REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-015851
ASUNTO: HP21-P-2013-015851
RESOLUCION PJ0062014000060


Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana: JOSEFINA NAVAS TORRES, Titular de la cedula de identidad 8.668.443, en su condición de víctima en el asunto penal él fue creado por una falta denunciada la referida ciudadana ante el ministerio público de este estado, este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 04-08-2013, donde la ciudadana antes mencionada manifestó lo siguiente: “... Bueno resulta que el día viernes 02-08-2013, a eso de las 10:30 horas de la noche cuando salía de la casa de mi mama para trasladarme a mi casa cuando iba por la casa de ese señor el perro me mordió en la pierna izquierda y el brazo izquierdo y fui hablar con el señor para que me pague por lo menos los medicamentos…”
EL DERECHO
En fecha 12/08/2013 la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante la oficina del alguacilazgo escrito de formal solicitud de enjuiciamiento por un delito de falta.

En fecha 19-08-2013, se recibe de la oficina del alguacilazgo Procedimiento especial por Falta, a la cual el tribunal le dio la correspondiente entrada y se acordó fijar audiencia especial.

En fecha 31-01-2014, se realizo audiencia especial de falta ante la sala del tribunal de Juicio donde el tribunal acodo cederle el derecho de palabra a la victima a la cual manifestó: 2…Yo lo quiero es que el señor dueño del perro me cancele el dinero de los medicamentos”…. Igualmente encontrándose presente el ciudadano: RUBEN WILLY RIVERO OSORIO propietario del perro expone: Yo estoy de acuerdo en cancelarle los gastos causados por la mordida del perro y me comprometo a cancelar los gastos causados por dicha situación”…



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DEL JUEZ.

Es importante resaltar que el derecho penal venezolano, ha ida en evolución es decir ha ido adaptándose a los requerimiento de la sociedad, y así lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, con expresa que el estado le garantizara a la sociedad el derecho de Progresividad,
En este sentido considera quien aquí decide que lo que busca el estado es llegar que los órganos Jurisdiccionales se acerquen más a la población y se pueda entender que los órganos jurisdiccionales solucionen los problemas reales de la sociedad venezolana.
Por tales circunstancia y ya que estamos de una falta y no de un delito, falta esta que la misma victima lo que pretendía era que el propietario del animal (perro) le cancelara los gastos causados por la mordida que le propinara dicho animal circunstancia esta que no se opuso el ciudadano RUBEN WILLY RIVERO OSORIO, EL CUAL A VIVA VOZ MANIFESTO QUE NO SE OPONIA A TAL CIRCUNSTANCIA, igualmente presente la ciudadana fiscal 8va del ministerio público, titular de la acción penal tampoco se opuso a dicha circunstancia, ya que la norma adjetiva penal comprende la figura del acuerdo reparatorio.

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 300 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…4º. A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTGE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA…”;
E igualmente el artículo 49 ordinal 3,6º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal 3. DESESTIMIENTO O EL ABANDONO DE LA ACUSACION, 6.- EWL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.…”.
Consta en las actuaciones comunicación emanada de la victima JOSEFINA NAVAS TORRES, donde la misma manifiesta que llego a un acuerdo extrajudicial con el ciudadano: RUBEN WILLY RIVERO OSORIO propietario del animal (perro) el cual mordió en la pierna y en el brazo a la ciudadana antes mencionada, en el mismo quedo demostrado que el ciudadano antes mencionado le cancelo los gastos médicos ocasionados de tal circunstancia.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de juicio N° 7 de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado RUBEN WILLY RIVERO OSORIO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 ordinal 3 y 6º ejusdem, Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Así como también a la víctima y al ciudadano RUBEN WILLY RIVERO OSORIO
LA JUEZ segundo DE JUICIO,


ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,

LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA