REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; catorce (15) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2009-000258


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leomaira Yubiri del Rosario Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.253.
DEMANDADA: Mauricio Ramón Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.009.
BENEFICIARIO: Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, ambos de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Leomaira Yubiri del Rosario Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.253, a favor de los adolescentes Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, ambos de dieciséis (16) años de edad, contra el ciudadano Mauricio Ramón Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.009; de las cuales se evidencia que en fecha 02/12/2009, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem; en consecuencia se ordenó notificar al demandada de autos y a la representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del escrito libelar, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la última notificación que de las partes se hiciera, éste Tribunal dictaría auto expreso mediante el cual fijaría oportunidad para la realización de la fase mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), la secretaria adscrita a éste Tribunal realizó la certificación de la notificación al demandado de auto, teniendo la misma resultado negativo, por cuanto carecía de información en la dirección señalada, motivo por el cual no fue efectiva.

Evidentemente ha transcurrido más de tres (3) años después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Leomaira Yubiri del Rosario Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.253, a favor de los adolescentes Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, ambos de dieciséis (16) años de edad, contra el ciudadano Mauricio Ramón Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.009. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza



Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000022.