REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO HP11-V-2013-0000086

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marielvis Josefina Mendoza Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.996.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Richard Ávila Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.370.
DEMANDADO: Bernardo Ramón Torres Tellería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.009.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Luís Alejandro Alvarado Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.115
BENEFICIARIA: Bermary Nicmar José Torres Mendoza, de dieciocho (18) años de edad
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. María Gracia Quintero
MOTIVO: Obligación de Manutención

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, presentado en fecha 22 de marzo de 2013, por la ciudadana Marielvis Josefina Mendoza Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.996, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Richard Chafic Ávila Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.370, asistiendo los derechos e intereses de la joven adulta Bermary Nicmar Torres Mendoza, de dieciocho (18) años de edad, contra el ciudadano Bernardo Ramón Torres Telleria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.009.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandada lo siguiente:

“…Como obligación de manutención la cantidad de Novecientos Bolívares (900,00) mensuales que se me descuente directamente por nomina y para gastos de restitución de ropa aportare la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) cada dos meses, los cuales los depositare directamente a la cuenta de mi hija, en cuanto a los gastos de estudios por mi relación laboral tengo el beneficio de beca escolar que es por la cantidad de dos mil bolívares mensuales (2.000,00 Bs.) para que cancelen ese beneficio necesito constancia de inscripción, constancia de estudio, copia de la cédula de identidad, acta de nacimiento y constancia de notas de mi hija y para el mes de diciembre la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,00 Bs.) que se me descuente directamente por mi trabajo una vez que me cancele la bonificación de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen”.. Es todo”.

Propuesta que es aceptada por la demandante ciudadana Marielvis Josefina Mendoza Natera, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses de la joven adulta Bermary Nicmar Torres Mendoza, de dieciocho (18) años de edad, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, en virtud de que ya es mayor de edad y que se encuentra cursando estudios superiores, situación esta que es amparada por el contenido del articulo 383 específicamente literal “b”, es por lo que este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Marielvis Josefina Mendoza Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.996 y Bernardo Ramón Torres Tellería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.009, en los términos antes descritos, en consecuencia se ordena al Agente de Retención a descontar directamente por nomina del obligado alimentario, ciudadano Bernardo Ramón Torres Tellería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.767.009, por concepto de obligación de manutención la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00 ) y la ayuda de beca estudiantil, los cuales serán depositado en una cuenta bancaria que aportara posteriormente la ciudadana Marielvis Josefina Mendoza Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.367.996. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Jueza


Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2: 22 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000001.