REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001367
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los hermanos SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años y SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, a requerimiento de los ciudadanos Grey Josefina Tesorero de Silva y Alexander Gregorio Silva Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.271 y V- 13.593.902, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Alexander Gregorio Silva Romero, aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual, a razón de Mil Quinientos (Bs. 1.500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que se encuentra a nombre de la ciudadana Grey Josefina Tesorero de Silva.
 SEGUNDO: Para el mes de Julio, suministrará un cambio de ropa completo para cada uno de sus hijos.
 TERCERO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno cubrir el cincuenta por ciento (50%).
 CUARTO: Los gastos escolares serán compartidos, comprometiéndose el padre en cubrir los gastos de uniformes que requieran sus hijos y la madre los gastos de útiles, siendo alternado dicho acuerdo en el siguiente año.
 QUINTO: En la época de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos referentes a los estrenos de la fecha del 24 de Diciembre y la madre cubrirá los gastos del 31 del referido mes.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Grey Josefina Tesorero de Silva y Alexander Gregorio Silva Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.271 y V- 13.593.902, respectivamente, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 08 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos