REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000069
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Dayana Mayerlin Rivas Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.959, domiciliada en el sector Amador Palencia, vía Boca Toma, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Eduar Andrés Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.745.333, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, casa Nro. 8, Municipio San Carlos, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Eduar Andrés Moreno López, aportará en beneficio de sus hijos, la cantidad de Dos Mil Ciento Veintitrés Bolívares (Bs. 2.123,00) mensual, distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que serán entregados a la madre de sus hijos en dinero efectivo a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y la cantidad restante de Mil Ciento Veintitrés Bolívares (Bs. 1.123,00) serán entregados mediante la tarjeta de bono de alimentación (cesta tickets electrónicos), la cual será abonada los días treinta (30) de cada mes.
• SEGUNDO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambas partes, cada uno aportando el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares serán compartidos entre padres, comprometiéndose cada uno en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) los primeros quince (15) días del referido mes, a los fines de contribuir con la compra de ropa y calzado para sus hijos.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Dayana Mayerlin Rivas Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.959 y Eduar Andrés Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.745.333, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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