REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000072

Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Yarinex Karolaiz Ruiz Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.617.692, domiciliada en el sector La Manga, calle principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes y Luis Ernesto Molina Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.973.033, domiciliado en el cacerio Sabana Seca, calle principal, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11), nueve (9) y siete (7) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de la niña Audelys Yarinex Molina Ruiz, será ejercida por su padre, el ciudadano Luis Ernesto Molina Duran.
 La Custodia de las niñas Ernely Yahanyz y Erleanni Yanifer Molina Ruiz, será ejercida por su madre, la ciudadana Yarinex Karolaiz Ruiz Martinez.


Así pues, de acuerdo a la propuesta realizada por los solicitantes, queda establecido en beneficio de las niñas, el Régimen de Convivencia Familiar, de la manera siguiente:

• El padre compartirá junto a sus hijas durante las vacaciones escolares durante quince (15) días, correspondiéndole a la madre, los siguientes días.
• La época de carnaval y semana santa, será alternado de forma anual entre padres, cuando las niñas compartan junto al padre la época de Carnaval, le corresponderá a la madre compartir junto a sus hijas los días de Semana Santa.
• En el mes de Diciembre, con la finalidad que las hermanas estén juntas para la fecha, le corresponderá al padre compartir junto a ellas en fecha del 24 y junto a la madre en fecha del 31 del referido mes, siendo dicho acuerdo alternado anualmente.
• En el día de cumpleaños de las niñas, serán alternados entre los padres, previo acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yarinex Karolaiz Ruiz Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.617.692 y Luis Ernesto Molina Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.973.033, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11), nueve (9) y siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 31 dias del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Yadira Ramos