REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MODESTO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.546.933 y FLOR MARIA SIMANCA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. CC39268967
DESCENDIENTES: VIKZANEA YULITZA Y SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Vista la solicitud por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Modesto Antonio Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.546.933 y Flor María Simanca Hernandez, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. CC-39268967, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Miguel Eduardo Rodríguez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 163.815, mediante la cual requieren se les declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 31/08/1994, en virtud de que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril del año 2007 y desde ese tiempo hasta la presente fecha, cada uno de ellos esta en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.
De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres Vikzanea Yulitza y SE OMITE NOMBRE, de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente, lo cual es demostrado con las copias certificadas de las actas de nacimiento Nro. 1673 y Nro. 914, que se anexan a la solicitud, insertas al folio 6 al folio 9 de las actas procesales que conforman el presente asunto, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares: Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21 de octubre de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud, aperturandose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose oportunidad para el día 13 de diciembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para celebrar la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de comparecencia de los solicitantes quienes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y homologaron las instituciones familiares en beneficio de la adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, el mismo queda establecido en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Flor María Simanca Hernandez.
c. Con relación a la Obligación de Manutención: El ciudadano Modesto Antonio Gallardo, aportarà la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensual, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana Flor María Simanca Hernandez. Dicho monto será aumentado anualmente de manera automática. Asimismo, el padre se compromete en contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera la adolescente.
d. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: Será de manera amplia y abierta, quedando establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija las veces que así lo requiera, respetando las horas de descanso y de estudio de la adolescente. Respecto a los días de vacaciones, paseos y cualquier otra actividad de esparcimiento será establecida de mutuo acuerdo por ambos padres tomando en consideración la opinión de la adolescente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Modesto Antonio Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.546.933 y Flor María Simanca Hernandez, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. CC-39268967, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 31/08/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 209, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Tercero: Se ordena realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 08 días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos