento que la víctima decide entregarse aprovecharon la situación y la minusvalía de la víctima y la ejecutaron.
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido su opinión y una ellas se refleja en la Sentencia N° 405, de fecha 10-08-06, expediente N° 06-0141, al efecto un extracto ilustrativo para el presente caso y a saber expresa:

“(…) En este orden de ideas, la Sala advierte que en el homicidio alevoso, el victimario actúa con ventaja, aprovechando de una forma insidiosa, la indefensión mostrada por la víctima… en el cual se conjugan dos factores importantes: la sorpresa del ataque y la indefensión de la víctima, para repeler este ataque mortal…”

USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA

Del análisis de las actas que integran el presente expediente se vislumbra, de las declaraciones rendidas por testigos del presente caso, BRENDA ESQUIVEL, y HENRY ANTONIO CEDEÑO, que indicó entre otras cosas que el imputado de autos era quien disparaba con más entusiasmo.
La víctima y bien jurídico tutelado en este tipo penal, es el orden público.
En nuestra legislación vigente, se encuentre perfectamente establecido, las pautas de aplicación en torno a las armas de fuego y también en cuanto a las armas que son consideradas de guerra, resultando oportuno señalar lo siguiente:

Artículo 273 CP: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales, las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior”.
Artículo 272 CP: “Se considerarán delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos”

Por su parte, la Ley de Armas y Explosivos, dispone en el artículo 3, lo siguiente:
Artículo 3 LAE: Son armas de guerra, todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la Defensa de la Nación y resguardo del orden público tales como:…fúsiles…”
Artículo 7 LAE: La importación, fabricación, porte, detención y ocultamiento de las armas y municiones de guerra, por particulares, se castigará con las disposiciones pertinentes del Código Penal.

En el presente caso, al tratarse el imputado de un funcionario del Estado, perteneciente a la DISIP, para el momento de los hechos, tal y como se constata de la novedad en la que se deja constancia del procedimiento policial y su resultado. Estando los funcionarios para portar las armas de fuego, pero cuyo uso se encuentra supeditado a proporcionalidad y necesidad, es por lo que, el tipo penal se subsume en el USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, ello siguiendo el criterio institucional, emanado de la Dirección de Revisión Penal, oficio DRP-26366, de fecha 09-09-1991, en el que se establece:

“El delito de uso indebido de arma de fuego es aplicable a las personas que están autorizadas para portarlas; y las que no están autorizadas para portarlas; les es aplicable el porte ilícito…”

El Código Penal sustantivo, dispone lo siguiente:

Artículo 279 CP: “No incurrirán en las penas establecidas en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los Resguardos de Aduanas y demás empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño o servicio de sus cargos. (Subrayado y negritas nuestros).
Artículo 274: “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento, de las armas clasificadas como de guerra según la Ley Sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”.
Artículo 281 CP. Las personas a que se refieren los Artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o de defensa del orden público. Si hicieran uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los Artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido. (Subrayado y negritas nuestros).”

De la redacción de los artículos antes citados, se evidencia la intención de limitar y castigar el uso indebido de las armas de fuego o de guerra, según el caso, al ser cometido exclusivamente por ciudadanos a quienes el Estado (Poder Nacional, Estadal o Municipal), los ha autorizado y les ha confiado dichas armas, para el cumplimiento de sus deberes en el resguardo de la seguridad ciudadana de los integrantes de la comunidad.
Dicha regulación, resulta de fundamental importancia en la garantía de una gestión pública respetuosa de los derechos fundamentales de los integrantes de la sociedad para los cuales la policía presta sus servicios de seguridad ciudadana, y la misma no puede trascender de una manera más directa al encontrarse regulada en una norma penal sustantiva como es el Código Penal. En virtud de ello, los extremos bajo estudio, constituyen el límite legal de la actuación policial en el cumplimiento de sus funciones de seguridad y su irrespeto se encuentra sancionado de manera punitiva.
Por lo tanto, el funcionario policial fiel al correcto cumplimiento de sus funciones, únicamente podrá hacer uso de su arma de fuego cuando su vida se encuentre en peligro frente a otras personas que se encuentren igualmente armadas y que representen un peligro real para su integridad (legítima defensa) y cuando la evidente situación que transgrede el Orden Público (como derecho colectivo) y que no puede ser controlada de otra manera, hace necesaria su utilización. Por lo que, el funcionario policial que hace uso del arma de reglamento que le fue asignada para el cumplimiento de sus funciones, para cualquier otra actividad distinta a las antes señaladas, obviando las disposiciones que justifican la acción, configura el supuesto de hecho, previsto en el artículo 281 del Código Penal, que en el presente caso, se refiere a las armas de guerra, previsto en el artículo 274 ejusdem.
La ratio-legis, o espíritu, propósito o razón de la norma, en regular el uso de las armas de reglamento, tiene como fin único, que sea utilizada de manera excepcional, proporcional a la agresión, en legítima defensa o en defensa del orden público. De igual forma el uso de éstas debe entenderse como el último medio para tratar de persuadir al que de manera ilegítima, arremete contra la comisión policial o contra un tercero, significándolo nuestra legislación como defensa al orden público.
En el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra previsto el uso de la fuerza proporcional en las reglas de actuación policial, según lo dispone el artículo 119, ordinales 1 y 2, que es taxativo y regula la excepción de la utilización de las armas de fuego, cuyo texto es del tenor siguiente:

“REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1°.- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2°.- No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.-

QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El delito de HOMICIDIO, perpetrado por funcionarios del Estado en ejercicio de sus funciones, es considerado una VIOLACION GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, por lo que, involucra la responsabilidad del Estado por mandato constitucional, lo que configura el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Artículo 155. Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años:
1. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la Responsabilidad de ésta”.

En el caso de marras, la violación de los Tratados, Convenios y Pactos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, además de ser el sujeto pasivo calificado en la presente norma, viene dada por las siguientes circunstancias:
Nuestro texto fundamental, establece en el artículo 43, lo siguiente:
“El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas…sometidas a su autoridad en cualquier otra forma…”

Partiendo como premisa del bien jurídico tutelado, como lo es, el derecho a la vida, considerado como el único derecho con carácter absoluto, y de protección positiva por parte del Estado y tomando en consideración los principios y la importancia del auge que ha adquirido el derecho penal humanitario, conocido como “ius Cogens Internacional”, que se refiere a principios cuyo respeto es indispensable para permitir la coexistencia jurídica de las unidades políticas que componen la comunidad internacional, los cuales tienen un carácter imperativo y un ámbito universal, reconocido en sentencia número 0869, emanada de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-12-01, en la que señaló: “...El Derecho Penal Humanitario tiene carácter imperativo y no derogable…”, se han celebrado diversos tratados y Acuerdos Internacionales, con la intención de proteger el derecho considerado como fundamental, ya que sin él, resulta imposible el disfrute de cualquier otro derecho.
El tipo penal en cuestión, regula aquellas conductas que vulneren y conculquen disposiciones previstas en los distintos Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.
Refiere el aludido Artículo en su numeral 3º, que podrán ser penados por un tiempo de uno a cuatro años, aquellos venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta. A tales efectos, y para darle cónsona interpretación al postulado en análisis, procederemos a realizar las siguientes consideraciones:
Los Tratados, Convenios o Pactos Internacionales nacen ante la necesidad de regular y declarar de manera global, la importancia y relevancia que reviste el preservar los derechos fundamentales atinentes a todo ciudadano. Conlleva intrínsecamente la voluntad de los Estados de darle crédito a esos valores inherentes a la dignidad humana. Asimismo, nacen ante la barbaridad y cometimiento de hechos que abruman la conciencia social y hacen hostil el pleno disfrute de las prerrogativas esenciales a cada ser humano.
Recordemos que es el propio Estado el llamado a asumir políticas tendientes al resguardo de sus Nacionales, pero a la vez, a castigar a éstos que amparados en conductas irregulares vulneran el ordenamiento jurídico interno. Es decir, su función de Estado debe girar en preservar derechos y castigar sus conculcaciones. Empero, hacia tal objetivo, no les es dable a los funcionarios llamados en tal sentido, a violar los derechos inherentes a la dignidad humana.
Ahora bien, en nuestra legislación las disposiciones previstas en los Tratados, Convenios y Pactos suscritos por la República y debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, tienen una connotada relevancia. El constituyente de 1999, asumió a modo de reserva constitucional el reconocimiento de las disposiciones previstas en éstas normas internacionales y las incorporó al orden interno por conducto del Artículo 23 Constitucional.
Este artículo, nos relata que todas aquellas disposiciones previstas en los distintos Tratados, Convenios y Pactos Internacionales debidamente suscritos por la República, debemos entenderlas y acatarlas como norma interna y cuya letra prevalece ante cualquier disposición que le sea adversa, debiendo los Tribunales de la República atender a su contenido con preferencia en relación directa a su aplicación.
De suerte que, en armonía con lo anterior, la razón de ser de estas normas en conjunto, no es otro sino la seria preocupación del Estado Venezolano, en procura de disminuir formalmente la violación de los derechos humanos dentro del territorio nacional.
Y es por ello, que nuestra Constitución establece en el artículo 30, la Responsabilidad del Estado, en caso de verse comprometida por este tipo de acciones, al señalar:

“El Estado tendrá la obligación de indemnizar íntegramente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo…”.

La diferencia radica, en que no todo delito cometido por funcionarios públicos o policiales, comprometen la responsabilidad del Estado, en el entendido de que solamente compromete al Estado, cuando su actuar lo realiza en ejercicio de sus funciones, siendo que, está actuando por el –poder-que le delega el Estado para su Representación por medio de sus autoridades en ejercicio de sus funciones, ya que, el poder implica subordinación.
Esta subordinación de los particulares, ante la prerrogativa del poder en Representación del Estado, la compromete hasta el punto, de que nuestra propia Constitución ordena la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e inclusive los daños y perjuicios.
Por otro lado, en este tipo de delitos, existe la posibilidad de sanción por parte de Organismos Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de que nuestro ordenamiento interno no aplique las sanciones correspondientes, luego de cumplido los parámetros dispuestos para tales fines.
Asimismo, la imputación del precitado delito, se realiza siguiendo el criterio institucional del Ministerio Público, emanado de la Dirección de Consultoría Jurídica, memorando N°: DCJ-12-1575-2006, de fecha 31 de agosto 2006, en el que se hace referencia a los delitos considerados como Violaciones Graves a los Derechos Humanos, en el que se indica:

“…los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al derecho internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular la sociedad de que forma parte…Un homicidio cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, adquiere la condición de un delito contra los derechos humanos…”

Entre algunos de los Principios, Acuerdos o Pactos Internacionales que fueron violados por la acción desmedida ejecutada por el imputado de autos, podemos mencionar los siguientes:
-Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debidamente publicado en Gaceta Oficial numero 2146, extraordinaria de fecha 28 de enero de 1978, que dice textualmente:
“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

-Asimismo, establece el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en fecha 10 de diciembre de 1948, que reza:
“Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona”

En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece el Artículo I, Aprobada en la IX conferencia Internacional Americana, Bogotá 1948, la cual indicaba:
“El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo. Se considera un derecho fundamental de la persona”.

-Artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, debidamente publicada en Gaceta Oficial número 31256, de fecha 14 de junio de 1977, dispone:
“Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Es decir, de todo lo anterior es claro, que al vulnerar los funcionarios del Estado Venezolano el derecho a la vida o el derecho a la integridad física y moral de sus Nacionales, no sólo conculcan el orden interno, al ser estos derechos garantizados y reconocidos de manera internacional por los Convenios ya citados. En consecuencia su desatención debe ser penada tal y como lo expresa el Artículo 155 numeral 3º.
Para concluir, en lo concerniente al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, citamos como criterio de autoridad, decisión Nro: 031, de fecha 09-03-2011, expediente nro: 10 As 2874-11, emanada de la Sala Número Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, en la que se refiere al delito en comento en los siguientes términos:
“En este mismo orden de ideas, el delito de Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155.3… Sobre este delito, expresa Grisanti, “La acción radica en violar las Convenciones o Tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta. No indica el C.P, cuáles son las Convenciones o Tratados, cuya violación es delictiva. Luís Carlos Pérez, sostiene que los de paz y amistad o aquellos de los cuales se deriva un modus vivendi especial.” (Ob. Cit. p. 1167); cuyo bien jurídico tutelado, es tutelar la relación bilateral entre países, por lo tanto se trata de un tipo abierto, cuya conducta como expresa Muñoz Conde, se contrae a conductas que afecten el orden internacional, deben tenerse en cuenta las normas y usos internacionales que determinen la afectación de los vínculos entre los países, bien porque atentan contra la paz o la dignidad de la nación; el tipo subjetivo es doloso, ya que el autor conoce la existencia de un tratado, junto con la voluntad de quebrantarlos y según el autor citado, es factible el dolo eventual (CarlosCreus.Ob.Cit.149y158).
Del mismo modo, se debe condenar al ciudadano en cuestión al pago de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, así como al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la doctrina que de manera pacífica y reiterada ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la imposición de las costas, en razón de la gratuidad de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Con Competencia Plena, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpable y CONDENA: al ciudadano; HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480, fecha y lugar de nacimiento: 29-07-1947, Valera Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: militar retirado, nivel de instrucción: universitaria, dirección de habitación: Estado Miranda, San Antonio de Yare, La Redoma, Quinta 5880 A CUMPLIR UNA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVO FUTIL, en perjuicio de ESLADIA CRISTINA VASQUEZ ROJAS (OCCISA) Y CESAR RAMON ROJAS (VICTIMA INDIRECTA), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto en el artículo 274 de la norma sustantiva penal. Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se acuerda el traslado del referido acusado al internado judicial de barinas (mínima) del ciudadano: HOMERO SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.154.480.
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.




EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA.

LA SECRETARIA DE JUICIO,


ABG. FREIDYLED SOSA