REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000078
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Virginia Coromoto Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.190, domiciliada en el sector La Blanca, quinta entrada, segunda transversal, casa Nro. 153, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Efrain Galea Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.533, domiciliado en el caserío Monagas, vía Macapo, casa sin número, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
La Custodia de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5), siete (7) y ocho (8) años, respectivamente, será ejercida por el ciudadano Efrain Galea Pacheco.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Virginia Coromoto Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.190 y Efrain Galea Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.533, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5), siete (7) y ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 31 dias del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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