REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000071

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRES, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jessica Carolina Alvarez Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.802, domiciliada en el sector Casas de Madera, calle 4, casa Nro. 19, Municipio Tinaco estado Cojedes y Henry Ramón Izaguirre Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.207, domiciliado en el sector Buenos Aires, calle Monseñor Sosa, casa Nro. 60-02, Municipio Tinaco, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño compartirá junto a su padre los días Viernes, Sábado y Domingo de cada semana del mes, sin pernocta, comprometiéndose el padre en retirarlo del hogar materno, a las dos de la tarde (2:00pm) y reintegrarlo a su domicilio habitual, a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del mismo día.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jessica Carolina Alvarez Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.802 y Henry Ramón Izaguirre Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.207, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos