REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000070
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Jessica Carolina Alvarez Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.802, domiciliada en el sector Casas de Madera, calle 4, casa Nro. 19, Municipio Tinaco estado Cojedes y Henry Ramón Izaguirre Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.207, domiciliado en el sector Buenos Aires, calle Monseñor Sosa, casa Nro. 60-02, Municipio Tinaco, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Henry Ramón Izaguirre Montoya, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Jessica Carolina Alvarez Serna quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambas partes, cada uno aportando el cincuenta por ciento (50%)
• TERCERO: Los gastos escolares serán compartidos entre padres, comprometiéndose cada uno en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
• CUARTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa para cada uno de sus hijos, siendo entregados en la primera quince (15) del mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos correspondientes a la fecha del 24, debiendo la madre cubrir los gastos correspondientes a la fecha de 31 del referido mes.
• SEXTO: Respecto al regalo tradición del mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en padre separadas en aportar uno para cada uno de sus hijos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jessica Carolina Alvarez Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.802 y Henry Ramón Izaguirre Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.207, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos