REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000397

DEMANDANTE: LUIS DANIEL ALCALÁ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.199
DEMANDADA: YUMINERVA MARIANA MARIÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.760
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de diez (10) años de edad
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZADA DE LA SENTENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Luis Daniel Alcalá Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.199, domiciliado en la Avenida Circunvalación Portuguesa, casa Nro. 82-11, sector Paso Las Negras, Municipio San Carlos estado Cojedes, en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad, asistido para éste acto por los profesionales del Derecho Miguel Angel Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.590 y Katherina D’ Jesús Castillo Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.588, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante, según se desprende de documento Poder Apud Acta, que corre inserto al folio quince (15) del presente asunto, contra la ciudadana Yuminerva Mariana Mariño Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.760, domiciliada en la calle Independencia cruce Federación, casa Nro. 12-10, Municipio San Carlos estado Cojedes; de las cuales se evidencia que riela a los folio 173 al 176, del presente asunto, la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 13/08/2013, donde se homologó el acuerdo sobre suscrito por las partes en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña de autos.

Ahora bien, de acuerdo a las anteriores consideraciones, se observa que en fecha 30 de septiembre de 2013, se remitió el presente asunto a éste Tribunal con funciones de ejecución a los fines que continuara conociendo del procedimiento.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Castillo, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 13/08/2013.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 13/08/2013, por medio del cual se notificó a la parte demandada que en un lapso de tres (3) de despacho deberá cumplir voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido en sentencia.

En fecha 09 de diciembre de 2013, se recibió la consignación por parte de Alguacil designado de la boleta de notificación, arrojando la misma resultado “Negativo por Ausencia”.

En fecha 03 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó dirección laboral de parte demandada, a los fines de ser debidamente notificada.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió la consignación por parte de Alguacil designado de la boleta de notificación, arrojando la misma resultado “Positivo”.
Posteriormente en fecha 13 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la Ejecución Forzada de la sentencia de fecha 13/08/2013, toda vez que la ciudadana Yuminerva Mariana Mariño Salazar, no ha dado cumplimiento con lo establecido en la decisión; en tal sentido, deberá la ciudadana Yuminerva Mariana Mariño Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.760, domiciliada en en la calle Independencia cruce Federación, casa Nro. 12-10, Municipio San Carlos estado Cojedes; dar cumplimiento con el acuerdo homologado mediante sentencia de fecha 13/08/2013, la cual quedó establecida en los siguientes términos: (Sic)…

“…Durante los primeros cuatro meses, buscaré a la niña cada quince (15) días, en el hogar materno, el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m) y la retornaré a las siete de la noche (7:00 pm), los días domingo la buscaré a las diez de la mañana (10:00 a.m) y la regresaré a las cuatro de la tarde (4:00p.m). Pasados cuatro (04) meses, buscaré a la niña cada 15 días, los días sábado a las diez de la mañana (10:00 am) y la retornaré en el hogar materno, el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), el día del Padre, la niña compartirá con el progenitor desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m), el día de la madre, la niña compartirá con la progenitora, en el mes de diciembre la niña compartirá con el progenitor desde el día 22 de diciembre, hasta el día veinticinco de diciembre, y en lo adelante con la progenitora incluyendo el 31 de diciembre, en cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con el progenitor los primeros 15 días, el cual comenzara a cumplirse a partir del año 2014, y el resto de las vacaciones escolares la niña compartirá con la progenitora, el día de cumpleaños del padre, la niña compartirá con el progenitor en horas de la tarde, y el día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con la progenitora, el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la misma, previa comunicación y notificación de ambos progenitores y oyendo siempre la opinión de la niña, en relación a los días Feriados de forma alterna la niña compartirá con ambos progenitores, en cuanto a los días de Carnaval y Semana Santa serán de forma alterna, un año con el padre y el siguiente año compartirá con la madre. Es todo”.


Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en le artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Evidenciándose que en fecha 14 de noviembre de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, tal como se evidencia del folio ciento 194 del presente asunto y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo homologado mediante audiencia, establecido en los siguientes términos: “…Durante los primeros cuatro meses, buscaré a la niña cada quince (15) días, en el hogar materno, el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m) y la retornaré a las siete de la noche (7:00 pm), los días domingo la buscaré a las diez de la mañana (10:00 a.m) y la regresaré a las cuatro de la tarde (4:00p.m). Pasados cuatro (04) meses, buscaré a la niña cada 15 días, los días sábado a las diez de la mañana (10:00 am) y la retornaré en el hogar materno, el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), el día del Padre, la niña compartirá con el progenitor desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m), el día de la madre, la niña compartirá con la progenitora, en el mes de diciembre la niña compartirá con el progenitor desde el día 22 de diciembre, hasta el día veinticinco de diciembre, y en lo adelante con la progenitora incluyendo el 31 de diciembre, en cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con el progenitor los primeros 15 días, el cual comenzara a cumplirse a partir del año 2014, y el resto de las vacaciones escolares la niña compartirá con la progenitora, el día de cumpleaños del padre, la niña compartirá con el progenitor en horas de la tarde, y el día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con la progenitora, el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la misma, previa comunicación y notificación de ambos progenitores y oyendo siempre la opinión de la niña, en relación a los días Feriados de forma alterna la niña compartirá con ambos progenitores, en cuanto a los días de Carnaval y Semana Santa serán de forma alterna, un año con el padre y el siguiente año compartirá con la madre. Es todo”.

Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por las especialistas. Médico Psiquiatra: Carmen Ascanio. Psicóloga Magdeleine Castellano. Abogada Magali Beatriz Uzcátegui Chacón y la Trabajadora Social, Licenciada María Cristina Silva; quienes establecerán las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad y vista la especialidad que sobrelleva la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004, debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal.
Segundo: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Zuly Herrera


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000024.