REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000242
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Raúl Antonio Moreno López
Demandada Nailet Inmaculada Olivo Oñatez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, ocho (08) de noviembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000242. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Raúl Antonio Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.679, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Nailet Inmaculada Olivo Oñatez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.776. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero. En consecuencia, en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Representación Fiscal,
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000003.
|