REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000042
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUCIHELY DEL VALLE GUILLEN TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.893.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRES, de un (1) año.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por motivo Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Ceballos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses que le asistían a la niña SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, a requerimiento de la ciudadana Lucihely Del Valle Guillen Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.893, domiciliada en la calle Amparo, calle Estadium, casa Nro. 72-64, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, contra el ciudadano Jesús Rafael Lovera Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.592, domiciliado en la Urbanización José Laurencio Silva, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 18 de febrero de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordenó la notificación de la parte demandada.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 18 de marzo de 2013, se homologó el convenimiento celebrado entre las partes identificadas, respecto a la obligación de manutención, en beneficio de la niña de autos.
Que mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2014, presentada por el ciudadano Jesús Rafael Lovera Martínez, en su condición de obligado alimentario, mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención por muerte de la beneficiaria.
Que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, copia fotostática del Certificado de Defunción Nro. 44, tomo: 1, inserta en el Libro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Ricaurte, estado Cojedes bajo el Nro. 1, tomo 1, folio 44, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRES, de un (1) año de edad.
A éste respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 383, literal “a”, lo siguiente:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Jesús Rafael Lovera Martínez, en su condición de obligado alimentario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención, que se encuentra establecida en beneficio de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRES, de un (1) año. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio de quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto de la Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), a los fines que se sirva suspender los descuentos de nómina realizados al ciudadano Jesús Rafael Lovera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.592, en su condición de obligado alimentario, quien es personal activo de dicho instituto, ordenados mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 18/03/2013,. Así se decide. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 31 días del mes de enero de 2014. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos